lunes, 16 de marzo de 2009

B120- Juicio a las Juntas Militares. Parte IV

Boletín de fecha 29 de Noviembre de 2007

Temas desarrollados
Tipo de procedimiento utilizado.
Las excepciones planteadas por las defensas.
Un caso de “condena anunciada”.


Tipo de procedimiento utilizado.

Debemos consignar que el juicio a los Comandantes utilizó el procedimiento de “juicio sumario” en contraposición con el juicio militar ordinario contemplado en el Código de Justicia Militar. El juicio sumario es de uso excepcional y se recurre a él en caso de guerra y, en época de paz, sólo cuando está comprendido en lo que especificaba el artículo 502 del mencionado código (que era ley de la nación), y que imponía su aplicación exclusivamente en la comisión de los siguientes delitos específicos: traición, sublevación, motín, saqueo, vías de hecho contra el superior, ataque a guardia y ataque a centinela.

A las Juntas Militares que condujeron políticamente el Estado entre el 24 de marzo 1976 y el 10 de diciembre de 1983, se les imputaban los delitos de homicidios, tormentos, privaciones ilegales de la libertad y robos.
Ninguno de estos delitos se corresponden con lo expresado en el artículo 502 del Código de Justicia Militar. ¿Por qué entonces se vulneró la ley y con ello el espíritu de la justicia y se hizo “sumario” lo que debía ser ordinario?... ¿Por qué no se permitió a las defensas tener el tiempo que marcaba la ley? …¿La condena ya estaba determinada por el poder político, como veremos en el tratamiento de las excepciones?... evidentemente todo decía que sí, que no iba a ser un juicio imparcial. Que ya – antes de comenzarlo – se conocía que la sentencia debía ser de culpabilidad.

Las excepciones planteadas por las defensas.

Como vimos, la Cámara Federal se avocó al juicio, sacando a los imputados de sus jueces naturales: los tribunales militares. Se designaron fiscales y defensores. El general Videla no designó defensor debido a que consideraba que no era competente la Justicia Civil para avocarse al caso militar; asistió al juicio sin uniforme y el Estado le designó como “defensor oficial” al doctor Carlos Alberto Tabares.

Una vez formulada la acusación del Fiscal, la Cámara procedió a atender las denominadas “excepciones” planteadas por las defensas cuyo tratamiento tenía una vital importancia en el proceso, ya que por ser en realidad: “defensas de fondo”, cualquiera de ellas que se hubiera aceptado hubiera invalidado todo el juicio. A continuación se enumeran las más importantes :

La Ley 22.924: los defensores tacharon de inconstitucional la Ley 23.040 que anuló aquella ley de “Pacificación nacional” dictada por el gobierno de facto (en concordancia con lo establecido en el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 para los conflictos armados internos), bajo el argumento que configuraba una ley más gravosa y de hechos pretéritos. Decían que el procedimiento no se ajustaba a “la aplicación de la ley más benigna” a favor del imputado, que es un principio legal incuestionado en toda la jurisprudencia argentina. Más aún, este derecho está previsto en el Art 9 del “Pacto de San José de Costa Rica”, el que había sido consagrado por ley 23.054, promulgada por el gobierno de Alfonsin el 19/3/84. La Cámara no hizo lugar.

Nulidad del Decreto 158/83 (publicado el 13 Dic 83): las defensas se basaron en que el citado decreto entraba en prejuzgamiento, limitaba arbitriamente los hechos cometidos sólo a partir del 24 de marzo de 1976, y desconocía la Ley 22.924 “de Pacificación Nacional” (de amnistía), que a la fecha del decreto no había sido anulada. La Cámara no hizo lugar.

Impugnación de la Ley 23.049: el planteo defensista se basó en que la ley indicada contradecía la norma constitucional del “juez natural” (los jueces deben ser designados antes del hecho de la causa) lo que quiere decir que la Cámara Federal, a estos efectos, se había convertido en una “Comisión Especial” terminantemente prohibida por el Art. 18 de la Constitución Nacional. La Cámara no hizo lugar.

Impugnación de la reforma del Código de Justicia Militar: las defensas alegaron que la adaptación que sufrió el Código para arreglarlo a las necesidades del juzgador era una inadmisible usurpación de las facultades legislativas (acción inconstitucional). También remarcaron que no estaban dadas, para el procedimiento del “juicio sumario”, los presupuesto básicos que exigía el Código de Justicia Militar, ya que no estaba en peligro la moral ni la disciplina puesto que se trataba de oficiales superiores en situación de retiro.

Por último, se violaba el “derecho de defensa en juicio,” al adoptarse un procedimiento que disminuía notablemente las posibilidades de las defensas. La Cámara no hizo lugar

Reiteramos que el Código sólo contemplaba, para aplicar este procedimiento de juicio sumario que se cometieran “delitos contra la disciplina” tal como:”traición”, “sublevación”, “motín,” “vías de hecho contra el superior”, “asalto a centinela”, etc., cuestión que nada tiene que ver con los delitos de homicidio, tortura,etc, reprochados por la Fiscalía en el presente caso.

Invalidez de la acusación Fiscal: Las defensas argumentaron que al optarse por el método oral se favoreció la falta de precisión necesaria en la acusación fiscal, sumado a que en este juicio, simultáneamente se hizo la acusación fiscal y se ofreció la prueba, cuando el procedimiento normal es: 1ro hacer la requisitoria fiscal para dar el tiempo necesario a las defensas para su análisis y en 2do término ofrecer las pruebas. La Cámara no hizo lugar.

Nulidad de la indagatoria: Es de suyo que el primer paso del procedimiento de la justicia penal ordinaria y la justicia militar es la indagatoria y que la misma debe referirse a la totalidad de los hechos reprochados. En este caso se formuló una acusación general en contra de lo que dice la ley y sin embargo, este acto procesal no fue anulado . La Cámara convalidó el acto pese a este elemental planteo de la defensa

Para que se tenga una idea práctica de las dificultades que tuvieron las defensas para asumir legalmente su papel dentro de las normas jurídicas de nuestra legislación señalemos que sólo dispusieron 7 días para prepararse (tiempo que otorga este “procedimiento sumario” que se aplicó) lo que tampoco permitió tener el tiempo necesario para indagar si los testigos de la Fiscalía cumplían con las generales de la ley en cuanto a que no pueden ser testigos, entre otros:
los amigos, ni los enemigos, ni los parientes de las supuestas victimas, irregularidad que veremos que efectivamente sucedió.

Al poco tiempo de andado este juicio, se ratificó que se estaba frente a una “condena anunciada” y que el procedimiento y acciones adoptadas por la Cámara Federal eran mucho más parecidas al de un “Tribunal Popular Revolucionario” que a la Justicia en un “Estado de Derecho” de un país democrático.
FIN DEL BOLETÍN

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