Temas desarrollados
- Dr Carlos NINO .
- Pensamiento de NINO y artículos críticos .
- Crítica 1 a NINO , por Bandieri .
- Crítica 2 a NINO , por Diaz Araujo .
- Crítica 3 a NINO , por Diaz Araujo .
- Consideraciones sobre este boletín .
Doctor Carlos Nino.
El abogado y filósofo del derecho Carlos Nino, fue profesor titular de la UBA y catedrático en las principales universidades de EEUU. Se desempeñó entre 1983 y 1989 como asesor de Alfonsín al que influyó con sus ideas y determinaciones en relación a los juicios a las juntas militares , tanto en sus prolegómenos como en los sucesos posteriores de su política de “derechos humanos direccionales”
Falleció imprevistamente en La Paz, Bolivia, mientras realizaba un asesoramiento sobre temas constitucionales de ese país. Su actuación y su verdadera influencia fue conocida a raíz de un libro que escribió poco antes de morir, casi sin corregir, editado por EMECÉ recién en 1997 con el título “Juicio al Mal Absoluto”. (Se ha reeditado recientemente con un prólogo del Dr Alfonsín)
Pensamiento de Nino y artículos críticos.
Ese mismo año, Luis María Bandieri publicó cuatro artículos críticos periodísticos sobre las tesis presentadas en el mencionado libro. De este autor rescatamos algunos conceptos que ayudarán a entender las causas que originaron que el presidente Alfonsín vulnerara la Constitución Nacional y las normas de derecho positivo que rigen en nuestro país.
Nino dice en su libro:
- Que el Mal Absoluto se manifiesta en las violaciones masivas de derechos humanos desde el Estado.
- Que ese Mal Absoluto se corresponde con lo que Kant llamó “mal radical” ( Bandieri, no lo comparte)
- Que frente a estas ofensas contra la dignidad humana, extendidas, persistentes y organizadas, la reacción de nuestro sentido moral normal y del derecho penal ordinario parece inapropiada.
- Que esas ofensas pueden y deben ser castigadas, desde una perspectiva prevencionista de la pena, (contrariando a otros filósofos del derecho).
Bandieri se pregunta:
¿Se puede llevar ante los tribunales algo que calificamos de “mal absoluto”?
¿Puede haber “un juez o tribunal competente, independiente e imparcial” (Garantía judicial contemplada en el Art 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de Pacto de San José de Costa Rica) para juzgar al mal absoluto?.
El “mal absoluto”, ¿cabe dentro del derecho?
En una guerra civil ¿uno de los bandos puede encarnar el “mal absoluto”?
La expresión “terrorismo de Estado”, dice Bandieri, no aparece habitualmente en la obra de Nino de 1996. Su prologuista del 2006, Raúl Alfonsín, en cambio, la utiliza en varias ocasiones. En una década, la violación generalizada de los derechos fundamentales ha quedado automáticamente asociada al “terrorismo de Estado”.
Como conclusión de todas sus observaciones y fundamentaciones sobre el pensamiento de Nino, termina aseverando el autor que : Los juicios a militares e incluso a algunos civiles que se desarrollan ante nuestros tribunales federales dependen, como fundamento último, de la posibilidad de “un juicio absoluto” de castigo al “mal absoluto”, esto es, lo que hoy se denomina “terrorismo de Estado”…
…Pero es sobre estas bases inconsistentes que se está recreando en los tribunales nuestra guerra civil, convertida en juicio absoluto a quienes de antemano están condenados porque llevan consigo el sello de malvados absolutos. Las consecuencias en cuanto a la destrucción de la concordia resultan inconmensurables. La cuestión es salir definitivamente de las ruinas de nuestra guerra intestina, no renovarlas periódicamente , aunque sea con las mejores intenciones.
Otra crítica a Nino.
Para completar el perfil del abogado Nino, principal asesor del Dr Alfonsín en lo relacionado con las medidas a tomar en relación a la guerra contra el terrorismo (incluyendo la CONADEP y los juicios a las juntas militares), nos hemos permitido extractar los siguientes conceptos del libro “Internacionalismo salvaje” del Dr Enrique Díaz Araujo:
(…) “Ante todo, digamos que resulta curioso que personas declaradamente agnósticas en el orden teológico, …no serían muy consecuentes con sus fundamentos, a la hora de plantear una lucha contra un “mal ilimitado” constituido por las violaciones a los derechos humanos. Si no existe un “Bien”, difícilmente se entenderá la aparición de este “Mal posmoderno…”
“(…) Curioso, decíamos, porque en la doctrina tradicional que impregnó la cultura occidental, las cosas eran al revés de cómo ahora lo plantean los escribas oficiales. El Bien estaba en la causa primera y el mal-con minúscula- no era más que la privación del Bien”...
“(…), Nino, tituló a su libro ( referido al juicio a las Juntas Militares) “Juicio al Mal Absoluto”, como si en la sala de debates de la Cámara de Apelaciones hubiera estado sentado en el banquillo Lucifer.
“En esa obra, Nino sostenía que el régimen democrático(gobierno de Alfonsín) debía afirmarse aplicando en el caso de las violaciones de los DDHH una “justicia retroactiva”, aunque se violara la Constitución Nacional, al sostener antijurídicamente que “Alguna forma de justicia retroactiva por violaciones masivas de los derechos humanos brinda un sustento más sólido a los valores democráticos…” (…) “¿Comisiones especiales prohibidas por el Art 18 de la Constitución Nacional? Sí, responde Nino…..”
Sigue Díaz Araujo: ...casualmente Nino, quien propuso la mayoría de los integrantes de la inconstitucional “Cámara Federal de Apelaciones” que juzgaría a las Juntas Militares ( En realidad una comisión especial prohibida por el artículo 18 de la Constitución que sacó a los imputados de los jueces naturales) se refirió a la relación de amistad y familiaridad de los jueces con el gobierno expresando: “los jueces en los tribunales claves eran amigos cercanos de la administración”…(Se refería a la Corte Suprema y a la Cámara Federal).
“Hasta los internacionalistas de los DDHH, reconocen el principio de legalidad que Nino negaba. Como el Art. 8, inc. 1 del Pacto de San José, que estipula que toda persona tiene derecho a ser a ser juzgada “por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”.
Díaz Araujo refuerza estos conceptos cuando cita al autor de “Garantías penales y procesales en el Derecho de los Derechos Humanos”, Dr José Thompson, quien dice :“También es una violación de este principio la asignación de competencias sobre hechos delictuosos a tribunales que no sean los ordinarios….Igualmente el principio de Juez Natural en materia de Derechos Humanos significa no sólo una garantía, sino también un esfuerzo por llegar a la certeza de un juzgamiento efectivo .“Pues acá se los violó”, enfatiza Díaz Araujo.
“No es la primera vez en la Historia que se pretende llamar “ juicios” a los montados con jueces “ad hoc”, con medidas “extraordinarias”, “comisiones especiales” y pruebas por presunciones. Eso ya lo hizo Robespierre y sus jacobinos con los Comités de Salud Pública.”
“Pero juicios, lo que propiamente llamamos “ juicios”, son otra cosa.”
“Al modo hegeliano…, uno de los dos “demonios”(de la teoría social-demócrata) se fue alejando hasta quedar esfumado en lontananza. Mejor dicho se trocó en Bien. Por el contrario “el otro demonio” se convirtió en el pararrayos de todas las borrascas, hasta asumir la estatura de un “Mal Absoluto y Único”. “Suerte diversa.”
“(…) El demonio es uno sólo: “el terrorismo de Estado”. ¿Y los otros – los que vgr., volaron la Superintendencia de la Policía Federal el 2.7.76 causando 23 muertos y 60 heridos con graves mutilaciones, o el Ministerio de Defensa , el 16.12.76, causando 14 muertos y 18 heridos graves, cuyos ejecutores materiales fueron José María Salgado y José Luis Dios – cómo habrá que llamarlos?”
Y a continuación, dice el autor en forma irónica:“Vacilaciones. Menos mal que don “Goyo Levenson, viejo PC y Ernesto Jauretche (que hace mal uso del apellido de su tío), han resuelto la duda: son héroes Héroes como Belgrano y San Martín…”( libro escrito por ambos con el título: “Héroes. Historias de la Argentina revolucionaria” ) . Todo lo resaltado en el texto precedente es nuestro.
Consideraciones sobre este boletín.
Como ya se expresó, Nino escribió el libro “Juicio al mal Absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a las Juntas del Proceso”, que inicia con el análisis del juicio paradigmático de Nuremberg en el contexto de otros juicios y trata, entre otros temas, la discusión existente entre sancionar a todos o sólo a unos pocos responsables en “este tipo de crímenes”.
Lo que no diferenció Nino es que en Nuremberg se juzgó a genocidas ( que mataron civiles inocentes por razones de raza o religión o etnia ) y en nuestro país se mataron sediciosos armados que querían tomar el poder utilizando las armas. (el terrorismo como método y la Guerra Revolucionaria como estrategia).
Nino fue el sostenedor a ultranza de juzgar este caso con leyes posteriores a los hechos, sin tener en cuenta – “obviando” – la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, además de las normas básicas del Derecho .
Reflexión final sobre los asesores principales de Alfonsín.
Los principales asesores de Alfonsín en el tema de las secuelas de la guerra interna que se había producido fueron Malamud Goti y Santiago Nino sostenedores , por razones políticas ideológicas , que no hubo una guerra y por lo tanto se debía juzgar con el Código Penal.
La información contenida en este boletín y el anterior, nos permite ir aproximándonos y vislumbrando las próximas medidas que serían adoptadas por el gobierno surgido de las elecciones de 1983, ya que su Presidente vencedor de la lucha interna del Partido Radical , enrolado en la corriente socialista europea, iba a intentar desarrollar un “tercer movimiento histórico”( socialista) que permitiera , superado el radicalismo y el peronismo , transformarse en un movimiento hegemónico, al estilo del PRI mejicano. El anticonstitucional juicio a las Juntas Militares fue un intento de obtener el prestigio necesario para emprender ese camino. El estrepitoso fracaso del gobierno, haría malograr esa “utopía alfonsinista”.
Esa ambición no le permitió tener la grandeza de un estadista , o por lo menos de un gobernante con honestidad política para adoptar las medidas necesarias a la República para conciliar en forma definitiva los espíritus, luego de una guerra fratricida. Además incumplió la expresa recomendación del Protocolo II a los Convenios de Ginebra ([1]). En tal sentido Alfonsín no aplicó el Derecho en forma total, sino de acuerdo a cómo se ajustaba a sus objetivos políticos. Ello hizo que hoy siga exacerbando el conflicto por necios intereses personales e ideológicos que ponen en peligro la paz social en beneficio de unos pocos que pretenden hacer del pasado un brillante negocio económico y político en su beneficio.
Su actitud decretó oficialmente, desde un gobierno de jure , la muerte de la legalidad constitucional y la venalidad en una gran parte del Poder judicial. (que pasó a ser un cumplidor de órdenes del poder Ejecutivo en lugar de ser un poder de equilibrio republicano).
FIN DEL BOLETÍN Nro 95.-
([1]) El Protocolo II es ley en la Argentina ( L.23.379), promulgada por Alfonsín el 9-10-.1986 y fue recién publicada casi 2 años después: el 9/6/1988 (Anales de Leg.Arg. T.XLVIII-B 1988, p´2731).
Es evidente que así ocurrió porque Alfonsín no quería quedar internacionalmente vinculado por un tratado que lo obligaba a amnistiar cuando todavía la sentencia de la Causa13 no estaba firme, pues se encontraba a conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, que recién dictó sentencia el 30-12-1986.
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