sábado, 14 de febrero de 2009

B103- Alfonsín designa la CSJN.

Boletín de fecha 15 de Julio de 2007

Temas desarrollados
Introducción .
Nombramiento de los nuevos jueces .
Algunos antecedentes .
Consideración final sobre la CSJN .

Introducción.

Para todo ciudadano de un país republicano la última defensa de sus libertades y derechos se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Constitución Nacional. Capítulo Segundo: Art 116 y 117). Por eso, cuando se deba recurrir a ella debemos confiar que sus resoluciones (fallos) no sean influidas ni por las ideologías vigentes ni por la política del gobierno de turno.

“Las dos decisiones más importantes que debe tomar un gobernante son: Declarar la guerra y nombrar los integrantes de la Suprema Corte de Justicia”. John F. Kennedy

“El poder judicial no tiene ni la bolsa ni la espada, sino solamente el juicio sobre la libertad de los ciudadanos los que no tienen nada que temer de la justicia. Sin embargo ha de temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros poderes”. Alexander Hamilton en “El Federalista”

“Hasta 1946 la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue la reserva de las Instituciones, el más intocado de todos los poderes. No hay un solo país del mundo que en menos de sesenta años haya cambiado diez veces la Suprema Corte por razones políticas”. Dr. Rosendo M. Fraga, refiriéndose a la Argentina.

Nombramiento de los nuevos jueces.

En 1983, con el triunfo electoral del radicalismo y la renuncia de todos los integrantes de la CSJN, le quedó al gobierno de Jure recién asumido, la posibilidad de designar la totalidad de los miembros de la Corte, cuestión por si misma inconveniente para el principio de “división de los poderes” y por ende para la salud de la República. Con estos nuevos nombramientos producidos sólo once días después de hacerse cargo continuó la larga secuencia de “Cortes adictas”, que hasta hoy acompañan al gobierno de turno. Fueron nombrados por el presidente Alfonsin

Dr. Genaro Carrió (especialista en Filosofía del Derecho y Derecho Público)
Dr. José Severo Caballero (especialista en Derecho Penal)
Dr. Augusto César Belluscio (especialista en Derecho de Familia)
Dr. Carlos Fayt (especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Político)
Dr. Enrique Petrachi (especialista en Derecho Público y en Filosofía del Derecho)

A esta Corte Suprema le correspondería entender en numerosos recursos y apelaciones que plantearon las defensas a lo largo del proceso de la llamada “Causa 13” que se abriría en virtud del Decreto 156/83.

Algunos antecedentes.

El Dr Carrió era radical “alfonsinista”y se desempeño como defensor de Jacobo Timerman e hizo prosperar el “habeas corpus” planteado a favor de dicho ciudadano.
El Dr Caballero había sido vocal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba y fue destituído por el gobierno de Onganía en el año 1966 (Rev Nro 83 CPACA Biografías)
El Dr Belluscio también era radical “alfonsinista” y había sido anteriormente juez de la Cámara en lo Civil.
El Dr Fayt era socialista democrático y había renunciado a su cátedra en 1966. Fue un escritor prolífero y entre sus obras escribió “Naturaleza del peronismo” en 1957 en donde analiza críticamente a ese movimiento. También colaboró con Marcos Kaplán , del grupo Praxis (marxista) . Durante el PRN como presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires suscribió numerosos Hábeas corpus.
El Dr Petrachi era peronista y en 1973, durante el gobierno de Cámpora, fue Procurador Fiscal de la Cámara Federal . En 1982 fue veedor del Partido Justicialista.

El secretario de esa Suprema Corte fue el Dr Leopoldo Shifrin, quien había sido Subsecretario del Ministerio del Interior durante el gobierno de Cámpora y redactor del proyecto de Ley de Amnistía de 1973 teniendo que escapar del país y exiliarse por amenazas de la Triple A.

Con anterioridad a la asunción de Alfonsín, el mencionado abogado había participado en reuniones periódicas en la “Asociación de Magistrados de la Capital Federal” en donde discutía con otros juristas, (entre ellos Gil Lavedra y D’Alessio - que después formarían parte de la Cámara que juzgarían a los miembros de las Juntas - y también Alconada Aramburu – que sería el Ministro de Educación y Justicia , a cargo de la composición de la Corte y de la Cámara ) sobre la estrategia a desarrollar para el juzgamiento de los nombrados.(Dr Javier Vigo Leguizamón en su libro “Amar al enemigo”). Shifrin era un enemigo ideológico de las FFAA y consecuente con su pensamiento participó de la redacción de los decretos 157/83 y 158/83.

El doctor Carlos Nino, asesor principal de Alfonsín) reconoció posteriormente que los jueces en los tribunales claves eran amigos de la Administración.(Nicolás Marquez en su libro “La mentira oficial”).

Consideración final sobre la CSJN.

En extrema síntesis debemos concluir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la celosa cuidadora de los derechos y garantías de todos los argentinos, especialmente los contenidos en el capítulo primero : “Declaraciones derechos y garantías” de la CN , los que no pueden ser alterados por tratados internacionales ni leyes que reglamenten su ejercicio.

¡ Sin una Corte idónea e independiente del Poder político no puede haber justicia !


FIN DEL BOLETÍN Nro 103.-

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Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.