Boletín de fecha 13 de junio de 2007
Temas desarrollados
Finalidad del decreto y considerandos.
Texto del Decreto 158/83.
Consideraciones finales.
Finalidad del decreto.
El 13 de Diciembre de 1983, por Decreto 158/83, del Presidente Alfonsín publicado en BO el 15 del mismo mes y año, se ordenó la realización de un Juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con apelación ante la Cámara Federal, a los componentes de las tres primeras juntas militares constituídas por los siguientes oficiales superiores: general Jorge R. Videla, brigadier Orlando R. Agosti, almirante Emilio E. Massera, general Roberto E. Viola, brigadier Omar D. R. Grafigna, Almirante Armando R. Lambruschini, general Leopoldo F. Galtieri, brigadier Basilio Dami Dozo y almirante Jorge I. Anaya, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos.
“Considerandos” del decreto (y análisis de los mismos).
En su primer párrafo dice: “Que la Junta militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a la fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales”.
Con esta manifestación se reconoce la actividad subversiva y terrorista en el país, pero falta a la verdad al expresar que a partir del 24 de marzo de 1976 concibieron e iniciaron las operaciones basadas en métodos y procedimientos ilegales, ya que desde el 9 de febrero de 1975 se inició “La Operación Independencia” en Tucumán ( Ver Boletín Nro 30) por orden del gobierno constitucional de ese entonces. Además, como ya se relató en el ( Boletín Nro 38 ), las operaciones militares en todo el país se iniciaron el 6 de octubre de 1975 por decretos del gobierno constitucional y por lo tanto mucho antes del 24 de marzo de 1976.
Por otra parte, antes de la fecha mencionada , ya existían 884 desaparecidos y una importante cantidad de asesinados por el terrorismo y también por elementos paramilitares ( caso Tres A ) creados o protegidos por los gobiernos constitucionales de Perón y de M. E. Martínez de Perón ( Ver Boletines 21 y 28 ).
“Que entre los años 1976 y 1979, aproximadamente miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria “doctrina de la seguridad nacional”.
Es evidente la decisión política de no querer reconocer que en nuestro país se desarrolló una guerra no convencional, de tipo “irregular” dentro de la estrategia adoptada por el campo comunista que se llamó “Guerra Revolucionaria” y que era insidiosa, desarrollada en todos los ámbitos de la sociedad, prolongada en el tiempo y con la intención de tomar el poder por la fuerza de las armas.
Ese conflicto armado interno, se llevó a cabo de acuerdo a la doctrina de guerra prevista en los reglamentos militares y en el derecho internacional de guerra, (nada tuvo que ver la llamada “Doctrina de seguridad nacional” cuya denominación constituye sólo una manifestación ideológica). Por lo tanto, toda vulneración a estas normas, correspondía ser tratada por los tribunales militares según lo estipula el “Código de Justicia Militar”(ley 14.029) aprobado por las autoridades nacionales. En caso de “Guerra”, repetimos, la norma que se aplica es sólo ésa y el Derecho Internacional de guerra vigente, a todos los contendientes participantes y no sólo a uno de ellos.
“Que todos los habitantes del país y especialmente los cuadros subalternos de las fuerzas armadas fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que los “agentes disolventes o de la subversión”, difusa categoría comprensiva tanto de los verdaderos terroristas como de los meros disidentes y aún aquellos que se limitaban a criticar los métodos empleados, merecían estar colocados fuera de la sociedad y aún privados de su condición humana y reducidos por tanto a objetos carentes de protección jurídica”
Quien redactó y quien firmó el decreto sabían que el vocablo “subversión” se refería a las organizaciones político-militares terroristas cuyos integrantes, que actuaban clandestinamente, eran el blanco de las FFAA. Firmenich ha declarado públicamente que la mayoría de los muertos y desaparecidos militaban en Montoneros (quiere decir que los restantes pertenecían a las otras organizaciones: PRT-ERP; OCPO; etc) Decir que el término podía comprender a los disidentes y críticos del gobierno militar es una falacia a todas luces y constituye parte de la campaña contra las FFAA.
No obstante, debemos tener en cuenta que por las características de estas guerras no convencionales , donde los “blancos” de las fuerzas legales son “partisanos” que se mimetizan con la población y su forma de vida, (a los que hay que detectar e identificar con precisa inteligencia), pudieran haberse cometido algunos errores. Pero está probado que no se operó institucionalmente contra disidentes ni gente que pensaba distinto.( Tal el caso del partido comunista que era - y es- marxista- leninista y de otros partidos socialistas que no tomaron las armas contra el Estado, y que no fueron perseguidos ni molestados por cuestiones políticas o ideológicas) .
Se debe resaltar que en las guerras convencionales como la II Guerra Mundial, los civiles e inocentes muertos y desaparecidos se contaron por cientos de miles y en Corea y en Vietnam por una cifra un poco menor. Los blancos estaban constituídos incluso, por la población civil enemiga. ( bombardeos de grandes ciudades y de zonas con valor táctico o estratégico). En nuestra guerra, los únicos atentados indiscriminados ( con explosivos) fueron los de los terroristas subversivos
…“Que en numerosas manifestaciones, los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a los planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar”
Elípticamente se intenta insistir en la fecha del 24 de marzo de 1976 como el comienzo de la acción contraterrorista de las FFAA, reiterando el error deliberado de ignorar que esas operaciones militares se iniciaron en 1975, por orden taxativa del gobierno constitucional justicialista (decretos secretos) que había accedido al poder por el 61% del voto popular.
Es evidente que la fecha dispuesta por el Presidente, se debió a la acción “corporativa” de defensa de todos los políticos involucrados en los distintos estamentos del Poder que estaban en funciones cuando se ordenó a las FFAA entrar en operaciones, primero en Tucumán y luego en todo el país. Alfonsín no ignoraba la existencia de la “Triple A” ni las complicidades políticas con esa organización criminal, ni lo que sucedió antes del 24 de marzo del 76 .Simplemente puso esa fecha para comenzar la revisión del pasado teniendo en cuenta que tenía que coexistir con el peronismo que controlaba el Senado y muchas provincias. ( evidentemente la idea fue inculpar de todo lo sucedido sólo a los miembros de las FFAA ).
En cuanto al Acta referida no hace más que ratificar que la guerra librada fue “institucional” y basada en las órdenes y reglamentos pertinentes bajo un mando responsable.
… “Que con la actuación que se preconiza se apunta simultáneamente al objetivo de consolidar la paz interior”.
II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los “Conflictos Armados sin carácter Internacional”(situación que vivió nuestro país), que dice en su “Artículo 6. Diligencias penales Apartado 5”: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en ....Si esta intención hubiera sido cierta tendrían que haber puesto en ejecución lo expresado en el Protocolo ....el poder procurarán conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
Era evidente que la intención real del decreto era llegar a condenar a los miembros de las Fuerzas Armadas ( y elementos de seguridad subordinados) como únicos responsables de lo ocurrido en el desarrollo de la “guerra revolucionaria” a pesar que la iniciaron los terroristas
… “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz concebido para aquellos hechos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (art. 502 del Código de Justicia Militar). Esos valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana.”
El artículo 502 mencionado dice textualmente : “Los juicios sumarios sólo tendrán lugar en tiempo de paz, cuando sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las fuerzas armadas, y cuando se trate de delitos graves como traición, sublevación, motín, saqueos, vías de hecho contra superiores, ataque a guardia y asesinato del centinela”.
Es evidente que el espíritu de este artículo no tiene nada que ver con la interpretación que le dio el gobierno, teniendo en cuenta que los miembros de las Juntas militares a procesar hacía casi un año y medio ( luego de la guerra de Malvinas) que estaban retirados y por ello no tenían mando ni comando en sus fuerzas. Esta “ determinación” que se disfraza de “medida aconsejable” tiene como fin justificar una rápida sentencia para , de inmediato sacarlo de sus jueces naturales por otro artilugio anticonstitucional como se expresa dos párrafos más adelante.
“Que de acuerdo con lo establecido en el art. 122 inc. 1 del Código de Justicia Militar corresponde intervenir en el juzgamiento al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”.
“Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por ley con antelación al hecho, sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativo constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil”.
Errónea – e intencionalmente- se caracteriza al Consejo Supremo de las FFAA, como un mero “tribunal administrativo” , cuando es el tribunal militar de última instancia y está facultado a aplicar sanciones penales que incluyen la pena de muerte y degradación. Ver artículos 748, 749, 750, 759, 762, 781 y 800 del mencionado código. Por otra parte altera una tradición jurídica en la materia, dado que este tribunal constituía la última instancia para estos casos desde el dictado del Código de Justicia Militar a principios del siglo pasado.
Además, se incurre aquí en una irregularidad procesal inaceptable cual es modificar el procedimiento sumario basándose en una ley inexistente, cuyo proyecto recién se elevó al Parlamento el mismo día de dictado el decreto.
Texto del Decreto 158/83.
“Art 1ro.- Sométese a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes………”
“Art 2do.- Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores mencionados en el art. 1ro.”
“Art.3ro.- La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido el día de la fecha”. “Art 4to y 5to...” ( de forma )
Tanto en los considerandos como en el decreto se señala la usurpación del gobierno por la Junta Militar, pero a pesar de ello no se los juzga por ese delito.
La razón de esta omisión salta a la vista:
Esa “usurpación del gobierno” fue resultado de un caos institucional del cual los partidos políticos no quisieron hacerse cargo transfiriendo sus responsabilidades a las FFAA (Ver libro “Nadie fue” de Juan Bautista Jofre) .
El análisis de las causas de la mencionada usurpación del gobierno, hubiera sacado a luz las gravísimas complicidades entre las fuerzas políticas y las organizaciones terroristas a las que se les posibilitó su libre accionar mediante la ley de amnistía de 1973 y la disolución de la Cámara Federal en la Penal (CAFEPE) y la derogación de las leyes represivas que dejaron el Estado en situación de indefensión.
El Poder Judicial, en su conjunto convalidó la legitimidad del gobierno asumido por la Junta el 24 de marzo 76 al acatar el Acta del Proceso de Reorganización Nacional ( Ley 21258) como ley fundamental por encima de la Constitución Nacional.
Consideraciones finales:
Esta decisión del Dr Alfonsín violó el Art 18 de la Constitución Nacional que dice: Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…..
La manipulación y tergiversación de la información que fundamentan el decreto y los considerandos ya analizados y observados en los párrafos teñidos de azul, demostraron que la decisión para juzgar a las Juntas del proceso estaba tomada con anterioridad y no interesaba si la forma de lograrla estaba al margen de la Constitución y sus leyes. Sólo querían cumplir el objetivo propuesto: desprestigiar a las FFAA y debilitar su imagen ante la opinión pública para disminuir de una vez y para siempre el papel político de la FFAA en el futuro del país, aún a costa de afectar la defensa nacional.
El empecinamiento de no querer considerar que lo acontecido fue una “guerra interna” tenía como base “la teoría de los dos demonios” esbozada por Alfonsín al producir estos dos decretos (157 y 158)
Al respecto es interesante transcribir algunos párrafos del libro “Memorias de Gorriarán Merlo”.
Que en su página 460 dice: … “Y ahí también se dictaron los primeros decretos de Alfonsín: la orden del procesamiento a las Juntas y la orden de procesamiento a siete ex guerrilleros, entre los cuales estaba yo. No fue otra cosa que el sustento concreto a la Teoría de los Dos Demonios, tan eficazmente engañosa que hasta hoy surte sus efectos”.
“Recuerdo que en el 84 Jaime Lusinchi había ganado las elecciones en Venezuela y a su asunción viajaron funcionarios nicaragüenses. El canciller de Nicaragua era entonces Miguel D´Escoto y el vicecanciller Víctor Tinoco y ahí en Caracas, en una reunión con gente de la cancillería argentina, se interesaron por el decreto en contra nuestro y, en particular, por mi caso. La respuesta obtenida de los funcionarios argentinos fue que el gobierno no pretendía perseguirnos, sino que con ese decreto lo que en realidad buscaban era justificar el juicio a las Juntas, dando la idea de que se perseguía a todos por igual. También dijeron que no hiciéramos acciones armadas.”….( lo resaltado es nuestro)
Como corolario podemos decir que con la flagante violación del artículo 18 de la Constitución Nacional en la “era democrática de Alfonsín”, se iniciaba la alteración de principios jurídicos básicos del Derecho Occidental con intencionalidades ideológicas y políticas. Comenzaba con ello la inseguridad jurídica actual en nuestro país.
FIN DEL BOLETIN Nro 99.-
Temas desarrollados
Finalidad del decreto y considerandos.
Texto del Decreto 158/83.
Consideraciones finales.
Finalidad del decreto.
El 13 de Diciembre de 1983, por Decreto 158/83, del Presidente Alfonsín publicado en BO el 15 del mismo mes y año, se ordenó la realización de un Juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con apelación ante la Cámara Federal, a los componentes de las tres primeras juntas militares constituídas por los siguientes oficiales superiores: general Jorge R. Videla, brigadier Orlando R. Agosti, almirante Emilio E. Massera, general Roberto E. Viola, brigadier Omar D. R. Grafigna, Almirante Armando R. Lambruschini, general Leopoldo F. Galtieri, brigadier Basilio Dami Dozo y almirante Jorge I. Anaya, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos.
“Considerandos” del decreto (y análisis de los mismos).
En su primer párrafo dice: “Que la Junta militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a la fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales”.
Con esta manifestación se reconoce la actividad subversiva y terrorista en el país, pero falta a la verdad al expresar que a partir del 24 de marzo de 1976 concibieron e iniciaron las operaciones basadas en métodos y procedimientos ilegales, ya que desde el 9 de febrero de 1975 se inició “La Operación Independencia” en Tucumán ( Ver Boletín Nro 30) por orden del gobierno constitucional de ese entonces. Además, como ya se relató en el ( Boletín Nro 38 ), las operaciones militares en todo el país se iniciaron el 6 de octubre de 1975 por decretos del gobierno constitucional y por lo tanto mucho antes del 24 de marzo de 1976.
Por otra parte, antes de la fecha mencionada , ya existían 884 desaparecidos y una importante cantidad de asesinados por el terrorismo y también por elementos paramilitares ( caso Tres A ) creados o protegidos por los gobiernos constitucionales de Perón y de M. E. Martínez de Perón ( Ver Boletines 21 y 28 ).
“Que entre los años 1976 y 1979, aproximadamente miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria “doctrina de la seguridad nacional”.
Es evidente la decisión política de no querer reconocer que en nuestro país se desarrolló una guerra no convencional, de tipo “irregular” dentro de la estrategia adoptada por el campo comunista que se llamó “Guerra Revolucionaria” y que era insidiosa, desarrollada en todos los ámbitos de la sociedad, prolongada en el tiempo y con la intención de tomar el poder por la fuerza de las armas.
Ese conflicto armado interno, se llevó a cabo de acuerdo a la doctrina de guerra prevista en los reglamentos militares y en el derecho internacional de guerra, (nada tuvo que ver la llamada “Doctrina de seguridad nacional” cuya denominación constituye sólo una manifestación ideológica). Por lo tanto, toda vulneración a estas normas, correspondía ser tratada por los tribunales militares según lo estipula el “Código de Justicia Militar”(ley 14.029) aprobado por las autoridades nacionales. En caso de “Guerra”, repetimos, la norma que se aplica es sólo ésa y el Derecho Internacional de guerra vigente, a todos los contendientes participantes y no sólo a uno de ellos.
“Que todos los habitantes del país y especialmente los cuadros subalternos de las fuerzas armadas fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que los “agentes disolventes o de la subversión”, difusa categoría comprensiva tanto de los verdaderos terroristas como de los meros disidentes y aún aquellos que se limitaban a criticar los métodos empleados, merecían estar colocados fuera de la sociedad y aún privados de su condición humana y reducidos por tanto a objetos carentes de protección jurídica”
Quien redactó y quien firmó el decreto sabían que el vocablo “subversión” se refería a las organizaciones político-militares terroristas cuyos integrantes, que actuaban clandestinamente, eran el blanco de las FFAA. Firmenich ha declarado públicamente que la mayoría de los muertos y desaparecidos militaban en Montoneros (quiere decir que los restantes pertenecían a las otras organizaciones: PRT-ERP; OCPO; etc) Decir que el término podía comprender a los disidentes y críticos del gobierno militar es una falacia a todas luces y constituye parte de la campaña contra las FFAA.
No obstante, debemos tener en cuenta que por las características de estas guerras no convencionales , donde los “blancos” de las fuerzas legales son “partisanos” que se mimetizan con la población y su forma de vida, (a los que hay que detectar e identificar con precisa inteligencia), pudieran haberse cometido algunos errores. Pero está probado que no se operó institucionalmente contra disidentes ni gente que pensaba distinto.( Tal el caso del partido comunista que era - y es- marxista- leninista y de otros partidos socialistas que no tomaron las armas contra el Estado, y que no fueron perseguidos ni molestados por cuestiones políticas o ideológicas) .
Se debe resaltar que en las guerras convencionales como la II Guerra Mundial, los civiles e inocentes muertos y desaparecidos se contaron por cientos de miles y en Corea y en Vietnam por una cifra un poco menor. Los blancos estaban constituídos incluso, por la población civil enemiga. ( bombardeos de grandes ciudades y de zonas con valor táctico o estratégico). En nuestra guerra, los únicos atentados indiscriminados ( con explosivos) fueron los de los terroristas subversivos
…“Que en numerosas manifestaciones, los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a los planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar”
Elípticamente se intenta insistir en la fecha del 24 de marzo de 1976 como el comienzo de la acción contraterrorista de las FFAA, reiterando el error deliberado de ignorar que esas operaciones militares se iniciaron en 1975, por orden taxativa del gobierno constitucional justicialista (decretos secretos) que había accedido al poder por el 61% del voto popular.
Es evidente que la fecha dispuesta por el Presidente, se debió a la acción “corporativa” de defensa de todos los políticos involucrados en los distintos estamentos del Poder que estaban en funciones cuando se ordenó a las FFAA entrar en operaciones, primero en Tucumán y luego en todo el país. Alfonsín no ignoraba la existencia de la “Triple A” ni las complicidades políticas con esa organización criminal, ni lo que sucedió antes del 24 de marzo del 76 .Simplemente puso esa fecha para comenzar la revisión del pasado teniendo en cuenta que tenía que coexistir con el peronismo que controlaba el Senado y muchas provincias. ( evidentemente la idea fue inculpar de todo lo sucedido sólo a los miembros de las FFAA ).
En cuanto al Acta referida no hace más que ratificar que la guerra librada fue “institucional” y basada en las órdenes y reglamentos pertinentes bajo un mando responsable.
… “Que con la actuación que se preconiza se apunta simultáneamente al objetivo de consolidar la paz interior”.
II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los “Conflictos Armados sin carácter Internacional”(situación que vivió nuestro país), que dice en su “Artículo 6. Diligencias penales Apartado 5”: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en ....Si esta intención hubiera sido cierta tendrían que haber puesto en ejecución lo expresado en el Protocolo ....el poder procurarán conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
Era evidente que la intención real del decreto era llegar a condenar a los miembros de las Fuerzas Armadas ( y elementos de seguridad subordinados) como únicos responsables de lo ocurrido en el desarrollo de la “guerra revolucionaria” a pesar que la iniciaron los terroristas
… “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz concebido para aquellos hechos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (art. 502 del Código de Justicia Militar). Esos valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana.”
El artículo 502 mencionado dice textualmente : “Los juicios sumarios sólo tendrán lugar en tiempo de paz, cuando sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las fuerzas armadas, y cuando se trate de delitos graves como traición, sublevación, motín, saqueos, vías de hecho contra superiores, ataque a guardia y asesinato del centinela”.
Es evidente que el espíritu de este artículo no tiene nada que ver con la interpretación que le dio el gobierno, teniendo en cuenta que los miembros de las Juntas militares a procesar hacía casi un año y medio ( luego de la guerra de Malvinas) que estaban retirados y por ello no tenían mando ni comando en sus fuerzas. Esta “ determinación” que se disfraza de “medida aconsejable” tiene como fin justificar una rápida sentencia para , de inmediato sacarlo de sus jueces naturales por otro artilugio anticonstitucional como se expresa dos párrafos más adelante.
“Que de acuerdo con lo establecido en el art. 122 inc. 1 del Código de Justicia Militar corresponde intervenir en el juzgamiento al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”.
“Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por ley con antelación al hecho, sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativo constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil”.
Errónea – e intencionalmente- se caracteriza al Consejo Supremo de las FFAA, como un mero “tribunal administrativo” , cuando es el tribunal militar de última instancia y está facultado a aplicar sanciones penales que incluyen la pena de muerte y degradación. Ver artículos 748, 749, 750, 759, 762, 781 y 800 del mencionado código. Por otra parte altera una tradición jurídica en la materia, dado que este tribunal constituía la última instancia para estos casos desde el dictado del Código de Justicia Militar a principios del siglo pasado.
Además, se incurre aquí en una irregularidad procesal inaceptable cual es modificar el procedimiento sumario basándose en una ley inexistente, cuyo proyecto recién se elevó al Parlamento el mismo día de dictado el decreto.
Texto del Decreto 158/83.
“Art 1ro.- Sométese a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes………”
“Art 2do.- Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores mencionados en el art. 1ro.”
“Art.3ro.- La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido el día de la fecha”. “Art 4to y 5to...” ( de forma )
Tanto en los considerandos como en el decreto se señala la usurpación del gobierno por la Junta Militar, pero a pesar de ello no se los juzga por ese delito.
La razón de esta omisión salta a la vista:
Esa “usurpación del gobierno” fue resultado de un caos institucional del cual los partidos políticos no quisieron hacerse cargo transfiriendo sus responsabilidades a las FFAA (Ver libro “Nadie fue” de Juan Bautista Jofre) .
El análisis de las causas de la mencionada usurpación del gobierno, hubiera sacado a luz las gravísimas complicidades entre las fuerzas políticas y las organizaciones terroristas a las que se les posibilitó su libre accionar mediante la ley de amnistía de 1973 y la disolución de la Cámara Federal en la Penal (CAFEPE) y la derogación de las leyes represivas que dejaron el Estado en situación de indefensión.
El Poder Judicial, en su conjunto convalidó la legitimidad del gobierno asumido por la Junta el 24 de marzo 76 al acatar el Acta del Proceso de Reorganización Nacional ( Ley 21258) como ley fundamental por encima de la Constitución Nacional.
Consideraciones finales:
Esta decisión del Dr Alfonsín violó el Art 18 de la Constitución Nacional que dice: Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…..
La manipulación y tergiversación de la información que fundamentan el decreto y los considerandos ya analizados y observados en los párrafos teñidos de azul, demostraron que la decisión para juzgar a las Juntas del proceso estaba tomada con anterioridad y no interesaba si la forma de lograrla estaba al margen de la Constitución y sus leyes. Sólo querían cumplir el objetivo propuesto: desprestigiar a las FFAA y debilitar su imagen ante la opinión pública para disminuir de una vez y para siempre el papel político de la FFAA en el futuro del país, aún a costa de afectar la defensa nacional.
El empecinamiento de no querer considerar que lo acontecido fue una “guerra interna” tenía como base “la teoría de los dos demonios” esbozada por Alfonsín al producir estos dos decretos (157 y 158)
Al respecto es interesante transcribir algunos párrafos del libro “Memorias de Gorriarán Merlo”.
Que en su página 460 dice: … “Y ahí también se dictaron los primeros decretos de Alfonsín: la orden del procesamiento a las Juntas y la orden de procesamiento a siete ex guerrilleros, entre los cuales estaba yo. No fue otra cosa que el sustento concreto a la Teoría de los Dos Demonios, tan eficazmente engañosa que hasta hoy surte sus efectos”.
“Recuerdo que en el 84 Jaime Lusinchi había ganado las elecciones en Venezuela y a su asunción viajaron funcionarios nicaragüenses. El canciller de Nicaragua era entonces Miguel D´Escoto y el vicecanciller Víctor Tinoco y ahí en Caracas, en una reunión con gente de la cancillería argentina, se interesaron por el decreto en contra nuestro y, en particular, por mi caso. La respuesta obtenida de los funcionarios argentinos fue que el gobierno no pretendía perseguirnos, sino que con ese decreto lo que en realidad buscaban era justificar el juicio a las Juntas, dando la idea de que se perseguía a todos por igual. También dijeron que no hiciéramos acciones armadas.”….( lo resaltado es nuestro)
Como corolario podemos decir que con la flagante violación del artículo 18 de la Constitución Nacional en la “era democrática de Alfonsín”, se iniciaba la alteración de principios jurídicos básicos del Derecho Occidental con intencionalidades ideológicas y políticas. Comenzaba con ello la inseguridad jurídica actual en nuestro país.
FIN DEL BOLETIN Nro 99.-
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