sábado, 14 de febrero de 2009

B102- La cuestión de la deuda externa

Boletín de fecha 05 de Julio de 2007

Temas desarrollados
Legitimidad de la deuda externa .
Antecedentes . Datos estadísticos (1966-1999).
Fuentes de información .
Relación de la política exterior de EEUU con la deuda externa.
Consideraciones finales .


Denuncia de un Juez para investigar la legitimidad de la deuda externa.

El 16 de diciembre de 1983 el Juez Federal Martín de Anzoátegui remitió un oficio judicial (comunicación de un juez) al Congreso de la Nación Argentina en la persona de su Presidente, Dr. Juan Carlos Pugliese. Con el oficio iban 12 cuerpos de la instrucción judicial sobre la investigación de la ilegalidad de la deuda externa argentina. El 27 de diciembre, por iniciativa del diputado Alfredo Bravo, se presentó un proyecto de ley para crear una comisión que investigara la deuda externa. Entrado el proyecto, el mismo fue girado a la “Comisión de Presupuesto y Hacienda” de dicha cámara. Recién el 23 de febrero de 1984 el Senado aprobó la formación de una comisión investigadora de la deuda externa.

Esta derivación del expediente judicial se debió a que de acuerdo a la Constitución Nacional vigente era responsabilidad primaria del Congreso de la Nación intervenir en resoluciones sobre la deuda externa de la Nación. (en su Capitulo IV - Atribuciones del Congreso dice : Corresponde al Congreso: Art 67 inc 6, “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación” . Esta atribución se mantuvo en los mismos términos después de la reforma constitucional del año 1994. (el resaltado y subrayado es nuestro).

El Juez Federal Martín de Anzótegui, en la misma forma y fecha le envió, mediante otro oficio judicial los mismos antecedentes de la instrucción al Ministro de Economía de la Nación, licenciado Bernardo Grispun, no conociéndose que hubiere tomado alguna iniciativa para profundizar la investigación o impulsado la actuación del Congreso Nacional.

En junio de 1984 se reunieron los ministros y cancilleres de varios países latinoamericanos en Cartagena de Indias, República de Colombia, a fin de discutir y constituir un frente común respecto de la deuda, abogándose por un tratamiento político de la deuda externa de los países latinoamericanos, sin que se llegara a una solución para las situaciones imperantes.

Finalmente, ese fracaso y las necesidades apremiantes de “dinero fresco” que demandaba el gobierno, hicieron que la deuda externa continuara incrementándose considerablemente..

Antecedentes. Datos estadísticos ( 1966 – 1999 )

Período: 28 de junio 1966 al 24 de Mayo de 1973 (6 años y once meses). Gobiernos militares de facto: Onganía, Levinsgton y Lanusse. Deuda recibida 3.276 millones de dólares, deuda final 4.800 millones de dólares. ( Promedio de endeudamiento: 220 millones de dólares por año )

Período: 25 de mayo de 1973 al 23 de marzo de 1976 (2 años y diez meses). Gobiernos constitucionales justicialistas: Cámpora, Lastiri, Perón, Martínez de Perón . Deuda final 7.800 millones de dólares. (Promedio de endeudamiento: 1.059 millones de dólares por año)

Período: 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983 (7 años y ocho meses). Gobiernos militares de facto. Videla, Viola, Galtieri, Bignone. Deuda final 45.100 millones de dólares. ( Promedio de endeudamiento: 4.865 millones por año) (1) (2) .

Período: 10 de diciembre de 1983 al 8 de julio de 1989 (5 años y siete meses).Gobierno constitucional Alfonsín, finalizado antes del plazo pertinente..Deuda final 65.300 millones de dólares.(Promedio de endeudamiento: 3.618 millones por año )

Período: 9 de julio de 1989 al 9 de diciembre de 1999 (10 años y cinco meses). Gobierno constitucional de Menem. Deuda final 147.667 millones de dólares.(Promedio de endeudamiento: 7.907 millones por año).

Es importante tener en cuenta que este dato solo, al margen de su legitimidad, no es demasiado esclarecedor sobre la eficacia administrativa de cada gobierno, ya que complementariamente faltarían conocer otros indicadores económicos y sociales y sobre todo, las inversiones en obras de infraestructura y en máquinas o bienes de capital, que son esenciales para el desarrollo futuro del país, así como las cifras del PBI ( Producto Bruto Interno ) y computar también la venta de las empresas del Estado (Petróleo, energía eléctricas, gas, agua, etc.)

(1) A partir de 1976 las empresas privadas fueron alentadas por el gobierno y los bancos a tomar créditos internacionales. Dado que el mundo vivía en la era de los petrodólares, los bancos internacionales ofrecían créditos fáciles a tasas bajas. Así comienza el endeudamiento argentino. A partir de 1980 se produjo un viraje en la economía mundial. El crédito se volvió escaso y caro y se inició en nuestro país el fenómeno de convertir deuda internacional de empresas privadas en deuda del Estado. ( esta conversión fue inaugurada por el ministro Sigaut y seguida por los sucesivos ministros tales como Jorge Whebe, así como los directivos del Banco Central, incluyendo a Domingo Cavallo ).
Esas empresas que habían tomado préstamos en el exterior se encontraron de pronto en situación delicada. El Estado salió al rescate. Entre las empresas aludidas se contaban “Celulosa Argentina”(1.500 millones), “Cogasco” (1.350 millones), “ Autopistas Urbanas” ( 950millones ), “Pérez Companc” (910 millones), “Acindar” (650 millones), “Bridas” (600 millones), “Banco de Italia” (550 millones), “Alpargatas” (350 millones), “Techint” (350 millones).

Fuentes de información: Revista La Nación del 6-5-01, Páginas 22 a 24, artículo “Cómo empezó la deuda externa” por Jaime Poniachik. Revista Línea de junio de 2001. Ministerio de Economía de la Nación : www.mecon.gov.ar

(2) Según Eduardo Luis Duhalde, actual Secretario de DDHH, en su libro “ El Estado terrorista argentino” ( Ed Dic de 1983), páginas 117 y 118, los gastos de las FFAA en armamento fueron los siguientes: “(…) 1.542 millones de dólares en el año 1980, 4.106 millones en 1981 y 9.795 millones de dólares en 1982 ( Datos proporcionados por el SIPRI, Instituto de Estocolmo de Investigaciones para la Paz ). Esta última cifra duplica la del año anterior y viene a incrementar y reponer el poderío bélico de un ejército que ya en el bienio 1978/ 79 , había invertido 6.718 millones de dólares con el pretexto de una eventual guerra con Chile por la posesión de las islas del Canal del Beagle”.

En total según los datos del autor, se habrían gastado en armamento en esos cinco años la cantidad de 22.161 millones de dólares que constituyen el 60% del total de la deuda de 37.000 millones de dólares incrementada por los gobiernos militares. Es decir que recibieron con 7.800 millones de dólares de deuda externa y entregaron con 45.100 millones de deuda. ( ver “Antecedentes” del título anterior).

La extrema izquierda y algunos economistas, políticos y periodistas críticos del golpe de Estado de 1976 , tergiversaron la finalidad del mismo expresando que su objetivo había sido imponer un modelo económico de exclusión social para beneficio del gran capital y del imperialismo norteamericano y que por ello, se desató el “terrorismo de estado” para acallar las voces de los patriotas que se oponían a la implementación de ese modelo político económico.

Al respecto y como ejemplo, el actual Secretario de DDHH, Eduardo Luis Duhalde, marxista, partidario de la lucha de clases, en el libro ya citado, presentó una tesis en la cual dice que el “Estado terrorista” fue una política cuidadosamente planificada y ejecutada que respondía a proyectos de dominación continental (…) y consideraba , aunque no lo trató ni argumentó en su libro,, que el proyecto económico fue el sustento del “Estado Terrorista”, al que le exigió la implementación del terror para hacer posible su aplicación.

Tal ideologizada tergiversación encubría la intención de presentar a los integrantes de las organizaciones terroristas no como atacantes del sistema republicano vigente sino como víctimas de un plan maquiavélico .(Recordemos que el ataque de las organizaciones terroristas de izquierda comenzó en el gobierno constitucional del Dr Illia en 1963/4 – Ver Boletín Nro 5 - siguió en los gobiernos de facto y continuó con mayor virulencia en los gobiernos de Perón y María Estela de Perón ).

Era entonces ésta la oportunidad para probar que la deuda contraída por los gobiernos de las sucesivas Juntas Militares era ilegítima y también juzgarlos por el “golpe de Estado”. Sin embargo, se juzgó a los componentes de esas Juntas sólo como “Comandantes de cada Fuerza” por vulnerar los derechos humanos de los terroristas y de otros “ciudadanos presuntivamente inocentes”. (Sobre este particular, sugerimos consultar nuestro boletín Nro 59 donde está asentada una entrevista de Gabriel G. Márquez a Mario E. Firmenich ) y el reportaje al mismo terrorista de Jesús Quintero que figura en la pág 201 del libro “Amar al enemigo” de Javier Vigo Leguizamón , Ed Pasco Jun 201.

Relación de la política exterior de EEUU con la deuda externa.

“Luego del default de México en 1982, Rockefeller le solicitó a Kissinger que formara una comisión para evaluar el problema de la deuda externa latinoamericana. Se nombró entonces a un destacado miembro del Council on Foreing Relations (CFR) y director de la banca J. P. Morgan, Alan Greenspan (que en 1987 se convirtió en el gobernador de la Reserva Federal de los Estados Unidos), como jefe técnico del equipo. En realidad fue Greenspan quien acuñó el concepto “debit for equity”, o sea canje de deuda por activos o participación accionaria en empresas públicas. El Problema de esos años era que la mayoría de los países en la región estaban gobernados por militares, que en principio no parecían dispuestos a privatizar las empresas públicas y cuya legitimidad política de base podía volverlos inestables. Los militares argentinos , además habían dado muestras de un imprevisible y aventurero nacionalismo en la ominosa guerra de Malvinas.
Por lo tanto, el empuje democratizador que los Estados Unidos dio a Latinoamérica en esos años también suscitó la sospecha de que no había razones morales o de espíritu republicano sino de negocios para que quienes habían alentado los golpes militares, estuvieran ahora repentinamente tan inclinados a promover procesos de democratización en el Cono Sur, entre ellos el de Argentina”. (“El saqueo de la Argentina” de María Seoane. Ed. Sudamericana. Año 2003)

Consideraciones finales.

Hasta el día de hoy – 30 años después - se siguen levantando voces pidiendo que se establezca cuál era deuda legítima desde 1976 hasta el presente , y cuál no la ha sido.

Consecuentemente, se desprende que el Congreso de la Nación no cumplió su obligación constitucional de investigar la existencia o no de una deuda ilegítima (estatal y privada) que hubiera permitido deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y disminuir el costo que soportaban y soportan las arcas de la Nación.

Teniendo en cuenta que ni Alfonsín ni ningún gobierno posterior investigaron la legitimidad de la deuda externa, el interrogante sigue sin ser despejado y surgen unas inquietante preguntas y consecuentes dudas sobre este tema:¿Nadie quiere esclarecer lo ocurrido? ¿Es irresponsabilidad crónica o complicidad encubierta de nuestra dirigencia política? ó ¿Está todo bien y no es necesario investigar?

Porque desde el retorno de los gobiernos constitucionales en 1983, a la deuda de u$s 37.300 millones que produjeron los gobiernos militares del Proceso de Reorganización Nacional (1976-83), con un gasto en armamento que podría oscilar en los 22.000 millones de dólares, las posteriores administraciones han agregado la friolera de 102.567 millones de dólares a nuestra deuda externa, considerando sólo hasta el año 1999.

Las omisiones e inacciones de estos gobiernos constitucionales, que no padecieron ninguna guerra o cataclismo natural, han desarrollado una deuda externa sideral que no sólo afecta de hecho la soberanía nacional y su desarrollo y nivel de vida de su pueblo, sino que compromete seriamente el futuro de varias generaciones de argentinos.

FIN DEL BOLETÍN Nro 102.-

B101- CRONOLOGIA del 15 al 27 Dic 83.

Boletín de fecha 28 de junio de 2007

Temas desarrollados
Decreto 146 del PEN .
Comienza a insinuarse la estrategia de las organizaciones de DDHH.
Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.
Anuncio de la disolución del Movimiento Montonero.
Liberación de detenidos con sentencia de tribunales militares.
Promulgación de una ley para derogar la Ley de Pacificación Nacional.
COLOFÓN


Decreto 146 del PEN. (Publicado el 15 de diciembre de 1983).

Artículo 1ro. Convócase al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias a partir
del día 15 de diciembre de 1983.”
Artículo 2do. Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los siguientes:
Derogación de la Ley de Amnistía
Proyecto de ley de protección del orden constitucional y de la vida democrática.
Modificación del Código Penal en materia de torturas.
Modificaciones al Código de Procedimientos en materia penal. Aplicación del recurso de Hábeas Corpus a las condenas dictadas por tribunales militares respecto de civiles.
Modificaciones al Código Penal en materia de condena condicional y reincidencia.
Modificaciones al Código de Procedimientos en materia penal sobre excarcelación.
Modificaciones al Código de Justicia Militar previendo la revisión jurisdiccional ordinaria de las sentencias de los tribunales militares”
Artículo 3ro.De forma.

Comienza a insinuarse la estrategia de las organizaciones de DDHH.

El 15 de diciembre la justicia dictó el procesamiento del general Cristino Nicolaides y del almirante (R) Rubén O. Franco en relación a Inés Ollero, desaparecida el 19 de julio de 1977.

Ese mismo día se reunió en la confitería “El Molino” el autodenominado “ Foro del pueblo Argentino contra el terrorismo de Estado” convocado , entre otros, por “las Madres de Plaza de Mayo”, la Asamblea por los Derechos Humanos ( APDH), la CGT de la República Argentina “familiares de detenidos y desaparecidos”, en el que se sucedieron oradores como: Cnl Jaime Cesio, del “Centro de Militares para la Democracia Argentina” (CEMIDA), Emilio Bignone (APDH), Vicente Saadi (vinculado a Montoneros. Ver Bol. Nro 80), Dante Gullo (montonero), el sacerdote Antonio Puigjané ( que participó posteriormente con el “Movimiento Todos por la Patria” –MTP – en el ataque al Regimiento Mec 3 ,en La Tablada), Adolfo Pérez Esquivel ( activista por los DDHH “unilaterales” y premio Nobel de la Paz), Simón Lázara ( socialista muy allegado a Alfonsín), Estela Carlotto (Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo,que nunca pudo probar que fue abuela y activista de los DDHH) y Jorge Taiana (montonero. Actual Ministro de RREE )

Ese foro rechazó el proyecto de ley y los decretos por considerarlos limitativos y pidió al presidente Alfonsín que los tribunales civiles juzgaran a las Fuerzas Armadas.(Diario Clarín 16 Dic , pag 14)

También ese día, varios abogados hicieron una presentación en el Juzgado Federal Nro 1 de San Martín por la privación ilegítima de la libertad de un empleado del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Marcelo Giorgi, que se encontraba desaparecido. Pedían la detención y procesamiento de los generales : Bignone, Suárez Mason, Camps, Riveros, Olivera Róvere, Cardozo y de otros jefes y oficiales superiores del Ejército y de la Policía Federal Argentina.

Comenzaba a desdibujarse lo expresado por el presidente Alfonsín en su mensaje del día 13 de diciembre respecto a las responsabilidades y niveles de sanciones. A partir de aquí el intento de juzgar a todos los integrantes de las FFAA – sea cual fuere su jerarquía - se iría acrecentando, al mismo tiempo que se modelaba la situación política y jurídica, para dejar un solo “demonio” vigente: las FFAA. ( Teoría de los “Dos Demonios” que se verá más adelante)

Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.

El día 17 de diciembre el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar la convocatoria a sesiones extraordinarias de ambas cámaras , enviando 22 proyectos de ley. Pero posteriormente, por Decreto 193, se efectuó la convocatoria por 19 asuntos. Entre ellos los siguientes proyectos de ley:
- Donde se aprueba “la Convención Americana sobre Derechos Humanos” llamado “Pacto de San José de Costa Rica”.
- Donde se aprueba el “Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por resolución Nro 2.200 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Donde se introducen reformas a la Ley 21.740.
- De reordenamiento sindical y régimen electoral para la normalización de los sindicatos.
- Donde se establece el Programa Alimentario Nacional ( PAN ).

Luego, por el Decreto Nro 217, se amplió la convocatoria para incluir una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, para crear el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos políticos reconocidos de los medios económicos que contribuyeran a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.

Anuncio de la disolución del Movimiento Montonero.

El 20 de diciembre llegaron a Ezeiza desde su exilio los ex gobernadores montoneros Obregón Cano (Córdoba) y Oscar Bidegain (Buenos Aires). Por orden judicial se dispuso la detención del primero por una presunta causa de desacato, mientras que su acompañante Bidegain, se dirigía a un hotel para efectuar una conferencia de prensa.

Allí leyó una declaración firmada por él, Mario E. Firmenich, Roberto Perdía, Ricardo Obregón Cano y Fernando Vaca Narvaja, donde anunciaban la disolución del Movimiento Montonero, la recreación del Partido Auténtico y el desconocimiento de María Estela Martínez de Perón como jefa del Justicialismo.

Acompañaban a Bidegain el ex gobernador de Mendoza Alberto Martínez Baca y el montonero Dante Gullo como dirigente de la Juventud Peronista. En conversaciones con los periodistas el último de los nombrados admitió que el sector que representaba coincidía con aspectos programáticos del Movimiento Intransigencia y Movilización que lideraba el senador Leónidas Saadi, aliado de Montoneros (Ver Boletín Nro 80).

Liberación de detenidos con sentencia de tribunales militares.

El 21 de diciembre salieron en libertad 43 detenidos ( 6 de ellos mujeres) que habían sido condenados por actividades subversivas por tribunales militares y sentenciados a distintos años de prisión. A todos se les conmutaron las penas por decreto del Poder Ejecutivo.

Promulgación de una ley para derogar la Ley de Pacificación Nacional.

El 27 de diciembre se promulgó la Ley 23.040 por la cual se derogó la Ley 22.924 “De Pacificación Nacional” (Ver Boletín Nro 81) por considerarla el gobierno “insanablemente nula” y determinándose que: “carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergentes de las acciones de la represión y el terrorismo” e indicaba que “ será inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido por el artículo 2do del Código Penal.”

En su tercer artículo se refería a aquellos que ya habían recuperado la libertad en virtud de la ley que se anulaba. Se les otorgaba un plazo de 5 días para presentarse ante el tribunal donde estuviera radicada la causa bajo declaración de rebeldía y, para el caso de civiles sometidos a la jurisdicción militar, se autorizaba a realizar la impugnación contra ese enjuiciamiento en esa misma instancia.

Finalmente, en el artículo cuarto se consideraba procedente la eximición de prisión y la escarcelación de las personas tratadas en el artículo anterior… “ a menos que existieran motivos para presumir que el imputado intentaría eludir la acción de la Justicia”

Si se tiene en cuenta que la ley 22.924 del gobierno de facto (incorrectamente llamada “de autoamnistía”) ya había operado sus efectos dejando en inmediata libertad a casi todos los terroristas, al legislar su derogación mediante esta última ley 23.040 lo que se consiguió fue anular la vigencia para el futuro, de modo de impedir que pudiera favorecer a los miembros de las fuerzas legales que fueron empeñadas en la guerra contrarrevolucionaria.

La promulgación de esta ley, sumada a la conmutación de penas ya operada por decreto del Dr Alfonsín dejó en libertad a los integrantes de las organizaciones revolucionarias terroristas e inermes a los miembros de las FFAA, SS y PP que a partir de entonces comenzaron a sufrir persecuciones judiciales a cualquier nivel jerárquico.

Esta flagrante inequidad jurídica ha ido “in crescendo” en el tiempo hasta alcanzar su expresión más crítica durante el año 2005, cuando en abierta colisión con la Constitución Nacional se anularon las leyes de Punto Final y Obediencia debida.

COLOFÓN: Al igual que en mayo de 1973, el Congreso Nacional volvía a liberar a delincuentes terroristas subversivos sentenciados por crímenes cometidos durante la “guerra revolucionaria” por ellos comenzada.

FIN BOLETÍN Nro 101.

viernes, 6 de febrero de 2009

B100- La CONADEP. Su creación .

Boletín de fecha 20 de Junio de 2007

Temas desarrollados
CONADEP , Decreto de su creación .
Constitución Nacional Art 18.
Consideraciones sobre su constitución.
Duda fundamental que el gobierno no explicó.

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.(CONADEP). Decreto de su creación.

La creación de esta comisión especial anticonstitucional de hecho, al estar explícitamente prohibida y también por invadir competencia de Poder Judicial, tiene origen en el problema que le planteaban a Alfonsín las organizaciones de familiares y “derechos humanos de los terroristas” que pretendían la formación de una comisión bicameral en el Congreso de la Nación para investigar la desaparición de personas, en razón que allí el partido gobernante no tenía mayoría para imponerlo.

Por ello, el Dr. Alfonsín emitió el Decreto 187/83 del 15 de diciembre, cuya finalidad era la de crear una comisión para identificar a todos los desaparecidos durante el gobierno de facto, satisfaciendo así la presión de los familiares , sus abogados y organizaciones de “derechos humanos de izquierda”. Esta resolución fue inicialmente criticada por las “Madres de Plaza de Mayo” por lo anteriormente expuesto.

Dicho decreto, en su parte resolutiva expresaba en sus principales aspectos:
(…)“Art. 2 - Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;
d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.”

Nuestra Constitución dice en su Art. 18: “ Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.”

El Art 28 ratifica, diciendo: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”

De las atribuciones conferidas por el Decreto 187/83 surge que la CONADEP era una “comisión especial “con poder de investigación sobre hechos que constituían delitos, que debieron ser “instruidos” ( primera parte del juzgamiento: investigación, recolección de pruebas, constatación de identidades de los presuntos desaparecidos, etc) por el órgano judicial competente y no por personas ajenas al ámbito y carentes de competencia y experiencia en tal sentido.

El maestro Dr Miguel A. Ekemekdjian en su “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo I, Ed Depalma, dice: “El concepto clásico de comisiones especiales se halla en los antecedentes históricos tanto nacionales como extranjeros y denota aquellos organismos “ad hoc” creados “ex post facto”, que no tienen un mínimo de margen de independencia frente al gobernante que los creó y cuya finalidad investigativa o punitiva -más o menos encubierta- esta prenunciada aún antes de sustanciarse la causa o que se investigare el hecho”.

Y como si estas anomalías jurídicas fueran poco, los integrante de la comisión en cuestión no tenían – en su casi totalidad – la idoneidad necesaria (conocimiento específico, independencia , objetividad, etc) que exigen las leyes para su cometido.

En el Anexo 1 del decreto mencionado se determinaban los integrantes de la llamada “Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas” ( CONADEP )

1.Colombres, Ricardo
2.Favaloro, René
3.Fernández Long, Hilario
4.Gattinoni, Carlos
5.Klimovsky, Gregorio
5.Meyer, Marshall
6.De Nevares, Jaime F.
7.Rabossi, Eduardo
8.Ruiz Guiñazú, Magdalena
9.Sábato, Ernesto

Los seis (6) miembros restantes serían designados por las Cámaras del Congreso de la Nación

Diputados designó a los legisladores:
López, Santiago Marcelino
Piucill, Hugo Diógenes
Huarte, Horacio Hugo

La Cámara de Senadores nunca designó los miembros pertinentes.

Consideraciones sobre su constitución.

Si bien la Comisión debía investigar en general las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la Argentina durante los regímenes militares, conforme lo establece su norma de creación, básicamente debía investigar y esclarecer las detenciones y desapariciones suscitadas. Es decir, debía averiguar el destino y paradero de las víctimas y determinar qué fue lo que ocurrió con ellas.

Por el carácter y función que debía desempeñar esta comisión, era de esperar que la misma fuera integrada por personalidades de espíritu humanista, pluralista, desideologizado y por sobre todo imparcial. Sin embargo el presidente de la CONADEP fue Ernesto Sábato de profesión escritor de dos novelas muy difundidas. Sus colegas relatan que a los 30 años, siendo docente en la Universidad Nacional de La Plata, era un activista a ultranza que aprovechaba su cátedra para realizar proselitismo para el Partido Comunista y en defensa de la sangrienta tiranía stalinista. Era rutinario que iniciara sus clases leyendo el editorial del periódico “Nuestra Palabra”, vocero oficial del PC argentino, a sus alumnos , sobre los que volcaba en forma sistemática su odio por las religiones, tanto católica como judía.

Sábato se manifestó siempre como un hombre antidemocrático. Apoyó todos los golpes de estado comenzando por el de 1955 y finalizando en el del 24 de marzo de 1976. Mantuvo excelentes relaciones perrsonales con los jefes revolucionarios y manifestó públicamente su desprecio por una institución republicana como el Parlamento.

Hilario Fernández Long, otro integrante de la comisión,ex rector de la Universidad de Buenos Aires – UBA y Graciela Fernández Meijide ( “Secretaria de recepción de denuncias”) eran padres de militantes montoneros desaparecidos. Esa pesada desgracia no contribuía naturalmente a brindarles la imparcialidad y estabilidad emocional para desempeñarse en los roles previstos, más aún, estarían comprendidos en lo que se denomina “generales de la ley”.

El rabino Marshall Meyer, además de su condición de extranjero, agregaba una sentencia firme por “corrupción de menores” ( año 1971. Causa 26.176 Juzgado correccional de Capital federal ) que le valió entonces la separación de su cargo por el Consejo Rabínico y su expulsión de las asociaciones de la comunidad judía: DAIA, AMIA y OSA, por “corrupción moral de sus alumnos y homosexual”.
El obispo Jaime de Nevares fue un ferviente adherente al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo desde sus comienzos. Cobijó en su jurisdicción a sacerdotes de esa tendencia que propiciaba métodos violentos y simpatizaba con las organizaciones terroristas, tal el caso de Fray Puigjané militante del “Movimiento todos por la Patria” liderado por Enrique Gorriarán Merlo del PRT-ERP, que unos años después atacara en plena democracia el Regimiento 3 de Infantería sito en La Tablada. De Nevares siete años después de ocurrida la muerte de Monseñor Angelelli (Ver Boletín Nro 49) realiza una falsa denuncia del asesinato del citado, que fue desvirtuada y rechazada por la Cámara Federal de Córdoba.

La periodista Magdalena Ruiz Guiñazú tareas profesionales en medios de la televisión estatal y ocupó cargos de relevancia en los mismos durante prácticamente todo el “Proceso de Reorganización Militar”, sin que haya dado muestras evidentes de preocupación ni formulado denuncias por aquellos problemas que debía tratar la CONADEP, aunque queda claro que estaba en inmejorable posición para hacerlo de haber tenido vocación.

Éstos y otros personeros comprometidos emocional, política e ideológicamente con la izquierda, fueron los que conformaron el elenco de la CONADEP, organismo politizado cuya obra y labor fueron, a partir de entonces, utilizadas y aplicadas a modo de credo religioso.

Vale que el eximio médico cirujano Dr. René Favaloro, hombre íntegro, a poco de andar no vaciló en renunciar a la misma alegando que ésta padecía de: “Falta de ética y de objetividad”. Según Carlos Penelas, su amigo y colaborador por muchos años en distintos cargos jerárquicos de la “Fundación Favaloro”, en un ensayo biográfico del año 2003 titulado “Diario interior de René Favaloro” entre otras cosas decía: “Fui uno de los elegidos a quien el doctor Favaloro leyó en privado su carta ( de renuncia) donde manifestaba profundo desacuerdo, ya que su deseo como miembro de la CONADEP, era investigar las desapariciones, los secuestros y las torturas, no desde 1976, sino a partir de 1973, pues entendía que la triple A, el gobierno peronista y , en particular , su cara visible – José López Rega secretario privado de Perón – fueron el anticipo, el globo de ensayo de la tragedia.” “Me pregunto, una vez más, cómo todo cae en el olvido. No deja de ser sospechoso el vacío anterior y la memoria actual”.

Y razones sobre la falta de ética y objetividad no le faltaban, ya que el informe “Nunca Más” resultante incurrió en otros despropósitos tales como sostener infundadamente que los desaparecidos no eran miembros de organizaciones armadas revolucionarias sino “adolescentes sensibles” o “jóvenes idealistas” o “políticos disidentes”, afirmando que “todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de un centro de estudiantes, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado la enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos.”(…)

Por otra parte si bien el informe “Nunca más” se encargó de llamar a los desaparecidos bajo el tierno apodo de “adolescentes sensibles”, un viejo y elemental principio del derecho dice: “A confesión de parte, relevo de pruebas”. En efecto esta maniquea afirmación fue desmentida y contradecida por el mismísimo Mario Firmenich, máximo líder de Montoneros, quién expresó al periodista Jesús Quinteros las siguientes palabras publicadas el 17 de marzo de 1991. “Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver, pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. A mi me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte. Hombres capaces de elegir su vida y de dejar posibilidades laborales, intelectuales, lo han hecho con conciencia, con pasión, con sacrificio, con patriotismo, con amor al prójimo y todo eso se transformó en una estupidez. No hay derecho”.

Del contenido del mencionado informe y de otras circunstancias hablaremos más adelante , ya que el mismo fue entregado al Presidente Alfonsín, tres meses después del plazo fijado.

Es significativo que no hubiera en la comisión de la CONADEP ningún representante del Partido Justicialista, partido que constituía mayoría en la Cámara de Senadores.

Duda fundamental que el gobierno no explicó.

Al margen de los cuestionamientos ya expresados, y existiendo alrededor de 900 desaparecidos con anterioridad al 24 de marzo de 1976, cuyas denuncias abarcaban los gobiernos constitucionales de Perón y de María Martínez de Perón, no se entiende por qué el Dr Alfonsín no previó que también se investigaran esas desapariciones producidas en el mismo marco de lucha contra el terrorismo. (hoy hay algunas denuncias políticas en la justicia que no se sabe hasta dónde van a ser investigadas)

¿Sería porque los responsables eran dirigentes políticos y no militares? o ¿ Porque esos desaparecidos no merecían que se investigara su destino final?

FIN DEL BOLETÍN Nro 100
.-

B099- Decreto 158 Juicio a las Juntas Militares.

Boletín de fecha 13 de junio de 2007

Temas desarrollados
Finalidad del decreto y considerandos.
Texto del Decreto 158/83.
Consideraciones finales.


Finalidad del decreto.

El 13 de Diciembre de 1983, por Decreto 158/83, del Presidente Alfonsín publicado en BO el 15 del mismo mes y año, se ordenó la realización de un Juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con apelación ante la Cámara Federal, a los componentes de las tres primeras juntas militares constituídas por los siguientes oficiales superiores: general Jorge R. Videla, brigadier Orlando R. Agosti, almirante Emilio E. Massera, general Roberto E. Viola, brigadier Omar D. R. Grafigna, Almirante Armando R. Lambruschini, general Leopoldo F. Galtieri, brigadier Basilio Dami Dozo y almirante Jorge I. Anaya, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos.

“Considerandos” del decreto (y análisis de los mismos).

En su primer párrafo dice: “Que la Junta militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a la fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales”.

Con esta manifestación se reconoce la actividad subversiva y terrorista en el país, pero falta a la verdad al expresar que a partir del 24 de marzo de 1976 concibieron e iniciaron las operaciones basadas en métodos y procedimientos ilegales, ya que desde el 9 de febrero de 1975 se inició “La Operación Independencia” en Tucumán ( Ver Boletín Nro 30) por orden del gobierno constitucional de ese entonces. Además, como ya se relató en el ( Boletín Nro 38 ), las operaciones militares en todo el país se iniciaron el 6 de octubre de 1975 por decretos del gobierno constitucional y por lo tanto mucho antes del 24 de marzo de 1976.
Por otra parte, antes de la fecha mencionada , ya existían 884 desaparecidos y una importante cantidad de asesinados por el terrorismo y también por elementos paramilitares ( caso Tres A ) creados o protegidos por los gobiernos constitucionales de Perón y de M. E. Martínez de Perón ( Ver Boletines 21 y 28 ).

“Que entre los años 1976 y 1979, aproximadamente miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria “doctrina de la seguridad nacional”.

Es evidente la decisión política de no querer reconocer que en nuestro país se desarrolló una guerra no convencional, de tipo “irregular” dentro de la estrategia adoptada por el campo comunista que se llamó “Guerra Revolucionaria” y que era insidiosa, desarrollada en todos los ámbitos de la sociedad, prolongada en el tiempo y con la intención de tomar el poder por la fuerza de las armas.
Ese conflicto armado interno, se llevó a cabo de acuerdo a la doctrina de guerra prevista en los reglamentos militares y en el derecho internacional de guerra, (nada tuvo que ver la llamada “Doctrina de seguridad nacional” cuya denominación constituye sólo una manifestación ideológica). Por lo tanto, toda vulneración a estas normas, correspondía ser tratada por los tribunales militares según lo estipula el “Código de Justicia Militar”(ley 14.029) aprobado por las autoridades nacionales. En caso de “Guerra”, repetimos, la norma que se aplica es sólo ésa y el Derecho Internacional de guerra vigente, a todos los contendientes participantes y no sólo a uno de ellos.

“Que todos los habitantes del país y especialmente los cuadros subalternos de las fuerzas armadas fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que los “agentes disolventes o de la subversión”, difusa categoría comprensiva tanto de los verdaderos terroristas como de los meros disidentes y aún aquellos que se limitaban a criticar los métodos empleados, merecían estar colocados fuera de la sociedad y aún privados de su condición humana y reducidos por tanto a objetos carentes de protección jurídica”

Quien redactó y quien firmó el decreto sabían que el vocablo “subversión” se refería a las organizaciones político-militares terroristas cuyos integrantes, que actuaban clandestinamente, eran el blanco de las FFAA. Firmenich ha declarado públicamente que la mayoría de los muertos y desaparecidos militaban en Montoneros (quiere decir que los restantes pertenecían a las otras organizaciones: PRT-ERP; OCPO; etc) Decir que el término podía comprender a los disidentes y críticos del gobierno militar es una falacia a todas luces y constituye parte de la campaña contra las FFAA.
No obstante, debemos tener en cuenta que por las características de estas guerras no convencionales , donde los “blancos” de las fuerzas legales son “partisanos” que se mimetizan con la población y su forma de vida, (a los que hay que detectar e identificar con precisa inteligencia), pudieran haberse cometido algunos errores. Pero está probado que no se operó institucionalmente contra disidentes ni gente que pensaba distinto.( Tal el caso del partido comunista que era - y es- marxista- leninista y de otros partidos socialistas que no tomaron las armas contra el Estado, y que no fueron perseguidos ni molestados por cuestiones políticas o ideológicas) .

Se debe resaltar que en las guerras convencionales como la II Guerra Mundial, los civiles e inocentes muertos y desaparecidos se contaron por cientos de miles y en Corea y en Vietnam por una cifra un poco menor. Los blancos estaban constituídos incluso, por la población civil enemiga. ( bombardeos de grandes ciudades y de zonas con valor táctico o estratégico). En nuestra guerra, los únicos atentados indiscriminados ( con explosivos) fueron los de los terroristas subversivos

…“Que en numerosas manifestaciones, los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a los planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar”

Elípticamente se intenta insistir en la fecha del 24 de marzo de 1976 como el comienzo de la acción contraterrorista de las FFAA, reiterando el error deliberado de ignorar que esas operaciones militares se iniciaron en 1975, por orden taxativa del gobierno constitucional justicialista (decretos secretos) que había accedido al poder por el 61% del voto popular.

Es evidente que la fecha dispuesta por el Presidente, se debió a la acción “corporativa” de defensa de todos los políticos involucrados en los distintos estamentos del Poder que estaban en funciones cuando se ordenó a las FFAA entrar en operaciones, primero en Tucumán y luego en todo el país. Alfonsín no ignoraba la existencia de la “Triple A” ni las complicidades políticas con esa organización criminal, ni lo que sucedió antes del 24 de marzo del 76 .Simplemente puso esa fecha para comenzar la revisión del pasado teniendo en cuenta que tenía que coexistir con el peronismo que controlaba el Senado y muchas provincias. ( evidentemente la idea fue inculpar de todo lo sucedido sólo a los miembros de las FFAA ).

En cuanto al Acta referida no hace más que ratificar que la guerra librada fue “institucional” y basada en las órdenes y reglamentos pertinentes bajo un mando responsable.

… “Que con la actuación que se preconiza se apunta simultáneamente al objetivo de consolidar la paz interior”.

II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los “Conflictos Armados sin carácter Internacional”(situación que vivió nuestro país), que dice en su “Artículo 6. Diligencias penales Apartado 5”: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en ....Si esta intención hubiera sido cierta tendrían que haber puesto en ejecución lo expresado en el Protocolo ....el poder procurarán conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

Era evidente que la intención real del decreto era llegar a condenar a los miembros de las Fuerzas Armadas ( y elementos de seguridad subordinados) como únicos responsables de lo ocurrido en el desarrollo de la “guerra revolucionaria” a pesar que la iniciaron los terroristas

… “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz concebido para aquellos hechos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (art. 502 del Código de Justicia Militar). Esos valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana.”

El artículo 502 mencionado dice textualmente : “Los juicios sumarios sólo tendrán lugar en tiempo de paz, cuando sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las fuerzas armadas, y cuando se trate de delitos graves como traición, sublevación, motín, saqueos, vías de hecho contra superiores, ataque a guardia y asesinato del centinela”.
Es evidente que el espíritu de este artículo no tiene nada que ver con la interpretación que le dio el gobierno, teniendo en cuenta que los miembros de las Juntas militares a procesar hacía casi un año y medio ( luego de la guerra de Malvinas) que estaban retirados y por ello no tenían mando ni comando en sus fuerzas. Esta “ determinación” que se disfraza de “medida aconsejable” tiene como fin justificar una rápida sentencia para , de inmediato sacarlo de sus jueces naturales por otro artilugio anticonstitucional como se expresa dos párrafos más adelante.

“Que de acuerdo con lo establecido en el art. 122 inc. 1 del Código de Justicia Militar corresponde intervenir en el juzgamiento al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”.
“Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por ley con antelación al hecho, sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativo constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil”.

Errónea – e intencionalmente- se caracteriza al Consejo Supremo de las FFAA, como un mero “tribunal administrativo” , cuando es el tribunal militar de última instancia y está facultado a aplicar sanciones penales que incluyen la pena de muerte y degradación. Ver artículos 748, 749, 750, 759, 762, 781 y 800 del mencionado código. Por otra parte altera una tradición jurídica en la materia, dado que este tribunal constituía la última instancia para estos casos desde el dictado del Código de Justicia Militar a principios del siglo pasado.

Además, se incurre aquí en una irregularidad procesal inaceptable cual es modificar el procedimiento sumario basándose en una ley inexistente, cuyo proyecto recién se elevó al Parlamento el mismo día de dictado el decreto.

Texto del Decreto 158/83.

“Art 1ro.- Sométese a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes………”
“Art 2do.- Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores mencionados en el art. 1ro.”
“Art.3ro.- La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido el día de la fecha”. “Art 4to y 5to...” ( de forma )

Tanto en los considerandos como en el decreto se señala la usurpación del gobierno por la Junta Militar, pero a pesar de ello no se los juzga por ese delito.
La razón de esta omisión salta a la vista:
Esa “usurpación del gobierno” fue resultado de un caos institucional del cual los partidos políticos no quisieron hacerse cargo transfiriendo sus responsabilidades a las FFAA (Ver libro “Nadie fue” de Juan Bautista Jofre) .
El análisis de las causas de la mencionada usurpación del gobierno, hubiera sacado a luz las gravísimas complicidades entre las fuerzas políticas y las organizaciones terroristas a las que se les posibilitó su libre accionar mediante la ley de amnistía de 1973 y la disolución de la Cámara Federal en la Penal (CAFEPE) y la derogación de las leyes represivas que dejaron el Estado en situación de indefensión.
El Poder Judicial, en su conjunto convalidó la legitimidad del gobierno asumido por la Junta el 24 de marzo 76 al acatar el Acta del Proceso de Reorganización Nacional ( Ley 21258) como ley fundamental por encima de la Constitución Nacional.


Consideraciones finales:

Esta decisión del Dr Alfonsín violó el Art 18 de la Constitución Nacional que dice: Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…..

La manipulación y tergiversación de la información que fundamentan el decreto y los considerandos ya analizados y observados en los párrafos teñidos de azul, demostraron que la decisión para juzgar a las Juntas del proceso estaba tomada con anterioridad y no interesaba si la forma de lograrla estaba al margen de la Constitución y sus leyes. Sólo querían cumplir el objetivo propuesto: desprestigiar a las FFAA y debilitar su imagen ante la opinión pública para disminuir de una vez y para siempre el papel político de la FFAA en el futuro del país, aún a costa de afectar la defensa nacional.

El empecinamiento de no querer considerar que lo acontecido fue una “guerra interna” tenía como base “la teoría de los dos demonios” esbozada por Alfonsín al producir estos dos decretos (157 y 158)

Al respecto es interesante transcribir algunos párrafos del libro “Memorias de Gorriarán Merlo”.
Que en su página 460 dice: … “Y ahí también se dictaron los primeros decretos de Alfonsín: la orden del procesamiento a las Juntas y la orden de procesamiento a siete ex guerrilleros, entre los cuales estaba yo. No fue otra cosa que el sustento concreto a la Teoría de los Dos Demonios, tan eficazmente engañosa que hasta hoy surte sus efectos”.
“Recuerdo que en el 84 Jaime Lusinchi había ganado las elecciones en Venezuela y a su asunción viajaron funcionarios nicaragüenses. El canciller de Nicaragua era entonces Miguel D´Escoto y el vicecanciller Víctor Tinoco y ahí en Caracas, en una reunión con gente de la cancillería argentina, se interesaron por el decreto en contra nuestro y, en particular, por mi caso. La respuesta obtenida de los funcionarios argentinos fue que el gobierno no pretendía perseguirnos, sino que con ese decreto lo que en realidad buscaban era justificar el juicio a las Juntas, dando la idea de que se perseguía a todos por igual. También dijeron que no hiciéramos acciones armadas.”….( lo resaltado es nuestro)

Como corolario podemos decir que con la flagante violación del artículo 18 de la Constitución Nacional en la “era democrática de Alfonsín”, se iniciaba la alteración de principios jurídicos básicos del Derecho Occidental con intencionalidades ideológicas y políticas. Comenzaba con ello la inseguridad jurídica actual en nuestro país.


FIN DEL BOLETIN Nro 99.-

B098- Acción penal contra terroristas.

Boletín de fecha 06 de junio de 2007

Temas desarrollados
Finalidad del decreto y algunas consideraciones.
Considerandos del decreto y análisis de los mismos.
Consideraciones finales.
Consulta de boletines.


Finalidad del decreto y algunas consideraciones.

El 13 de diciembre de 1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti. Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo, por delitos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1.973

Nos preguntamos por qué se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP:
- Rodolfo Mattarollo, representante del PRT ante organismos internacionales. Director de la campaña de solidaridad con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH.
- Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”) Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
- Julio Santucho, viejo dirigente del PRT, hermano menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP.
- Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de Infantería 3 de la Tablada y vinculado al dirigente radical “Coti” Nosiglia.
- Nélida Augier, dirigente principal del PRT, esposa de Benito Urteaga , 2do en la Conducción del PRT.
- Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al Regimiento , etc.

Julio Santucho en su libro “Los últimos guevaristas” nos da una pista del por qué, al decir “…es llamativa la coincidencia existente entre las orientaciones de fondo del actual proyecto político ( del alfonsinismo) con las elaboraciones de Silvio Frondizi ( fundador del grupo Praxis e ideólogo del terrorismo) y del PRT en su último período” .

Considerandos del decreto y análisis de los mismos.

En ellos se hacía referencia a la amnistía amplia de 1973 y a la posterior aparición de grupos de personas que “ instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,… Afectando seriamente las normales condiciones de convivencia en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares, de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños, delitos todos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República.”

También se referían al enfrentamiento entre la URSS y EEUU, al decir: “Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos nacionales. Debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.”

No tiene explicación que en este párrafo no se haga ninguna referencia a Cuba ni a Fidel Castro, que participaron abiertamente en la incitación a la lucha armada, en la instrucción militar y política de nuestros ciudadanos y en el apoyo logístico, de personal, de propaganda y participación en las operaciones en nuestro país desde 1964, con el intento del “Ejército Guerrillero del Pueblo” (Ver Boletín Nro 5) planificado por el Che y el PC de Cuba y conducido por militares de ese país.

Asimismo hacían referencia al estado de cosas como el descripto que derivó “en la obstrucción de la acción gubernamental de las autoridades democráticamente elegidas y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero, usurpó el gobierno y mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera , una guerra y a la derrota en otra sin precedentes”.
En este párrafo se omiten hechos históricos fundamentales para la interpretación de la guerra contra la subversión terrorista, como fueron: la aparición de la “Triple A” creada por Perón en 1973 (Ver boletín Nro 21); el dictado de la Ley represiva 20.840 en septiembre de 1974, que resultó insuficiente en su momento (Ver Boletín Nro 28), la decisión del gobierno constitucional de emplear a las FFAA en operaciones de guerra interna, inicialmente en la provincia de Tucumán (Ver Boletín Nro 30) y más tarde en todo el país (Ver Boletín Nro 38), con la orden explícita de “…detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado” (Directiva Nro 1/75 del Consejo de Defensa Nacional).

No puede admitirse como cierta la afirmación según la cual las FFAA aprovecharon la existencia de las organizaciones terroristas como “pretexto” para hacerse del poder político, y se omite describir la situación de caos generalizado que imperaba en el país por la sumatoria de múltiples hechos y razones ( una muy importante de las cuales era el terrorismo)

Parece olvidar el decreto del Dr Alfonsín que su partido político apoyó abiertamente el “golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976” a través de muchos de sus dirigentes y que muchos otros no hicieron nada para evitarlo. Que se llegó a esa situación crítica por irresponsabilidad de los legisladores al no ejercer el instrumento de “juicio político” para la remoción de una presidenta inhábil, cuya permanencia en el cargo comprometía la continuidad del Estado. Tampoco recuerda que su partido político aportó 192 de los 310 intendentes designados por el “Proceso de Reorganización Nacional”, ni la declaración del 4 de junio de 1.977 (Ver Boletín Nro 57) rubricada por los principales dirigentes de la UCR, que él mismo firmó, en la que se brindaba un claro apoyo al gobierno militar al cumplirse un año de su gestión.

En suma, el párrafo, por mención u omisión, altera profundamente la realidad imperante en el país en marzo de 1976 y releva de culpa a la clase política, principal responsable de la fractura institucional ocurrida entonces. Surge a las claras la intención deliberada de cargar todo el peso del quiebre institucional, de la guerra y de sus consecuencias a las FFAA.

Respecto a la represión aludida expresaba que “si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta…… Vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento dentro de los marcos legales de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos……”

Es evidente que ese gobierno radical, del sector interno más inclinado a la izquierda política, pretendía desvincular a su partido – y demás a todos los demás partidos – de la responsabilidades que tenían en la pésima administración del país y en la aparición y crecimiento de los grupos armados. Parece no recordar que el gobierno de facto de Lanusse había combatido a los terroristas subversivos con la ley ( Cámara Federal en la Penal . Ver Boletín Nro 15) hasta que en 1973, al asumir el peronista Cámpora , los legisladores de todos los partidos, en el Congreso Nacional, convalidaron mediante una ley de amnistía el hecho ya consumado de la liberación de alrededor de 500 terroristas sentenciados y 1.500 procesados, los que de inmediato volvieron a tomar las armas. (hoy, la mayoría están muertos o desaparecidos). Y que acto seguido derogaron la legislación antiterrorista y disolvieron la Cámara Federal en lo Penal, tres de cuyos jueces sufrieron atentados que los obligaron a exiliarse y uno de ellos fue asesinado.

Consideraciones finales.

El análisis precedente demuestra que los considerandos del decreto 157/83 fueron tendenciosos, falaces y mostraron el camino que marcaron los asesores jurídicos del presidente Alfonsín cuya intención final era poder sentar en el “banquillo de los acusados” a todas las Fuerzas Armadas , liberando corporativamente de responsabilidad a los partidos políticos (y otros sectores de la sociedad) por el proceso histórico que desencadenó la guerra interna.

Con esa finalidad, consecuente con su ideología e intereses partidarios, con el empleo político, unilateral y avieso del tema de los DDHH, lograron aplicar los principios del Derecho Penal contra quienes vencieron militarmente al terrorismo marxista-leninista. Si se hubiera respetado la conclusión de la Justicia ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal – Causa 13 ) que dejó establecido la existencia de una guerra revolucionaria en la Argentina, se debería haber aplicado el Derecho Internacional de Guerra que correspondía (Ver Boletín Especial Nro 3 del 4 de abril de 2006 ), y se hubieran delimitado las responsabilidades de quienes nos llevaron a ella y también juzgado en forma equitativa los crímenes de guerra que pudieran haberse cometido en uno y otro bando.


FIN DEL BOLETÍN Nro 98.-

B097- Intervención de las Universidades.

Boletín de fecha 29 de mayo de 2007

Temas desarrollados
El control de las Universidades Nacionales por el partido del gobierno.
Algunas consideraciones para pensar.
Reflexiones finales.


El control de las Universidades nacionales por el partido del gobierno .

El presidente radical Raúl Alfonsín, promulgó el Decreto 154/83, de fecha 13 de diciembre de 1983, que establecía la intervención de las casas de estudios superiores .

En aquellos años funcionaban en la Argentina 24 Universidades Nacionales cuyas nuevas autoridades eran partidarias, ideológicamente de : autonomía universitaria, enseñanza laica, gobierno tripartito (docentes, estudiantes, no docentes) gratuidad de la enseñanza, e ingreso sin examen de admisión. Sin embargo, en este caso en vez de aplicar su propio principio de autonomía universitaria, se recurrió a la Ley 22.207 sancionada por el gobierno militar de facto y a los Estatutos universitarios del 29/7/1966 (todas normas que restringían dicha autonomía).

De esta forma la “Intervención” pudo, bajo la apariencia de la normalización de las casas de altos estudios, abrir el camino para que la Juventud Radical y su expresión política universitaria, “Franja Morada” copara las universidades nacionales y en especial, la Universidad de Buenos Aires.

En cuanto a la enseñanza laica, la educación superior al no tener parámetros religiosos, imponía implementar una suerte de ética para atender a las necesidades de formación como ser humano de los futuros profesionales

Para ello se desarrolló la llamada “Etica de la Solidaridad” haciendo pie en los llamados “Derechos Humanos”, que se constituyeron en la única guía ética que reciben nuestros universitarios desde el año 1983. No sabemos si esto fue (es) bueno o malo, pero sí conocemos que como toda ética nacida del hombre común y no externa a éste, es manejable y operable según lo determine el poder de turno, por lo que en definitiva, éste es el que determina qué es bueno y qué es malo y en qué grado, cada cosa.

Lo cierto y objetivo es que los “derechos humanos” impregnaron la vida académica de las universidades nacionales. Esta visión del “derecho”, muchas veces sesgada , a los que por añadidura se les otorgaba una jerarquía impropia, superior a nuestra Constitución Nacional, fue una decisión tomada para orientar las ciencias sociales hacia la ideología del partido gobernante.

Ello trajo como consecuencia inmediata la distorsión del sistema del Derecho Argentino ya que su difusión se internalizó en alumnos y docentes de esa Facultad (Derecho y Ciencias Sociales) y lo que es más grave fue que esta enseñanza era impartida, en algunos casos , por “jueces de la Constitución”, que como es sabido conforman parte del cuerpo docente universitario.

Posteriormente, la Ley 23068 sancionada por el Congreso Nacional y publicada el 29 de junio de 1984 retornó al gobierno tripartito de la Universidad. Esta situación reabrió las luchas por el poder y las canonjías universitarias con la consabida pérdida progresiva del nivel académico para alcanzar la excelencia universitaria. En síntesis en las Universidades Nacionales se volvió a la vieja ideología reformista del año 1918, sin tener en cuenta que la problemática era notablemente diferente , en 1918 había un millar de estudiantes. Hoy hay 300.000 y 30.000 docentes. ( Rafael San Martín, doctor en filosofía de la UBA y magíster de la Universidad de la Sorbona. La Nación 23 de julio de 2006 ).

Según nuestro pensador y escritor Marcos Aguinis…“La Universidad de Buenos Aires es un tema mayor, también admirable. En los países exitosos las universidades sirven para entrenar a técnicos, científicos e investigadores que contribuyan de forma decisiva al progreso. Aquí, en cambio, nos mantenemos aferrados a las glorias del comienzo del siglo pasado, cuando nació la Reforma Universitaria. (lo resaltado es nuestro)

El esfuerzo no se hace para ir hacia adelante, sino hacia atrás, hacia el paraíso perdido. Una antigua sentencia indica que “los libros deben seguir a la ciencia y no la ciencia a los libros”. En la Argentina somos tan lúcidos que procedemos al revés. Es decir, no es la ideología la que sigue a la ciencia, sino la ciencia la que se adapta a la ideología. Por lo tanto, no se pierde el tiempo en discutir la excelencia y la innovación educativa o sus métodos y estructuras más eficientes, sino en imponer un color partidario”. ( “Volver” artículo del diario La Nación . Julio de 2006)

La UBA pasó a ser nuevamente ( y continúa siendo) una institución ideológicamente condicionada, con gran dominio de la izquierda en los centros estudiantiles, como ocurrió en décadas pretéritas, a contramarcha de lo que sucede en todas partes, incluso China, Rusia y Vietnam.

Algunas consideraciones para pensar.

Curiosamente según la Universidad de Beijing (China Comunista) durante el gobierno de Alfonsín nuestra UBA estaba registrada , en el orden número 205 debido a su bajo nivel académico, entre otras Universidades del Mundo.

Al respecto Daniel Filmus, Ministro de Educación de la Argentina dijo recientemente:
“Cuando se empezó a acreditar en la UBA el nivel académico…” (Una auditoria externa) ésta apeló a los Tribunales alegando que no existía nivel para poder acreditar su nivel académico, dado el nivel superior de ésta…” y a su vez agregó”… que no se la podía auditar porque la Universidad gozaba de “Autonomía”…”
¿Acaso la autonomía universitaria debe considerarse como un concepto de extraterritorialidad ? ¿Es la Universidad Argentina una isla en la que las leyes y disposiciones que rigen para todos los ciudadanos de la Nación carecen de valor en su interior?

Dice nuevamente Rafael San Martín, “La universidad ha perdido el monopolio del conocimiento que hoy se produce en muchos otros lugares. Tiene que responder a presiones del mercado, la sociedad, el estado, lo que plantea una crisis en relación a su autonomía y hay condiciones del mercado que devalúan los títulos universitarios”

En Gran Bretaña un 60 % de los profesores tienen un grado académico de Doctores, en la Argentina un 12% y en la Universidad de México, de similar ideología que la nuestra, un 3%.

Por razones de orden político se suprimió el examen de ingreso , exigencia existente en la mayoría de las universidades del mundo, reemplazándolo por un curso de acceso irrestricto de un año de duración (CBC) Debe destacarse que este pregonado y demagógico “ingreso irrestricto” ademá de prolongar por un año a las carreras ( generó y) genera una tasa de eliminación del 60% de los postulantes, aumentando el gasto improductivo de las facultades, las que por otro lado, claman por laboratorios, bibliotecas, computadoras y otros elementos básicos e imprescindibles para este nivel académico

El ex ministro de Educación del gobierno Radical del ex presidente De la Rúa, licenciado Juan José Llach reconoció: “que la mayoría del gasto universitario es para pagar sueldos de personal administrativo y no docente…”

Los estudiantes chinos, en el estado comunista por antonomasia y durante la década del 80, pagaban sus estudios en la Universidad de Shangai con un arancel de U$S 25 al año y actualmente abonan U$S 500 al año.

El 40% de los profesores de UBA trabajan “ad honorem” bajo el item “profesores auxiliares”. En la universidad de la década referida, un profesor ganaba U$S 120 promedio. En la Universidad de Stanford o en la Universidad de Harvard, dos de las más prestigiadas del mundo, un profesor ganaba un promedio de U$S 5.000. Esto no ha cambiado.

En 1984 el presupuesto de Educación en Argentina fue bajado del 6,2 al 4% del PBI . En los hechos recibía por todo concepto U$S 250 millones de dólares. Finlandia, Israel, Canadá, entre otras, tienen destinados un 7% de su PBI y a su vez arancelan sus casas de estudios superiores.

En el año 2006, según una evaluación producida por 3.730 profesores universitarios de todo el mundo y publicada por el diario The Times, la mejor ubicada de Latinoamérica fue la Universidad Autónoma de México- UAM- en el puesto nro 74. La mejor universidad argentina en el ranking fue la Universidad Austral que figura en el puesto Nro 500. La Universidad de Buenos Aires – UBA - no figuró en el ranking.

Reflexiones finales.

La inversión en educación en el nivel universitario es cara, el retaceo de los fondos por la doble vía de la gratuidad de la enseñanza ( para todos: los que pueden y los que no pueden pagar ) sumado al bajo presupuesto otorgado por el Estado, han hecho de las universidades nacionales, tan prestigiadas a mediados del siglo anterior en toda América , sólo una fábrica de diplomas y un centro de ayuda social y política- ideológica para los partidarios del gobierno de turno.

La extrema politización de los claustros en los que los sectores estudiantiles consideran que pueden imponer condiciones, constituye un gran peligro para el futuro universitario, ya que los mismos no tienen una percepción clara ni una responsabilidad del sentido institucional de este nivel educativo.

Al fin del siglo XX cuando lo académico y lo científico, aplicado a las tecnologías de punta eran los paradigmas que marcaban la diferencia de un país a otro, las universidades de los países avanzados se constituyeron en sus principales impulsoras.

En este escenario, la Argentina y la universidad pública instaurada durante el gobierno del Dr Alfonsín y continuada y agravada durante las siguientes gestiones gubernativas, ha quedado relegada, presa de la ideología y de los intereses políticos, postergando las necesidades de desarrollo de la Nación y facilitando la “emigración de cerebros”. Esta situación, hasta hoy, en la práctica, no ha variado.

FIN DEL BOLETÍN Nro 97.-

B096- Alfonsín comienza a gobernar.

Boletín de fecha 17 de mayo de 2007


Temas desarrollados
Primer Mensaje del Dr Raúl R. Alfonsín como presidente de la Nación.
Las Relaciones Exteriores con Cuba al inicio del gobierno de Alfonsín.


Primer Mensaje del Dr Raúl R. Alfonsín como presidente de la Nación.

El 13 de diciembre de 1983 Alfonsín habló al país señalando : “…El Poder Ejecutivo pretende ya , en estos primeros momentos de su gestión anticipar su concepción de orden jurídico democrático.” La totalidad de las medidas anunciadas por el Presidente estuvieron imbuidas del axioma según el cual la única esperanza de no reiterar los errores del pasado era conocerlo y comprenderlo y por lo tanto dijo que operarían contra dos de las características básicas que signaron el tiempo de excepción de los últimos años:
La conciencia de impunidad histórica con que los responsables del Proceso de Reorganización Nacional lo concibieron primero y lo ejecutaron a partir de marzo de 1976.
El intento de vaciamiento de la conciencia colectiva ejecutado desde el poder.

Llama la atención estos presupuestos del Dr Alfonsín, puesto que:

1ro.- La conciencia de impunidad histórica comenzó varias décadas antes de marzo de 1976 y sus responsables conforman una legión que abarca varias generaciones de dirigentes.
2do.- Los responsables del PRN cometieron muchos errores, algunos muy graves, pero atribuirles el intento de vaciamiento de la conciencia colectiva, contrasta claramente con lo que fue su actitud general de aceptar la historia nacional sin intentar tergiversarla .

Más adelante refiriéndose a la Ley de Pacificación dictada por el Proceso de Reorganización Nacional, expresó que sería anulada y que “ello implicaría que quedaría abierta la vía de la justicia para investigar y eventualmente castigar los hechos cometidos por el terrorismo y los que ejecutaron los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad con el motivo alegado de reprimir ese terrorismo… “En razón de lo dicho, la jurisdicción militar, impuesta para el pasado por el principio del juez natural sólo es aceptable si se prevé , al mismo tiempo, un recurso de apelación amplio, que pueden interponer tanto el procesado como la parte acusadora. En este recurso entenderán los tribunales civiles comunes todos los argentinos. En esta segunda instancia deberá darse intervención al particular damnificado, sin perjuicio de su derecho irrestricto a denunciar y a aportar elementos probatorios en la etapa procesal anterior”.

“Hemos dicho reiteradamente que es necesario distinguir entre tres situaciones que se dieron en el contexto de la metodología inhumana empleada para reprimir el terrorismo.
1ro. La situación de quienes planearon y supervisaron esa metodología, dando las órdenes necesarias para ponerla en práctica y omitiendo prevenir sus consecuencias.
2do. La situación de los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes por motivos tales de crueldad, perversidad o codicia.
3ro. La situación de quienes se limitaron a cumplir las órdenes recibidas en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones y en el que se ejerció una intensa y permanente propaganda inspirada en la doctrina totalitaria de la seguridad nacional. Esta última hizo creer a los actuantes que las órdenes recibidas eran legítimas”.

Al distinguir esas tres situaciones, vuelve a caer en errores gravísimos:

1.-El planeamiento de la metodología empleada partió del Ministerio de Defensa por decreto de la Presidente de la Nación en 1975. En cuanto a la calificación de “metodología inhumana” resulta evidente que el presidente Alfonsín desconoció las leyes y reglamentos militares oficiales vigentes para las FFAA desde fines de la década del 60, en la concerniente a la lucha contra el terrorismo subversivo.
2.-El punto segundo que trata sobre quienes se hubieran excedido en el cumplimiento de las órdenes por razones espúreas, es el único rescatable, con la salvedad que esas conductas también debieron tratarse de acuerdo al Derecho de Guerra.
3.- En el tercer punto parece ignorar lo que todos saben. Que las operaciones militares tuvieron un carácter institucional. Todos los miembros de las FFAA, FF de seguridad y FF policiales estaban incluidos en los decretos pertinentes. El haber participado directamente en acciones contraterroristas dependió exclusivamente del puesto que se hubiese asignado a cada miembro de las instituciones, según las exigencias y necesidades del servicio y operacionales.

Y luego sigue el mensaje: “Debe caer el peso ejemplificador sobre quienes están incluidos en las dos primeras categorías, es decir quienes pusieron en marcha esta maquinaria de muerte y quienes se aprovecharon de ella para torturar o para satisfacer fines personales. En cambio, es necesario contemplar con otro criterio a quienes, habiendo cumpliendo órdenes recibidas en un clima de error y coerción, debe ofrecérseles la oportunidad de servir en el futuro a la democracia constitucional.”

Cuando el Presidente Alfonsín señala a “quienes pusieron en marcha esta maquinaria de muerte”.. está refiriéndose a su predecesora en el gobierno constitucional, María Estela Martínez de Perón, sobre la que no se dispuso ninguna acción judicial pese a tamaña denuncia.

Continúa. “Las normas jurídicas en vigencia sobre la obediencia debida son en general suficientes para instrumentar esta necesaria distinción, con sólo algunas modificaciones en materia probatoria que contemple una situación extremadamente anómala como el contexto en que estas órdenes fueron dadas y recibidas”.

¿Ignoraba el Dr Alfonsín que en la Argentina se había desarrollado una guerra y por lo tanto lo ocurrido durante la misma era materia de las Leyes de Guerra y no del Código Penal? Cuando ofició de abogado defensor del jefe del PRT-ERP ( Mario Roberto Santucho) en la causa por secuestro y asesinato del Dr Oberdan G. Sallustro calificó a su defendido como “combatiente”, por lo tanto admitía la existencia del conflicto armado.

Y sigue:“Todo esto requiere modificaciones al Código de Justicia Militar, a través de un proyecto que se envía al Congreso , de modo de derogar la competencia de los tribunales militares para delitos comunes cometidos en el futuro por personal de las fuerzas armadas y de seguridad, establecer un recurso de apelación amplio ante los tribunales civiles de las sentencias recaídas en los procesos militares, e incluir normas interpretativas y probatorias de la obediencia debida.”

Seguimos con otros párrafos del mensaje aludido que consideramos necesario que el lector conozca:

(…)”Los atropellos contra la dignidad humana que se cometieron para combatir al terrorismo, como respuesta a iguales atropellos de éste, se llevaron a cabo al margen de las leyes de facto dictadas por el propio régimen militar para prevenir estos hechos.
Sin embargo esas leyes eran de por sí instrumentos represivos que no reconocían límites impuestos por elementales principios de derecho penal liberal; sus penas sobre todo la de muerte, eran draconianas; sus tipos penales, imprecisos y abiertos; sus procedimientos, violatorios de elementales garantías.”

Repetimos que era una situación de guerra ( Ver Boletín Especial Nro 3 de abril de 2006 ) por lo que ningún jurista puede extrañarse que en sus operaciones no se aplique el derecho penal liberal. (actualmente llamado garantismo).

“Ley antiterrorista. En consecuencia, el Poder Ejecutivo envía al Honorable Congreso un proyecto de ley por el cual se derogan tales normas de facto, así como también una reciente ley que procuró regular el procedimiento para juzgar delitos terroristas, con graves violaciones de garantías constitucionales.”(…)

En este párrafo se refiere básicamente a la derogación de la Ley 20.840 sancionada en septiembre de 1974 por un gobierno constitucional. ( Ver Boletín Nro 28)

Finaliza el Dr Alfonsín su discurso : (…) “Entendemos - con profunda convicción – que la democracia debe ser defendida . Nuestro gobierno no será neutral ante los enemigos de esa democracia, ni inerte, ni impotente para combatirlos. Estamos también convencidos de que serán los jueces naturales los que han de entender en las diversas responsabilidades, con lo que se demostrará que no nos mueve otro propósito que el fin ético de que la Justicia se realice definitivamente en la República”.( lo resaltado o subrayado en todo el boletín es nuestro).

Tal afirmación no se compadecía con lo que había dicho minutos antes, cuando se refirió a la Ley de amnistía publicada por el gobierno militar, ni tampoco con lo que se realizó. Dado que se modificó la ley para poder juzgar a los militares mediante jueces que no eran los naturales y por supuesto , como ya se dijo, fuera del derecho internacional de guerra. De hecho, en el propio mensaje hacía referencia a un proyecto enviado al Poder Legislativo que modificaba la competencia de los jueces naturales al agregar un nueva instancia por sobre el mayor nivel existente en el Código de Justicia Militar (Ley 14.029) que era el Tribunal Supremo de las FFAA.

Las Relaciones Exteriores con Cuba al inicio del gobierno de Alfonsín

En diciembre, de 1983, inmediatamente después de la asunción del gobierno de Alfonsín, Dante Caputo, su canciller, se reunió secretamente con el presidente de Cuba, Carlos Rafael Rodríguez. Caputo le pidió que Cuba dejara de apoyar a los guerrilleros del "Frente Patriótico Manuel Rodríguez" de Chile, que pretextaban su existencia como consecuencia de la dictadura chilena del general de Pinochet. El pacto fue, que Cuba dejaría de apoyar al terrorismo en Sudamérica y a cambio de ello, el gobierno argentino mantendría relaciones normales con el régimen marxista Cubano
[1]. El MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionario) chileno, había asesinado el 30 de agosto de 1983 a Carol Usúa, intendente, de la ciudad de Santiago, la Capital de Chile.
Lo que en realidad sucedía era que Alfonsín no quería la continuidad de una "guerra revolucionaria" al otro lado de la extensa frontera común, muy difícil de controlar. Esta situación, de continuar, obligaría al gobierno a adoptar una posición en uno u otro sentido y disminuiría sus posibilidades de arribar a una paz con Chile.
Debido a su "ideología pacifista" el gobierno de Alfonsín quería alcanzar un acuerdo con Chile y estaba dispuesto a pagar cualquier precio, como después sucedió. Por otra parte algunos miembros de la "Juventud Radical" empezaban a plantear la "solidaridad de la lucha" contra la dictadura de Pinochet y por si ésto fuera poco, se había iniciado el largo proceso de condena a las "Juntas Militares" y, una posición de apoyo a la lucha contra Pinochet, teñiría de sospechas los procesos judiciales contra los militares argentinos, desde su inicio. Hay que recordar que para aquella época los terroristas chilenos habían reingresado a Chile en la zona de la cordillera de Neltume (sur de Chile) desde la Argentina.
Las relaciones entre Argentina y Cuba se caracterizaron como veremos, por sostener una posición común respecto de los "DDHH (De un solo sector : los terroristas de izquierda). Es decir condenar la represión fuera de Cuba y no condenar a la persecución inhumana a los "disidentes cubanos"
Durante su visita a Panamá en octubre de 1984, el vicepresidente argentino, Víctor Martínez, se entrevistó con el presidente cubano Carlos Rafael Rodríguez y ambos coincidieron en la necesidad de lograr la distensión en el área centroamericana. Martínez elogió la gestión de Contadora y Rodríguez afirmó que su país veía con agrado la firma del acuerdo de paz entre la Argentina y Chile
[2] .
Como todo pacto político, a nivel internacional tiene una consecuencia económica, en marzo de 1984 tuvo lugar la visita a Cuba de una delegación argentina presidida por el Secretario de Comercio Ricardo Campero acompañado por altos funcionarios gubernamentales y empresarios de la industria. Fidel Castro quería romper la "extorsión económica" que estaba implementando los EEUU contra Cuba. El resultado de esta visita fue la firma de un "Acta de Entendimiento" para, supuestamente, expandir las ventas argentinas a Cuba otorgándole un crédito de U$S doscientos ( 200) millones, aún impago.
[3]
En aquella época también se realizó el primer vuelo comercial Buenos Aires - La Habana por parte de Aerolíneas Argentinas (AA). A fines del mes de noviembre de ese año se restableció el tráfico marítimo regular interrumpido desde 1979, con la activa participación de la flota mercante de nuestro país , "Líneas Marítimas Argentinas" (ELMA)
[4].
El primer encuentro entre los presidentes Alfonsín y Castro tuvo lugar en la “Conferencia de los Países No Alineados" en Harare, Zimbabwe, África, en el mes septiembre de 1986. En ella el presidente argentino planteó a su colega cubano su preocupación por la acción del partido comunista cubano sobre algunos sectores de izquierda de la Argentina. Continuando con la política de entendimiento, Castro lo invitó a Cuba.
El encuentro se realizó en octubre de ese año en la Habana. Allí Alfonsín, según el diario Clarín del 19 de octubre, le habría propuesto que su gobierno gestionaría la reintegración de Cuba a América Latina a cambio de que Castro no transmitiera a la región y a América Central sus problemas bilaterales con Estados Unidos. Por su parte, Castro habría asegurado a Alfonsín – según el diario de referencia - que Cuba no había contribuido a armar al terrorista "Frente Patriotico Manuel Rodríguez" que planteaba la lucha armada contra el régimen de Pinochet en Chile. Contrariamente, según declaraciones del terrorista Pascal Allende que pertenecía al MIR chileno que integraba el “Frente Patriótico Manuel Rodríguez”, ese grupo había sido equipado, entrenado y apoyado desde Cuba.


FIN DEL BOLETÍN Nro 96.-

[1] Andrés Cisneros y otros. “Cronología de las Relaciones Internacionales de Argentina . Tomo XIV.
[2] Ibidem
[3] Diario Clarín del 19 de julio de 1986.
[4] Obra citada en 1.

BOLETINES PARA COLECCIONAR

Es una serie informativa sobre acontecimientos de nuestro pasado reciente , destinado principalmente a quienes no los vivieron y para los que los olvidaron .
Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.