lunes, 16 de marzo de 2009

B118- Sentencia de la Causa 13. Parte II

Boletín de fecha 09 de Nov de 2007


Temas desarrollados
Guerra revolucionaria en nuestro país
La Cámara expresa ;
- Cuestiones de hecho N.º 8 y 22.
- Referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976.
- Normativa en ese período (anterior al 24 de marzo de 1976).
- La legítima defensa.
La Cámara sobre la naturaleza de los acontecimientos que enmarcan la causa ,
- Concepto de “dominio territorial”.
- “Dominio en lo urbano”.
- Forma convencional .
Aplicación de las leyes y usos de la guerra.


Transcripción de párrafos que caracterizaron la guerra revolucionaria en nuestro país.

Capítulo V (cuestiones de hecho N.º 8 y 22). La Cámara expresó:

“…El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales, incluso intentó como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional.

Sobre esta idea concuerdan, básicamente, todos los informes técnicos requeridos por el Tribunal y se encuentra también plasmada en las publicaciones originadas en esas bandas, aportadas a la causa.”

Al respecto merecen especial atención como ejemplo de lo expuesto: ( aquí se transcriben numerosos documento de Montoneros y del PRT-ERP que fundamentan lo expresado.)

En lo referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976, dijo:

“Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta, y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la par que una grave preocupación en las autoridades.

También está fuera de toda discusión que a partir de los años setenta, el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su cantidad, por su capacidad ofensiva, por su poder de fuego, por los recursos económicos que contaban − provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos − por su infraestructura operativa y de comunicaciones, la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad, por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados, la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación, tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.

En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido”. (el resaltado es nuestro).

Sobre la normativa en ese período (anterior al 24 de marzo de 1976) dijo:

“Así, a partir de 1970, los distintos gobiernos de la Nación Argentina dictaron diversas normas tendientes a hacer más efectiva la defensa del país contra el flagelo terrorista...
La mayor parte de estas disposiciones estuvieron dirigidas a reprimir con rigor creciente la actividad subversiva, salvo un momentáneo eclipse operado en el curso del año 1973. En este año, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron la libertad un elevado número de delincuentes subversivos − condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de crímenes por ellos perpetrados − cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores”. (el resaltado es nuestro) [...]

Sobre «La legítima defensa», la Cámara expresó:

“Toca ahora ver si las conductas típicamente relevantes se hallan amparadas por la norma permisiva contenida en el artículo 34, incisos 6 y 72 del Código Penal, esto es, legítima defensa del estado y la sociedad necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada, y que ella comprende tanto los derechos propios como los de terceros” [...] (el resaltado es nuestro)
“Es suficientemente claro que ni el Estado ni la sociedad provocaron de manera suficiente la agresión subversiva. Ello es un hecho notorio que se desprende de la circunstancia de que la subversión terrorista en momento alguno señaló la existencia de situaciones sociales o políticas de tal entidad, que pudieran determinar su actividad disolvente. Parece útil resaltar que ni Estado ni sociedad son conceptualmente gobierno y que tales acciones tuvieron lugar tanto en épocas en que los destinos de la Nación eran regidos por gobiernos de jure como de facto”.

[…] “Es que, como quedó dicho anteriormente, la actividad subversiva se manifestó a través de todo tipo de ataques individuales o colectivos, a personas o instituciones, generalmente llevados a cabo de manera aleve, todo lo cual encuadra con claridad en el concepto antes citado”.
[…] “La permanente recurrencia de las defensas al tema de la guerra, bajo cuya óptica pretenden que se analice el caso, lleva este Tribunal a una consideración particular”.
“Tanto la doctrina nacional como la internacional, establecen una distinción entre los conflictos armados que se pueden suscitar en el seno de una sociedad o entre distintos estados.”
[…] “Contemporáneamente, y a partir de la Segunda Guerra Mundial, se ha desarrollado una nueva forma de conflicto armado que se ha dado en llamar guerra revolucionaria.” Para Robert Thompson su mejor definición es: una forma de guerra que permite que una minoría, pequeña y despiadada, obtenga por la fuerza el control de un país, se apodere, por lo tanto, del poder por medios violentos y anticonstitucionales (Guerra revolucionaria y estrategia mundial, 1945-1969 Ed. Paidós, Bs As, 1969).

“Igualmente, suelen distinguir los autores entre la guerra revolucionaria y la guerra de guerrillas Mientras esta última es defensiva y táctica, incluye el hostigamiento de las fuerzas regulares, puede ser nacionalista o patriota y no necesariamente política, la primera es esencialmente política y social. Puede, durante cierta fase, incluir acción guerrillera, pero sus objetivos son muchísimo más ambiciosos”
(el resaltado y subrayado de los últimos seis párrafos es nuestro).

Definición de la Cámara sobre la naturaleza de los acontecimientos que enmarcan la causa

Dice, finalmente, en esta parte la sentencia: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria”[…] (el resaltado y el subrayado es nuestro)

Concepto de «dominio territorial»

Antes de continuar con las transcripciones de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Causa 13), debemos hacer las siguientes consideraciones a lo expresado sobre la “Guerra Revolucionaria”.

Las expresiones de los distintos autores, comenzando por el más importante de ellos, Mao Tse-Tung, se refieren a países con muy importantes poblaciones en el campo – campesinado − por lo que las “guerrillas rurales” podían dominar territorios (es el caso de hoy de las FARC en Colombia) mientras que, por las características socio-económicas y geográficas de nuestro país, la masa de los trabajadores (principal objetivo de la subversión terrorista) era urbana y estaba distribuida en el cordón fabril “La Plata - Santa Fe” y en Córdoba. Por ello en la Argentina se desarrolló con mayor ímpetu la subversión urbana inicialmente, para ir preparando después zonas rurales aptas (como Tucumán, donde quería recalar el «Che» Guevara luego de Bolivia para conducir su revolución continental) cuyo desarrollo y dominio les permitiría pedir ayuda internacional.

El concepto de
dominio en lo urbano es diferente; aquí se alude a la capacidad de operar (con “partisanos”, mimetizados en el medio, sin uniformes ni armas a la vista) mediante la concentración sobre uno o más blancos elegidos y luego dispersarse para que las fuerzas legales caigan en el vacío y se vayan desprestigiando y desmoralizando, mientras ellos se preparan para actuar en otras misiones.

No obstante, el dominio de zonas rurales era importante con el tiempo para crecer militarmente y poder enfrentarse en combates, si fuera necesario, con las fuerzas armadas legales en
forma convencional. Por ello, el PRT-ERP a fines de 1974 ya apareció en los montes al SO de Tucumán y abrió un frente secundario rural y Montoneros, en 1976 comenzó a preparar otro frente rural al N del anterior. (que fue abortado al inicio de su preparación).

Aplicación de las leyes y usos de la guerra

En cuanto al Derecho Internacional, referido explícitamente a este caso, resulta muy didáctica la cita del prestigioso jurista J. Bidart Campos que la Cámara Federal incluye en su sentencia y que dice: “Cuando la emergencia desencadena operaciones bélicas entre el gobierno constituido y los insurgentes pueden aplicarse las leyes y usos de la guerra, aún cuando el primero considere a los segundos como delincuentes políticos”.
“Las convenciones de Ginebra de 1949 sobre heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles en tiempo de guerra disponen que sus normas se extenderán a los conflictos armados que sin carácter internacional ocurran en el territorio de los estados contratantes”.

[…] “Cuando el gobierno ya ha reconocido a las fuerzas opositoras la calidad de beligerantes o se trata a la autoridad rebelde como gobierno de facto, o cuando sin llegar a ninguna de esas situaciones deben recurrir a medidas de guerra imprescindibles ante la magnitud del alzamiento en armas, puede hablarse de una guerra civil. Y no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra; ambas partes son bélicamente iguales y deben regirse por las leyes y usos de la guerra como si la contienda fuera internacional. (Derecho Constitucional, cit. T.I. p. 582; en el mismo sentido, Nicasio de Llauda, op. Cit.. pp. 31 y 32”). (el resaltado y subrayado es nuestro).

FIN DEL BOLETÍN Nro 118.-

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Es una serie informativa sobre acontecimientos de nuestro pasado reciente , destinado principalmente a quienes no los vivieron y para los que los olvidaron .
Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.