lunes, 16 de marzo de 2009

B116- Crónicas del 02 Abr al 26 de May 85

Boletín de fecha 19 de octubre de 2007

Temas desarrollados
Declaraciones del Ministro de defensa.
Declaraciones del Jefe de Estado Mayor General del Ejército.
Comienzo del juicio oral a los Comandantes.
Consideraciones sobre el tribunal especial nombrado.
Intento de explotación propagandística de los juicios de la “Causa 13”.
Declaraciones de testigos.
Declaraciones a la prensa del defensor del general Jorge R. Videla. Consultas legales .



Declaraciones del Ministro de defensa.

El 2 de abril de 1985, el Dr Raúl Borrás reunió a los periodistas acreditados ante esa cartera y entre otras manifestaciones y respecto a las secuelas de la lucha contra la subversión, les expresó:
“Me niego a hablar de amnistía, pero no puedo dejar de reconocer que el país no puede vivir “in eternum” con una herida abierta, hay que ponerle un punto final”[…] Borrás recordó que “El radicalismo durante su campaña electoral había afirmado que no hay república o democracia que se construya sobre la venganza o la persecución”[…]
Anteriormente, Borrás había señalado que “la correcta implementación de las tres gradaciones es una constante preocupación del gobierno”, recordando la distinción conceptual que se hacía entre quienes planearon y ordenaron, los que cumplieron órdenes y quienes cometieron excesos. (Clarín, 3 de abril, página 67). Se refería a lo que se especifica en el Boletín Nro 96 respecto a las responsabilidades y niveles de sanciones.

Estas afirmaciones del ministro Borrás se contradecían totalmente con el espíritu con que se realizó la modificación del Código de Justicia Militar, legislado y promulgado en febrero de 1984 ( lo que no podía serle desconocido por haber ocurrido 14 meses antes de esta reunión con la prensa) ya que esa incorporación, que alteró la esencia histórica del “concepto de obediencia debida” tratada en el artículo 514, abrió la posibilidad de iniciar nuevos y masivos juzgamientos a niveles de oficiales subalternos, suboficiales y personal civil de Inteligencia, en abierta colisión con la puramente declamada escala de responsabilidades por el presidente Alfonsín, e introdujo un factor de profundo desasosiego en el seno de las FFAA, de SS y PP que se consideraban perseguidas por el hecho de haber cumplido la orden de aniquilar al terrorismo subversivo, emitida por la máxima autoridad de un gobierno constitucional.

Declaraciones del Jefe de Estado Mayor del Ejército.

El 19 de abril, ante rumores de inestabilidad política y posibilidades de un golpe de Estado, el general Ríos Ereñú afirmó que la fuerza que conduce ha asumido plenamente el juicio a sus ex comandantes y que acatará el fallo de los jueces, reiterando el respeto de los hombres de armas a la Constitución y al sistema democrático y subrayó que en donde menos se habla de golpe de Estado es en las Fuerzas Armadas. Asimismo negó que su asistencia a la misa de FAMUS tuviera connotaciones política y explicó que fue una decisión espiritual. ( La Nación, 20 de abril de 1985).

Comienzo del juicio oral a los Comandantes.

El día 22 de abril de 1985, tal cual habían anticipado, comenzó el juicio oral a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983 y condujeron el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” y la guerra contra las organizaciones terroristas subversivas.
Su denominación jurídica “CAUSA 13 ” la identifica desde entonces. El juicio finalizó el 9 de diciembre de ese año, con la lectura de las condenas.

Como ya se expresó en boletines anteriores, el proceso formal, oral y público, tuvo su origen en el decreto 158/83 del Dr Alfonsín (Ver boletín Nro 99), para lo cual tuvo que reformar previamente el Código de Justicia Militar ( Ley 14.029 ) Ese decreto previó, anticonstitucionalmente, la revisión en sede civil de las decisiones adoptadas en tribunales castrenses para lo cual, se nombró “ex post facto”( después del hecho imputado) a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires.

Los miembros designados como jueces en la mencionada Cámara fueron los doctores:
León Carlos Arslanián, quien provenía de ser Juez de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción y que fue designado como presidente de ese tribunal.
Guillermo A. C. Ledesma, quien venía del mismo tribunal.
Andres José D’Alessio, quien se había desempeñado como Secretario Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN).
Ricardo Gil Lavedra, que había sido Secretario Letrado de la CSJN entre 1976 y 1978 y anteriormente, en 1973, Secretario relator de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires. Políticamente ubicado como radical (alfonsinista).
Jorge Valerga Aráoz, quien fue anteriormente Secretario del Juzgado en lo Criminal de Sentencia.
Jorge Edwind Torlasco, quien se había desempeñado como Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Sentencia.
Se debe conocer que a excepción del doctor Torlasco, los demás actuaron en cargos de la Justicia durante el Proceso de Reorganización Nacional (PRN).

Fue designado Fiscal General de la Causa el Dr. Julio César Strassera, quien había estado a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Nro 3 de la ciudad de Buenos Aires durante el gobierno de las Juntas Militares (PRN) y quien durante sus funciones había rechazado una importante cantidad de pedidos de Hábeas Corpus avalando esos dictámenes en las normas dictadas por el Acta del PRN.
Adjuntos se designó al Dr. Luis Moreno Ocampo y al Dr. Aníbal Ibarra (ex Secretario General de la Federación Juvenil Comunista).

Consideraciones sobre el tribunal especial nombrado.

El común denominador de estos jueces era el hecho de que todos carecían de la idoneidad necesaria para actuar en el peculiar “fuero militar” y también, que todos compartían unánimemente la postura del Dr Nino sobre la incorrectamente llamada “doctrina del mal absoluto”( Ver Bol 95).

Es necesario conocer que la existencia del “fuero militar” se basa en las particularidades que la actividad militar entraña y que al igual de los más conocidos fueros: en “lo comercial”, “lo civil”, “de familia”, “administrativo”, etc, necesita de especialistas – personal idóneo – para poder desempeñarse en esa especialidad.

Por otra parte, debemos conocer que el gobierno militar al asumir dictó la Ley 21.258 la que en su artículo 5to exigía que todos los jueces juraran acatar el “Acta del Proceso de Reorganización Nacional” como Ley Fundamental, por encima de la Constitución Nacional.

Esto significa que todos los jueces que actuaron durante el gobierno militar acataron esa “Acta” y la subordinación de la constitución a la misma. Al asumir el gobierno constitucional de 1983, fueron puestos “en comisión” y luego confirmados en la justicia ( o cuestionados) según dictámenes de las respectivas legislaturas. Sin embargo estos magistrados que pospusieron la observancia de la Constitución a los dictados de un gobierno de facto, no tuvieron reparo en violar esa misma Constitución al aceptar formar parte de “un tribunal especial”. ( prohibido por el artículo 18 de nuestra Carta Magna) para juzgar a aquellos a los que se habían sometido anteriormente, sin oposición o protesta.

Intento de explotación propagandística de los juicios de la “Causa 13”.

El juicio no se televisó en directo por decisión de la Cámara Federal que juzgó a los miembros de las tres primeras Juntas Militares, pero se permitió a la empresa oficial Argentina Televisora Color – ATC – que grabara con dos cámaras el total de las 90 audiencias y que los noticieros pudieran transmitir tres minutos diarios de imagen sin audio.

Declararon 833 personas; 546 hombres y 287 mujeres. ( entre ellos 64 militares, 15 periodistas, 14 sacerdotes y 13 ciudadanos extranjeros ) Salvo dos filtraciones: el descargo del almirante Massera transmitido por Radio Argentina y la acusación del fiscal que salió al aire por Radio Colonia, la disposición fue cumplida y sólo se accedió a la información de los medios gráficos.

Se planteó hacer una miniserie por TV a fines de 1986 pero se atrasó y los sucesos de “Semana Santa” de 1987 con el episodio producido en Campo de Mayo por el levantamiento de los denominados “caras pintadas” por el juzgamiento a los oficiales jóvenes, hicieron temer por el documental y en abril de 1988 se llevaron al exterior en 147 casettes, que fueron depositados en el Parlamento de Oslo – Noruega - por intervención de los jueces del proceso judicial que habían hecho el pedido a la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria en ese país.

En 1997 fueron rescatados y en 1998 se vieron en el país algunas escenas del juicio. En el año 2000 se hicieron las primeras copias y el 6 de noviembre del 2005, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Aníbal Ibarra, otrora asistente del fiscal general en el juicio a las Juntas Militares difundió sin editar y con audio original, 11 horas del juicio. ( Canal 83 de Cable Visión y Canal 80 de Multicanal).

Declaración de testigos.

Los primeros en prestar declaraciones fueron el Dr Ítalo Luder y cuatro ex ministros de ese gobierno justicialista derrocado en 1976. En los meses siguientes: mayo, junio y julio, se produjo un incesante pasaje de testigos y presuntas víctimas que testificaron respondiendo preguntas de los fiscales y defensores.

En general se usaron como base las poco confiables denuncias a la CONADEP, con muchos testigos terroristas que habían estado prisioneros y que luego, por su colaboración, fueron liberados viajando muchos de ellos al extranjero. Estos individuos resultaron importantísimos a las fuerzas legales para identificar y detener a otros miembros de la organización y, en general, para desbaratar a las estructuras terroristas

La mayoría de ellos, en algunos casos por sentimiento de culpa y en otros por presuntos beneficios económicos a lograr – cargos, empleos, subsidios, indemnizaciones, etc – incurrieron en “falsos testimonios” por indicaciones de sus abogados, cuya finalidad era lograr un efecto e impacto psicológico generalizado en la población y en el ámbito internacional contra los acusados y las fuerzas legales, para llevar posteriormente a juicio a todos los miembros de las mismas.

Contrariamente a las normas procesales, se aceptó el testimonio de ex miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales – dados de baja por delitos comunes – los que, por dinero y resentimiento, declararon sobre acciones o conversaciones de sus superiores de máximo nivel, lo que por sus jerarquías, era muy poco posibles que hubieran conocido. ( entre otros, el gendarme Sergio Torres y el agente policial Armando Lucchina, cuyas declaraciones falsas se diluyeron por sus contradicciones ante las preguntas de las defensas). En otros casos se logró comprobar pagos o promesas de pagos a testigos para testificar en falso.

Por otro lado, y en oposición a lo especificado en el Decreto 158/83, también testificaron varias personas y presuntas víctimas que se refirieron a hechos anteriores al gobierno militar (24 mar 76) , por acciones atribuidas a las “Tres A”.

Este proceso mediático fue conducido por la izquierda cuya intención era desprestigiar y destruir la imagen de las FFAA y reivindicar las acciones de los “inocentes jóvenes”, (que sólo se oponían políticamente), y difundido por TV a todo el mundo, por sus características, también tuvo entre sus testigos mitómanos ansiosos por notoriedad y personas con patologías de venganza por motivos personales.

Sintetizando, en general los declarantes eran ex terroristas, familiares comprometidos con el accionar de los terroristas muertos y desaparecidos, prisioneros de las FFAA liberados y amigos de los nombrados. La mayoría de sus declaraciones estaban prolijamente guiadas y coordinadas por los abogados del CELS
(Centro de Estudios Legales y Sociales cuyo actual presidente es el terrorista Horacio Verbitsky - importante dirigente de la Inteligencia montonera - y que, además, tuvo entre sus abogados a Jorge Baños , uno de los terroristas muertos en el ataque al Regimiento 3 de La Tablada en 1989 a órdenes de Gorriarán Merlo - del ERP - que lideraba el “Movimiento Todos por la Patria”).

Declaración del defensor del general Jorge R. Videla.

Con el título “Tavares: “Videla me pidió que no involucrara a sus subordinados”, el diario La Nación del 26 de mayo de 1985 publicó el un artículo la opinión de este abogado defensor de oficio, funcionario del Poder Judicial, que comienza así:

“El Dr Carlos A. Tavares debe representar un caso único en el mundo del derecho: es el defensor oficial de quien ha resuelto no proveer a su defensa, el ex comandante en jefe del Ejército, general Jorge R Videla. Como se sabe el general Videla sostiene que la Cámara Federal carece de jurisdicción para juzgarlo y que habiendo sido sacado de sus jueces naturales no hará nada en su defensa.
Precisamente por la norma legal que dispone que nadie puede ser juzgado sin la defensa correspondiente la Cámara, de oficio, designó al Dr Tavares, cuyo cargo es el de defensor de Pobres y Ausentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Cámaras Federales con asiento en la Capital Federal”

Ante las preguntas del periodista acerca de su papel y del juicio y su desarrollo, contestó las mismas dando su opinión. Por ser de interés sólo algunas de ellas y su respuesta, las transcribimos a continuación.

P.¿Qué otras fallas encuentra?
T. Pienso que el decreto 158/83 ha omitido considerar que el comienzo formal de la erradicación de la actividad terrorista se produjo antes del 24 de marzo de 1976, y que fueron las autoridades constitucionales las que recurrieron al concurso de las Fuerzas Armadas para destruir y aniquilar el embate de la lucha desatada artera y unilateralmente por el terrorismo subversivo.

P.¿Qué obstáculos encuentra a su defensa?
T. Es cierto que el Tribunal se ha visto obligado a flexibilizar los Plazos del Código de Justicia Militar pero, lamentablemente, ello no es suficiente para hacer viables los planteos defensivos, al no haberse aplicado el procedimiento ordinario en tiempo de paz que regla el trámite normal, fijando la división de su curso en sumario y plenario, lo que hubiera consolidado los derechos de mi defendido, que se encuentran afectados por la simultaneidad que ahora existe en el procedimiento respecto a la acusación y defensa, y la brevedad de los términos.

P.¿Podría decir cuáles fueron las instrucciones , en términos generales, que le diera el general Videla?
T. …las instrucciones recibidas de mi representado y que no son otras que no desviar hacia sus subordinados las imputaciones que se le formulen y prioritariamente, defender la legitimidad de la lucha afrontada por las Fuerzas Armadas con motivo de la agresión subversivo-terrorista-revolucionaria, que en definitiva constituye preservar la integridad de esas instituciones que nacieron con la patria misma…

FIN DEL BOLETÍN 116.-

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