jueves, 5 de marzo de 2009

B113- Ley 23077. Modificación Ley 20840

Boletín de fecha 27 de septiembre de 2007

Temas desarrollados
Modificaciones del gobierno del Dr Raúl Alfonsín a la Ley 20.840.
Antecedentes de la ley de represión de actividades subversivas. Ley 20840 .
Fundamentos de la Ley 20840.
Objetivo de la Ley de referencia.
Resumen.
¿Qué hizo Alfonsín con este instrumento legal?
Consultas normativas.


Desnaturalización de la ley de “lucha contra la subversión”

A partir de la promulgación de la
Ley 23077 ( Defensa de la Democracia) el 22 de agosto de 1984, el gobierno del Dr Alfonsín encaró decididamente la modificación de la Ley 20840.

La modificación cambió el sentido real de la ley de “lucha contra la subversión” y el espíritu que había primado en el momento de su elaboración. Se derogaron los artículos 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to 10mo, 11mo 12 mo donde se tipificaban, penaban y establecían normas adicionales para los delitos de carácter subversivo y se modificaron los artículos 6to,7mo, 8vo y 9no que trataban los delitos de subversión económica.

Luego de esas modificaciones , el país quedó sin instrumentos legales específicos para combatir los delitos de carácter subversivo que se pudieran producir, con excepción de los delitos de subversión económica.

Tal fue el caso del ataque en 1989 al Regimiento 3 de Infantería (con asiento en La Tablada) por parte del “Movimiento Todos por la Patria” conducido por el terrorista Enrique Gorriarán Merlo que causó un elevado número de muertos y heridos graves y donde el gobierno constitucional presidido por Alfonsín ordenó reprimir sin contar con la legislación específica que él mismo había derogado o modificado.

Antecedentes de la ley de represión de actividades subversivas. Ley 20840.

Había sido promulgada 30 de septiembre de 1974 y tuvo modificaciones y actualizaciones por Ley 21459/76, Ley 21886/78,
Ley 23077 , Ley 23479/87, Ley 23974/91 y Ley 24286/93.

La sanción original de esta ley fue un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón y se efectuó para cubrir un vacío existente en la legislación para el adecuado juzgamiento de delitos de carácter subversivo. Ese vacío -intencional- había despejado el camino y facilitado el desarrollo y las operaciones de las organizaciones terroristas subversivas.

Entre 1971 y 1973 había existido la Cámara Federal en lo Penal (Ver Boletín Nro 15 Hacer clic
B-015) con una legislación que había sido eficaz para combatir el accionar de las organizaciones terroristas que para entonces ya habían alcanzado un importante desarrollo (estando integradas por varios miles de militantes revolucionarios). Hasta el 24 de Mayo de ese último año se habían logrado juzgar y condenar o procesar a más de 2000 terroristas subversivos que estaban detenidos en ese momento.

El vacío legal se produjo durante la presidencia del Dr Héctor Cámpora por la eliminación de esa “Cámara Federal en lo Penal” y la derogación de la legislación vigente . A ello se agregó el hecho que al hacerse cargo, el 25 de mayo de 1973, dejó en libertad a todos los delincuentes extremistas que cumplían su condena ajustada a derecho, y a los que se hallaban bajo proceso. Gran parte de ellos eran experimentados cuadros, muchos instruidos (ideológicamente y militarmente) en el exterior.

La Amnistía declarada por el Congreso al día siguiente ( Ver Boletín Nro 19 Hacer clic
B-019 ) no contribuyó a producir la pacificación nacional deseada, porque a los liberados no se les impuso la renuncia a continuar en la guerra revolucionaria (subversiva) que habían iniciado. Por el contrario, después de ello y con la participación de los liberados:

- La subversión terrorista continuó en forma más virulenta y produciendo hechos más importantes.
- La Nación quedó sin una legislación apta para el juzgamiento de este tipo particular de delitos.
- La Justicia fue ineficiente e incapaz de poner límite a los delitos de la subversión terrorista.

Fundamentos de la Ley 20840.

Durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón y como consecuencia del incremento de las acciones armadas con asesinatos, secuestros extorsivos, robos, atentados, intimidaciones, etc, la Presidente envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación. en cuyos fundamentos se destacaban las siguientes expresiones, que caracterizaban la situación:

-“Ante la proliferación de grupos u organizaciones que contribuyen con su actuación a alterar el orden y la tranquilidad de la República, se ha llegado a la conclusión de que debe ser encarada una lucha frontal contra ellas”…
-…“los grupos cuya actividad se trata de incriminar logran adherentes mediante una sutil campaña de proselitismo y adoctrinamiento, y que hasta el presente han actuado impunemente, utilizando todos los medios posibles de comunicación”…
-…“luego de esta primera etapa de captación, en apariencia inofensiva y que se realiza en diversidad de ámbitos, especialmente en los formativos de la educación y conciencia ciudadana, aparece invariable la del activismo criminal que tantas vidas y bienes ha costado hasta el presente al país”.
“Trabajadores al servicio de la causa nacional, distinguidos militares, magistrados judiciales, pacíficos ciudadanos, humildes servidores públicos, funcionarios, y recientemente un miembro del Honorable Congreso Nacional se encuentran entre los que han sido inmolados por la actividad perversa cuyos orígenes y difusión se pretende eliminar”…
-…“la actividad de aquellos grupos, si bien velada, ha alcanzado niveles tales de difusión que sería inútil y peligroso ignorar”…… “que pretenden subvertir los valores esenciales y vitales que son patrimonio de nuestro pueblo.”
-…”se ha procurado lograr un texto legal breve y suficientemente explícito, con disposiciones flexibles, atribuyéndole competencia para entender en los delitos reprimidos por ella a la justicia federal.”
-…”estimando que será un instrumento idóneo para preservar el modo de vida consagrado por la tradición de nuestro pueblo.”

Objetivo de la Ley de referencia.

La ley sancionada como
Ley 20840 , constaba de 14 artículos, de los cuales los más caracterizados eran los cinco primeros que tipificaban los delitos y establecían las penas en relación a aquellos que pretendieran alterar o suprimir el orden constitucional y la paz social de la Nación por vías no establecidas por la Constitución Nacional ..o tendiesen al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de esas conductas y también a los que hicieren apología de los delitos anunciados precedentemente.

También penaba a los redactores o editores de publicaciones de cualquier tipo, directores y locutores de radio y televisión, o responsables de cualquier medio de comunicación, que informara o propagara hechos o imágenes o comunicaciones de esas conductas enunciadas.

El artículo 11 elevaba las penas cuando el condenado fuere funcionario o empleado público. Y el 13 daba competencia a la Justicia Federal en los hechos previstos en esta ley.

Esta ley fue en ese momento el instrumento jurídico más adecuado para combatir los aspectos que caracterizaban ese nuevo conflicto llamado “guerra revolucionaria”, como eran: la acción armada terrorista, la intimidación y propaganda (acción psicológica) y las acciones de subversión económica . Para todo ello se aplicaba el Código Penal, con la participación sólo de las fuerzas policiales.

Posteriormente, como se explicó en anteriores boletines, ante el incremento de las operaciones por parte de las organizaciones revolucionarias que sobrepasaron la capacidad de las fuerzas policiales y de seguridad, el gobierno dictó cuatro decretos secretos ( 261/75, 2770/75, 2771/75 y 2772/75) que ordenaron el empleo del Poder Militar, creando para conducir la guerra contra la subversión y el terrorismo el “Consejo de Seguridad Interior”, presidido por la Presidente y el “Consejo de Defensa” que le dependía – presidido por el Ministro de Defensa- quien fue el que impartió la Directiva 1/75 (Lucha contra la Subversión) en la que se fijaba como misión de las FFAA: “ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el territorio nacional para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas”… (ver Boletín Nro 38 Hacer clic
B-038)

Es evidente que estas resoluciones del gobierno marcaron una ambigüedad normativa entre una ley pública que utilizaba las herramientas del tiempo de paz contra el delito subversivo y la aplicación de los decretos secretos que ordenaban a las FFAA a entrar en operaciones contra los ejércitos irregulares de la subversión terrorista, primero en Tucumán y luego en el resto del país.

Durante el “Proceso de Reorganización Militar” se continuó aplicando la ley de carácter público
Ley 20840 sancionada por el gobierno de María Estela Martínez de Perón y los posteriores decretos de carácter secreto ya enunciados. El gobierno militar sólo modificó esa ley mínimamente, endureciendo algunas de las penas y efectuando pequeñas modificaciones que no vulneraban el espíritu de la ley original.

Resumen en cuatro párrafos.

El gobierno del presidente Dr Héctor Cámpora había dejado a los terroristas en libertad y al Estado sin medios legales adecuados para reprimir los actos futuros de los mismos.

Con la
Ley 20840 se tipificaban y establecían penas para los delitos de carácter subversivo.
Posteriormente, los decretos secretos dispusieron operaciones de aniquilamiento de las organizaciones subversivas por parte de las FFAA.
Por los mismos decretos se crearon órganos de conducción y control de las operaciones militares conducidos en un primer nivel por la Presidente de la Nación y en un segundo nivel por el Ministro de Defensa.
El Gobierno Militar operó con la legislación vigente en el gobierno constitucional anterior.

¿Qué hizo Alfonsín con este instrumento legal?

El Gobierno del Dr Raúl Alfonsín derogó los aspectos principales para combatir la subversión terrorista , dejando vigente sólo aspectos vinculados a la subversión económica, con lo que se desvirtuó la ley original, dejando nuevamente al país -en ese aspecto- en una situación similar a la que lo dejó el Dr Cámpora. ( lo que se puso en evidencia en 1989, cuando el “Movimiento Todos por la Patria” al mando de Gorriarán Merlo atacó el Regimiento 3 de Infantería sito en La Tablada, Pcia Bs As.)

Consultas normativas
Ley 23077 Texto completo de la norma
Ley 20840 Texto completo de la norma

FIN DEL BOLETÍN Nro 113.-

B112- Cronología. Del 04 de Julio al 16 Ago 84

Boletín de fecha 20 de septiembre de 2007

Temas desarrollados
Ley Ley 23070 . Normas transitorias para computar penas.
Declaraciones del Comandante del IIIer Cuerpo de Ejército.
Alfonsín contestó reclamos sobre los desaparecidos.
Hebe de Bonafini reclamó el cierre de colegios militares y policiales.
Ley 23.077. Llamada “Ley de defensa de la democracia”.


Ley 23070 . Normas transitorias para computar penas.

Fue sancionada el 4 de julio de 1984 y determinaba que a los detenidos procesados por delitos comunes durante el gobierno de facto ( 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983) se les computaban 3 días por cada 2 cumplidos ( 33% de rebaja de la pena) y a los condenados también por delitos comunes, tuvieran o no sentencia firme, sometidos al régimen carcelario se les computaban 2 días cada 1 día.( 50 % de rebaja de la pena). Para estos casos se modificaba el Art 24 del Código Penal.

Se confirman absoluciones y se reducen penas a terroristas.

Tal el título de la página 15 del diario La Nación del día 10 de agosto de 1984. La noticia se refería a la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba respecto a los que actuaron en el copamiento de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de Villa María el 10 de agosto de 1974 donde asesinaron a un cabo 1ro policía, hirieron a tres agentes y a varios soldados, dos de gravedad y secuestraron al mayor Argentino Del Valle Larrabure ( que pasó 374 días en cautiverio, siendo torturado y luego asesinado) y al capitán Roberto García (a quien hirieron con 5 balazos al intentar escapar de sus captores, dejándolo abandonado dentro de un vehículo). Los atacantes fueron alrededor de 60 y se llevaron fusiles, granadas, pistolas municiones y uniformes. (ver Boletín Nro 27 Hacer clic
B-027 )

El juez Vásquez Cuestas recién dictó sentencia 9 años después (en 1983), absolviendo a seis de los imputados, condenando sólo a dos de ellos a prisión perpetua, dos a 15 años, uno a siete años , uno a seis años y otro a 4 años. El tribunal de primera instancia había encuadrado la acción de los imputados en los delitos de: asociación ilícita, homicidio calificado, robo calificado, privación ilegítima de la libertad calificada, lesiones leves y lesiones graves. El procurador fiscal se manifestó disconforme con las absoluciones y algunas penas impuestas por considerar que debían ser mayores.

La Cámara, increíblemente, confirmó los sobreseimientos, rebajó la prisión perpetua a 14 años (liberó a los terroristas de los cargos más graves) y también rebajó las condenas de 15 años. Todos los imputados se vieron favorecidos por la reciente ley de conmutación de penas.

Declaraciones del Comandante del IIIer Cuerpo de Ejército.

El 16 de agosto el general Héctor Ríos Ereñú , ante un requerimiento periodístico respecto a unos atentados que se habían producido en Córdoba, respondió con su análisis de los hechos y además les expresó : “que no compartía el tema de referirse a la represión”, sino que había habido una guerra contra la subversión terrorista…”( La Nación, 17 de agosto de 1984 ) dejando establecido una vez más que en nuestro país “existió un conflicto armado interno y no una represión a ciudadanos que pensaban diferente”.

Alfonsín contestó reclamos sobre los desaparecidos.

El Presidente Raúl Alfonsín exteriorizó su convicción de que el esclarecimiento y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos debían darse en el más estricto respeto al orden constitucional y al estado de derecho. Lo hizo al responder a dirigentes de las “Madres de Plaza de Mayo” que le pidieron en una entrevista, que les concedió en la casa de gobierno, que se declarara crimen de lesa humanidad a los excesos cometidos en la lucha contra la subversión, y la constitución de una comisión bicameral para profundizar las investigaciones . Las visitantes se retiraron “descorazonadas” por los resultados de la audiencia, según afirmaron al dejar la Casa Rosada.

(…) Pocas horas después de conocerse las declaraciones de los miembros de la comisión directiva de las Madres de Plaza de Mayo, el gobierno , en un comunicado, les expresó el más estricto respeto al orden constitucional y al estado de derecho. Además el Presidente recordó que no podía haber penas sin pruebas, y dijo que la observancia del principio republicano de la división de poderes hacía imposible las medidas reclamadas. La respuesta oficial dice: (…) Manifestando que comprendía el dolor de todos los afectados, el Presidente mencionó tres puntos esenciales a la posición del gobierno en esta materia:

1) Por iniciativa del P.E. el Congreso modificó el sistema de juzgamiento de los militares, imponiendo la apelación obligatoria al fuero civil, respetando así el principio constitucional de los jueces naturales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero ciñendo el juzgamiento a revisión por parte de los jueces federales. En el marco de este régimen normativo, el Presidente ordenó el procesamiento de los integrantes de las tres primeras juntas militares del anterior gobierno.
2) El P.E. creó la Comisión Nacional de Desaparición de Personas constituida por personalidades independientes de reconocido prestigio y preocupación en materia de derechos humanos. Dotó a esa comisión, a su vez, de todas las facultades necesarias para realizar la más amplia y profunda investigación de estos hechos. En ejercicio de esas facultades la Comisión requirió a las FFAA, y obtuvo de ellas , un importante conjunto de informes relevantes.
3) El P.E. propició la renovación de los jueces penales federales para que la revisión de la instancia castrense fuese realizada por personas de independencia incuestionable (…) ( Diario La Nación del 17 de agosto de 1984 )

No resulta extraño que las “Madres de Plaza de Mayo” pretendieran anteponer su odio y espíritu de revancha a los dictados de la ley y mandatos constitucionales al solicitar la declaración de crímenes de lesa humanidad a las acciones de guerra contrarrevolucionara.
Su mayor contradicción es declamar que sus hijos usaban el fusil para hacer la revolución por medio de las armas ( asesinando por sorpresa y por la espalda – como la mayoría de los crímenes terroristas - ) y luego llamar “crímenes de lesa humanidad” a las acciones militares para aniquilar a los terroristas ordenadas por el gobierno constitucional.

Pese a que la declaración del gobierno se centraba en la “necesidad de estricto respeto al orden constitucional y estado de derecho” la respuesta oficial del presidente Alfonsín contradecía en los hechos el espíritu declarado por las siguientes razones:

1- La modificación del sistema de juzgamiento de los militares violó el principio de irretroactividad de la ley y los apartó de sus jueces naturales (Art 18 CN).
2- La constitución de una “comisión especial” – CONADEP – con personas carentes de idoneidad para desempeñar funciones judiciales, entrañó una seria irregularidad. Irregularidad agravada por cuanto varios de sus componentes estaban inhibidos para cumplir esas tareas por razones morales o por corresponderles las generales de la ley. (ver Boletín Nro 100- Hacer clic
B-100) .
3- La designación por el Poder Ejecutivo de jueces federales para entender en la revisión de la instancia castrense, por una ley dictada luego de producidos los hechos, puede ser tildada además, de poco confiable por su dependencia del poder político. ( Al asumir Alfonsín , todos los jueces fueron puestos en comisión y con ello se eliminaron aquellos que no eran política o ideológicamente confiables y a su vez, se nombraron o ratificaron otros que estaban prohijados por políticos relacionados con el gobierno).

Hebe de Bonafini reclamó el cierre de colegios militares y policiales.

La dirigente de “Madres de Plaza de Mayo” habló en un acto realizado en el parque Rivadavia y “exhortó a tomar conciencia acerca de la suerte corrida por 30.0000 seres humanos durante estos siete años de horror que hemos vivido.
Hasta el día de hoy, miembros de las organizaciones de DDHH, del gobierno, e incluso, periodistas y políticos, siguen citando una cifra que ellos mismos saben que es absolutamente falsa y tendenciosa.

(…)Bonafini reclamó que se cierren todos los colegios militares, que se cierren todas las escuelas de policía y sostuvo que no podemos permitir que a los 12 años lo metan en un liceo y le metan en la cabeza todo lo que ha pasado durante siete años. Ahí no se educa, expresó la oradora quien hizo hincapié en que deben ser educados en escuelas comunes del estado hasta los 18 años, y si después quieren ser milicos, que lo sean. ( La Nación 17 de Agosto de 1984).
Estas expresiones irracionales y llenas de odio, no merecen comentarios.

Ley 23077. Llamada “Ley de defensa de la democracia”.

Fue sancionada el 22 de Agosto de 1984. Esta norma es de las denominadas “leyes ómnibus” debido a que modificó distintas leyes total o parcialmente, o simplemente las derogó. Modificó 7 (siete) leyes y derogó otras 8 (ocho) .

Esta ley fue en la práctica el inicio del llamado “garantismo” en nuestro país con la doctrina que eleva el derecho del victimario y llega a igualar o superar al de la víctima, actuando sicológicamente sobre quienes deben proteger a los ciudadanos - la policía - que sienten que al actuar reprimiendo un delito y tomar ciertas medidas, consideradas “excesos por los jueces” puede pasar a ser juzgado en lugar del delincuente .

Por otra parte, y como medida disuasiva para futuros intentos de asumir el poder político por la fuerza se centraba la acción punitiva sobre acciones que impidieran o restringieran el funcionamiento de los tres poderes del Estado mediante esos actos de fuerza. , ya que hasta entonces, esos pronunciamientos, eran considerados políticos y por ende no judiciables.

En realidad, gran cantidad de leyes de los gobiernos de facto anteriores siguen vigentes por ser de necesaria aplicación y útiles a la sociedad debido a la necesaria “continuidad del Estado” .

En nuestro país, desde que Bartolomé Mitre ejerció como el primer presidente constitucional de la Nación, después de ganar la batalla de Pavón en 1862, continuando con el caso de la “Revolución del 6 de septiembre de 1930” con el presidente de facto general Félix Uriburu ; la “Revolución del 4 de junio de 1943” con el presidente de facto general Arturo Rawson y la “Revolución del 16 de septiembre de 1955” con el general Eduardo Lonardi como presidente de facto, se aplicaba la denominada “ Doctrina de facto” que era la jurisprudencia acatada por todos los tribunales nacionales.

Al respecto, en el año 1930, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una “Acordada” por la cual se pronunciaba acerca del gobierno de entonces, reconociendo que el “Gobierno de Facto” al tener una Fuerza Armada y Policial para asegurar la paz, el orden, la libertad y los derechos de los individuos, reputaba válidos sus actos gubernamentales.

Esa jurisprudencia se mantuvo hasta el gobierno de Alfonsín . Desde entonces no se reconoce más “la legitimidad de ejercicio” y sólo se reconoce la “legitimidad de origen”.

FIN DEL BOLETÍN Nro 112.

B111- Cronología de Mayo a Junio 84

Boletín de fecha 12 de setiembre de 2007

Temas desarrollados
Declaraciones anticipadas de Sábato.
Refutación de Sábato a Fernández Gil
Acta de Coincidencias (conflicto con Chile).
Comienza el malestar entre los oficiales jóvenes.
Consulta popular no vinculante sobre Chile.


Declaraciones anticipadas de Sábato sobre la cantidad de desaparecidos.

Los primeros días de mayo, a tres meses de haber iniciado su tarea, el presidente de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Ernesto Sábato, se entrevistó con el presidente de la república y al salir efectuó breves declaraciones a la prensa ante la cual señaló que el organismo contaba con el apoyo total del jefe de Estado y que apreciaba que el número de desaparecidos podía llegar a diez mil.( Esta aseveración también fue efectuada en Resistencia –Chaco – por Graciela Fernández Meijide)

También informó que las denuncias recibidas por la comisión eran unas 1500, de las cuales 600 no habían sido presentadas con anterioridad ante las organizaciones de derechos humanos lo que mostraba, dijo, que la gente iba perdiendo el miedo y empezaba a confiar en la democracia..

Llama la atención que a estas alturas de la recepción de denuncias – 1500 de acuerdo a sus propias aseveraciones – se expresara ligeramente y sin ningún fundamento sobre que los desaparecidos podrían llegar a 10.000. Parecería que ya existía en la CONADEP una “orientación” acerca del número al que debían aproximarse. ( En el “Informe Final” sólo lograron armar 7.830 legajos, de los cuales casi el 40% no estaban debidamente identificados, ya que no tenían los datos completos ni el número de documento de identidad). Finalmente en el mencionado “Informe Final” de septiembre, fiel a esa orientación supuesta, expresaron que estimaban los desaparecidos en 8.965, sin aportar ningún elemento que avalara esa diferencia con respecto a los legajos ( se hacía uno por cada persona presuntamente desaparecida).

Refutación de Sábato a Fernández Gil

El escritor Ernesto Sábato calificó como de “bajo nivel moral y filosófico” las acusaciones formuladas por el ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires , Guillermo Fernández Gil , y definió esa área de gobierno como “una de las zonas más devastadas por la represión”…

En una declaración distribuida por la agencia de noticias Télam, Sábato, quien presidía la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas - CONADEP - afirmó “que este señor (Fernández Gil) me acuse de materialismo ateo” por haber hecho críticas a la jerarquía de la Iglesia Católica, casi no merecería respuesta: primero porque no es delito ser ateo y segundo porque la apreciación no resiste el menor análisis”. ( Era público que Sábato era miembro del Partido Comunista).

Sábato aseguró que “las torturas fueron aceptadas y hasta justificadas por capellanes de las Fuerzas Armadas” y este hecho, expresó, así como el silencio sobre ellos de la jerarquía, motivó la crítica dirigida a ciertos miembros de la Iglesia y no a la doctrina de Cristo…

Con posterioridad (14 de junio de 1984), Sábato salió al cruce de las críticas formuladas por militares contra ese organismo. Sobre el número de personas desaparecidas , Sábato precisó , que tenía conocimiento de 8.800 casos , y puso énfasis en destacar que “en ningún momento habló de 30.000 desaparecidos”, pues lo único que había dicho es que esa cifra la manejaban algunos organismos de derechos humanos.

Nuevamente Sábato difundió una cifra errónea, ya que como se expresará después en el informe final, sólo armaron 7.830 legajos. (con sólo 4.905 personas con identificación fehaciente , según figura en el Anexo 1 del libro “Nunca Más” o “Informe de la CONADEP”). Sin embargo descartó de plano la mítica cifra de 30.000 desaparecidos que se intenta imponer desde entonces en la conciencia colectiva de nuestra población, con fines aviesos.

Acta de Coincidencias (conflicto con Chile).

Decidido a cerrar definitivamente un conflicto que en el pasado casi había llevado a la guerra con Chile, a principios de junio de 1984, Alfonsín propuso a los distintos dirigentes de los partidos políticos la firma de un “Acta de Coincidencias”, cuyo artículo 11º referido a la cuestión del Beagle, afirmaba que la aceptación de las sugerencias y propuestas del Papa Juan Pablo II sobre el Beagle - como marco de paz - permitiría resolver pacífica y definitivamente el litigio limítrofe con la hermana república de Chile, ratificar el principio bioceánico y nuestros derechos sobre la Antártida, y comenzar la consideración y aprobación de numerosos proyectos de complementación económica y social entre ambas naciones.

Esta Acta fue firmada el 7 de junio por 16 partidos políticos. Algunos lo hicieron con reservas y otros -la Unión del Centro Democrático (UCD), el Partido Comunista (PC), el Frente de Izquierda Popular (FIP) y el Partido Federal (PF) - la rechazaron .

Comienza el malestar entre los oficiales jóvenes.

El 25 de junio de 1984, dos capitanes destinados como cursantes en la Escuela Superior de Guerra, Enrique Mones Ruiz y Gustavo Adolfo Alsina, fueron detenidos junto con el sargento Miguel Angel Pérez por una causa sobre dos desaparecidos en la Guarnición Córdoba cuando ellos eran tenientes y el suboficial era cabo. Tal situación provocó una honda repercusión en el cuerpo de oficiales y suboficiales, en especial en los destinados en el Instituto referido donde cursaban alumnos de 4 promociones, incluyendo una especialización de post grado. (coroneles).

Dos días después, el Estado Mayor del Ejército dio a conocer un comunicado para expresar que “no existía inquietud en la Fuerza” desmintiendo algunas versiones sobre otros hechos.

Por otra parte, el Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército , general Pedro Pablo Mansilla, respaldaba a sus oficiales con una petición al juez Julio Miguel Villafañe que había decretado la prisión preventiva de los ya citados, para que dejara de actuar sobre los oficiales en actividad. Mansilla , que venía criticando y oponiéndose a la actuación de los miembros de la CONADEP en su guarnición, había tenido también unos entredichos con Sábato . Esta actitud del general Mansilla terminó en una orden del Ministro de Defensa Raúl Borrás al Jefe del Estado Mayor del Ejército, general Arguindegui, para que lo sancionara al general Mansilla.

Como la orden no fue cumplida a satisfacción del Ministro, éste ordenó que ambos generales pasaran a retiro y el 7 de julio puso a cargo del Ejército al general Ricardo Pianta, que se desempeñaba hasta ese momento como Subjefe del Estado Mayor (segundo de Arguindegui) para eludir un descabezamiento mayor del Ejército que podría complicar el panorama militar.

Lo ocurrido daba por tierra las expresiones públicas del Presidente sobre los tres niveles de responsabilidad que iban a considerar en la lucha contra el terrorismo : los que planearon y ordenaron .. los que se excedieron respecto al cumplimiento… y los que las cumplieron sin poder desobedecer.

Algunos jueces comenzaban a interpretar los hechos independientemente y con criterio ideológico (y no jurídico) por lo que ello comenzaba a intranquilizar a las FFAA cuyos integrantes, convencidos que habían participado en una guerra no convencional de acuerdo a las órdenes y reglamentos, no querían ser encuadrados en el Código Penal y desconfiaban que si se “judicializaba” la guerra, ello sería sólo para los miembros de las FFAA victoriosas y no para los terroristas, cosa que resultó premonitoria.

Las promesas del discurso del gobierno no se cumplirían. El germen de los sucesos que se desencadenarían en Semana Santa del año 1987 ya estaba en desarrollo.

Consulta popular no vinculante sobre Chile.

El gobierno radical era consciente de que los pasos tendientes a cerrar el viejo diferendo limítrofe con Chile por el Beagle no serían sencillos dado que el laudo emitido por el Vaticano (como mediador del diferendo) nos había sido desfavorable y debía recibir tratamiento legislativo y que las heridas podrían reabrirse ante la menor señal de mala voluntad de una de las partes.
Así, el 25 de julio de 1984 el presidente Alfonsín convocó oficialmente a todos los ciudadanos a expresar su opinión respecto de la firma de un tratado de paz con Chile por medio de una consulta popular y no vinculante, en los siguientes términos:

“(...) Queremos que los argentinos, todos los argentinos, participen tomando posición acerca de si conviene o no dar solución rápida y pacífica a un problema que ha constituido desde hace un siglo un elemento de tensión con la República de Chile. (...) La solución al diferendo del Beagle no sólo constituiría el final de un antiguo litigio sino además, y sobre todo, un factor esencial para construir un futuro que se nos avecina con rapidez. Me refiero, precisamente a ese proceso de integración que, en los próximos años puede y debe acelerarse como condición vital para defender nuestros intereses y sentar las bases de la prosperidad para todos nosotros ”
En realidad, y tal como sostienen Russell y Paradiso, varias razones de política interna explicaban la decisión del primer mandatario:

· El virtual agotamiento de la vía de la mediación vaticana, que le posibilitaba a Chile la opción de recurrir a la Corte Internacional de La Haya, una alternativa que prolongaba su definición y mantenía la tensión entre los países.

· La necesidad de proyectar hacia el exterior la imagen de una dirigencia racional y prudente, que además de levantar la bandera de la solución pacífica de las controversias la pusiera en práctica. Desde el razonamiento de la administración radical, este factor a su vez otorgaría al gobierno el prestigio externo y la "autoridad moral" necesarios para encarar de forma similar la controversia con Gran Bretaña por Malvinas o sostener iniciativas en favor del desarme global-

· La incertidumbre respecto de los votos peronistas en el Congreso cuando se discutiera la ratificación del tratado

· La convicción de que el voto positivo de la ciudadanía cerraría definitivamente la cuestión, restando espacio tanto a la acción desestabilizadora de grupos ultranacionalistas, como al uso intencional del diferendo por parte de la oposición en función de la política interna .

Por cierto, la consulta popular del 25 de noviembre otorgó un rotundo apoyo al gobierno radical para que éste cerrara el conflicto pendiente con Chile: 81,32% de los votos a favor de la firma del tratado de paz con Chile, 17,08 % en contra y 1,6 % en blanco.

Se pronunciaron a favor del acuerdo con Chile la gran mayoría de la Unión Cívica Radical, el Movimiento de Integración y Desarrollo, la Democracia Cristiana, el Partido Intransigente, el Partido Comunista, la Iglesia Católica y numerosos sectores sindicales, empresarios y culturales.

Por su parte, los opositores al acuerdo abarcaron un espectro ideológico sumamente heterogéneo, desde sectores de la extrema derecha nacionalista (el ya citado Movimiento de Afirmación de la Soberanía (MAS) liderado por el almirante Rojas) hasta partidos de la izquierda marxista (como el Frente de Izquierda Popular -FIP- y el Movimiento al Socialismo -MAS-), pasando por la derecha y la izquierda del peronismo y sectores minoritarios del propio partido Radical, como el Núcleo Radical de Afirmación Territorial (NURAT) y la corriente sabattinista .

La Argentina enfrentaba serios reveses en el plano internacional cuando Alfonsín asumió la presidencia. La decisión que adoptó pareció privilegiar la rápida finalización de uno de los problemas, antes que pretender un resultado favorable.

En cuanto a la abrumadora respuesta positiva dada por la ciudadanía a esta consulta popular, es posible arriesgar dos explicaciones en tal sentido:

· La intensa campaña de propaganda que llevó adelante el gobierno presentando un planteo no cierto al identificar el “sí” con la paz y el “no “ con la guerra, situación que no se compadecía con la real situación de ese momento.
· La derrota militar en Malvinas era entonces muy reciente e influía en forma categórica para rechazar todo lo que implicaba conflicto o contienda

FIN DEL BOLETÍN Nro 111.-

viernes, 27 de febrero de 2009

B110- Mensaje del General Videla a FAMUS.

Boletín de fecha 04 de setiembre de 2007


Temas desarrollados
MENSAJE remitido a la organización “Familiares de muertos por la subversión” , en abril de 1984.


Remitido a la organización “Familiares de muertos por la subversión”, en abril de 1984.

“Cuando me alejé del cargo de presidente de la Nación, que desempeñé por decisión de las Fuerzas Armadas, me impuse como conducta el silencio, convencido de que con mi conducta contribuía a afianzar la concordia y la unión del pueblo argentino. Hoy, ante la insistencia de deformar el sentido y alcance de las acciones bélicas emprendidas por las Fuerza Armadas, y solidarizándome con el dolor de los familiares de los muertos por la subversión, considero un deber inexcusable aportar mi palabra como contribución a la verdad histórica.

“En homenaje a los innumerables héroes y mártires que cobró la lucha contra la subversión, creo necesario recordar públicamente que el país fue víctima de una agresión que no registra antecedentes en nuestra historia tanto por su naturaleza como por su magnitud.

“Durante aproximadamente una década, diversos grupos terroristas promovieron sistemáticamente el caos y la desintegración social, asesinaron a ancianos, mujeres, niños, militares, policías , sindicalistas, empresarios, periodistas, profesionales, obreros, docentes y miembros de todos los sectores sociales; ejecutaron actos vandálicos con su secuela de muertos, heridos y mutilados; cometieron atentados contra magistrados judiciales; secuestraron a un millar de personas y los sometieron a torturas aberrantes en tugurios inhumanos sarcásticamente denominados “cárceles del pueblo”; exigieron con intimidación el pago de rescates fabulosos; impusieron tributos y contribuciones bajo coacciones y amenazas; asaltaron unidades militares y policiales; atracaron bancos; asumieron el control de poblaciones; exigieron el pago de peaje en zonas rurales; pretendieron segregar la provincia de Tucumán; intoxicaron con sus doctrinas disolventes a jóvenes inexpertos y los impulsaron a participar en homicidios y otros graves delitos; se infiltraron en universidades y establecimientos de enseñanza; y predicaron la violencia desde los más diversos medios de comunicación social.

“Las estadísticas, con sus cifras frías e inexorables, nos señalan que, computado sólo el período transcurrido entre 1973 y 1975, luego de la amnistía y liberación masiva de delincuentes subversivos que anunciaban públicamente la decisión de proseguir de su accionar criminal, se perpetraron 5079 actos terroristas.

“En el curso de 1975, ante la pública declaración de guerra del enemigo y frente al estado de emergencia que vivía el país, el gobierno constitucional decretó la ejecución de operaciones militares a cargo de las Fuerzas Armadas. Esta medida continuó vigente, ante la gravedad de la situación, después del 24 de marzo de 1976.

“El empleo integral del poder militar, desbordadas las posibilidades de los órganos previstos para tiempo de paz, configura una situación límite que universalmente se conoce como “estado de guerra”.

“Fue una guerra impuesta por un enemigo que agredió a toda la sociedad argentina, atacando en forma artera y sistemática a personas y bienes, con el objeto de apoderarse del poder político, aniquilar nuestro sistema republicano e imponer un régimen totalitario.

“Fue una guerra que no promovieron, no buscaron y no desearon las Fuerzas Armadas, librada contra un enemigo mimético que no usaba uniforme ni bandera, con características muy particulares de imprecisión, tanto en su comienzo y en su término, cuanto en su peculiar desarrollo.

“Fue una guerra reclamada y aceptada como respuesta válida por la mayoría del pueblo argentino sin cuyo concurso no hubiera sido posible la obtención del triunfo; ejecutada con valor y alto espíritu de servicio por cuadros y tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales, en el marco de las reglamentaciones vigentes; ganada por la Nación Argentina, en defensa de su honor, integridad y valores fundamentales.

“Durante esos terribles años de guerra las Fuerza Armadas mantuvieron la decisión de restaurar la plenitud del régimen constitucional luego de que se afirmara el triunfo militar y se consolidara la paz. Sus integrantes tuvieron –y continúan teniendo- la convicción de haber prestado un inestimable servicio derrotando al enemigo de la Nación y facilitando con su acción el restablecimiento del sistema representativo, republicano y federal.

“He promovido en la medida de mis competencias, incluso a solicitud de mis comandos subordinados, la investigación y enjuiciamiento de los hechos ilícitos que hayan podido cometerse y que en su oportunidad fueron denunciados. Estas acciones, que quedaron sometidas a la jurisdicción de los jueces competentes, no deben confundirse con las operaciones militares desarrolladas durante la contienda.

“Con base en lo expuesto, reclamo para el pueblo argentino en general y para las Fuerzas Armadas en particular, el honor de la victoria. Declaro que constituye para mí un motivo de orgullo haber comandado el Ejército Argentino que actuó en las operaciones bélicas legítimamente emprendidas en defensa de la Nación, y que siempre he asumido las responsabilidades castrenses que pudieran resultar del ejercicio de mis funciones.

“Como argentino y cristiano participo del dolor que dejan en el corazón la guerra y sus lamentables secuelas. Confío en que sea éste el último precio que debamos pagar para asegurar una auténtica unión nacional.

Pido a Dios, Nuestro Señor, fuente de toda razón y justicia, ilumine nuestras inteligencias y voluntades para que los argentinos nos reencontremos definitivamente en paz y libertad”.

(el resaltado del texto es nuestro)

FIN DEL BOLETÍN Nro 110.-

B109- Ley 23.049. Modificaciones al CJM

Boletín de fecha 30 de agosto de 2007

Temas desarrollados
Aclaraciones iniciales .
Antecedentes históricos .
Modificaciones del año 1984 .
Conclusiones acerca de las modificaciones.
Colofón .

Aclaraciones iniciales

Para facilitar la comprensión de este Boletín, creemos conveniente acordar qué entendemos por Código y por Fuero.
Código: es un compendio interrelacionado de normas que tratan una materia específica del Derecho. Por ejemplo: Código Comercial, Código Penal, Código de Justicia Militar, etc. A su vez la Justicia, para tratar esas materias específicas del Derecho, determina jurisdicciones o competencias en las que se sustancian juicios en función de la materia que les compete, establecidas en cada uno de los códigos. A estas jurisdicciones se las denomina Fueros. Por ejemplo: Fuero Comercial, Fuero Penal, Fuero Militar, etc.

La existencia de estos “Fueros” hace a las garantías constitucionales de tener un juicio justo, porque se basa en el necesario conocimiento de la materia que debe tener el magistrado sobre lo que ha de juzgar, para poder dirimir con idoneidad en el caso concreto. La existencia del “fuero militar” es, en todos los ejércitos del mundo, un resguardo o garantía para el enjuiciado, que sabe que su juez es un profundo conocedor de la materia que se trata.

Estos Fueros no son personales; no están determinados por la condición de la persona sino por la naturaleza del delito, delito que está previsto y penado en los distintos códigos. Tal sería el caso de militares incursos en delitos comprendidos en el Código Penal o el Código Comercial, que tendrían que ser juzgados por en uno u otro de esos Fueros y por su correspondiente código y, por otra parte, los civiles que incurrieran en delitos previstos en el Código de Justicia Militar serían sometidos al Fuero militar

Antecedentes históricos.

Desde la época de la colonia, los principios básicos de las Ordenanzas españolas rigieron la vida de nuestros ejércitos. En 1895 fueron proyectados los primeros códigos militares por una comisión especial integrada por maestros del Derecho, como los doctores: Manuel Obarrio, Osvaldo Magnasco, Amancio Alcorta, Aristóbulo del Valle, Estanislao Ceballos y por militares como el general José I. Garmendia y el almirante Daniel Solier. Conservaban, en general, los principios básicos de las Ordenanzas españolas.

En 1898, el doctor José María Bustillo, redactó el Código de Justicia Militar - inspirado en el mismo principio - y su reforma en 1905.

En 1948, durante el gobierno del general Juan Domingo Perón, se produjo un proyecto de modificación del Código (que con algunas modificaciones tenía 50 años de vigencia) que concordaba con el Art 29 de la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código de Procedimientos y las nuevas disposiciones de las leyes orgánicas de las FFAA y de Defensa Nacional. El proyecto fue convertido en la ley 14.029 y regía no solamente para el Ejército sino para las tres Fuerzas Armadas. Este Código, que había sufrido modificaciones de poca trascendencia, era el que estaba vigente hasta la modificación introducida en el año 1984 durante el gobierno del Dr Raúl Alfonsín .

La modificación del Código de Justicia Militar del año 1984

La ley 23049 del 9 de febrero de 1984 consta de 15 artículos que modificaron 12 artículos del Código hasta entonces vigente. Algunos de éstos se derogaron o se sustituyeron por los nuevos, a otros se le agregaron apartados. También se modificaron dos leyes relacionadas con el Fuero militar (leyes :22.971 y 23.042).

Principales modificaciones introducidas

La ley 23.049 introdujo básicamente tres grandes modificaciones al anterior código, la primera: que en delitos netamente militares las sentencias del tribunal militar estarían sujetas en grado de apelación ante la justicia civil común, concretamente la Cámara Federal de Apelaciones, (el “Fuero militar”, antes definitivo, pasó a tener una instancia superior que es el “Fuero penal”), la segunda : que los tribunales militares ya no podían entender en delitos comunes cometidos en actos del servicio o en un lugar sujeto a jurisdicción militar y la tercera: habilitaba a los condenados por delitos de acción publica originados en actividades subversivas, a los que se había aplicado con anterioridad el Código de Justicia Militar (por tener competencia en esos delitos), a plantear nuevos recursos ante la justicia federal.

Limitó el principio de “obediencia debida,” al normar que no estará vigente en los casos atroces y aberrantes ( sin determinar taxativamente cuáles eran ellos )

Se estableció que el Consejo Supremo de la FFAA debía utilizar el “procedimiento sumario en tiempo de paz” para todos los delitos imputables al personal militar y elementos subordinados, en un lapso que abarcaba desde el 24 de marzo de 1976 al 26 de septiembre de 1983, en relación a la lucha contra el terrorismo (guerra contrarrevolucionaria).
Situación ésta que es contraria a la esencia general que debe tener una ley, ya que se estaba determinando a priori un tipo de procedimiento que era competencia exclusiva del tribunal interviniente.

Determinó que pasara a ser optativa la obligación básica que tenía la justicia militar de efectuar la instrucción del sumario (la investigación de los hechos delictivos).

Exoneró a los civiles involucrados en operaciones bélicas de ser juzgados por la jurisdicción militar que les correspondía antes (en caso de un convoy de buques, transporte aéreo con aviones y tripulaciones civiles) para los casos de desobediencia y abandono de sus responsabilidades de defensa.

Conclusiones acerca de las modificaciones que estableció la Ley 23.049

1. La intromisión del fuero penal en otro fuero específico como es el militar, amén de limitar competencia al Consejo Supremo de las FFAA , va contra la exigencia y razón de la creación de los distintos fueros, ya que sus jueces deben ser especialistas en cada uno de ellos y los jueces civiles carecen de la formación y conocimiento de la materia militar (no tienen la formación específica ni la experiencia imprescindible para el tratamiento y juzgamiento de hechos militares). Con esto se vulneró el principio constitucional establecido en el Art 18 de la CN del “juez natural”
2. La columna vertebral de todos los ejércitos del mundo es la disciplina. El Código de Justicia Militar respondía a mantener esa necesidad básica. La modificación del concepto de “obediencia debida” destruyó ese principio fundamental de las organizaciones militares, al permitir al subalterno examinar la orden y cuestionar su legitimidad.
3. El Poder Legislativo, al sancionar esta ley 23.049 enviada por el Ejecutivo, vulneró los principios básicos constitucionales que están determinados en el Capítulo Primero: “Declaraciones, derechos y garantías”( Art 1 a 35), en particular:

· Ningún ciudadano puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. (Art 18)
· Los principios. Garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. (Art 28)


Además del principio de cosa juzgada y aplicación de la ley mas benigna . De esa forma , la puerta para que los jueces , a partir de allí , vulneraran la Constitución Nacional cuantas veces fuera necesario para satisfacer los requerimientos del “poder político” y permitió que el Poder Legislativo , en ocasiones posteriores , se arrogara derechos que no poseía ( como fue el caso de anulación de dos leyes ) .

4. Esas modificaciones, que también permitieron beneficiar a los militantes terroristas subversivos condenados, perfeccionaron un sistema jurídico al margen de la Constitución Nacional que iba a permitir condenar, con el tiempo, sólo a los miembros de las FFAA, por las acciones realizadas en la guerra no convencional librada para defender las Instituciones de la República.
5. Al introducir la modificación en el concepto de la “obediencia debida” se alteró substancialmente los tres niveles de responsabilidad previstos en su plataforma política partidaria y expresados repetidas veces por el Dr Alfonsín.
6. Lo expuesto, conjuntamente con la no aceptación ex profeso de que se había desarrollado una guerra no convencional que había sido aceptada por las partes beligerantes, fueron las bases argumentales utilizadas por Alfonsín para lograr sacar del Fuero Militar y juzgar dentro del Fuero Penal a los integrantes de las Fuerzas Armadas y elementos subordinados . Por ello, sus miembros debieron responder individualmente las imputaciones de delitos , haciéndose caso omiso de las circunstancias de haber actuado institucionalmente , respondiendo a sus mandos naturales – legalmente facultados para comandar y cumpliendo lo ordenado en decretos que habían emanado de un gobierno constitucional en ejercicio pleno de sus atribuciones.
7. Debe destacarse que esta ley omitió deliberadamente una parte del período en que se desarrolló la Guerra Revolucionaria iniciada por los terroristas subversivos para obtener el poder en nuestro país, al seleccionar el 24 de marzote 1976 como fecha inicial de investigación de los delitos cometidos durante el desarrollo de la misma, cuando a esa fecha ya existían más de 500 muertos y denuncias por más de 900 desaparecidos. De tal forma una vez más, se preservó a la dirigencia política de las responsabilidades inherentes a la gestación y desarrollo de la guerra no convencional que había vivido la República.

Todo lo enunciado precedentemente, en algunos casos con flagrantes violaciones a la Constitución Nacional, para implementar las modificaciones señaladas del Código de Justicia Militar, ponen al descubierto que la razón real de la ley no fue el mejoramiento de la eficiencia en la justicia del Fuero Militar , sino que tuvo una finalidad política-ideológica cual fue juzgar y condenar a las FFAA en la persona de sus comandantes, extensivo luego a parte de sus cuadros y dejar fuera de responsabilidad a todos los dirigentes políticos que condujeron el Estado nacional con anterioridad.

FIN DEL BOLETÍN Nro 109.-

B108- Cronología del 21 Ene a Mar 84.

Boletín de fecha 20 de agosto de 2007

Temas desarrollados
Comisión de Homenaje a muertos por la subversión .
Destrucción de documentación de la lucha contraterrorista.
Declaraciones de “FAMUS”.
Publicación de un libro sobre Montoneros.

Comisión de Homenaje a muertos por la subversión

El Movimiento Federalista Integrador del Centro (MOFIC) anunció el 21 de enero de 1984 que se propiciaría la creación de una comisión nacional de homenaje a los muertos por la subversión.

El agrupamiento expresó que desde hacía tiempo se observaban las acciones de ciertos sectores que intentaban transformar a las víctimas en victimarios y pretendían echar un increíble manto de olvido sobre lo que significó el triunfo de la vida sobre la muerte, ignorando los horrores y las violaciones a los derechos humanos cometidos por las bandas terroristas que azotaron al país.

El MOFIC fundamentaba su iniciativa manifestando que “frente a esta verdadera ignominia, que debe sumarse a la macabra instrumentación política que se está haciendo sobre el tema de los desaparecidos, hemos creído que una elemental razón de conciencia nos imponía poner las cosas en su lugar. Es decir realizar un mínimo acto de justicia con todos aquellos hombres y mujeres (civiles, militares o integrantes de las fuerzas de seguridad) que murieron para que la patria viviera.”

El comunicado de MOFIC estaba suscripto por sus coordinadores nacionales, Guillermo Fernández Gil (ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires), Augusto Dileo y Jorge Desplats.

El Ministro del Interior, Dr. Antonio Tróccoli, que fue invitado a formar parte de la comisión de homenaje a las víctimas de las organizaciones subversivas, declinó la invitación y sostuvo que “el gobierno no olvidaba la violencia del accionar subversivo ni tampoco justificaba el horror de una represión a la que no tiene derecho ningún país civilizado”.

El Dr Trócoli, en una nota cursada a las autoridades del MOFIC señaló que “la sangre derramada no reconoce banderías ni posiciones personales. Todas son víctimas cualesquiera fuera el signo de su propia ideología” y aclaró que “no calificamos a las víctimas, todas nos duelen de igual modo y como hombres convencidos de que sólo el estado de derecho podrá devolvernos la paz y la justicia, nos comprometemos a buscar la verdad para reencontrarnos en ella todos los argentinos sin distinción alguna.”

“Respeto vuestra decisión de crear la Comisión motivo de esta nota, pero con la serena convicción de que sólo uniéndonos para la vida podremos superar la muerte de nuestros compatriotas, me excuso de formar parte de ella dejando claramente expresado que no haremos discriminación alguna en la investigación a que nos hemos comprometido”, concluyó Tróccoli.

Lo expresado por el entonces ministro no se correspondió con su conducta posterior y con el compromiso asumido públicamente por el gobierno de investigar los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas subversivas de igual forma que se había hecho con la CONADEP.

Destrucción de documentación de la lucha contraterrorista.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro comprobó, como consecuencia de una investigación por la aparición de “carpetas negras” en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que en los últimos días del gobierno de facto en la provincia se destruyó numerosa documentación sobre personas e instituciones, por lo que dijo que promovería una causa penal, ya que la circunstancia configuraría la comisión del delito de supresión o destrucción de documentos públicos.

El 21de enero de 1984, el gobierno informó sobre diferentes hechos y señaló que se había podido comprobar que en la provincia se procedió a destruir en dependencias de la jefatura de policía de la provincia y de la escuela de suboficiales y tropas de la institución policial, numerosa documentación , legajos y fichas de personas e instituciones pertenecientes a la ex Dirección de Situación y al Servicio de Inteligencia de la policía local.

También se informó que “en el curso de la investigación administrativa hasta ahora desarrollada, se constató la existencia de una directiva denominada “Plan Martillo” – normas complementarias para la acción de gobierno en la prosecución de la lucha contra la subversión” - firmada por el ex gobernador, contraalmirante (R) Julio Alberto Acuña y el ex ministro de Gobierno, capitán de navío (R) Zenón Saúl Bolino.

Dicha directiva, a la que se le asignaba carácter “secreto”, comprendía diversos anexos en los que se fijaban pautas sectoriales para cada una de las áreas del gobierno.

Por otra parte, el gobierno de la provincia de La Pampa anunciaba que el 02 de febrero de 1984 fue encontrado un radiograma de la Policía Federal Argentina, cursado el 22 de noviembre de 1983 a todas las delegaciones policiales del interior del país en el que se ordenaba la destrucción total de la documentación relacionada con la lucha contra el terrorismo subversivo. Dicha comunicación habría sido respondida por el jefe de policía de La Pampa el 29 de noviembre de 1983.

El documento hallado expresaba lo siguiente:
“En cumplimiento de órdenes impartidas en circunstancias de encontrarse bajo control operacional de las fuerzas armadas hubieran recibido la documentación clasificada referida a la lucha contra la subversión, proceda a su devolución inmediata al comando militar respectivo, quién dispondrá la inmediata incineración. Cada comando o zona arbitrará medidas de difusión y ejecución urgente de la presente orden a elementos dependientes de su jurisdicción.”

La orden impartida por la más alta jerarquía militar para proceder a la destrucción de toda la documentación vinculada con la guerra contrarrevolucionaria impidió disponer, a partir de ese momento, del conocimiento fehaciente de las operaciones contra subversivas realizadas por las FFAA; de SS y PP, de las cuales cada escalón operativo mantenía un riguroso archivo en concordancia con las prescripciones reglamentarias.

Declaraciones de “FAMUS”

En Bahía Blanca, la Presidenta de Familiares de Muertos por la Subversión (FAMUS) Ebe Solari de Berdina, exteriorizó su convencimiento de que “desde el gobierno” se alentaba una tendencia que exaltaba el recuerdo de la represión durante la lucha antisubversiva.

La titular de FAMUS dijo que el gobierno no abría las puertas para escucharlos en sus peticiones. Dijo también que nadie recordaba a los muertos asesinados por el terrorismo subversivo, como si exclusivamente interesaran los muertos de un solo lado.

En marzo de 1984 se publicó un libro sobre Montoneros.

El profesor británico Richard Gillespie, del Saint John´s College de la Universidad de Oxford, en su libro “Soldiers of Perón: Argentina’s Montoneros”(“Montoneros, los soldados de Perón”), traza la evolución de la izquierda argentina, los antecedentes de otros grupos guerrilleros que operaron en las provincias norteñas de Tucumán y Salta y la constitución de los Montoneros a fines de la década del 60.

“Los Montoneros –dice - avizoraban una guerra popular (…) pero en la práctica esa guerra no fue decretada ni por el pueblo ni por la clase obrera”.

Recuerda varias instancias de fricción de esa organización con el gobierno de Perón que culminaron en un decisivo enfrentamiento entre el “anciano dirigente” y los jóvenes de la izquierda peronista en la Plaza de Mayo, el 1° de mayo de 1974.

Gillespie señala también que dentro de los Montoneros “el disenso se equiparaba a la traición, las críticas a la hostilidad” y subraya que su estructura militar provocaba “la carencia de cualquier forma de democracia interna”.

El autor que a lo largo de todo el libro da cuenta en detallada cronología los asesinatos, secuestros, atentados y otras acciones que asolaron a la Argentina desde la década del 60 , afirma que los Montoneros “en parte debido a la índole de su propia composición social, subestimaron las ambiciones económicas del sindicalismo argentino”.

“Erróneamente –agrega- describieron a la burocracia sindical como totalmente ajena al crecimiento del movimiento sindical”, en lugar de interpretarla como “una expresión de la falta de disposición del sindicalismo argentino para la política revolucionaria”.

En los tramos finales de libro, Gillespie, luego de analizar la derrota que infligieron los militares a los Montoneros, dice que la conducción de ese movimiento “no comprendió” que para que la lucha armada hubiera tenido algún futuro , en la Argentina tendría que haber habido una mayor combatividad en el movimiento de masas, en vez de ser la iniciativa de un grupo de profesionales. ( fueran éstos urbanos o rurales).

El contenido de su libro, escrito mediante el procedimiento de convivir con los militantes montoneros está impregnado de esa “influencia lógica, derivada de esa convivencia emocional,” que perjudicó su sentido de objetividad (aunque constituya el mayor aporte de un escritor foráneo sobre esa organización terrorista subversiva), también influidos por su cercanía ideológica con sus entrevistados, que lo apartaron de la realidad política social y militar que se vivía, tomando como ciertas la mayoría de las informaciones y datos que le acercaban los mismos terroristas.

FIN DEL BOLETÍN Nro 108.-

B107- Ley Mucci. La resistencia sindical.

Boletín del 13 de agosto de 2007

Temas desarrollados
Antecedentes durante la campaña por la presidencia.
El triunfo Radical
La respuesta sindical.
La nueva ley.
Consideraciones finales.

Antecedentes durante la campaña por la presidencia.

Durante el desarrollo de su campaña presidencial, Alfonsín había denunciado la existencia de un supuesto “pacto militar-sindical” cuyo objetivo sería lograr la continuidad del poder militar, amparado por un posible futuro gobierno justicialista. Dicha estrategia: identificar al justicialismo con el gobierno de facto y el hecho de prometer desbaratar ese “pacto” para el caso de asumir como presidente, le aportó un porcentaje significativo de un electorado que ansiaba vivir en paz y alejarse tanto del caos de los últimos gobiernos peronistas como de la traumática experiencia del Proceso de Reorganización Nacional.

Por su parte, la cúpula del sindicalismo apreciaba que un gobierno encabezado por Alfonsín comprometería seriamente el poder que detentaba, por lo tanto también apeló al tipo de “campaña sucia preelectoral” para desgastar al radicalismo. Por aquellos días la ciudad de Buenos Aires apareció empapelada con gran profusión de afiches en los cuales se veía a Alfonsín arengando a la multitud parado sobre un cajón de Coca Cola, con la evidente intención de demostrar que se trataba del candidato de los EEUU.

El triunfo Radical

El 30 de octubre de 1983 el radicalismo quebró la constante histórica del justicialismo, que nunca había sufrido una derrota en elecciones presidenciales cuando Alfonsín se impuso por el 51,7% de los sufragios.

La euforia provocada por esta victoria inédita hizo creer a Alfonsín que estaban dadas la oportunidad y condiciones para llamar a elecciones en todos los sindicatos y ratificar allí lo que había logrado en el plano político. Con esos antecedentes no sorprendió que el flamante gobierno, en una de sus primeras medidas adoptadas, remitiera al Congreso el 17 de diciembre de 1983 la “Ley de Reordenamiento Sindical”(sin aviso previo ni consulta o debate público anterior), a la que se llamó “ley Mucci” debido a que había sido implementada por el ministro de Trabajo, Paulino Mucci.

Si bien el proyecto de ley hacía hincapié en la necesidad de democratizar la vida sindical mediante elecciones internas controladas por la justicia, efectivizar la representación de las minorías y permitir la creación de nuevas uniones u organizaciones, era evidente que bajo el loable principio de la libertad sindical se perseguía el resultado práctico de recortar en forma sensible los poderes e influencias de los grandes sindicatos, como así también quebrar el monopolio en la representación de los trabajadores.

El proyecto del Poder Ejecutivo tuvo entrada por la Cámara de Diputados, donde recibió una rápida aprobación gracias a la mayoría oficialista en ese recinto. El exitoso comienzo aumentó aún más el sentimiento triunfalista del Partido Radical.

La respuesta sindical.

La reacción no se hizo esperar: el 25 de enero de 1984 los líderes de las organizaciones obreras que se habían escindido 15 años atrás (marzo 1968), Jorge Triacca, jefe de la CNT (dialoguista) y Saúl Ubaldini, a cargo del “Grupo de los 25” que había normalizado a la CGT oficial (combativa), se reunieron conjuntamente con los principales dirigentes gremiales en el sindicato de la Alimentación, donde determinaron la reunificación de ambas centrales en la Confederación General del Trabajo (CGT) y designaron a Ubaldini como Secretario General.

La resolución inicial de la Conducción Unificada consistió en convocar a la primera concentración obrera de protesta para el 10 de febrero de 1984, en abierta oposición al gobierno de Alfonsín y a la aprobación de la ley de marras.

El siguiente 14 de marzo la “ley Mucci” resultó rechazada en la Cámara de Senadores, donde la mayoría justicialista prevaleció sobre opositores e independientes; algunos de estos últimos reaccionaron adhiriéndose a la postura de la mayoría, al sentirse indebidamente presionados por la exagerada insistencia de algunos legisladores radicales que, desesperados por el vuelco desfavorable operado, hacían esfuerzos desmedidos para evitar el traspié.

Alfonsín optó entonces por mantener en vigencia la antigua ley sindical 22.105 promulgada por el gobierno de facto y seriamente cuestionada por la Organización Internacional del Trabajo(OIT). También se opuso tenazmente a restablecer los mecanismos de las Convenciones Colectivas de Trabajo, con la finalidad de mantener en manos del Estado el poder de fijar los salarios. El rechazo de la “ley Mucci” provocó la renuncia de su mentor, quien fue reemplazado por Juan Manuel Casella en el ministerio.

De aquí en más, la CGT se constituyó en la principal opositora del gobierno radical y su Secretario General, Saúl Ubaldini ( por causas azarosas o circunstanciales), fue el referente más destacado de esta organización que durante los siguientes cinco años posteriores al rechazo de la ley produjo casi 4000 huelgas sectoriales y de empresas (el 67% de las cuales correspondientes al sector público) y 13 huelgas “generales” que terminaron por minar en forma drástica la gobernabilidad radical.

La nueva ley.

Recién en 1987 el gobierno de Alfonsín cambió su estrategia de confrontación con el sindicalismo al seleccionar como ministro de Trabajo a un dirigente sindical de primer nivel, Carlos Alderete, Secretario de Luz y Fuerza. El nuevo ministro patrocinó en 1988 una nueva ley sindical, la 23.551, aprobada con la unanimidad de los representantes de todos los partidos políticos y dirigentes sindicales. Sólo la Unión Industrial Argentina (UIA) cuestionó ante la OIT la promulgación de esta ley por considerarla de efectos negativos para el desarrollo nacional.

Consideraciones finales.

Esta fue la primera gran derrota política de la gestión presidencial de Alfonsín, la que sumada a la equivocada administración económica- financiera, hizo que el presidente tuviera que entregar 6 meses antes su gobierno a un peronista, el doctor Carlos Saúl Menem.

FIN DEL BOLETÍN N° 107.

BOLETINES PARA COLECCIONAR

Es una serie informativa sobre acontecimientos de nuestro pasado reciente , destinado principalmente a quienes no los vivieron y para los que los olvidaron .
Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.