<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752</id><updated>2012-02-16T07:29:36.839-08:00</updated><title type='text'>NUESTRA HISTORIA 70</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>126</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-4622826390369409752</id><published>2009-07-24T11:06:00.000-07:00</published><updated>2009-07-24T11:38:14.126-07:00</updated><title type='text'>B160- 2da Presidencia de Menem 05-May-95 a 09-Dic-99</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 29 de mayo de 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Antecedentes sobre la modificación de la Constitución para obtener el 2do mandato.&lt;br /&gt;El camino al pacto:&lt;br /&gt;El acuerdo “de Olivos” y el posterior acuerdo complementario “de la Rosada”:&lt;br /&gt;La ley 24.309. Cuestionamientos a su constitucionalidad.&lt;br /&gt;Consideraciones acerca del “Pacto de Olivos”.&lt;br /&gt;Menem logró su reelección.&lt;br /&gt;Consideraciones generales (sobre ambos períodos de gobierno del Dr Menem)&lt;br /&gt;REFLEXION&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ANTEC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes sobre la modificación de la Constitución para obtener el 2do mandato.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Aprovechando la popularidad alcanzada por el Dr. Alfonsin por ser el primer presidente constitucional al volver a la democracia y también por su política de DDHH (mediante una gran campaña de acción psicológica nacional e internacional), en 1986 se gestó una corriente de opinión que se denominó “Tercer Movimiento Histórico” (Irigoyen – Perón – Alfonsín) que tenía como finalidad la perpetuación en el poder de Alfonsín para lo cual era necesaria una reforma constitucional, ya que el texto vigente le vedaba esa posibilidad. Previamente y con objetivo similar se había dictado el Decreto 2446/85 que creó un organismo denominado &lt;/span&gt;&lt;a href="http://groups.google.com.ar/group/pensar-en-nacion/web/NH70-160-V-Integrantes%20CCD%20Menem..doc?hl=es" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Consejo para la Consolidación de la Democracia.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Este Consejo elaboró un dictamen en 1986 y luego otro en 1987, en los cuales se abogaba por la reelección presidencial. La hiperinflación, con sus consecuencias económico-sociales terminó con las aspiraciones reeleccionistas y el proyecto se abandonó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CAMINO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El camino al pacto:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Menem, que había asumido en 1989, para el año 1993 había logrado contener la hiperinflación. Con el prestigio y confianza obtenidos ante la población por ese hecho, intentó a su vez lograr la reelección presidencial vía reforma constitucional. En 1991 la UCR estaba en pleno retroceso y en las elecciones legislativas de ese año sólo alcanzó el 29% de los votos. Alfonsín tuvo que renunciar a la presidencia del Comité Nacional siendo reemplazado por Mario Losada. Ese partido, en su carácter de oposición, y cambiando su postura anterior, se oponía a apoyar la modificación constitucional para aprobar la reelección presidencial en el Congreso Nacional (para lograr la declaración de la “necesidad de la reforma” se necesita los 2/3 de los votos de ambas cámaras legislativas, votos que en ese momento el Partido Justicialista (PJ) no alcanzaba).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menem inició entonces una campaña destinada a lograr esa reforma constitucional necesaria para cumplir con su objetivo. Obtuvo progresivamente el apoyo de los gobernadores radicales Eduardo Angeloz (Córdoba) Carlos Maestro (Chubut) y Horacio Massaccesi (Río Negro) y algunos diputados de la UCR. Sin embargo continuaba la oposición del propio Alfonsín junto a De la Rúa, Federico Storani y otros legisladores. El 8 de julio de 1993, el representante por la Unión del Centro Democrático (UCEDE) aliada del PJ, Dr. Durañona y Vedia, presentó un proyecto reformista en el Senado que alcanzó los votos necesarios. En la Cámara de Diputados no alcanzó los 2/3 constitucionales para su aprobación. Menem entonces dictó el Decreto 2181/93 (21 Oct), por el cual se llamaba a una “consulta popular, voluntaria y no vinculante, sobre la necesidad de la reforma”, a realizarse un mes después.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 12 de noviembre se reunió la Convención Nacional del Radicalismo en el Parque Norte, en donde se debía elegir presidente del Comité Nacional, cargo que Alfonsín disputaba con Storani y De la Rúa, decidiendo la misma y con el apoyo de 64 delegados que Alfonsín volviera a la titularidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ACUERDO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El acuerdo “de Olivos” y el posterior acuerdo complementario “de la Rosada”:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En tanto el dirigente radical Enrique “Coti” Nosiglia y el peronista Luis Barrionuevo iniciaron los primeros pasos para facilitar el acercamiento. El 4 de noviembre de ese año, en forma secreta se reunieron en el departamento del Canciller Dante Caputo, Alfonsín (acompañado por Nosiglia y Mario Losada) y Menem que concurrió con Eduardo Duhalde, Luis Barrionuevo y Eduardo Bauzá. De esta forma se iniciaron las tratativas de la tan discutida reforma. 10 días después, Menem y Alfonsín, cerraron el acuerdo que se conoció como “pacto de Olivos”. Posteriormente el Dr. Alberto García Lema por el PJ y Ricardo Gil Lavedra por la UCR le dieron el contenido jurídico. El 15 de noviembre, por Decreto 2339/93, se suspendió la consulta popular ya expresada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 13 de diciembre de 1983 Menem como presidente del PJ y Alfonsín como presidente del Comité Nacional del Radicalismo, suscribieron un acuerdo llamado “de la Rosada”, que complementaba el “pacto de Olivos” con el objeto de prever la modalidad de la Convención Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El acuerdo de Olivos, base de la reforma, constaba de tres partes:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;El núcleo de las coincidencias básicas.&lt;br /&gt;Temas habilitados a debatir libremente en la Convención Constituyente&lt;br /&gt;Modalidades e instrucciones del pacto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;El núcleo de las “coincidencias básicas”&lt;/strong&gt; desarrollaba las acciones a ejecutar y texto a consignar relacionados con los siguientes temas:&lt;br /&gt;Atenuación del sistema presidencial.&lt;br /&gt;Reducción del mandato de presidente y vicepresidente de la Nación a 4 años con reelección. inmediata por un solo período, considerando el actual mandato presidencial como un primer período.&lt;br /&gt;Coincidentemente con el principio de libertad de cultos se eliminará el requisito confesional para ser presidente de la Nación.&lt;br /&gt;Elección directa por doble vuelta del presidente y vicepresidente.&lt;br /&gt;La elección directa del intendente y la autonomía de la ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Regulación de la facultad de dictar decretos de “necesidad y urgencia” y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes.&lt;br /&gt;Creación del Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;Designación de magistrados federales.&lt;br /&gt;Remoción de magistrados federales.&lt;br /&gt;Control de la Administración Pública.&lt;br /&gt;Establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen el régimen electoral y de los partidos políticos.&lt;br /&gt;Intervención Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LEY"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La Ley 24.309&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt; . Cuestionamientos a su constitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El texto del pacto de Olivos fue presentado al Congreso como proyecto legislativo y fue legalizado como &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=693"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 24309&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; promulgada el 29 de diciembre de 1983 y publicada el 31 de diciembre en el BO. Su contenido fue reputado de inconstitucional por la mayoría de los más destacados tratadistas de derecho constitucional de entonces debido a que imponía a los constituyentes un paquete cerrado de reformas determinadas y no permitía que se efectuaran modificaciones a otros artículos o temas, bajo pena de nulidad (art. 6º). Entre estos juristas estaban: Linares Quintana, Aja Espil, Roberto Vanossi, Luis Alberto Spota, Gregorio Badeni, Miguel Padilla, Pedro Frías, Iván Cullen, Néstor Pedro Sagues: “Esta invasión del poder “pre constituyente” sobre el “poder constituyente” era la vulneración abierta de los precedentes constitucionales y sólo tenía por finalidad asegurar la reelección presidencial.” &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Se habló entonces de la “Constitución prisionera” (Miguel Padilla) o la “Convención cerrojo” (Pedro Frías).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La convocatoria y sanción de la reforma.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La votación para elegir los constituyentes se hizo de acuerdo al Código Nacional Electoral. Del total de electores hábiles (21.644.991) votó el 77,52% para elegir 305 convencionales. Del resultado y por porcentaje correspondieron 134 al &lt;/span&gt;&lt;a title="Peronismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Peronismo"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;peronismo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, 74 al &lt;/span&gt;&lt;a title="Unión Cívica Radical" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_C%C3%ADvica_Radical"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;radicalismo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, 31 al &lt;/span&gt;&lt;a title="Frente Grande" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Frente_Grande"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Frente Grande&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, 21 al &lt;/span&gt;&lt;a title="Movimiento por la Dignidad y la Independencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_por_la_Dignidad_y_la_Independencia"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Movimiento por la Dignidad y la Independencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; (&lt;/span&gt;&lt;a title="MODIN (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=MODIN&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;MODIN&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;), 7 a &lt;/span&gt;&lt;a title="Fuerza Republicana (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fuerza_Republicana&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Fuerza Republicana&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, 3 al &lt;/span&gt;&lt;a title="Partido Demócrata Progresista" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Dem%C3%B3crata_Progresista"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Partido Demócrata Progresista&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, otros 3 a la &lt;/span&gt;&lt;a title="Unión de Centro Democrático (Argentina)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_de_Centro_Democr%C3%A1tico_(Argentina)"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Unión de Centro Democrático&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; (UCEDE) y 32 a partidos de distrito.[]&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="Convencionales_constituyentes"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Entre los convencionales estaban: &lt;/span&gt;&lt;a title="Elisa Carrió" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Elisa_Carri%C3%B3"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Elisa Carrió&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Raúl Alfonsín" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Alfons%C3%ADn"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Raúl Alfonsín&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Álvaro Alsogaray" href="http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81lvaro_Alsogaray"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Álvaro Alsogaray&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="'Carlos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_%22Chacho%22_%C3%81lvarez"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carlos "Chacho" Álvarez&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Carlos Auyero (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Auyero&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carlos Auyero&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Eduardo Barcesat (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Eduardo_Barcesat&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Eduardo Barcesat&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Rodolfo Barra (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rodolfo_Barra&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Rodolfo Barra&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Antonio Berhongaray (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antonio_Berhongaray&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Antonio Berhongaray&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Alfredo Bravo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Alfredo_Bravo"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Alfredo Bravo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Leopoldo Bravo (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Leopoldo_Bravo&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Leopoldo Bravo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Oraldo Britos (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Oraldo_Britos&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Oraldo Britos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Antonio Cafiero" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Cafiero"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Antonio Cafiero&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Juan Pablo Cafiero" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_Cafiero"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Juan Pablo Cafiero&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Carlos Corach" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Corach"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carlos Corach&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Adelina Dalesio de Viola (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Adelina_Dalesio_de_Viola&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Adelina Dalesio de Viola&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Jorge de la Rúa (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jorge_de_la_R%C3%BAa&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Jorge de la Rúa&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Enrique de Vedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Enrique_de_Vedia"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Enrique de Vedia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Francisco Delich (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Francisco_Delich&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Francisco Delich&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Eduardo Duhalde" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Duhalde"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Eduardo Duhalde&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Cristina F. de Kirchner" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cristina_F._de_Kirchner"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Cristina F. de Kirchner&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Augusto José María Alasino (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Augusto_Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Alasino&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Augusto José María Alasino&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Graciela F. Meijide" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Graciela_F._Meijide"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Graciela F. Meijide&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="María Cristina Guzmán (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mar%C3%ADa_Cristina_Guzm%C3%A1n&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;María Cristina Guzmán&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Aníbal Ibarra" href="http://es.wikipedia.org/wiki/An%C3%ADbal_Ibarra"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Aníbal Ibarra&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="César Jaroslavsky" href="http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9sar_Jaroslavsky"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;César Jaroslavsky&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Norberto Laporta (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Norberto_Laporta&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Norberto Laporta&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Juan C. Maqueda (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juan_C._Maqueda&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Juan C. Maqueda&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Héctor Masnatta (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=H%C3%A9ctor_Masnatta&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Héctor Masnatta&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Diago May Subiria (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Diago_May_Subiria&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Diago May Subiría&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Eduardo Menem" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Menem"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Eduardo Menem&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Alberto Natale" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Natale"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Alberto Natale&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Alicia Oliveira (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Alicia_Oliveira&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Alicia Oliveira&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Enrique Paixao (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Enrique_Paixao&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Enrique Paixao&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Alberto Piccinini" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Piccinini"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Alberto Piccinini&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Adriana Puiggrós" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Adriana_Puiggr%C3%B3s"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Adriana Puiggrós&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Luis Rébora (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_R%C3%A9bora&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Luis Rébora&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Jorge Pedro Busti" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jorge_Pedro_Busti"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Jorge Pedro Busti&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;a title="Carlos A. Reutemann" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_A._Reutemann"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carlos A. Reutemann&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Aldo Rico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Aldo_Rico"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Aldo Rico&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Jesús Rodríguez (Argentina)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jes%C3%BAs_Rodr%C3%ADguez_(Argentina)"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Jesús Rodríguez&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Adolfo Rodríguez Saa" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_Rodr%C3%ADguez_Saa"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Adolfo Rodríguez Saa&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="José Romero Feris (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Romero_Feris&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;José Romero Feris&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Horacio Rosatti (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Horacio_Rosatti&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Horacio Rosatti&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Elba Roulet (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Elba_Roulet&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Elba Roulet&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="'Fernando" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_%22Pino%22_Solanas"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Fernando "Pino" Solanas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Héctor Tizón" href="http://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A9ctor_Tiz%C3%B3n"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Héctor Tizón&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Eugenio Zaffaroni" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Eugenio_Zaffaroni"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Eugenio Zaffaroni&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a title="Néstor Carlos Kirchner" href="http://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%A9stor_Carlos_Kirchner"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Néstor Carlos Kirchner&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;a title="Mauro Aguirre (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mauro_Aguirre&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Mauro Aguirre&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;Finalmente, luego de sesionar desde el 25 de mayo de 1994 en las ciudades de &lt;/span&gt;&lt;a title="Paraná" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paran%C3%A1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Paraná&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;a title="Santa Fe (capital)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Fe_(capital)"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Santa Fe&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; (esta última sede tradicional de varias convenciones constituyentes) durante tres meses, terminaron por reformar 43 artículos. La reforma de la Constitución fue sancionada el 22 de agosto de ese año. La Constitución Nacional pasó de tener 110 artículos a 129 , además de crecer otros en extensión. Los nuevos Derechos y Garantías se transcribieron como la segunda parte y abarcaron desde los artículos 36 al 43.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La motivación que impulsó la reforma.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Alberto Natale, prestigioso constitucionalista , ex diputado y constituyente, se expresó así respecto del Pacto de Olivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;“La reelección presidencial fue históricamente una idea reñida con el constitucionalismo argentino. La Constitución de 1853 la excluyó expresamente, en función del rechazo causado por las sucesivas reelecciones de Juan Manuel de Rosas. El precepto que fijaba en 6 años la duración del período presidencial, admitía que el titular del PE, recién pudiera aspirar a una nueva presidencia después de pasado un lapso completo de 6 años de cumplida su primera gestión. Este principio fue adoptado por todas las provincias argentinas que sancionaron sus respectivas constituciones con relación a los gobernadores. En 1949 el general Perón impulsó una reforma para permitir su reelección, conseguida efectivamente en 1952. La Revolución que lo derrocó en 1955 convocó a una nueva Convención Constituyente en 1957, la que ratificó la derogación de la Constitución de 1949, restableciéndose el principio de no reelección […] La reforma constitucional de 1994 fue impulsada por objetivos muy precisos. Básicamente se quería la reelección presidencial…”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONSIDPO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones acerca del “Pacto de Olivos”.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;a) En el mismo se observan políticamente dos objetivos cumplidos por los líderes que pactaron: Menem obtuvo la posibilidad de su reelección y Alfonsín logró imponer sus ideas tendientes a disminuir el poder del sistema presidencialista y al mismo tiempo sobrevivir políticamente luego del calamitoso final de su gobierno&lt;br /&gt;b) Debido al descontento popular sobre el pacto de Olivos crecieron los simpatizantes del Frente Grande, que se ubicó tercero con 31 convencionales y el Modín (Movimiento por la Dignidad y la Independencia), que en las elecciones a legisladores de 1993 había logrado erigirse en la tercer fuerza política, quedó cuarto con 21 convencionales.&lt;br /&gt;c) Las consecuencias negativas de este pacto afectaron en mayor medida a la UCR, hecho que se comprobó en las elecciones presidenciales de 1995 en las que obtuvo sólo el 17% de los sufragios y por primera vez pasó a ocupar el tercer puesto detrás del FREPASO (Frente País Solidario).&lt;br /&gt;d) Las limitaciones - para muchos, anticonstitucionales - impuestas a los convencionales constituyentes sobre la base de los intereses de los dos partidos mayoritarios, que fueran aceptadas por la mayoría de sus integrantes, le restaron legitimidad al proceso de la reforma constitucional y provocaron, una vez más, la desconfianza de la opinión pública.&lt;br /&gt;e) El mayor beneficiado fue Menem, que logró tener un segundo período presidencial no previsto antes en la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LOGRO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Menem logró su reelección.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=781"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 24444&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; introdujo los cambios necesarios para modificar el Código Nacional Electoral y cumplir con “la Reforma Constitucional” (tema a tratar en el próximo boletín) a efectos de hacer la elección directa de presidente. Las elecciones se realizaron el 14 de mayo de 1995 resultando neto ganador el binomio Carlos S. Menem - Carlos Ruckauf del PJ (49,9%) sobre José Bordón – Carlos Álvarez de la coalición FREPASO (29,3%) y Horacio Masaccessi – Antonio M. Hernández de la UCR (17%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto Alain Touraine&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; escribía: “La reelección de Menem es el precio que pagó la población argentina por la estabilización económica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como expresamos en el anterior boletín, durante la primera presidencia de Menem, los cambios estructurales realizados en el campo económico dieron lugar en la Administración Pública y en la empresa privada a un desempleo y subdesempleo notables; despidos; bajas de salarios; etc. La política de los sindicatos fue más bien de negociación, defensiva y de resultados limitados. Flexibilizando sus posiciones en sus relaciones laborales pudo mantener su influencia en las áreas de las empresas sindicales, obras sociales, mediante el financiamiento de sus estructuras administrativas (burocracia sindical) y ofrecer incentivos selectivos a sus afiliados. La pertinaz oposición de los sectores gremiales que hubo durante el gobierno radical, dio paso a tibias quejas superficiales y acuerdos subterráneos.&lt;br /&gt;Las organizaciones empresariales, en general, estuvieron de acuerdo con las medidas económicas, teniendo el gobierno de Menem mayor campo de maniobra porque más allá de su estilo personal, el presidente representaba la tan ansiada apertura económica.&lt;br /&gt;Una característica de ese gobierno, desde un principio, fue que desarmó la estructura de controles que el Estado había desplegado para proteger a los ciudadanos del mal uso de los bienes y recursos por parte de los funcionarios . Desde la ampliación de la Corte Suprema de 5 a 9 miembros colocando aquéllos que le fueran leales a sus necesidades políticas, hasta las remociones del Procurador General, Procurador del Tesoro, del Inspector General de justicia , del personal de la Fiscalía de investigaciones Administrativas y la modificación del Tribunal de Cuentas, fueron todas acciones planeadas en ese sentido. El dominio de estas instituciones de control, y el nombramiento de nuevos jueces federales que le eran “obedientes” a las sugerencias y necesidades del gobierno, como lo fueron antes con los gobernantes de facto, le permitieron a Menem sortear todos los límites para afirmarse en el poder político y económico sin mayores contratiempos legales.&lt;br /&gt;Muchos de sus principales colaboradores participaron o estuvieron sospechados de negociados que tiñeron de dudas y desprestigiaron este segundo mandato, alguna de cuyas medidas económicas fueron muy discutidas, y hoy lamentadas. La más desacertada acción de gobierno fue privatizar YPF, la empresa petrolera más importante de Sudamérica, debido a su mala administración ( En manos privadas, de 55.000 empleados, pasó a administrarse con 5.000). No cuestionamos la privatización en sí misma, sino la falta de controles del Estado sobre un recurso estratégico no renovable, que debiera conducir indistintamente, sea estatal o privado. En esta privatización tuvo importante ingerencia el futuro presidente Kirchner – a la sazón gobernador de Santa Cruz - por las ventajas que se establecían para su provincia por las regalías petroleras.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El país profundizó su crisis de endeudamiento externo. En conjunto, la deuda externa argentina se disparó en la década del 90. Frente a los poco más de 60.000 millones de dólares con los que inició su gestión el gobierno de Menem, en 1998, ascendía a 144.197 millones de dólares, de los cuales 23.607 millones correspondían a deudas de bancos locales con el exterior y 81.011 millones a la deuda pública asumida y/o contratada por le Estado nacional, mientras que el resto son los 40.000 millones de dólares de los privados no financieros. El fuerte incremento de la deuda no sólo se puede constatar al efectuar la comparación de los totales entre finales de una década y otra sino, y principalmente, por la relación entre su ritmo de aumento y el promedio de crecimiento de la economí&amp;shy;a y la exportación. Debe considerarse además que, según expresaba el gobierno, lo recaudado por la venta de los activos nacionales de muy alto valor, eran para ir pagando la deuda externa.&lt;br /&gt;También debe recordarse que la “idea fija” de Menem de tener un tercer período de gobierno ya comenzó a ponerse en evidencia por distintos medios y argumentos y fue la causante del crecimiento del gasto público y consecuente mayor endeudamiento para hacer frente a sus necesidades, que provocó una repulsa a su gestión.&lt;br /&gt;En las elecciones a presidente de 1999 ganó la “Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación” (compuesta por varios partidos pequeños y 2 mayoritarios: la UCR y el FREPASO) con la fórmula Fernando de la Rúa - Carlos Álvarez (48,5%) de los votos. quedando 2do, el PJ con Eduardo Duhalde-Ramón Ortega (38,09) de los votos.&lt;br /&gt;El 10 de diciembre Carlos Saúl Menem entregó su gobierno y fue elegido presidente del Partido Justicialista hasta el año 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONSIDGEN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Consideraciones generales (sobre ambos períodos de gobierno del Dr Menem)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Menem fue un gobernante atípico dentro del PJ, que fabricó una imagen caudillesca, nacionalista y popular que luego, merced a su pragmatismo, fue mutando por otra más moderna con la adopción de medidas acordes con los nuevos vientos que soplaban en el mundo.&lt;br /&gt;Dotado de un lenguaje sencillo, simpatía, una personalidad magnética y capacidad para elegir a sus colaboradores, logró estabilizar la economía mediante el freno total de la inflación – cáncer argentino desde muchos años atrás – durante sus mandatos.&lt;br /&gt;Cambió el sistema financiero fijando la paridad del peso argentino con el dólar con lo que generó un clima de tranquilidad económica al detener la inflación que resultó un aumento del nivel de vida de la población en general, parte de la cual inició un importante turismo hacia el exterior.&lt;br /&gt;Esa política del “1 a 1” perjudicó a ciertos exportadores y distintas “PYMES” que no decidieron modernizarse y mejorar su competitividad, teniendo que cerrar sus negocios.&lt;br /&gt;También reapareció el crédito para individuos y empresas lo que tuvo una gran repercusión económico-social beneficiando a la población.&lt;br /&gt;Por otro lado, su política de desestatización de empresas y servicios públicos e incluso de la industria pesada para la Defensa Nacional ocasionó una importante desocupación.&lt;br /&gt;Desde el inicio se mostró con interés de lograr la pacificación nacional (indultos) aunque las leyes relacionadas con el tratamiento de las víctimas de la guerra interna – siguiendo el mismo pensamiento de los demás partido políticos – no fueron equitativas. (Ej. destinó hasta la suma de $ 4.000 millones - equivalentes a dólares - en concepto de resarcimiento por desapariciones forzadas de personas a los que se agregó los terroristas abatidos, sin ponderar la causa de tales hechos criminales. Tales subsidios no fueron otorgados a las víctimas del terrorismo subversivo).&lt;br /&gt;No obstante lo expresado impuso un clima de libertad y concordia que hacía mucho no se vivía en el país.&lt;br /&gt;Modificó de cuajo la política internacional sacando nuestro país del “bloque de los no alineados” o del “Tercer Mundo” y alineándose con la primera potencia mundial : EEUU. También firmó tratados con Gran Bretaña que favorecieron a esta última en el dominio aéreo y marítimo del Atlántico Sur&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. También firmó el tratado de No Proliferación de Armas nucleares el 15 Sep 95.&lt;br /&gt;Concretó la creación del Mercosur mediante el “Acta de Asunción” del 26 de marzo de 1991, que permitió quintuplicar el comercio argentino con Brasil.&lt;br /&gt;Su relación con las FFAA tuvo la particularidad de mostrarse en lo formal amigable, pero nefasto en la aplicación de la política de Defensa Nacional, que llevó a la destrucción de la industria militar y la paralización de la investigación y desarrollo, incluso en el área de energía atómica. Con la anulación de la ley de servicio militar (actitud acompañada por los otros partidos políticos) condenó al país a no tener reservas y a llevar a la más mínima expresión la capacidad de movilización y logística. Las consecuencias de esta medida fue. además la pérdida de control y mejora sobre los grupos sociales de bajo nivel económico, con dificultades para acceder a la educación primaria y niveles sanitarios adecuados, además de perderse la oportunidad de socializar a una clase de jóvenes conscriptos mediante la convivencia de distintos grupos socio-económicos que les permitía integrarse, aprender, ser y sentirse "ciudadanos".&lt;br /&gt;Incrementó notablemente la deuda externa a la que se le adosó la de los bancos y empresarios privados que pasaron a formar parte del mayor problema público de los argentinos.&lt;br /&gt;Fue el primer presidente que se desprendió espontáneamente de los medios de comunicación social mediante privatizaciones que produjeron una libertad de prensa desconocida hasta ese momento.&lt;br /&gt;Con respecto a su relación con el Poder Judicial fue un evidente dominio, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación era adicta al PE y además controlaba a un importante número de jueces federales, y a los debían supervisar los resortes de su gestión, razón por la cual una interminable lista de irregularidades y delitos de orden económico quedaron impunes en aquel momento y, una vez terminado su mandato, dieron lugar a nuevos juicios por corrupción que se siguen substanciando a la fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 160.-&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Néstor P. Sagues: “La Constitución Nacional” página 21. Ed Astrea, Bs As 1995.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Sociólogo francés miembro o fundador de varios institutos sociales de investigación. Estudió y escribió sobre una importante cantidad de movimientos sociales de latino América donde es muy reconocido.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; El dinero entregado a su provincia, incrementado por el asesoramiento del Ministro de economía de la Nación Cavallo, superó los mil millones de dólares y aún hoy, son fuente de una fuerte polémica e intentos de enjuiciamiento al ex gobernador, debido a que no se puede conocer con certeza el destino de esos fondos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Con Gran Bretaña realizo los “Acuerdos de Madrid” el 17 de octubre de 1989 y el 15 de febrero de 1990, y el “Acuerdo de Londres” el 17 de diciembre de 1992.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-4622826390369409752?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/4622826390369409752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=4622826390369409752' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/4622826390369409752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/4622826390369409752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/07/b160-2da-presidencia-de-menem-05-may-95.html' title='B160- 2da Presidencia de Menem 05-May-95 a 09-Dic-99'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-978177048934663703</id><published>2009-04-05T11:58:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T12:06:32.450-07:00</updated><title type='text'>B125- Crónicas de Febrero a Abril de 1986.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 05 de Marzo de 2008&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Prisión preventiva a Hebe de Bonafini (Mar del Plata 28 de Feb. de 1986).&lt;br /&gt;La situación de López Rega&lt;br /&gt;· Juicio oral y público al general Camps (6 de abril de 1986)&lt;br /&gt;· Condenas dictadas en el caso Camps .&lt;br /&gt;Colofón.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="HEBEB"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Disponen prisión preventiva a Hebe de Bonafini&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt; (Mar del Plata 28 de Feb. de 1986)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El titular del juzgado penal número 4 de esta ciudad, doctor Jorge Gabriel García Collins, dictó el día anterior a la fecha señalada, la prisión preventiva contra la presidenta de las “Madres de Plaza Mayo” Hebe de Bonafini, por  “atentado,  resistencia a la autoridad y desacato”. La causa fue originada a raíz de una denuncia del Colegio de Abogados local, en la que la entidad cuestionó la actitud de la señora de Bonafini ante la exhumación de cadáveres NN en el cementerio Parque, ordenada por el juez en lo penal N° 3, doctor Pedro Federico Hooft, en marzo del año pasado.&lt;br /&gt;Por una presentación expresa de los familiares de Liliana Pereyra y Alberto Fonseca, desaparecidos y presuntamente muertos durante el proceso militar, el doctor Hooft dispuso la reapertura de tres tumbas de NN.  El día 10 de febrero llegó a la ciudad Hebe de Bonafini, quien junto con otras madres de desaparecidos, rodeó el espacio excavado y se opuso  a que se reanudaran las tareas que habían iniciado el día anterior. Hubo desórdenes, gritos, insultos e improperios contra el magistrado y los funcionarios, por lo que el primero decidió suspender la diligencia levantando un acta donde constaban las razones de la medida.&lt;br /&gt;Hebe de Bonafini acusó al juez Hooft de ser “juez del proceso” y reclamó que se investigara la identidad de los asesinos (“los militares que fueron responsables”) y no “que se identifique a los muertos”. El Colegio de Abogados de Mar del Plata pidió entonces una investigación para que se determinara si la titular de las Madres había incurrido en delito “al obstaculizar la acción de la Justicia”.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Las Madres de Plaza de Mayo, al comentar la prisión preventiva dictada contra su titular, Hebe de Bonafini, reiteraron ayer (28 de feb.) que la exhumación de cadáveres tiene el propósito de “terminar con la figura del detenido-desaparecido”. En el comunicado  dado a conocer por la entidad, se señala que el objetivo de terminar con la figura del detenido-desaparecido  quedó evidenciado “por el informe final del 28 de abril de 1983, emitido por la dictadura militar y continuado durante el gobierno constitucional a través de otros decretos, que obsesivamente pretendían la identificación de todos los restos humanos diseminados por todo el país”.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que estas dirigentes, encabezadas por la señora de Bonafini, nunca quisieron que se buscaran e identificaran los cuerpos de los desaparecidos y mucho menos que se los entregaran a sus padres, ya que sostenían que ello debilitaba la acción política como activistas, interesadas sólo en continuar con ese tipo de acción y no en honrar a sus muertos. (Ver Boletín Nro &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/-29/msg/931/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-104&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LOPEZR"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La situación de López Rega .&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Guillermo Patricio Kelly se presentó el 28 de marzo en el edificio de Tribunales para solicitar al juez Fernando Archimbal que “agilizara y personalizara los trámites de extradición y denuncias” sobre asesinatos de los que acusaba al  ministro de Bienestar Social de Cámpora, Juan D. Perón y María Estela Martínez ,  José López Rega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los próximos días, decía el diario Clarín, llegaría a Buenos Aires un representante del ministerio público federal de Estados Unidos con el fin de tomar contacto con los jueces y los integrantes del ministerio público federal argentino que se están ocupando de la presentación de los pedidos de extradición de José López Rega, quien se encontraba detenido en Miami, EEUU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="JUICIO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Juicio oral y público al general Camps (6 de abril de 1986)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La Cámara Federal de la Capital Federal resolvió tomar a su cargo, a partir del 5 de abril , la resolución del proceso instruído hasta la víspera por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al general (R) Ramón J. Camps, “en relación con los hechos ilegales cometidos durante la lucha contra la subversión  mientras se desempeñaba como jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También resolvió intervenir en dicho juicio “en pleno” es decir con todos sus integrantes - los doctores Guillermo A.C. Ledesma (su presidente durante 1986), Andrés J. D’Alessio, Ricardo R. Gil Lavedra; Jorge A. Valerga Aráoz, Jorge Edwin Torlasco y León Carlos Arslanián - al igual que lo hizo en el juicio a los ex comandantes, en el que también había tomado la resolución de no extenderle el plazo de actuación al Consejo Supremo y avocarse directamente al proceso, como en este caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al general Camps se le siguió juicio sumario de carácter militar (como el de las Juntas Militares), por decisión presidencial contenida en el Decreto N° 280/84, pero se le agregaron (a las denuncias originales) todas aquellas que afectaron el accionar legal de las fuerzas policiales que comandaba en lo que respecta y que caían dentro de la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército, de conformidad con un fallo de entonces  de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de esta capital inició el 21 de junio de 1986 la recepción de testimonios en el juicio oral y público con la presentación del periodista Osvaldo Papaleo. Éste fue citado para ratificar y ampliar su declaración respecto del general Camps de quien era querellante por haber estado detenido durante 1977 en un “centro de detención” de la provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poco tiempo antes y a través de un comunicado, Papaleo, quien fuera el último Secretario de Prensa y Difusión del gobierno de María E. Martínez de Perón, declaró que:  “fue raptado en su domicilio el 19 de abril de 1977, y mantenido en carácter de desaparecido hasta agosto de ese mismo año, en el denominado Puesto Vasco de Bernal, uno de los centros clandestinos de detención que se utilizaron durante el gobierno militar, donde dijo haber visto al periodista Jacobo Timerman, también torturado&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El general Camps estaba detenido desde el 20 de enero de 1984, un día después de que el Poder Ejecutivo sancionara el decreto número 280/84 ordenando su sometimiento a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Para esa fecha ya se encontraba internado en el Hospital Militar Central, afectado de una grave dolencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro generales retirados prestaron declaración en calidad de imputados no procesados : el 28 de junio los generales retirados Adolfo Siwald y Jorge Carlos Olivera Rovere, y el 29 del mismo mes, los generales Juan Bautista Sasiaiñ y José Montes.&lt;br /&gt;Debe señalarse que los generales José Montes y Jorge Carlos Olivera Rovere se desempeñaron como segundos comandantes del Primer Cuerpo  de Ejército que comandaba entonces el general Suárez Mason, en tanto los generales Sasiaiñ y Siwald fueron comandantes de la X Brigada de Infantería sita en Palermo. Los nombrados habían actuado en la cadena de mandos sobre Camps, a la sazón jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires, dependiente de ese Cuerpo de Ejército.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido debe destacarse que contrariamente a lo que se creyó en un principio, el general Camps y su sucesor en el cargo, el general Ovidio Pablo Ricchieri, no tenían el control de lo que sucedía en toda la provincia ya que el personal policial afectado a la lucha contra la subversión, estaba  subordinado a disposición de la autoridad militar del lugar (Jefes de Áreas y de Subzonas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe señalar que en la causa se acreditó (según fuentes periodísticas) que solamente en la Brigada de Investigaciones de La Plata, y los llamados: Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes, Coti Martinez, Puesto Vasco y Arana, los presos estaban bajo dependencia directa del Jefe de la Policía y del Director General de Investigaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe consignar que además de los generales Camps, Ricchieri y el comisario mayor Etchecolatz, fueron procesados los comisarios retirados Luis Héctor Vides y Alberto Rousse, el ex médico policial Jorge Bergés y el ex cabo 1ro Norberto Cozzani.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONDENAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Condenas dictadas en el caso Camps .&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Como en el juicio a los ex integrantes de las Juntas Militares, la sentencia de la Cámara Federal que dictó las condenas, el 3 de diciembre de 1986,  tuvo la virtud de dejar satisfechos a muy pocos.&lt;br /&gt;En un extremo, los hombres y mujeres asistentes a la audiencia relacionados de una u otra forma con las Fuerzas Armadas o con la policía de la provincia de Buenos Aires estuvieron contestes en afirmar que se habían graduado penas muy elevadas respecto de Camps y Etchecolatz, “cuando lo que hicieron fue transmitir órdenes llegadas desde el Primer Cuerpo de Ejército”. Además, reiteraron que los sancionados libraron una lucha justa, cuyos métodos les fueron impuestos por la metodología enemiga.&lt;br /&gt;En el sector opuesto se criticó acerbamente el fallo: “La idea de la prescripción  -dijeron- es una forma de amnistía encubierta y las condenas a Camps, Ricchieri y Etchecolatz, una forma de tapar los hechos para la justificación de la obediencia debida”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara rechazó la excepción de amnistía y la invalidez del decreto de procesamiento planteadas como excepciones por las defensas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En cuanto a la prueba&lt;/strong&gt;, el Tribunal consideró que se había demostrado que a partir de 1970 el fenómeno terrorista (que era preexistente) se intensificó con gran virulencia en los centros urbanos, especialmente en el Gran Buenos Aires.&lt;br /&gt;1.- Que la prevención y represión del terrorismo (“ guerra contrarrevolucionaria”) llevó a dividir el territorio nacional en zonas, cada una a cargo del Ejército, que tenía la responsabilidad primaria.&lt;br /&gt;2.- Que en la provincia de Buenos Aires coexistieron tres zonas: Primer Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares y Quinto Cuerpo de Ejército.&lt;br /&gt;3.- …..&lt;br /&gt;4.- Que las personas privadas de su libertad en la lucha contra la subversión,  estuvieron alojadas en comisarías y otras reparticiones de esa Dirección General de Investigaciones..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se tuvo por probado además que, desde marzo  de 1976, la jefatura de la policía bonaerense tuvo un ámbito de acción propio en esa lucha contra el terrorismo subversivo, y que de ella dependieron las Direcciones Generales de Investigaciones, Inteligencia y Asuntos Judiciales. La prueba de esto se basó en las propias manifestaciones de los inculpados, de otros jefes militares, de subordinados y de documentos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;También se tuvo por probado que:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;· Los subversivos detenidos a través de la cadena de mando de la jefatura estuvieron detenidos  en dependencias de la Dirección General de Investigaciones (COTI Martinez; Brigada de San Justo; Puesto Vasco; Brigada de La Plata; Área Metropolitana de Bánfield ; Brigada de Quilmes y Arana).&lt;br /&gt;· El personal policial que intervenía en los procedimientos pertenecía a la Dirección General de Investigaciones y recibía órdenes de Etchecolatz, quien respondía a mandatos de Camps o de Ricchieri, según la época.&lt;br /&gt;· En consecuencia, se concluyó que tanto Camps y Ricchieri, como Etchecolatz “tuvieron dominio sobre los lugares de detención y del personal que allí actuaba”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En el considerando IVto de la Sentencia, (según lo publicado en los medios periodísticos) se analizaba caso por caso los hechos imputados y sus respectivas responsabilidades. En ese análisis, dijeron, que  se consideró que los imputados eran responsables de acuerdo a lo siguiente:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;            -Camps: tormentos reiterados en 73 oportunidades.&lt;br /&gt;            -Ricchieri: 20 casos del mismo delito.&lt;br /&gt;            -Etchecolatz: 91 tormentos en reiteración.&lt;br /&gt;            -Bergés: 2 casos de tormentos (Ramos Miralles y Jacobo Timerman)&lt;br /&gt;            -Cozzani: 4 tormentos (Lidia Papaleo de Graiver, Juan e Isidoro Graiver y Cristina Fanjul).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se consideró probada responsabilidad alguna en los casos de las muertes de Claudia Calcagno y del doctor Jorge Rubistein. No se probó que Rousse y Vides hubieran intervenido en tormentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tampoco se consideró probado ningún plan sistemático de sustracción de menores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="COLOF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Colofón&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cuando el general Camps fue designado Jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires, este territorio constituía el epicentro de la actividad terrorista urbana de todo el país, con polos de particular  actividad en los medios estudiantiles (secundario y universitario) y sindical. Su misión principal apuntó a neutralizar la actividad armada y desmantelar esos centros de reclutamiento y actividad de propaganda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el general Camps tuvo la decisión de investigar y poder descubrir y neutralizar a aquellos dirigentes económicos que en forma encubierta comercializaban y financiaban a las organizaciones terroristas subversivas, que como consecuencia se esta acción sufrieron mermas en su capacidad logística. Prueba de ello quedó reflejada en los casos Graiver y Timerman (Ver Boletines &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/31/msg/52/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-050&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; , &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/31/msg/53/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-051&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/61/msg/77/&amp;amp;sortcat=d&amp;amp;showinc=20"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-072 &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;), que pusieron de manifiesto el lado perverso de una dirigencia que, por lucro o poder, no dudaba en alimentar a los enemigos del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta incomprensible que el general Camps haya sido procesado por un decreto particular del presidente Alfonsín, cuando había cuatro generales que lo precedían en la escala jerárquica y no fueron imputados por el mencionado decreto ni tampoco, luego, en el proceso. A menos que sus logros en la guerra contrarrevolucionaria, lo hayan convertido en un personaje emblemático y por lo tanto en blanco de la revancha de los perdedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo cae en el ridículo la persecución a que se sometió al cabo primero Cozzani ( 4 años preso por “malos tratos” a cuatro de los integrantes del grupo Graiver, y 20 años después de ser liberado, es detenido nuevamente por otras causas con “testigos nuevos” y aún hoy, permanece preso en Marcos Paz) cuya baja jerarquía debería haberlo eximido de toda responsabilidad, si no fuera que el haber investigado y descubierto importantes vinculaciones y delitos en el caso mencionado, parece que también lo ha convertido en blanco de la revancha de los perdedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo más importante que queremos destacar de esta causa, al igual que lo ocurrido en el juicio a los Comandantes en jefe de las FFAA, es que aquí también se violaron normas constitucionales y principios básicos del derecho como: “ser juzgado no existiendo ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales” y  “ser sacado de sus jueces naturales designados por ley antes del hecho de la causa” (Art 18 CN) y el principio del fuero militar de la obediencia debida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 125.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;[1]&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt; Jorge Zenoff, médico policial hasta 1980, dijo haberse desempeñados en la Jefatura de policía bonaerense como médico de guardia y que en esas circunstancias examinó a Jacobo Timerman con quien estuvo conversando por espacio de media hora y no le dijo en ningún momento haber sufrido agresión alguna, aseguró.&lt;br /&gt;Tras un cuarto intermedio el tribunal escuchó las declaraciones del doctor Osvaldo Raffo, quien ratificó que Jorge Rubinstein falleció de insuficiencia cardíaca aguda, y agregó que él examinó a Jacobo Timerman, especificando no haber encontrado signo de violencia durante su detención en la Brigada de Investigaciones de La Plata.&lt;br /&gt;El abogado Oscar Amilcar Espósito, apoderado del denominado grupo Graiver, dijo haber visto en el centro de detención clandestino Puesto Vasco al cabo Cozzani y expresó que Osvaldo Papaleo, quien también estuvo alojado en ese lugar, no estaba en calabozo, sino suelto y dormía en la pieza de los oficiales, aparentemente en calidad de rehén.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-978177048934663703?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/978177048934663703/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=978177048934663703' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/978177048934663703'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/978177048934663703'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/04/b125-cronicas-de-febrero-abril-de-1986.html' title='B125- Crónicas de Febrero a Abril de 1986.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-6830097216137001866</id><published>2009-04-05T11:54:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T11:57:58.794-07:00</updated><title type='text'>B124- Salutación y receso hasta marzo de 2008</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Boletín de fecha 21 de diciembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;A nuestros estimados lectores:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;                                                &lt;br /&gt;Poco más de tres años atrás, el 15 de octubre del 2004, lanzábamos a la red nuestro primer boletín, titulado “Diálogo entre dos generaciones”, que configuró tanto una definición de principios como una clara expresión de intenciones. (Ver Boletín Nro 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra preocupación principal radicaba en el déficit de conocimientos sobre nuestra historia reciente que padecían tanto nuestros hijos como los suyos y también los jóvenes menores de 40 años (mucho de ellos padres), como consecuencia de una campaña oficial, mentirosa y perseverante, que alteraba, omitía o distorsionaba hechos ocurridos durante la guerra contrarrevolucionaria de los años 70, con el preciso objetivo de cargar la totalidad de las responsabilidades de aquel conflicto sobre las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias en gran medida a las retransmisiones y reenvíos de ustedes, los 3.500 destinatarios que recibieron ese primer boletín fueron creciendo en forma paulatina y sostenida, hasta llegar a los 149.000 lectores que consultaron los boletines del presente mes de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradecemos encarecidamente su respuesta; nos indica que vamos por buen camino y nos refuerza en el espíritu de continuar con nuestro objetivo de divulgar lo que no se dice o se distorsiona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este año, tomamos la decisión de cerrar el ciclo “2007” con la emisión de siete boletines referidos al proceso del juicio a las Juntas Militares. La elección no ha sido azarosa, creemos que la suma de violaciones a nuestra Constitución y a las normas tradicionales del Derecho que se acumularon en el desarrollo de esta causa, constituyen la piedra angular sobre la que se operó el descalabro y descrédito de la Justicia Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy abrimos un paréntesis para reflexionar y tomar fuerzas. Como es habitual en nuestra producción, suspendemos los envíos de boletines durante los próximos meses de enero y febrero de 2008, con la esperanza de reencontrarlos a todos en marzo en un clima de mayor convivencia, seguridad y paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al reiterarles nuestro agradecimiento por su compañía, hacemos votos para que gocen de unas muy felices fiestas cristianas y merecidas vacaciones.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;De NH70&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-6830097216137001866?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/6830097216137001866/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=6830097216137001866' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/6830097216137001866'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/6830097216137001866'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/04/b124-salutacion-y-receso-hasta-marzo-de.html' title='B124- Salutación y receso hasta marzo de 2008'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-1704407982284497939</id><published>2009-04-05T11:44:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T11:54:52.823-07:00</updated><title type='text'>B123- El juicio a las Juntas Militares. Parte VII</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 18 de diciembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Antecedentes relacionados con la sentencia.&lt;br /&gt;Dificultades del Poder Judicial para entender la naturaleza de esta guerra .&lt;br /&gt;LA SENTENCIA.&lt;br /&gt;Las condenas.&lt;br /&gt;Qué resultó de las sentencias.&lt;br /&gt;Qué faltó en las sentencias.&lt;br /&gt;Conclusiones generales sobre el Juicio a las Juntas Militares.&lt;br /&gt;- En el campo político.&lt;br /&gt;- En el campo jurídico.&lt;br /&gt;- En el campo militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ANTEC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes relacionados con la sentencia&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Preconceptos políticos del “alfonsinismo” que llevaron al juicio a las “Juntas Militares”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno del Dr Alfonsín, debido a su ideología, a los compromisos asumidos para poder ganar las elecciones de 1983 y a las presiones de las organizaciones y ONG de derechos  humanos “de izquierda”, antes de su acceso al poder delineó la política a asumir con relación a la lucha contra el terrorismo, que el gobierno constitucional de entonces había ordenado cuando, por haber sido sobrepasadas las capacidades de policías y fuerzas de seguridad, fue necesario recurrir a las FFAA para que iniciaran operaciones militares, primero en Tucumán y  ocho meses después en todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa estrategia elaborada y puesta en práctica por el mencionado gobierno tenía premisas a cumplir  imprescindibles para lograr los resultados políticos para ellos deseables. Ellas eran:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no debía aceptarse que había habido una guerra de carácter no internacional (interna o civil), ya que si ello ocurría iban a tener que juzgarse los crímenes con el derecho internacional de guerra y el derecho militar, incluyendo el juzgamiento a aquellos políticos responsables de haberse llegado a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que las más altas autoridades que condujeron el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” debían ser imputadas, juzgadas y sancionadas por los delitos que venían denunciando los familiares de terroristas y sus organizaciones de DDHH. Como ello, jurídicamente, no iba a ser posible con la ley vigente, había que modificarla aunque se vulnerara la Constitución Nacional, sacando a esos imputados de sus jueces naturales y juzgándolos con ley posterior a los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el juicio a realizase debía ser sumario, a efectos de que impactara en la opinión pública nacional e internacional y no se diluyera en el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el juicio debía acotarse al período del gobierno de facto, pues de lo contrario serían juzgados los funcionarios políticos y judiciales responsables de la gestación y crecimiento de las organizaciones terroristas subversivas .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no era intención imputar los crímenes de los terroristas – muchos vinculados con dirigentes y partidos políticos - más allá de lo necesario para no quedar en evidencia . Por ello debía desarrollarse un “simulacro de juicio” de unos pocos dirigentes terroristas cercanos al peronismo,  los que serían diluidos en un plazo más o menos corto. Además debían liberar cuanto antes a los presos que quedaban, con el argumento de la inconstitucionalidad  de sus detenciones y al margen de los crímenes cometidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que a resultas  de estas acciones, a las que se sumaría una intensa campaña de acción psicológica, Alfonsín debía aparecer como el líder de un tercer movimiento Histórico con proyección internacional , llegándose  a pensar incluso, en impulsarlo al premio Nobel de la Paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DIFICU"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Dificultades del Poder Judicial para entender la naturaleza de esta guerra .&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En cualquier tipo de guerra existe una normativa dada por los reglamentos militares pertinentes, que no siempre puede delimitar con precisión los procedimientos y las acciones que se realizan en el campo de combate. Esta imprecisión es particularmente observable en la “guerra revolucionaria” donde el enemigo, en sus primeras fases de “guerra irregular o no convencional”, está mimetizado en la población (de la cual se nutre) dificultando notoriamente la “guerra contrarrevolucionaria” que debe recurrir, para tener éxito, a “procedimientos inéditos”, que muchas veces están fuera de las normas del Derecho Humanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello sucede que, pensando en el peligro que ocasionan las cruentas acciones terroristas y sus objetivos, los gobiernos y la población en general, apoyan esos procedimientos inéditos o hacen como que no están enterados, esperando que los terroristas subversivos sean aniquilados (“exterminados uno a uno “ como dijera Perón luego del ataque a la guarnición de Azul , Ver Boletín Nro 22)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La experiencia mundial de este tipo de conflicto armado – que se desarrolló en diversos escenarios del planeta – nos muestra que se ha hecho hincapié en los resultados y no en los medios empleados. Siempre las sanciones – cualesquiera hayan sido – fueron aplicadas a los derrotados en el enfrentamiento militar y sólo excepcionalmente y en casos aislados, a los vencedores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Derecho Humanitario (internacional), en conocimiento de esta dualidad propia de las guerras revolucionarias, prevé como solución para los países que la sufrieron en el “Protocolo adicional II a los convenios de Ginebra de 1949 ,TítuloII, artículo 6, lo siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a  las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Debemos recordar que esta acción había sido tomada por el gobierno de facto mediante la Ley Nro 22.924 “De Pacificación Nacional”( ver Bol 81, 83 y 101) que fuera anulada el 15 Dic 83 por Alfonsín para dar paso a los juicios señalados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí se hizo lo contrario de la experiencia internacional de derecho humanitario, ya que se victimizó a los terroristas revolucionarios que iniciaron la guerra. En tanto a las víctimas de esos terroristas no se las mantiene en la memoria, ni se las indemnizó  y además, por otra parte, se persiguió penal, administrativa y económicamente a las  fuerzas legales que habían triunfado defendiendo al Estado y sus instituciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="SENTENC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;LA SENTENCIA A LOS COMANDANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;     &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La responsabilidad se extiende a los comandos dependientes .&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La sentencia comenzó aplicando el Art. 387 del Código de Justicia Militar y el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal (deber de denunciar delitos que tienen los funcionarios públicos) entendiendo que consecuentemente correspondía se investigara la responsabilidad de los subordinados (a los Comandantes de cada una de las FFAA), al poner en ejecución las órdenes impartidas. La Cámara procedió  entonces a remitir la causa al Consejo Supremo de las FFAA (CONSUFA), para que fueran enjuiciados los Comandantes de Zona y Subzona y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más se cambiaron los objetivos de este juicio-enunciados en forma reiterada por el doctor Alfonsín- en cuanto a establecer tres niveles diferenciados en la responsabilidad sobre la guerra contra revolucionaria. Además se violó abiertamente el principio de “Obediencia Debida” vigente en el momento de la guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONDEN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Las condenas:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Se condenó:&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Al general Videla y al almirante Massera por los delitos de homicidios reiterados agravados por alevosía, en concurso con privaciones ilegales de la libertad, tormentos y robos reiterados; a la pena de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al general Viola por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos reiterados, robos reiterados, con la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de destitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al almirante Lambruschini por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos reiterados; a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta  y perpetua y accesoria de destitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al brigadier Agosti por los delitos de robos reiterados y tormentos, a la pena de 4 años de prisión inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Se absolvió de culpa y cargo:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al brigadier Graffigna, al almirante Anaya, al brigadier Lami Dozo y al general Galtieri.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="RESULT"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Qué resultó de las sentencias:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La Cámara reconoció que existía una situación de “guerra revolucionaria” en la Argentina. Sin embargo no se actuó en consecuencia aplicando el derecho militar o de guerra, ya que tal decisión&lt;br /&gt;implicaba modificar las previsiones del gobierno para este caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La condena, con penas muy severas sólo a los Comandantes en su calidad de  jefes de cada Fuerza, y no como  integrantes de la Juntas Militares ( responsables políticos y legales de la guerra contraterrorista). Por ello, los integrantes de la última Junta Militar no fueron condenados. Esa condena no efectuada a los niveles políticos, apuntaba a proteger a  políticos y  jueces,  principales responsables de los delitos reprochados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Impulsó  nuevos y masivos enjuiciamientos a los integrantes subalternos de las FFAA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Inició  el proceso que transformó a los “terroristas” en “victimas” mediante una  campaña de acción sicológica  de explotación política partidaria e ideológica que tuvo como blanco a las FFAA,  falseó la historia y desunió al pueblo argentino hasta nuestros días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La denigración pública de los miembros de las FFAA, de Seguridad y Policiales, que ha afectado hasta el  día de hoy su prestigio, su moral y  la capacidad de defensa nacional y de seguridad interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-  Dejó establecido que no hubo condenas por delitos de genocidio, lesa humanidad, ni plan sistemático de apropiación de menores. Y además, admitió la prescripción (caso del brigadier Agosti).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FALTO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Qué faltó en las sentencias:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;-  Impulsar la investigación y enjuiciamiento de los terroristas, (como lo había dispuesto el Decreto 157/83 de Alfonsín) tal como se hizo con los mandos inferiores a los comandantes de las distintas Fuerzas  Armadas, ya que hubo reiteradas evidencias acreditadas a lo largo de toda la causa, de acuerdo a lo  determinado en los artículos  nombrados (387 del CJM y 164 del CP) que obligaban a los funcionarios públicos a denunciar los delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Reconocer la evidente y manifiesta participación de Estados extranjeros como Cuba y Rusia en la guerra revolucionaria en la Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Reconocer el “doble estándar legal” al que se ven sometidas las fuerzas contraterroristas en  cualquier lugar del mundo donde se desarrollan conflictos de este tipo, pese al tácito reconocimiento público de los procedimientos “inéditos” que propiciaron y avalaron los gobiernos argentinos, de jure y de facto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Reconocer al principio de legítima defensa de la Nación como justificación exonerante de toda responsabilidad, pues los terroristas tomaron las armas contra ella y se unieron a  sus enemigos exteriores (Cuba y URSS) prestándoles ayuda y socorro (Art 103, hoy 119 de la Constitución Nacional) y las FFAA cumplieron con su deber de defender la Nación triunfando en la guerra contraterrorista, situación por lo demás , normada en el derecho militar emergente de la Constitución (artículos 21; 67 inc. 23; 86 incisos 17 y18 del texto de la CN vigente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONCLUS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Conclusiones generales sobre el Juicio a las Juntas Militares.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En razón de la importancia y repercusión de este juicio, transcribimos la opinión de un especialista del Derecho, doctor Guillermo de la Riestra, quien a través de tres artículos publicados en el diario “La Prensa”(21, 22 y 23 de septiembre de 1986) titulados “La Sentencia Nula”, cita y fundamenta con precisión las siete causales por las que califica así a la sentencia de la Causa 13, de las que seleccionamos&lt;br /&gt;las más relevantes:&lt;br /&gt;1.-Por no haber existido procesamiento legal de ninguno de los 9 oficiales superiores juzgados. Y mal se puede condenar a quien no se procesó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-Porque la Cámara, dada su composición, el motivo por el que conoció del proceso, la índole de éste y la fecha de la ley 23.049, importaba una “comisión especial” prohibida expresamente  por el artículo 18 de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-Porque eso mismo importaba sacar a los “procesados” de los “jueces naturales”designados por la ley antes del hecho de la causa, lo que también prohibe expresamente ese mismo artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-Porque, al menos, cuatro de los seis jueces de la Cámara y el fiscal de la misma debieron excusarse de intervenir, en caso de que el tribunal hubiese sido competente.&lt;br /&gt; (la referencia del autor corresponde a Arslanian, Ledesma, Torlasco y Valerga Aráoz, jueces confirmados en sus cargos por la primera Junta militar que juraron el Estatuto del Proceso. El mismo motivo afectaba al fiscal Strassera, con el agravante de inhibición moral por la cantidad de “habeas corpus” que había rechazado durante el gobierno de facto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5-Por la manifiesta parcialidad del tribunal en contra de los “procesados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un análisis a la distancia de las contundentes objeciones formuladas por el doctor de la Riestra sobre esta sentencia, nos permite comprender las consecuencias destructivas que ha ido generando la misma en distintos estamentos de nuestra sociedad :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="POLIT"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;En el campo político&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;No se afianzó la paz social tal como propugnan los Tratados y Normas Internacionales, paz que debe buscarse a través de amnistías amplias, una vez finalizados los conflictos internos como el vivido en la Argentina. Contrariamente, se cargó el peso total de lo ocurrido sobre las FFAA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se exoneró totalmente a los terroristas y a los funcionarios, legisladores, políticos y dirigentes en general de las gravísimas responsabilidades que les cabían en la gestación y desarrollo de la Guerra Revolucionaria .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="JURID"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;En el campo jurídico&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Se violaron en forma reiterada normas de la Constitución Nacional y principios generales del Derecho para satisfacer las aspiraciones y objetivos políticos de los gobernantes de turno.&lt;br /&gt;Este precedente produjo efectos deletéreos, pues a partir de aquella instancia el Poder Judicial fue perdiendo su independencia en forma progresiva, a punto de comprometer en forma crónica las garantías constitucionales y el sistema republicano de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra consecuencia gravísima ha sido la “persecución judicial”, impuesta o sugerida a los jueces por el Poder Ejecutivo contra los miembros de las fuerzas legales actuantes en la guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="MIL"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;En el campo militar&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Se alteró el pilar fundamental en que se basan todas las fuerzas armadas del mundo e instituto de plena tradición argentina desde los inicios de nuestra nación: el principio de “Obediencia Debida”, que resguarda a la “Disciplina”como factor imprescindible en la actividad militar. Desde entonces, esa alteración permite la revisión de las órdenes impartidas por un superior ante casos no especificados legalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consecuencia directa de esa alteración fue una avalancha de juicios a oficiales subalternos y suboficiales (precisamente aquéllos que durante la guerra expusieron más sus vidas en cumplimiento de la orden de “aniquilar la subversión terrorista”), que reapareció y se aceleró años más tarde, al anular anticonstitucionalmente el Congreso, las leyes de “Punto Final”y “Obediencia Debida”, leyes que habían concluido definitivamente con estas persecuciones interminables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han sido precisamente esas persecuciones judiciales, injustas e inocultablemente discriminatorias, las que han creado en sus componentes un clima de desconfianza sobre los niveles superiores de las fuerzas y responsables políticos respectivos. Esta afectación a valores tan trascendentes para el estamento militar, como son: la dignidad, el honor, la verdad, la lealtad, el cumplimiento del deber, el compromiso con los valores esenciales de la Nación, el orgullo profesional  y el espíritu de cuerpo, han provocado como efecto negativo que la  capacidad de Defensa Nacional esté seriamente disminuida en uno de los aspectos más relevantes: la moral de sus cuadros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 123.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-1704407982284497939?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/1704407982284497939/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=1704407982284497939' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/1704407982284497939'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/1704407982284497939'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/04/b123-el-juicio-las-juntas-militares.html' title='B123- El juicio a las Juntas Militares. Parte VII'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-3591474420321216253</id><published>2009-04-05T11:37:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T11:43:41.696-07:00</updated><title type='text'>B122- Juicio a las Juntas Militares. Parte VI</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 11 de diciembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La justificación legal de los hechos imputados.&lt;br /&gt;Descripción de la situación imperante.&lt;br /&gt;Los instrumentos legales disponibles por los Comandantes.&lt;br /&gt;- El estado de necesidad.&lt;br /&gt;- El cumplimiento de la ley&lt;br /&gt;- La legitima defensa&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="JUSTIF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La justificación legal de los hechos imputados.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Uno de los pasos esenciales para reprochar (acusar) una conducta  penalmente consiste en que el Tribunal analice y determine si hubo alguna causal de justificación que amparara dicha conducta  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso las defensas plantearon básicamente tres causales por las cuales no debía considerarse imputables a los Comandantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El estado de necesidad&lt;br /&gt;El cumplimiento de la ley&lt;br /&gt;La legitima defensa&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Por ello es importante considerar las cuestiones de hecho que surgieron a lo largo del proceso conformando antecedentes, sumado a los instrumentos legales que disponían los mandos militares, reconocidos por el propio Tribunal y que hacían a estos planteos de las defensas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="SITUA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Descripción de la situación imperante.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Dice el Tribunal: “… toda consideración debe partir del reconocimiento de la situación política e institucional en que se insertó la acción de los procesados tendientes a reprimir el terrorismo subversivo en el país…”  “…que está  fuera de toda discusión que partir de la década del 70 el terrorismo se agudizó en forma gravísima…”, …el  que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su estructura militar; por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos con que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad de interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares…” “…que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad y el Estado …”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; “…El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales, incluso intentó como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dice en esta parte la sentencia: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria”[…]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con  referencia a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976, finalmente expresa ; “En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido.” (Todo lo resaltado y subrayado en estas transcripciones es nuestro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva la Cámara reconoció la gravedad de la situación imperante, reconoció también que existió una guerra, a la que calificó de “guerra revolucionaria” (en lugar de “guerra no convencional” que es la calificación de aquellas guerras que están  o se realizan fuera de las “convenciones”).  En realidad lo actuado por las fuerzas legales fue una “guerra contra revolucionaria y contraterrorista”. Y si se demostró que fue así, también debe entenderse que en la guerra no se “reprime”, se “combate”.&lt;br /&gt;Nos preguntamos: ¿la aceptación por parte de la Cámara de un estado de beligerancia, no exigía que se aplicara el derecho de Guerra? … ¿Tiene una explicación jurídica dicha anomalía? Dejamos al lector que extraiga sus conclusiones .&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En cuanto a la situación política e institucional, el fallo partió de la base que las Juntas Militares “usurparon el poder” para instalar un modelo económico antipopular  bajo el pretexto de aniquilar al terrorismo; pero posteriormente, admitió que sin la presencia y accionar de ese terrorismo, el golpe de Estado no hubiera tenido lugar. Pareciera que falta coherencia y que son deducciones forzadas a partir de estrategias políticas a cumplir por jueces comprometidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También de manera incomprensible la Cámara desconoció a dichas Juntas responsabilidad alguna por las decisiones políticas de continuar la guerra iniciada por los decretos del gobierno constitucional anterior que ordenó iniciar las operaciones militares contra la subversión, primero en Tucumán y luego en el resto del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En síntesis: ¿Era una “guerra revolucionaria” o no lo era ? Esta permanente falta de precisión y ambivalencia de la Cámara no era inocente, respondía – como ya lo hemos venido observando, a las necesidades políticas e ideológicas que debía cumplir el fallo.   &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LEGALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Los instrumentos legales disponibles por los Comandantes.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En esta tesitura, la Cámara procedió luego a compulsar los instrumentos legales vigentes que disponía la autoridad militar ( los Comandantes), tales como los decretos secretos del gobierno de Isabel Perón, el Código de Justicia Militar, la Ley de Defensa Nacional, la Directiva Militar 1/75, los reglamentos militares y otros.  Destaquemos que el Código de Justicia Militar preveía y autorizaba el empleo de las armas en tiempo de guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho lo cual, el Tribunal  pasó a pronunciarse sobre las causas de justificación alegadas por las defensas enumeradas al inicio de este boletín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="NECES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El estado de necesidad &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;- previsto en el Art. 34° inc 3) y 4) del Cód Penal - que vivió el país, fue convalidado por el tribunal en los dos casos que se especifican más abajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de un mal, que eran las muertes, los atentados con explosivos, los asaltos a instituciones policiales y militares, etc .&lt;br /&gt;b) El peligro que entrañaban para la existencia del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sin embargo la Cámara consideró que el “secuestro” y el “matar para evitar secuestros y muertes” no era “hacer un mal para evitar un mal mayor” y también que “la toma del poder político del Estado por las bandas terroristas no era inminente” y además que “no se satisfizo la exigencia de la utilización y agotamiento de un medio más inocente y menos gravoso”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La Cámara utilizó incorrectamente el término “secuestros” para referirse a “operaciones militares no convencionales” en tiempo de guerra.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Con respecto al empleo de un “medio más inocente y menos gravoso” debe recordarse que el empleo del poder militar se resolvió porque ya habían sido superadas las capacidades de las policías y de las fuerzas de Seguridad ¿Tuvo en cuenta el Tribunal que las FFAA habían recibido la orden en febrero de 1975 por parte del Poder Ejecutivo de “aniquilar” al terrorismo subversivo, primero en Tucumán y luego en octubre del mismo año, en todo el país?  Decretos avalados (o no objetados) por el Poder Legislativo ni por el Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a “a que no era inminente la toma del poder político”… el Tribunal desconoció un hecho histórico  bastante próximo, cual había sido la incorporación al gobierno de Cámpora de las organizaciones terroristas subversivas: Montoneros, Descamisados, FAR  y parte de FAP desde el 25 de mayo de 1973, que tuvieron enorme gravitación política durante los 49 días que duró ese caos (durante el cual liberaron a 2000 condenados y procesados por terrorismo que de inmediato volvieron al combate, disolvieron la Cámara Federal en lo Penal y eliminaron toda la legislación que permitía ejercer la defensa del Estado) teniendo que hacerse cargo del gobierno el propio Perón ante la grave situación y para evitar males mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras, el terrorismo subversivo ya había sido parte del poder político durante la “primavera montonera”, consecuentemente la apreciación de la Cámara sobre “la inminencia o no de la toma del poder por las bandas terroristas”contradecía una realidad ya consumada que estaba en camino de repetirse ( más aún, sin Perón vivo).  Debe destacarse que los artículos 21,22 y 23 de la Constitución Nacional no contemplan la “inminencia de la toma del poder por sediciosos”para autorizar la máxima aplicación del poder por parte del Estado, sino que sólo requieren la simple situación de peligro para la autoridad del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LEY"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El cumplimiento de la ley &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El Art. 34° inc) 4 del Cód Penal declara no punible al que obrare en cumplimiento de un deber, en el legitimo uso de su derecho, autoridad o cargo. Tampoco esta causa fue aceptada por el Tribunal. La cuestión estribó fundamentalmente en la interpretación que se hizo de la palabra “aniquilar”. Para el tribunal , aniquilar , fue “inutilizar la capacidad de combate de los grupos subversivos”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta interpretación parcial del verbo “aniquilar”que arbitrariamente asumió el Tribunal, dejando de lado las clásicas acepciones generales (diccionario de la real academia) y específicamente militares ( Reglamento de Terminología Castrense RV-136-1, Edición 1969) anuló la capacidad legal de dar muerte al enemigo que debe tener todo soldado de cualquier país del mundo en situación bélica, de acuerdo a sus reglamentos aprobados legalmente y a las órdenes de sus superiores. Además ¿cómo se inutiliza la capacidad de combate de un ejército clandestino que trabaja por células  compartimentadas , instruido para crecer a expensas de la población?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DEF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La legitima defensa&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El Art. 34° inc 6) y 7) del Cód Penal  ampara la legítima defensa ante una agresión injusta, actual y no provocada y ella comprende los derechos propios y de terceros. Ante este planteo de las defensas, el Tribunal reconoció nuevamente que la situación de agresión sí era “injusta” y  “no provocada”;   pero agregó falazmente “…que el ataque a la sociedad había cesado…” y “por lo tanto no se respetó el requisito legal…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 1976, la guerra antiterrorista no había cesado ni mucho menos. Basten como ejemplos: el atentado con explosivos a Seguridad Federal y los 220 asesinatos cometidos en 1976; y los casi 80 asesinatos en 1977, que dejaron más de 500 heridos con secuelas en todo el país. Y recordar la Campaña Táctica del Mundial de 1978 y la Contraofensiva Estratégica de Montoneros en 1979.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tuvo también  suerte adversa el tema de los “excesos” contenido en el Art. 35 del Cód. Penal, que norma: “el que se hubiere excedido en  los límites impuestos por la ley o la autoridad o por necesidad, será castigado con  la pena fijada por el delito de culpa o imprudencia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dijo el Tribunal: “… Sin embargo no es admisible que un gobierno que concentra toda la fuerza del derecho y de las armas obrara como lo hizo”… Se deduce de ello que al referirse a la existencia del exceso, estaba reconociendo que existía una acción originalmente lícita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma los Comandantes quedaron desprotegidos jurídicamente y con ellos todos sus subalternos. Sin embargo, los responsables políticos  por los procedimientos “inéditos” de la guerra no convencional, públicamente admitidos y avalados por gobiernos de “jure” y de “facto”, no fueron enjuiciados. Algunos de ellos están en libertad y gozan de buen nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como colofón, vale la pena recordar la sentencia del General José de San Martín: “…ante la existencia de peligro para el país debe hacerse cualquier cosa, menos dejarlo perecer…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 122&lt;/span&gt;.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-3591474420321216253?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/3591474420321216253/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=3591474420321216253' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3591474420321216253'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3591474420321216253'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/04/b122-juicio-las-juntas-militares-parte.html' title='B122- Juicio a las Juntas Militares. Parte VI'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-7931165555743721215</id><published>2009-04-05T11:19:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T11:36:51.153-07:00</updated><title type='text'>B121- Juicio a las Juntas Militares. Parte V</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 07 de diciembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;No se juzgó a “las Juntas” sino a los Comandantes de cada Fuerza.&lt;br /&gt;1.- &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#CONADEP"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;El informe de la CONADEP &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;br /&gt;2.- &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#TESTI"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;Testimonios de víctimas, sus parientes y terceros&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;      - Características generales de los testigos aceptados.&lt;br /&gt;3.- &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#EXHORTOS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;Los exhortos diplomáticos.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;      - Informes de organismos de DDHH, La Iglesia y otros Estados extranjeros.&lt;br /&gt;      - Documentación varia.&lt;br /&gt;      - Los hechos imputados por la Cámara Federal&lt;br /&gt;Colofón.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="NOJTAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;No se juzgó a “las Juntas” sino a los Comandantes de cada Fuerza.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Cabe aclarar que el gobierno de facto, (instaurado a partir del 24 de marzo de 1976), tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder y por lo tanto la responsabilidad política y penal última de la guerra contra el terrorismo. El siguiente nivel político estaba constituido por el Presidente y, finalmente , debajo de esos niveles, estaban los Comandantes de las respectivas fuerzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, los integrantes de las Juntas Militares sólo fueron procesados como Comandantes generales de sus respectivas Fuerzas, es decir, como jefes combatientes. La “responsabilidad política” de los “métodos para combatir el terrorismo” fue eludida durante el juicio. Al respecto nuevamente transcribimos algunos párrafos del libro “ La Otra Historia. Testimonio de un jefe montonero” escrito por Roberto Cirilo Perdía, dirigente de la “Conducción Nacional de Montoneros”:  : (…) “en lugar de la verdad y la justicia , se colocó el código Penal, quedando reducidos al plano jurídico más de 25 años de historia”… “Más aún, la metodología aplicada (el proceso penal) y la teoría que la sustentó (Teoría de los dos demonios) contribuyeron a ocultar la historia y obturar sus enseñanzas. Tal vez ése haya sido su objetivo.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y continúa diciendo: “No se podía con esa teoría y de esa forma, explicar los recurrentes golpes de estado. Ni siquiera el del 24 de marzo de 1976 fue considerado antijurídico, tan es así que en el juicio que luego se les hiciera, las Juntas Militares no fueron acusadas por el delito de sedición ni de usurpación de los poderes del estado.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta la decisión de no juzgar a las Juntas como tales sino juzgar a sus integrantes como Comandantes de la fuerzas (que realizaron las operaciones militares contra los revolucionarios terroristas), la Cámara Federal direccionó las pruebas de los hechos en beneficio de sus objetivos, tal como queda explicado en los cuatro ítems siguientes:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONADEP"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;1.- El informe de la CONADEP&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Fiscal Strassera solicitó y obtuvo del Tribunal que se incorporaran como prueba documental al proceso los legajos armados por la CONADEP. Éstos consistían en testimonios de las supuestas victimas, parientes, amigos y otros militantes subversivos. La descalificación de esta prueba por parte de las defensas se basó en que si bien los integrantes de la CONADEP eran “funcionarios públicos” ello no los habilitaba para la recolección y sustanciación de las supuestas pruebas, debido a que  no estaban calificados como “preventores” (Art. 217, 306 y siguientes del Código de Justicia Militar) es decir, que en ningún caso eran legalmente hábiles ni idóneos para recibir y/o indagar sobre aquellos irregulares testimonios ( Ver Boletín Nro 100). Algunos integrantes de la CONADEP viajaron a México y Europa, lugares a donde habían escapado  muchos terroristas, para recoger declaraciones que posteriormente se canalizaron a través de exhortos diplomáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A todo ello debe sumarse lo que norma el Art. 8° del Código de Procedimiento Penal, por el cual no pueden ser testigos …“ los que tuvieren interés en el resultado de la causa…”&lt;br /&gt;Curiosamente la “Secretaria de denuncias” de la CONADEP (Graciela Fernández Meijide) que recibía estas denuncias, tenía un hijo supuestamente desaparecido.&lt;br /&gt;La Cámara no  hizo lugar .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TESTI"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;2.- Testimonios de víctimas, sus parientes y terceros&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Según el procedimiento adoptado en este juicio por el tribunal , correspondía que previo a declarar se preguntara al testigo si era pariente, amigo o enemigo del imputado o si le comprendían alguno de los impedimentos de ley para declarar, lo que se le tenía que hacer conocer en ese acto...” entre estos impedimentos es notorio el caso de parentesco con la victima. Consecuentemente, si la persona estaba comprendida en alguna de estas causales, no podía ser testigo. A pesar de ello, se violó la ley repetidamente al aceptarse el testimonio de personas inhabilitadas expresamente para hacerlo, tal como queda expuesto en el cuadro siguiente, extraído de los tomos publicados de la “Sentencia” de la Causa 13.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.-Cuando se trató el caso de la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada). 31 testigos.&lt;br /&gt;Supuestas victimas: 10 (32,26 %)&lt;br /&gt;Parientes de las supuestas victimas:   8  (25,81 %)&lt;br /&gt;                                               Terceros: 13  (41,93 %)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;b.-En relación del caso de “El Vesubio”. 31 testigos.&lt;br /&gt;                             Supuestas victimas: 15 (48,38 %)&lt;br /&gt;Parientes de las supuestas victimas:    8 (25,81 %)  &lt;br /&gt;                                               Terceros:    8  (25,81 %) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.-Referidos a los casos del “Atlético”, “Banco” y el “Olimpo”. 32 testigos.&lt;br /&gt;                             Supuestas victimas: 12 (37,5%)&lt;br /&gt; Parientes de las supuestas victimas: 12 (37,5 %) &lt;br /&gt;                                                Terceros:   8  (25 %) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.-En relación con la “Perla” y la “Rivera”. 13 testigos.&lt;br /&gt;Parientes de las supuestas victimas:    9 (69,23 %)  &lt;br /&gt;                                               Terceros:    4  (30,77 %) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.-Lugares varios de la Provincia de Bs. As. 46 testigos.&lt;br /&gt;                            Supuestas victimas:    7 (15,22 %)&lt;br /&gt;Parientes de las supuestas victimas:  19 (41,30 %)  &lt;br /&gt;                                               Terceros:  20 (43,48 %)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL: sobre 153 testigos. Supuestas víctimas 44, parientes 56, terceros 53(?)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CARTEST"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Características generales de los testigos aceptados.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Muchos de estos testigos que comparecieron como víctimas, habían sido terroristas que colaboraron con las fuerzas legales mientras estaban detenidos ( delataron a otros terroristas, dieron información sobre depósitos de armas de la subversión, explicaron las tácticas y procedimientos utilizados, relataron los atentados realizados a personas y ataques a unidades, incluyendo sus participantes, etc).&lt;br /&gt;En cuanto a los parientes, más allá de lo afectivo, en varios casos fueron militantes y colaboradores de los terroristas formando parte de sus organizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de los terceros no sólo eran, en algunos casos, “amigos personales” de los subversivos, cuestión que los inhabilitaba para ser tomados como testigos, sino que algunos de ellos habían participado con las supuestas victimas en su acción criminal.( eran también subversivos terroristas )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos habían declarado previamente ante la CONADEP y estaban evidentemente aleccionados por los abogados y miembros de las organizaciones de DDHH ( que defendían solamente a los terroristas de las décadas del 60/70 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayor parte de los que depusieron ante el Tribunal, evidenciaron un innegable odio y deseos de revancha hacia las FFAA y de seguridad.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los planteos de estas irregularidades por parte de la defensa respecto a los “testimonios de las víctimas, parientes y amigos,  la Cámara no hizo lugar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="EXHORTOS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;3.- Los exhortos diplomáticos.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Se recibieron y se incorporaron como prueba 80 exhortos diplomáticos. Estos testimonios fueron recogidos fuera del país y se trataba de declaraciones de supuestos testigos residentes en el exterior, muchos de ellos terroristas que lograron escapar del país. Esta irregularidad está prohibida en ambos códigos, ya que – además de lo expresado precedentemente - la defensa no pudo examinar dicha prueba como está prevista en los mismos.  Cuando se planteó esta objeción, la Cámara no hizo lugar &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="INFORMES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Informes de organismos de DDHH, La Iglesia y otros Estados extranjeros.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Distintos y variados informes sobre desaparición de personas habían sido elevados oportunamente a las Juntas Militares, a los Presidentes en funciones, a los Comandantes de las FFAA y al Ministro del Interior, Todos ellos fueron confeccionados con datos aportados por las mismas fuentes interesadas, o sea que provenían de los parientes, de los mismos terroristas  o de los “aparatos legales” (abogados) de las organizaciones subversivas terroristas y grupos  de DDHH afines a los subversivos  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros reclamos sobre desaparecidos fueron formalmente presentados oportunamente ante los jueces del gobierno de facto vía “Habeas Corpus”. Más de 7.000 de estos recursos no tuvieron éxito, siendo responsables de ello los jueces que sólo le daban un tratamiento formal a los mismos. Esto, también se eludió durante el juicio, sin analizar deliberadamente las responsabilidades de los miembros del Poder Judicial. Una muestra de esta situación, lo da el caso del propio fiscal Strassera que había rechazado innumerables pedidos de “Habeas Corpus”, en el ejercicio de sus funciones durante el gobierno de facto., Nada de esto se profundizó en el debate. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DOCU"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Documentación varia&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Entre la documentación presentada bajo este título, figuraron muchas de los decretos, directivas, órdenes y reglamentos para luchar contra el terrorismo. Ninguno de ellos pudo ser impartido o aprobado sin la anuencia de los gobiernos de “jure” o de “facto”. En el particular caso de los reglamentos militares que pautaban este tipo de guerra, su vigencia databa de varios años atrás ( 1968).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La guerra se desarrolló en base a toda esta normativa, la que por otra parte  coincidía con la de la mayoría de los ejércitos del mundo. Lo militar, como ciencia de la guerra, tiene ciertos métodos de uso universal; por ejemplo los procedimientos en los combates, que son comunes en todos los conflictos armados durante el  mismo período  histórico. Aún en los países comunistas se usaron similares procedimientos de combate, como Cuba en  Bahía de los Cochinos y en Angola, China contra las insurrecciones de Thianamen y  Rusia en Afganistán y en Chechenia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un párrafo aparte merece el significado del término “aniquilar”, debatido en este proceso y que figuraba en las órdenes y decretos, incluyendo los de carácter “secreto” que habían sido suscriptos  ya en la época del gobierno de Isabel Perón. El Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las FFAA” del año 1969 y vigente desde entonces, en su página 23  decía: “Aniquilar es el efecto de la destrucción física  y /o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por la acción de combate”&lt;br /&gt;Aniquilar para cualquier soldado combatiente de todos los Ejércitos del mundo es matar al enemigo para que no tenga ninguna posibilidad de volver a la lucha. Los combates actuales en contra del terrorismo en Israel, Colombia, Libia, Irak, Gaza, Afganistán, Chechenia, Filipinas, Turquía, Argelia, etc, hablan por sí mismos sobre la aplicación de este término.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los juegos de palabras que formularon Ítalo Luder y Antonio Cafiero para salvar sus responsabilidades fueron pueriles y aún así, admitidos por la Cámara. Habían señalado que “aniquilar el accionar de la subversión” nunca podía interpretarse como la eliminación física de los terroristas…&lt;br /&gt;¿Cómo es posible “aniquilar la subversión” de un enemigo desconocido y clandestino, que además estaba organizado celularmente, si no es detectándolo mediante operaciones de inteligencia para luego abatirlos y apresarlos? ¿ Cómo se hace para destruir la organizaciones terroristas sin causar bajas a sus miembros para quitarles la voluntad de lucha? ¿Existe alguna bomba neutrónica que lo pueda hacer?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Olvidaron o desconocían a pesar de los cargos que detentaban, la Misión impartida por el Consejo de Defensa presidido por el Ministro de Defensa, en la Directiva 1/75 que decía: “Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestas a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado” ? Esa Directiva fue impartida para cumplir los decretos 2770, 2771 y 2772 firmados, entre otros, por Luder, Cafiero y Ruckauf (Ver boletín Nro 38). Además, Luder estaba a cargo del Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que se interprete; la guerra no convencional ( fuera de las convenciones) como lo era la “Guerra “contrarrevolucionaria” tiene procedimientos militares en la lucha urbana que se diferencian netamente de los policiales. No hay “órdenes de allanamiento” emitidas por ningún juez. Las operaciones no son “clandestinas” sino “secretas”. Si lo que se reprochaba  era que los Comandantes  no  ordenaran al sargento o al teniente que diera la voz de detención y les leyera sus derechos a los terroristas en medio del combate fuera éste urbano o rural, es que desconocían el sentido y naturaleza de las Operaciones Militares o como dijo el Dr Balbín : “ los guerrilleros querían pelear con seguro de vida incluido”. La Cámara no quiso entender estas garantías del debido proceso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="IMPUT"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Los hechos imputados por la Cámara Federal &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La prueba de los hechos imputados fue apreciada por la Cámara Federal como determina el Código de Justicia Militar que indica como método: “el juicio en conciencia”,  que requiere la idoneidad necesaria del tribunal en lo que respecta al conocimiento de la teoría y práctica militar. es decir un tribunal formado por militares ( Art 11 del CJM). Evidentemente,  este tribunal civil no tenía tal idoneidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, la aplicación del método : “en conciencia” aplicado por jueces sin experiencia militar&lt;br /&gt;( como específicamente manda el artículo 11 del Código ) hacía imposible llegar a un resultado justo , ya que se consideraron probados hechos delictivos sin tener la idoneidad necesaria para juzgarlos, pues lo hicieron sobre la base de su apreciación personal y no del conocimiento de la teoría y práctica militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="COLOFON"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Colofón&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;: Con lo expresado donde se señala la arbitrariedad en el manejo de las pruebas en que cayó el tribunal, como vimos resumidamente en cada caso, tornaron el proceso de este juicio en nulo e inconstitucional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN NRO 121.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-7931165555743721215?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/7931165555743721215/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=7931165555743721215' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7931165555743721215'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7931165555743721215'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/04/b121-juicio-las-juntas-militares-parte.html' title='B121- Juicio a las Juntas Militares. Parte V'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-3099733558175267939</id><published>2009-03-16T12:39:00.000-07:00</published><updated>2009-03-16T12:43:27.268-07:00</updated><title type='text'>B120- Juicio a las Juntas Militares. Parte IV</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 29 de Noviembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Tipo de procedimiento utilizado.&lt;br /&gt;Las excepciones planteadas por las defensas.&lt;br /&gt;Un caso de “condena anunciada”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TIPO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Tipo de procedimiento utilizado.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Debemos consignar que el juicio a los Comandantes utilizó el procedimiento de “juicio sumario” en contraposición con el juicio militar ordinario contemplado en el Código de  Justicia Militar. El juicio sumario es  de uso excepcional y se recurre a él en caso de guerra y, en época de paz, sólo cuando está comprendido en lo que especificaba el artículo 502 del mencionado código (que era ley de la nación), y que imponía su aplicación exclusivamente  en la comisión de los siguientes delitos específicos: traición, sublevación, motín, saqueo, vías de hecho contra el superior, ataque a guardia y ataque a centinela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las Juntas Militares que condujeron políticamente el Estado entre el 24 de marzo 1976 y el 10 de diciembre de 1983, se les imputaban los delitos de homicidios, tormentos, privaciones ilegales de la libertad y robos.&lt;br /&gt;Ninguno de estos delitos se corresponden con lo expresado en el artículo 502 del Código de Justicia Militar. ¿Por qué entonces se vulneró la ley y con ello el espíritu de la justicia y se hizo “sumario” lo que debía ser ordinario?... ¿Por qué no se permitió a las defensas tener el tiempo que marcaba la ley? …¿La condena ya estaba determinada por el poder político, como veremos en el tratamiento de las excepciones?... evidentemente todo decía que sí, que no iba a ser un juicio imparcial. Que ya – antes de comenzarlo – se conocía que la sentencia debía ser de culpabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="EXCEP"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Las excepciones planteadas por las defensas.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Como vimos, la Cámara Federal se avocó al juicio, sacando a los imputados de sus jueces naturales: los tribunales militares. Se designaron fiscales y defensores. El general Videla no designó defensor debido a que consideraba que no era competente  la Justicia Civil para avocarse al caso militar; asistió al juicio sin uniforme y el Estado le designó como “defensor oficial” al doctor Carlos Alberto Tabares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez formulada la acusación del Fiscal, la Cámara procedió a atender las denominadas “excepciones” planteadas por las defensas cuyo tratamiento tenía una vital importancia en el proceso, ya que por ser  en realidad: “defensas de fondo”, cualquiera de ellas que se hubiera aceptado hubiera invalidado todo el juicio.  A continuación se enumeran las más importantes :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 22.924: los defensores tacharon de inconstitucional la Ley 23.040 que anuló aquella ley de “Pacificación nacional” dictada por el gobierno de facto (en concordancia con lo establecido en el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 para los conflictos armados internos), bajo el argumento que configuraba una ley más gravosa y de hechos pretéritos. Decían que el procedimiento no se ajustaba a “la aplicación de la ley más benigna” a favor del imputado, que es un principio legal incuestionado en toda la jurisprudencia argentina. Más aún, este derecho está previsto en el Art 9 del “Pacto de San José de Costa Rica”, el que había sido consagrado por ley 23.054,  promulgada por el gobierno de Alfonsin el 19/3/84.   La Cámara no hizo lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad del Decreto 158/83 (publicado el 13 Dic 83): las defensas se basaron en que el citado decreto entraba en prejuzgamiento, limitaba arbitriamente los hechos cometidos sólo a partir del 24 de marzo de 1976, y desconocía la Ley 22.924 “de Pacificación Nacional” (de amnistía), que a la fecha del decreto no había sido anulada. La Cámara no hizo lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impugnación de la Ley  23.049: el planteo defensista se basó en que la ley indicada contradecía la norma constitucional del “juez natural” (los jueces deben ser designados antes del hecho de la causa) lo que quiere decir que la Cámara Federal, a estos efectos, se había convertido en una “Comisión Especial” terminantemente prohibida por el Art. 18 de la Constitución Nacional. La &lt;strong&gt;Cámara no hizo lugar.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Impugnación de la reforma del Código de Justicia Militar: las defensas alegaron que la adaptación que sufrió el Código para arreglarlo a las necesidades del juzgador era una inadmisible usurpación de las facultades legislativas (acción inconstitucional). También remarcaron que no estaban dadas, para el procedimiento del “juicio sumario”, los presupuesto básicos que exigía el Código de Justicia Militar, ya que no estaba en peligro la moral ni la disciplina  puesto que se trataba de oficiales superiores en situación de retiro. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Por último,  &lt;strong&gt;se violaba el “derecho de defensa en juicio&lt;/strong&gt;,” al adoptarse  un procedimiento que disminuía notablemente las posibilidades de las defensas. &lt;strong&gt;La Cámara no hizo lugar&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;Reiteramos que el  Código sólo contemplaba, para aplicar este procedimiento de juicio sumario que se cometieran “delitos contra la disciplina” tal como:”traición”, “sublevación”, “motín,” “vías de hecho contra el superior”, “asalto a centinela”,  etc., cuestión que nada tiene que ver con los delitos de homicidio, tortura,etc, reprochados por la Fiscalía en el presente caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Invalidez de la acusación Fiscal&lt;/strong&gt;: Las defensas argumentaron que al optarse por el método oral se favoreció la falta de precisión necesaria en la acusación fiscal, sumado a que en este juicio, simultáneamente se hizo la acusación fiscal y se ofreció la prueba, cuando el procedimiento normal es: 1ro hacer la requisitoria fiscal para dar el tiempo necesario a las defensas para su análisis y en 2do término ofrecer las pruebas. La Cámara no hizo lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nulidad de la indagatoria&lt;/strong&gt;: Es de suyo que el primer paso del procedimiento de la justicia penal ordinaria y la justicia militar es la indagatoria y que la misma debe referirse a la totalidad de los hechos reprochados. En este caso se formuló una acusación general en contra de lo que dice la ley y sin embargo, este acto procesal no fue anulado . La Cámara convalidó el acto pese a este elemental planteo de la defensa  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que se tenga una idea práctica de las dificultades que tuvieron las defensas para asumir legalmente su papel dentro de las normas jurídicas de nuestra legislación señalemos que  sólo dispusieron 7 días para prepararse (tiempo que otorga este “procedimiento sumario” que se aplicó) lo que tampoco permitió tener el tiempo necesario para indagar si los testigos de la Fiscalía cumplían con las generales de la ley  en cuanto a que no pueden ser testigos, entre otros:&lt;br /&gt;los amigos, ni los enemigos, ni los parientes de las supuestas victimas, irregularidad que  veremos que efectivamente sucedió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONDANUN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Al poco tiempo &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;de andado este juicio, se ratificó que se estaba  frente a una “condena anunciada” y que el procedimiento y acciones adoptadas por la Cámara Federal eran mucho más parecidas al de  un “Tribunal Popular Revolucionario” que a la Justicia en un “Estado de Derecho” de un país democrático.&lt;br /&gt; FIN DEL BOLETÍN &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-3099733558175267939?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/3099733558175267939/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=3099733558175267939' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3099733558175267939'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3099733558175267939'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b120-juicio-las-juntas-militares-parte.html' title='B120- Juicio a las Juntas Militares. Parte IV'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-5004926166938149622</id><published>2009-03-16T12:33:00.000-07:00</published><updated>2009-03-16T12:37:50.033-07:00</updated><title type='text'>B119- Juicio a las Juntas Militares. Parte III</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín del 20 de noviembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Actuaciones en el Fuero Militar -(Consejo Supremo de las FFAA).&lt;br /&gt;Actuaciones ante el Fuero Civil - (Cámara Federal).&lt;br /&gt;Corte Suprema de Justicia – CSJN.&lt;br /&gt;Hábil estrategia .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El desarrollo del proceso.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;                       &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapas en que se dividió:  el proceso judicial a las Juntas Militares por los supuestos delitos cometidos durante el desarrollo de la guerra contra el terrorismo, tuvo tres etapas :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ra.- Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA -CONSUFA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2da.-Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la     Capital Federal)&lt;br /&gt;3ro.-La intervención del máximo Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Nación)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FUERMIL"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 13 de diciembre, sólo tres días después de su asunción, mediante decreto 158/83, el presidente Alfonsín ordenó al tribunal castrense que iniciara  las actuaciones el 28 de diciembre (15 días después del decreto). Éste,  al no tener competencia para juzgar a las Juntas Militares como tales, resolvió procesar a los integrantes de la primera Junta Militar en su carácter de “comandantes de sus respectivas fuerzas” ( o sea como responsables en la conducción de la guerra) al general Videla, al almirante Massera y al brigadier Agosti.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe aclarar que el gobierno militar de facto, instaurado a partir del 24 de marzo de 1976, tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder político y por lo tanto la responsabilidad última de la guerra contra el terrorismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa Junta Militar reunida en pleno, fue la que decidió continuar la guerra para aniquilar la subversión (Acta de Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional; publicada en el B.O. 29/3/76), donde se ordenó cómo, cuándo, dónde y en qué forma se aplicarían los medios militares en esta guerra. La uniformidad de estos procedimientos de combate en toda la nación acredita este hecho. A sólo título de ejemplo: modificó las leyes contra la subversión, instauró el sistema de detención de personas a disposición del PEN, dictó bandos acerca del Estado de Sitio, resolvió cuál sería el régimen legal de las personas desaparecidas e impartió directivas a los Comandantes de cada Fuerza Armada para la guerra contra el terrorismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta Militar instruyó también a la Cancillería en cómo debía proceder en relación con los reclamos internacionales por los DDHH y precisó la relación con la Iglesia Católica respecto de los supuestos desaparecidos . Asimismo la Junta pactó , junto con  otros países de América del Sur y los EEUU, la coordinación para la lucha contra el terrorismo (es de público y notorio conocimiento el aval de Kissinger a la Junta Militar en relación con el método utilizado en la guerra contra el terrorismo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varias leyes, decretos y directivas avalan lo expresado: (leyes: 21.460 Anexo 3; 21.650; 21.256; 21.258; 21.260; 21.264; 21.322). Del Ejército, las Directivas N° 404/75, 504/77 y 604/79.  De la Armada, la Directiva N°1 “S” 404, Placintara y de la Fuerza Aérea, el Plan de Capacidades. Todas estas directivas referidas a la mutua colaboración entre las Fuerzas en la guerra contra el terrorismo era una cuestión que no hubiera podido ser ni planeada ni ejecutada sin la aprobación de la Junta Militar. Lo mismo que el Decreto 1.829/78 por el cual se daban pautas respecto de la información de prensa a proporcionar sobre la desaparición de personas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último el llamado “Documento Final” (referido a la guerra contra el terrorismo)  fue de autoría de la  Junta Militar, el mismo dio por aprobado todo lo actuado en contra de la subversión terrorista , incluyendo los “procedimientos inéditos” a los que así califica y admite su existencia. Este documento  fue difundido en forma pública el 28 de abril de 1983.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El deber de  control de la guerra antiterrorista por parte de las Junta Militares fue admitida de hecho, en tanto y cuanto entre 1976 a 1983 hubo 313 casos en que militares y policías fueron procesados por diversos delitos cometidos en el marco de las operaciones contra la subversión .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Tergiversación del mismo Decreto 158/83 por razones de conveniencia política.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Pese a las pruebas acumuladas, no hubo una investigación en profundidad para resolver esta disyuntiva creada por la existencia de un decreto (158/83) que ordenaba enjuiciar a las Juntas Militares y el procesamiento real que orientó su imputación a los “comandantes de cada una de las fuerzas” como tales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La intención del fiscal Strassera de juzgar a las Juntas como responsables primarias en la lucha contra la subversión terrorista fue rápidamente descartada por la Cámara Federal.  De esta forma se evitó tratar las responsabilidades políticas y, consecuentemente, excusar de imputaciones a los gobiernos  civiles anteriores, al mismo tiempo que se “judicializaban actos bélicos”.( Sólo por ello puede explicarse la absolución del brigadier Agosti, corresponsable con Videla y Massera de todas las decisiones políticas de la Primera Juntas de Comandantes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ley 23049.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Casi dos meses después de iniciadas las actuaciones militares, el 13 de febrero, se promulgó la ley 23.049 (Ver Boletín Nro 109, modificaciones al Código de Justicia Militar en vigencia, con el que se tendría que haber juzgado), la que estableció en su Art.10°, entre otros limitantes a la etapa militar del juicio: la falta de obligación de la instrucción (o sea la suspensión de la etapa investigativa de los hechos imputados), el plazo de 6 meses para su conclusión y la potestad de la Cámara Federal de ordenar al tribunal castrense que se le  remitiera el sumario.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco meses después, por Acordada, la Cámara Federal ordenó al CONSUFA investigar el “método puesto en práctica para combatir el terrorismo” lo que ocasionó que ese tribunal militar, por falta de tiempo material para cumplir esa tarea,  solicitara un mayor plazo, otorgándosele 30 días más (corridos) – que luego se extendieron a 60 -  para que informara los resultados obtenidos.  El 2 de agosto el Consejo Supremo dictó la prisión “preventiva rigurosa” contra el general Videla, el almirante Massera y dejó en libertad al brigadier Agosti.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el cumplimiento de la última orden de la Cámara (el “método puesto en práctica”…) el CONSUFA llegó a la conclusión – previo análisis de las órdenes impartidas como Comandantes de las respectivas fuerzas - que las mismas eran “inobjetables” y a su vez indicó la imposibilidad de prever un límite temporal tan escaso para una causa tan compleja.  Por otra parte, en  relación a las detenciones de personas a raíz de esas órdenes emitidas, expresó que eran legales ya que eran subversivos terroristas que habían vulnerado las leyes de la república.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También  indicó que las denuncias de las victimas y/o sus parientes eran relativas,  en cuanto a su objetividad y credibilidad, debido a las influencias ideológicas, emocionales y a la posible concertación de sus declaraciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FUERCIV"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Ante la posición del CONSUFA respecto a la exigüidad de los plazos impuesto a una causa de tamaña complejidad ( en la que se entremezclaban responsabilidades políticas y militares de distintos niveles que correspondían a las mismas personas) y en particular debido a la orientación que estaba tomando el proceso, la Cámara Federal por Acordada del 4 de octubre del 1984, se avocó al juicio, quitándole las actuaciones al Consejo Supremo de las FFAA. En ese momento el sumario militar ya contaba con 1.600 fojas y por cuerda separada corrían 500 expedientes. Así como también mantenía bajo “prisión preventiva rigurosa” en una cárcel militar  a dos de los tres imputados, lo que no era poca cosa.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="HABIL"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Es importante &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;detenerse aquí para comprender la hábil estrategia política desarrollada por el gobierno de Alfonsín para encarar este espinoso tema:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras se ordenaba al Consejo Supremo de las FFAA iniciar en forma inmediata el juicio a las Juntas y se le imponían restricciones temporales para su realización, paralelamente se iba desarrollando una investigación similar por parte de la Comisión  Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que había sido convocada por decreto y que no tenía la idoneidad requerida en el ámbito judicial para esa tarea. Además constituía una “comisión especial” prohibida por la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También , en forma simultánea, se iba efectuando el dictado de leyes que alteraban sustancialmente las normas jurídicas vigentes (incluyendo la Constitución Nacional) en los momentos de la presunta comisión de los delitos a efectos de formar un tribunal “especial” y “ex pos facto” para encuadrar este juzgamiento de acuerdo a sus necesidades políticas-ideológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al sacar la causa de la órbita del CONSUFA se alegó la falta de cumplimiento de términos, sin tener en cuenta la complejidad de la misma, el nivel del tribunal ni la ardua tarea  realizada hasta el momento que incluía la detención preventiva de dos sobre tres ex comandantes en jefe de las fuerzas respectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma se logró instalar en la sociedad el concepto que el CONSUFA había sido remiso a juzgar a sus pares y que no cumplía responsablemente con sus funciones, mientras se tomaban el tiempo necesario ( 10 meses) para ir preparando detalladamente “el juicio del siglo” que tenían “in mente” para lanzar a Alfonsín internacionalmente como el paladín de la justicia y los derechos humanos , base de su previsto “tercer movimiento histórico” superador del radicalismo y del peronismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado es necesario resaltar que la Cámara Federal tenía a su disposición los siguientes medios:&lt;br /&gt;30 personas a su servicio exclusivo durante todos los días,  incluso sábados y domingos, un sistema informático completo,  disponibilidad de fondos en forma casi ilimitada, un secretario de actuación, Dr Carlos López y un prosecretario de cámara, señor Julio Estévez. Nada de esto disponía el CONSUFA. Por otro lado, como vimos, el tribunal militar recibió un plazo de sólo13 días para prepararse (15 Dic al 28 Dic) mientras que la Cámara Federal tuvo 10 meses para preparar la instancia del inicio de la instrucción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era a todas luces evidente que el “esfuerzo principal” del gobierno no estaba destinado a realizar el juicio en el fuero competente (el CONSUFA) – que era el tribunal idóneo para aplicar el Código de Justicia Militar – por eso introdujo las modificaciones al Código que le sirvieron como excusa para desplazar al tribunal militar y también para dar el tiempo necesario para la preparación del mal llamado “Juicio del Siglo” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumiendo, como se viene demostrando, primaron las necesidades ideológicas de la política partidaria por encima de la voluntad de impartir justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CSJN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La Corte Suprema de Justicia&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La entrada de un juicio a la CSJN no constituye simplemente "una instancia más", sino que responde siempre a los pedidos de "recursos extraordinarios" que se plantean cuando, en aquellos juicios, se han consumado violaciones a preceptos constitucionales o afectación al principio de derecho a la defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso las defensas habían presentado las reservas que se habían interpuesto al violarse derechos permanentes, tales como: garantía del "juez natural", ley anterior al hecho del proceso, legislación más benigna y prohibición de las "comisiones especiales para juzgar", entre otras anomalías que la Cámara Federal había admitido sin objeciones y haciendo caso omiso a las protestas y nulidades planteadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La misión fundamental del más alto tribunal de la República estriba en hacer respetar a rajatablas los principios emanados de la Constitución Nacional, al margen de cualquier presión política o especulación ideológica, Al convalidar las irregularidades consentidas por la Cámara Federal, la CSJN se apartó de la tradición y continuidad histórica de este tribunal que en todos los regímenes de gobierno defendió en sus dictámenes, las garantías individuales de las personas y, como precedente gravísimo, comprometió la "garantía jurídica", base del sistema republicano, actuando como una “Corte adicta al gobierno”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente, la Corte Suprema de Justicia de de la Nación, dejó sellada la suerte de la causa al no dar lugar a las excepciones previas planteadas por las defensas, con lo que arbitrariamente convalidó la sentencia,  perdiéndose la oportunidad de encausar por vía del respeto a la ley la nueva etapa histórica que debía consolidar un “Estado de Derecho” para la Nación Argentina, y como consecuencia más grave, ha dejado como herencia nefasta, la complacencia de la Corte Suprema de la Nación al poder político de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 119.&lt;/span&gt;    &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-5004926166938149622?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/5004926166938149622/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=5004926166938149622' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/5004926166938149622'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/5004926166938149622'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b119-juicio-las-juntas-militares-parte.html' title='B119- Juicio a las Juntas Militares. Parte III'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-164371563435805430</id><published>2009-03-16T12:28:00.000-07:00</published><updated>2009-03-16T12:32:51.960-07:00</updated><title type='text'>B118- Sentencia de la Causa 13. Parte II</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 09 de Nov de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;Guerra revolucionaria en nuestro país&lt;br /&gt;La Cámara expresa ;&lt;br /&gt;-  Cuestiones de hecho N.º 8 y 22.&lt;br /&gt;-  Referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976.&lt;br /&gt;-  Normativa en ese período (anterior al 24 de marzo de 1976).&lt;br /&gt;-  La legítima defensa.&lt;br /&gt;La Cámara sobre la naturaleza de los acontecimientos que enmarcan la causa ,&lt;br /&gt;-  Concepto de “dominio territorial”.&lt;br /&gt;-  “Dominio en lo urbano”.&lt;br /&gt;-  Forma convencional .&lt;br /&gt;Aplicación de las leyes y usos de la guerra.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="GREV"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Transcripción de párrafos que caracterizaron la guerra revolucionaria en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DEHECHO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Capítulo V (cuestiones de hecho N.º 8 y 22)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;. La Cámara expresó:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales, incluso intentó como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre esta idea concuerdan, básicamente, todos los informes técnicos requeridos por el Tribunal y se encuentra también plasmada en las publicaciones originadas en esas bandas, aportadas a la causa.”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al respecto merecen especial atención como ejemplo de lo expuesto: ( aquí se transcriben numerosos documento de Montoneros y del PRT-ERP que fundamentan lo expresado.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="SITPRE"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;En lo referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976, dijo:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;“Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta, y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la  par que una grave preocupación en las autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También está fuera de toda discusión que a partir de los años setenta, el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su cantidad, por su capacidad ofensiva, por su poder de fuego, por los recursos económicos que contaban − provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos − por su infraestructura operativa y de comunicaciones, la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad, por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados, la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación, tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido”. (el resaltado es nuestro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="NORMAT"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Sobre la normativa en ese período (anterior al 24 de marzo de 1976) dijo&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“Así, a partir de 1970, los distintos gobiernos de la Nación Argentina dictaron diversas normas tendientes a hacer más efectiva la defensa del país contra el flagelo terrorista...&lt;br /&gt;La mayor parte de estas disposiciones estuvieron dirigidas a reprimir con rigor creciente la actividad subversiva, salvo un momentáneo eclipse operado en el curso del año 1973. En este año, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron la libertad un elevado número de delincuentes subversivos − condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de crímenes por ellos perpetrados − cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores”. (el resaltado es nuestro) [...]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LEGDEF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;strong&gt;Sobre  «La legítima defensa», la Cámara expresó:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;“Toca ahora ver si las conductas típicamente relevantes se hallan amparadas por la norma permisiva contenida en el artículo 34, incisos 6 y 72 del Código Penal, esto es, legítima defensa del estado y la sociedad necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada, y que ella comprende tanto los derechos propios como los de terceros” [...] (el resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;“Es suficientemente claro que ni el Estado ni la sociedad provocaron de manera suficiente la agresión subversiva. Ello es un hecho notorio que se desprende de la circunstancia de que la subversión terrorista en momento alguno señaló la existencia de situaciones sociales o políticas de tal entidad, que pudieran determinar su actividad disolvente. Parece útil resaltar que ni Estado ni sociedad son conceptualmente gobierno y que tales acciones tuvieron lugar tanto en épocas en que los destinos de la Nación eran regidos por gobiernos de jure como de facto”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[…] “Es que,  como quedó dicho anteriormente, la actividad subversiva se manifestó a través de todo tipo de ataques individuales o colectivos, a personas o instituciones, generalmente llevados a cabo de manera aleve, todo lo cual encuadra con claridad en el concepto antes citado”.&lt;br /&gt;[…] “La permanente recurrencia de las defensas al tema de la guerra, bajo cuya óptica pretenden que se analice el caso, lleva este Tribunal a una consideración particular”.&lt;br /&gt;“Tanto la doctrina nacional como la internacional, establecen una distinción entre los conflictos armados que se pueden suscitar en el seno de una sociedad o entre distintos estados.”&lt;br /&gt;[…] “Contemporáneamente, y a partir de la Segunda Guerra Mundial, se ha desarrollado una nueva forma de conflicto armado que se ha dado en llamar guerra revolucionaria.”  Para Robert Thompson su mejor definición es: una forma de guerra que permite que una minoría, pequeña y despiadada, obtenga por la fuerza el control de un país, se apodere, por lo tanto, del poder por medios violentos y anticonstitucionales (Guerra revolucionaria y estrategia mundial, 1945-1969 Ed. Paidós, Bs As, 1969).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Igualmente, suelen distinguir los autores entre la guerra revolucionaria y la guerra de guerrillas Mientras esta última es defensiva y táctica, incluye el hostigamiento de las fuerzas regulares, puede ser nacionalista o patriota y no necesariamente política, la primera es esencialmente política y social. Puede, durante cierta fase, incluir acción guerrillera, pero sus objetivos son muchísimo más ambiciosos”&lt;br /&gt; (el resaltado y subrayado de los últimos seis párrafos es nuestro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="NATURALE"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Definición de la Cámara sobre la naturaleza de los acontecimientos que enmarcan la causa&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Dice, finalmente, en esta parte la sentencia: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria”[…] (el resaltado y el subrayado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DOMTERR"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Concepto de «dominio territorial»&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Antes de continuar con las transcripciones de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Causa 13), debemos hacer las siguientes consideraciones a lo expresado sobre la “Guerra Revolucionaria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las expresiones de los distintos autores, comenzando por el más importante de ellos, Mao Tse-Tung, se refieren a países con muy importantes poblaciones en el campo – campesinado − por lo que las “guerrillas rurales” podían dominar territorios (es el caso de hoy de las FARC en Colombia) mientras que, por las características socio-económicas y geográficas de nuestro país, la masa de los trabajadores (principal objetivo de la subversión terrorista) era urbana y estaba distribuida en el cordón fabril “La Plata - Santa Fe” y en Córdoba. Por ello en la Argentina se desarrolló con mayor ímpetu la subversión urbana inicialmente, para ir preparando después zonas rurales aptas (como Tucumán, donde quería recalar el «Che» Guevara luego de Bolivia para conducir su revolución continental) cuyo desarrollo y dominio les permitiría pedir ayuda internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de &lt;/span&gt;&lt;a name="DOMURB"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;dominio en lo urbano &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;es diferente; aquí se alude a la capacidad de operar (con “partisanos”, mimetizados en el medio, sin uniformes ni armas a la vista) mediante la concentración sobre uno o más blancos elegidos y luego dispersarse para que las fuerzas legales caigan en el vacío y se vayan desprestigiando y desmoralizando, mientras ellos se preparan para actuar en otras misiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el dominio de zonas rurales era importante con el tiempo para crecer militarmente y poder enfrentarse en combates, si fuera necesario, con las fuerzas armadas legales en &lt;/span&gt;&lt;a name="FORCONV"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;forma convencional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.  Por ello, el PRT-ERP a fines de 1974 ya apareció en los montes al SO de Tucumán y abrió un frente secundario rural y Montoneros, en 1976 comenzó a preparar otro frente rural al N del anterior. (que fue abortado al inicio de su preparación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="USOSGUE"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Aplicación de las leyes y usos de la guerra&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al Derecho Internacional, referido explícitamente a este caso, resulta muy didáctica la cita del prestigioso jurista J. Bidart Campos que la Cámara Federal incluye en su sentencia y que dice: “Cuando la emergencia desencadena operaciones bélicas entre el gobierno constituido y los insurgentes pueden aplicarse las leyes y usos de la guerra, aún cuando el primero considere a los segundos como delincuentes políticos”.&lt;br /&gt; “Las convenciones de Ginebra de 1949 sobre heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles en tiempo de guerra disponen que sus normas se extenderán a los conflictos armados que sin carácter internacional ocurran en el territorio de los estados contratantes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[…] “Cuando el gobierno ya ha reconocido a las fuerzas opositoras la calidad de beligerantes o se trata a la autoridad rebelde como gobierno de facto, o cuando sin llegar a ninguna de esas situaciones deben recurrir a medidas de guerra imprescindibles ante la magnitud del alzamiento en armas, puede hablarse de una guerra civil. Y no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra; ambas partes son bélicamente iguales y deben regirse por las leyes y usos de la guerra como si la contienda fuera internacional. (Derecho Constitucional, cit. T.I. p. 582; en el mismo sentido, Nicasio de Llauda, op. Cit.. pp. 31 y 32”). (el resaltado y subrayado es nuestro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 118.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-164371563435805430?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/164371563435805430/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=164371563435805430' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/164371563435805430'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/164371563435805430'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b118-sentencia-de-la-causa-13-parte-ii.html' title='B118- Sentencia de la Causa 13. Parte II'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-1223034485799212004</id><published>2009-03-16T12:20:00.000-07:00</published><updated>2009-03-16T12:27:18.695-07:00</updated><title type='text'>B117- Juicio a las Juntas Militares. Parte I</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín del 27 de octubre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;Introducción al tema.&lt;br /&gt;Transcripción de párrafos que caracterizan lo que ocurría en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#CAPII"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;CAPITULO II&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="INTRO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Introducción al tema.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Llamamos la atención de nuestros lectores porque con este boletín iniciamos una serie de siete entregas que tratarán el “Juicio a las Juntas Militares”, establecido por Decreto Nro 158/83 del presidente Raúl Alfonsín Ver mas &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/msg/926/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-099&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Juicio que constituye un verdadero hito histórico en cuanto alteró el real desenlace de la Guerra Revolucionaria desatada en nuestro país, al sentar en el banquillo de los acusados a quienes la habían ganado en defensa del Estado y sus instituciones, sustrayéndolos de sus jueces naturales, juzgándolos mediante una “Comisión Especial” y leyes posteriores a la comisión de los hechos (situación prohibida por el Art 18 de  nuestra Constitución) y aplicándoles el Derecho Penal Ordinario en lugar del Derecho Militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de los múltiples delitos que hubieran podido imputarse a las Juntas Militares, un juicio de esta magnitud y naturaleza debió haberse realizado con estricto apego a las normas del Derecho pertinentes y encuadrado en la Constitución Nacional. Sin embargo, la concepción del presidente Alfonsín bajo la presión de la izquierda política y las organizaciones de DDHH  vinculadas con los terroristas y la izquierda internacional, fue la de hacer “un show mediático” (contrariando gravemente preceptos constitucionales)  que lo colocara, además, como el paladín internacional de los derechos humanos, no obstante ser, esa decisión, contraria al pensamiento de los tratadistas constitucionales más calificados del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro hecho no menor fue el de enjuiciar a los miembros de las Juntas como comandantes de sus respectivas fuerzas y no como “componentes de las Juntas Militares” que era el órgano político de mayor rango en el gobierno de facto, así como omitir como responsables del conflicto armado desatado, a los dirigentes de todos los gobiernos anteriores al 24 de marzo de 1976, cuando era público y notorio que los antecedentes del inicio de la guerra revolucionaria se remontaban a la década del 60 y que los episodios más virulentos y sangrientos habían ocurrido entre 1973 y 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este juicio se abrió la inseguridad jurídica y la alteración de la historia . Desde entonces, la pendiente se ha ido acentuando en forma progresiva y los agravios sólo tienen como objetivos a los combatientes que defendieron las instituciones vigentes , mientras que los terroristas  subversivos, transcurridos 25 años, de victimarios pasaron a ser víctimas, y hoy usufructúan el poder político desde el cual dirigen la campaña de odio,  revancha y desprestigio de las FFAA , que ha profundizado, además, el estado de indefensión de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TRANSC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Transcripción de párrafos que caracterizan lo que ocurría en nuestro país.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Como la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, es la parte descriptiva de la situación imperante en el país que encuadra la conducta de los procesados en esta causa, nos interesa transcribir alguna de sus partes más significativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CAPI"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;:  (Cuestiones de hecho N.º 1 y 2):&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;“El fenómeno terrorista tuvo diversas manifestaciones con distintos signos ideológicos en el ámbito nacional, con anterioridad a la década de los setenta, pero es este año −1970− el que marca el comienzo de un período que se caracteriza por la generalización y la gravedad de la agresión terrorista evidenciada, no sólo por la pluralidad de bandas que aparecieron en escena, sino también por el gran número de acciones delictivas que emprendieron e incluso por la espectacularidad de muchas de ellas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Sobre esta ubicación temporal puntualmente, todos los informes requeridos por el Tribunal y la bibliografía aportada a la causa señalan con alguna diferencia de matiz, la aparición simultánea entre los años 1969 y 1970, aunque se indica que alguna de estas bandas venían gestándose desde varios años antes..”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Según el Ejército Argentino (f.318/323 del cuaderno de prueba de Viola) como resultado de la actuación guerrillera en el lapso comprendido entre 1969 y 1979 se computan 21.642 acciones de diversa entidad, corresponde aclarar que esta cifra sirve como punto de referencia ...”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La actividad a la que se hace referencia se desarrolló con intensidad progresiva y alcanzó su momento culminante a mediados de la década, ya que las bandas existentes, dotadas de un número creciente de efectivos, de mejor organización y mayores recursos financieros, multiplicaron su accionar y produjeron, en el lapso posterior a la instauración del gobierno constitucional, la mayor parte de los hechos delictivos registrados estadísticamente para todo el período analizado”. (el resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Esta circunstancia puede comprobarse cuantitativamente teniendo en cuenta que:&lt;br /&gt;a. De los 138 delitos contra civiles de los que da cuenta el informe de la Policía Federal (F. 321/353 del cuaderno de prueba de Videla) 62 se cometieron durante los años 1974 y 1975, en un gobierno democrático. (el resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. De los 21.642 hechos terroristas que computa para toda la década el Estado Mayor General del Ejército (F. 318/323 del cuaderno de prueba de Viola) 6762 sucedieron entre 1974 y 1975. (el resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Los ataques organizados contra unidades militares de mayor envergadura, por la importancia de los objetivos y por el despliegue logístico y de combate que supusieron, también corresponden a esta época, que se vio conmocionada por los copamientos del Regimiento 10 de Caballería Blindada de la ciudad de Azul, la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, el Batallón Depósitos de Arsenales 121, Fray Luis Beltrán de Rosario, los intentos de copamiento al Regimiento de Infantería de Monte en la Provincia de Formosa y al Batallón Depósito de Arsenales 601 Domingo Viejobueno, en Monte Chingolo, y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística Santísima Trinidad, ocurrido en la Base Naval Ríos Santiago, y contra un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, ocurrido en el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la Provincia de Tucumán (según consignan los informes citados y la publicación oficial El Terrorismo en la Argentina).”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Esta situación se reflejó también en la acción de propaganda de estos grupos, lanzada masivamente en el período señalado, hacia la población, no sólo a través de los medios de prensa tradicionales que, como es público y notorio, recibieron gran cantidad de mensajes, sino también a través de su propia infraestructura de prensa que les permitió difundir una notable cantidad de panfletos y publicaciones en los que se hacía la apología de los delitos cometidos. Ejemplo de ello son las revistas Estrella Roja, Evita Montonera y Estrella Federal, entre otras, aportadas a f. 31 Vta. del cuaderno de prueba de Viola, donde se informa detalladamente sobre algunas de las acciones, más arriba mencionadas.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CAPII"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO II&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;: (Cuestiones de hecho 3,4,5,20,21,23,24,26 y 271)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;“La importancia que adquirió la actividad terrorista se refleja objetivamente en que:&lt;br /&gt;Se desarrolló en todo el territorio de nuestro país, predominantemente en las zonas urbanas; existieron, asimismo, asentamientos de esas organizaciones, en zonas rurales de Tucumán.&lt;br /&gt;Se desprende que los principales grupos aparecieron públicamente en forma casi simultánea [...]”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La razón de ser de las distintas formas de guerrilla se explica en el editorial «El Comienzo de la Guerrilla Rural», publicado en el ejemplar N.º 6 del cuaderno de prueba de Viola, donde se consigna: ... el accionar guerrillero urbano ha desarrollado ya varios años de experiencia práctica [...] y las pequeñas unidades que comenzaron el combate en la década pasada, ya se han fortalecido y convertido en unidades de mayor tamaño, de gran capacidad operativa [...] han intervenido en importantes acciones de carácter estratégico, toma de cuarteles, aniquilamiento de patrulleros policiales y algunos operativos de ajusticiamiento. Estas circunstancias plantean al ERP elevar a un nivel superior el carácter de la acción político-militar, y comenzamos a desarrollar la acción revolucionaria en el Frente Rural, con el doble objetivo de cubrir una importante necesidad estratégica de la Revolución, como es el actuar en un terreno favorable que permita la construcción de unidades de gran tamaño por un lado, y por otro, organizar nuevas capas populares como los campesinos, para hacer más efectiva la ofensiva que viene librando nuestro pueblo desde hace años..”. Nótese que esta información provenía de una publicación de “Partido Revolucionario de los Trabajadores” (PRT) órgano político y de conducción del “Ejército Revolucionario del Pueblo” (ERP) dirigida a sus militantes y público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Con relación a lo expuesto, declararon Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora y Carlos Federico Ruckauf, entre otros (F. 15, 23 y 40, respectivamente, de las actas mecanografiadas de la audiencia de prueba), quienes señalaron como muy importante la actividad terrorista en el monte tucumano, porque del ámbito rural se intentaba avanzar al ámbito urbano”. ( el resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En menor medida, se produjeron ataques organizados contra unidades militares y copamiento de pueblos enteros. Tal como surge de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El expediente 22.965, agregado por cuerda a F. 221 del cuaderno de prueba del general Galtieri, en el que se investigó el copamiento del Regimiento de Tiradores de Caballería Blindada N.º 10 Húsares de Pueyrredón y Primer Grupo de Artillería Blindada de Azul, perpetrado por un grupo de aproximadamente cuarenta o cincuenta personas pertenecientes al Ejército Revolucionario del Pueblo, en el que resultaron muertos el coronel Arturo Gay y su esposa, el soldado Daniel Osvaldo González y uno de los atacantes. El teniente coronel Ibarzábal fue secuestrado y luego asesinado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El expediente 190/84 del Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba, agregado por cuerda a f. 273 del cuaderno de prueba citado, caratulado «Aybar, Antonio s/asociación ilícita», donde, a raíz de un allanamiento de domicilio se pudo averiguar que el 11 de agosto de 1974 se iba a intentar copar el Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca, y fracasó el operativo por circunstancias fortuitas al haber sido interceptada en la vía pública la banda, por una comisión policial. Como consecuencia, se produjo un enfrentamiento posterior en el que murieron dieciséis delincuentes y como resultado se secuestraron diversas armas y explosivos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El sumario 23.160 instruido contra el soldado conscripto Eugenio Antonio Pettiggiani y otros, con motivo del asalto y copamiento a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos, Villa María, Córdoba, agregado, por cuerda a f. 221 de cuaderno de prueba citado, del que resulta que el 10 de agosto de 1974, aproximadamente a las 23.40, un grupo de setenta u ochenta subversivos ingresó en ese establecimiento militar luego de copar el Motel Pasatiempo, ubicado a un kilómetro de la fábrica y utilizado como base de operaciones. Allí se demostró que con la colaboración del conscripto Pettiggiani fueron atacados los puntos clave, se apoderaron de gran cantidad de armamentos, municiones  y explosivos, hirieron a varios oficiales y suboficiales y secuestraron al mayor Larrabure, quien apareció muerto mucho tiempo después”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El informe del Estado Mayor General del Ejército agregado a f. 486/491 y 783 del cuaderno de&lt;br /&gt;prueba de Viola, en cuyo anexo b) se da cuenta, además de los hechos ya mencionados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       a ) Del copamiento del Batallón de Arsenales 121 San Lorenzo, de Santa Fe; realizado por&lt;br /&gt;            aproximadamente veinte miembros del ERP, el 13 de abril de 1975, en el que robaron gran&lt;br /&gt;            cantidad de armamentos y munición de guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       b) Del intento de copamiento del Regimiento de Infantería de Monte N.º 29 de Formosa, realizado por unos cuarenta efectivos del Ejército Montonero el 5 de octubre de 1975, quienes a un mismo tiempo ocuparon el Aeropuerto internacional El Pucú, un campo en las inmediaciones de Rafaela, provincia de Santa Fe, controlaron la ruta que une el Regimiento de Infantería N.º 29 y dicho Aeropuerto, y capturaron a un avión Boeing 737 de Aerolíneas Argentinas y una avioneta Cessna de cuatro plazas. El ataque al Regimiento fue repelido, y se produjeron doce muertos y diecinueve heridos en las filas del Ejército y dieciséis muertos en las filas de la banda terrorista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       c) Del intento de copamiento del Batallón de Arsenales 601 Domingo Viejobueno, de Monte Chingolo, efectuado por un grupo de aproximadamente ochenta integrantes del ERP, el 23 de diciembre de 1975, en el que resultaron muertos seis efectivos del Ejército y doce heridos, mientras que la banda subversiva sufrió cincuenta y dos bajas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       d) La publicación oficial «El terrorismo en la Argentina»,  ya citada, que informa sobre el intento de copamiento al Comando de Sanidad del Ejército por parte del ERP, producido el 6 de septiembre de 1973; los copamientos de las localidades de la Calera Provincia de Córdoba, y de Garín en la Provincia de Buenos Aires, ocurridos el 1.º y 30 de julio de 1970, respectivamente, perpetrados por Montoneros y Fuerzas Armadas Revolucionarias; y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística Santísima Trinidad, en Río Santiago, Provincia de Buenos Aires, y contra el avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la Provincia de Tucumán, el 27 y 28 de agosto de 1975, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        e) El expediente 1604 del Juzgado Federal de Primera Instancia N.º 1 de San Martín, agregado en  el cuaderno de prueba de Agosti, caratulado «Aoad, Vilma Gladis», VIII Brigada Aérea denuncia sobre infracción a la ley 20.840 en la que se condenó a la nombrada por haber realizado, con la colaboración del cabo primero de Fuerza Aérea Osvaldo Antonio López, un atentado con explosivos contra la dotación de aviones Mirage de la VIII Brigada Aérea Mariano Moreno de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, hecho que no tuvo éxito por fallas en los artefactos colocados y por haber sido descubierto por las autoridades, ocurrido el 29 de abril de 1976.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          f) El expediente 188 (JIM  N.º 1) 845.766 de la Fuerza Aérea Argentina, instruido en razón del atentado con explosivos que produjo grandes daños en el Edificio Cóndor. Ocurrido el 5 de abril de 1977, adjudicado a Patricia Palazuelos.”&lt;br /&gt;[...]”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“La actividad descripta fue producto de la actuación de una pluralidad de grupos subversivos que en total contaban con un número de algunos miles de integrantes,  sus características más importantes eran su organización de tipo militar, que incluyó la creación de normas y organismos propios de tipo disciplinario, su estructura celular, la posesión de un considerable arsenal que utilizaban en sus acciones y abundantes recursos económicos, producto principal de delitos cometidos.”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se debe destacar que en los copamientos o ataques con intento de copamiento, se han consignado solamente los efectivos que ingresaron a los cuarteles, obviando el número total de efectivos que participaron en la operación. Por ejemplo, en el ataque al B. de arsenales 601 (señalado como c), según el libro “Monte Chingolo. La mayor batalla de la guerrilla argentina” del terrorista del ERP: Gustavo Plis-Steremberg, los efectivos que participaron fueron alrededor de 300.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 117.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-1223034485799212004?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/1223034485799212004/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=1223034485799212004' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/1223034485799212004'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/1223034485799212004'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b117-juicio-las-juntas-militares-parte.html' title='B117- Juicio a las Juntas Militares. Parte I'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-2883608544678841071</id><published>2009-03-16T12:11:00.000-07:00</published><updated>2009-03-16T12:19:57.085-07:00</updated><title type='text'>B116- Crónicas del 02 Abr al 26 de May 85</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Boletín de fecha 19 de octubre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Declaraciones del Ministro de defensa.&lt;br /&gt;Declaraciones del Jefe de Estado Mayor General del Ejército.&lt;br /&gt;Comienzo del juicio oral a los Comandantes.&lt;br /&gt;Consideraciones sobre el tribunal especial nombrado.&lt;br /&gt;Intento de explotación propagandística de los juicios de la “Causa 13”.&lt;br /&gt;Declaraciones de testigos.&lt;br /&gt;Declaraciones a la prensa del defensor del general Jorge R. Videla. Consultas legales .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Declaraciones del Ministro de defensa.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 2 de abril de 1985, el Dr Raúl Borrás reunió a los periodistas acreditados ante esa cartera y entre otras manifestaciones y respecto a las secuelas de la lucha contra la subversión, les expresó:&lt;br /&gt;“Me niego a hablar de amnistía,  pero no puedo dejar de reconocer que el país no puede vivir “in eternum” con una herida abierta, hay que ponerle un punto final”[…]   Borrás recordó que “El radicalismo durante su campaña electoral había afirmado que no hay república o democracia que se construya sobre la venganza o la persecución”[…]&lt;br /&gt;Anteriormente, Borrás había señalado que “la correcta implementación de las tres gradaciones es una constante preocupación del gobierno”, recordando la distinción conceptual que se hacía entre quienes planearon y ordenaron, los que cumplieron órdenes y quienes cometieron excesos. (Clarín, 3 de abril, página 67). Se refería a lo que se especifica en el Boletín Nro 96 respecto a las responsabilidades y niveles de sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas afirmaciones del ministro Borrás se contradecían totalmente con el espíritu con que se realizó la modificación del Código de Justicia Militar, legislado y promulgado en febrero de 1984 ( lo que no podía serle desconocido por haber ocurrido 14 meses antes de esta reunión con la prensa) ya que esa incorporación, que alteró la esencia histórica del “concepto de obediencia debida” tratada en el artículo 514, abrió la posibilidad de iniciar nuevos y masivos juzgamientos a niveles de oficiales subalternos, suboficiales y personal civil de Inteligencia, en abierta colisión con la puramente declamada escala de responsabilidades por el presidente Alfonsín, e introdujo un factor de profundo desasosiego en el seno de las FFAA, de SS y PP que se consideraban perseguidas por el hecho de haber cumplido la orden de aniquilar al terrorismo subversivo, emitida por la máxima autoridad de un gobierno constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Declaraciones del Jefe de Estado Mayor del Ejército.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 19 de abril, ante rumores de inestabilidad política y posibilidades de un golpe de Estado, el general Ríos Ereñú afirmó que la fuerza que conduce ha asumido plenamente el juicio a sus ex comandantes y que acatará el fallo de los jueces, reiterando el respeto de los hombres de armas a la Constitución y al sistema democrático y subrayó que en donde menos se habla de golpe de Estado es en las Fuerzas Armadas. Asimismo negó que su asistencia a la misa de FAMUS tuviera connotaciones política y explicó que fue una decisión espiritual. ( La Nación, 20 de abril de 1985).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Comienzo del juicio oral a los Comandantes.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El día 22 de abril de 1985, tal cual habían anticipado, comenzó el juicio oral a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983 y condujeron el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” y la guerra contra las organizaciones terroristas subversivas.&lt;br /&gt;Su denominación jurídica “CAUSA 13 ” la identifica desde entonces. El juicio finalizó el 9 de diciembre de ese año, con la lectura de las condenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ya se expresó en boletines anteriores, el proceso formal, oral y público, tuvo su origen en el decreto 158/83 del Dr Alfonsín (Ver boletín Nro 99), para lo cual tuvo que reformar previamente el Código de Justicia Militar ( Ley 14.029 ) Ese decreto previó, anticonstitucionalmente,  la revisión en sede civil de las decisiones adoptadas en tribunales castrenses para lo cual, se nombró “ex post facto”( después del hecho imputado) a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los miembros designados como jueces en la mencionada Cámara fueron los doctores&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;León Carlos Arslanián&lt;/strong&gt;, quien provenía de ser Juez de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción y que fue designado como presidente de ese tribunal.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Guillermo A. C. Ledesma&lt;/strong&gt;, quien venía del mismo tribunal.&lt;br /&gt;Andres José D’Alessio, quien se había desempeñado como Secretario Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ricardo Gil Lavedra&lt;/strong&gt;, que había sido Secretario Letrado de la CSJN entre 1976 y 1978 y anteriormente, en 1973, Secretario relator de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires. Políticamente ubicado como radical (alfonsinista).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Jorge Valerga Aráoz&lt;/strong&gt;, quien fue anteriormente Secretario del Juzgado en lo Criminal de Sentencia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Jorge Edwind Torlasco&lt;/strong&gt;, quien se había desempeñado como Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Sentencia.&lt;br /&gt;Se debe conocer que a excepción del doctor Torlasco, los demás actuaron en cargos de la Justicia durante el Proceso de Reorganización Nacional (PRN).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue designado Fiscal General de la Causa el Dr. &lt;strong&gt;Julio César Strassera&lt;/strong&gt;, quien había estado a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Nro 3 de la ciudad de Buenos Aires durante el gobierno de las Juntas Militares (PRN) y quien durante sus funciones había rechazado una importante cantidad de pedidos de Hábeas Corpus avalando esos dictámenes en las normas dictadas por el Acta del PRN.&lt;br /&gt;Adjuntos se designó al Dr. &lt;strong&gt;Luis Moreno Ocampo&lt;/strong&gt; y al Dr. &lt;strong&gt;Aníbal Ibarra&lt;/strong&gt; (ex Secretario General de la Federación Juvenil Comunista).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones sobre el tribunal especial nombrado.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El común denominador de estos jueces era el hecho de que todos carecían de la idoneidad necesaria para actuar en el peculiar “fuero militar” y también, que todos compartían unánimemente la postura del Dr Nino sobre la  incorrectamente llamada “doctrina del mal absoluto”( Ver Bol 95).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario conocer que la existencia del “fuero militar” se basa en las particularidades que la actividad militar entraña y que al igual de los más conocidos fueros: en “lo comercial”, “lo civil”, “de familia”, “administrativo”, etc, necesita de especialistas – personal idóneo – para poder desempeñarse en esa especialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, debemos conocer que el gobierno militar al asumir dictó la Ley 21.258 la que en su artículo 5to exigía que todos los jueces juraran acatar el “Acta del Proceso de Reorganización Nacional” como Ley Fundamental, por encima de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto significa que todos los jueces que actuaron durante el gobierno militar acataron esa “Acta” y la subordinación de la constitución a la misma. Al asumir el gobierno constitucional de 1983, fueron puestos “en comisión” y luego confirmados en la justicia ( o cuestionados) según dictámenes de las respectivas legislaturas.  Sin embargo estos magistrados que pospusieron la observancia de la Constitución a los dictados de un gobierno de facto, no tuvieron reparo en violar esa misma Constitución al aceptar formar parte de “un tribunal especial”. ( prohibido por el artículo 18 de nuestra Carta Magna) para juzgar a aquellos a los que se habían sometido anteriormente, sin oposición o protesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Intento de explotación propagandística de los juicios de la “Causa 13”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El juicio no se televisó en directo por decisión de la Cámara Federal que juzgó a los miembros de las tres primeras Juntas Militares, pero se permitió a la empresa oficial Argentina Televisora Color – ATC – que grabara con dos cámaras el total de las 90 audiencias y que los noticieros pudieran transmitir tres minutos diarios de imagen sin audio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declararon 833 personas; 546 hombres y 287 mujeres. ( entre ellos 64 militares, 15 periodistas, 14 sacerdotes y 13 ciudadanos extranjeros ) Salvo dos filtraciones: el descargo del almirante Massera transmitido por Radio Argentina y la acusación del fiscal que salió al aire por Radio Colonia, la disposición fue cumplida y sólo se accedió a la información de los medios gráficos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se planteó hacer una miniserie  por TV a fines de 1986 pero se atrasó y los sucesos de “Semana Santa” de 1987 con el episodio producido en Campo de Mayo por el levantamiento de los denominados “caras pintadas” por el juzgamiento a los oficiales jóvenes, hicieron temer por el documental y en abril de 1988 se llevaron al exterior en 147 casettes, que fueron depositados en el Parlamento de Oslo – Noruega - por intervención de los jueces del proceso judicial que habían hecho el pedido a la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria en ese país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1997 fueron rescatados y en 1998 se vieron en el  país algunas escenas del juicio. En el año 2000 se hicieron las primeras copias y el 6 de noviembre del 2005, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Aníbal Ibarra, otrora asistente del fiscal general en el juicio a las Juntas Militares difundió sin editar y con audio original, 11 horas del juicio. ( Canal 83 de Cable Visión y Canal 80 de Multicanal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Declaración de testigos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los primeros en prestar declaraciones fueron el Dr Ítalo Luder y cuatro ex ministros de ese gobierno justicialista derrocado en 1976. En los meses siguientes: mayo, junio y julio, se produjo un incesante pasaje de testigos y presuntas víctimas que testificaron respondiendo preguntas de los fiscales y defensores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En general se usaron como base las poco confiables denuncias a la CONADEP, con muchos testigos  terroristas que habían estado prisioneros y que luego, por su colaboración, fueron liberados viajando muchos de ellos al extranjero. Estos individuos resultaron importantísimos a las fuerzas legales para identificar y detener a otros miembros de la organización y, en general, para desbaratar a las estructuras terroristas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de ellos, en algunos casos por sentimiento de culpa y en otros por presuntos beneficios económicos a lograr – cargos, empleos, subsidios, indemnizaciones, etc – incurrieron en “falsos testimonios” por indicaciones de sus abogados, cuya finalidad era lograr un efecto e impacto psicológico generalizado en la población y en el ámbito internacional contra los acusados y las fuerzas  legales, para llevar posteriormente a juicio a todos los miembros de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contrariamente a las normas procesales, se aceptó el testimonio de ex miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales – dados de baja por delitos comunes – los que, por dinero y resentimiento, declararon sobre acciones o conversaciones de sus superiores de máximo nivel, lo  que por sus jerarquías,  era muy poco posibles que hubieran conocido. ( entre otros, el gendarme Sergio Torres y el agente policial Armando Lucchina, cuyas declaraciones falsas se diluyeron por sus contradicciones ante las preguntas de las defensas). En otros casos se logró comprobar pagos o promesas de pagos a testigos para testificar en falso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, y en oposición a lo especificado en el Decreto 158/83, también testificaron varias personas y presuntas víctimas que se refirieron a hechos anteriores al gobierno militar (24 mar 76) , por acciones atribuidas a las “Tres A”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Este proceso mediático fue conducido por la izquierda cuya intención era desprestigiar y destruir la imagen de las FFAA y reivindicar las acciones de los “inocentes jóvenes”, (que sólo se oponían políticamente), y difundido  por TV a todo el mundo, por sus características, también tuvo entre sus testigos  mitómanos ansiosos por notoriedad y personas con patologías de venganza por motivos personales.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sintetizando, en general los declarantes eran ex terroristas, familiares comprometidos con el accionar de los terroristas muertos y desaparecidos,  prisioneros de las FFAA liberados y amigos de los nombrados. La mayoría de sus declaraciones estaban prolijamente guiadas y coordinadas por los abogados del CELS&lt;br /&gt;(Centro de Estudios Legales y Sociales cuyo actual presidente es el terrorista Horacio Verbitsky - importante dirigente de la Inteligencia montonera - y que, además,  tuvo entre sus abogados a   Jorge  Baños , uno de los terroristas muertos en el ataque al Regimiento 3 de La Tablada en 1989  a órdenes de  Gorriarán Merlo - del ERP - que lideraba el “Movimiento Todos por la Patria”).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Declaración del defensor del general Jorge R. Videla.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Con el título “Tavares: “Videla me pidió que no involucrara a sus subordinados”, el diario La Nación del 26 de mayo de 1985 publicó el un artículo la opinión de este abogado defensor de oficio, funcionario del Poder Judicial, que comienza así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“El Dr Carlos A. Tavares debe representar un caso único en el mundo del derecho: es el defensor oficial de quien ha resuelto no proveer a su defensa, el ex comandante en jefe del Ejército, general Jorge R Videla. Como se sabe el general Videla sostiene que la Cámara Federal carece de jurisdicción para juzgarlo y que habiendo sido sacado de sus jueces naturales no hará nada en su defensa.&lt;br /&gt;Precisamente por la norma legal que dispone que nadie puede ser juzgado sin la defensa correspondiente la Cámara, de oficio, designó al Dr Tavares, cuyo cargo es el de defensor de Pobres y Ausentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Cámaras Federales con asiento en la Capital Federal”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ante las preguntas del periodista acerca de su papel y  del juicio y su desarrollo, contestó las mismas dando su opinión. Por ser de interés sólo algunas de ellas y su respuesta, las transcribimos a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.¿Qué otras fallas encuentra?&lt;br /&gt;T. Pienso que el decreto 158/83 ha omitido considerar que el comienzo formal de la erradicación de la actividad terrorista se produjo antes del 24 de marzo de 1976, y que fueron las autoridades constitucionales las que recurrieron al concurso de las Fuerzas Armadas para destruir y aniquilar el embate de la lucha desatada artera y unilateralmente por el terrorismo subversivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.¿Qué obstáculos encuentra a su defensa?&lt;br /&gt;T. Es cierto que el Tribunal se ha visto obligado a flexibilizar los Plazos del Código de Justicia Militar pero, lamentablemente, ello no es suficiente para hacer viables los planteos defensivos, al no haberse aplicado el procedimiento ordinario en tiempo de paz que  regla el trámite normal, fijando la división de su curso en sumario y plenario, lo que hubiera consolidado los derechos de mi defendido, que se encuentran afectados por la simultaneidad que ahora existe en el procedimiento respecto a la acusación y defensa, y la brevedad de los términos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.¿Podría decir cuáles fueron las instrucciones , en términos generales, que le diera el general Videla?&lt;br /&gt;T. …las instrucciones recibidas de mi representado y que no son otras que no desviar hacia sus subordinados las imputaciones que se le formulen y prioritariamente, defender la legitimidad de la lucha afrontada por las Fuerzas Armadas con motivo de la agresión subversivo-terrorista-revolucionaria, que en definitiva constituye preservar la integridad de esas instituciones que nacieron con la patria misma…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN 116.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-2883608544678841071?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/2883608544678841071/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=2883608544678841071' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/2883608544678841071'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/2883608544678841071'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b116-cronicas-del-02-abr-al-26-de-may.html' title='B116- Crónicas del 02 Abr al 26 de May 85'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-34419318471291860</id><published>2009-03-05T11:21:00.000-08:00</published><updated>2009-03-05T11:30:53.600-08:00</updated><title type='text'>B115- Cronología. De Enero a Marzo 85.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 12 de octubre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Generalidades.&lt;br /&gt;La situación de seguridad interior.&lt;br /&gt;La Brigada del Café.&lt;br /&gt;Conmemoraciones militares de acciones producidas en la guerra contrarrevolucionaria.&lt;br /&gt;Prolegómenos del Juicio a las Juntas&lt;br /&gt;Ex terroristas liberados en Córdoba por el Ejército debido a su “amplia colaboración”.&lt;br /&gt;Cambio de altos mandos en las FFAA.&lt;br /&gt;Presentación de pruebas contra los ex comandantes&lt;br /&gt;Misa de FAMUS.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Generalidades.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En los primeros meses de 1985 continuó primando en los medios de comunicación social el tema de las secuelas de la “lucha contra el terrorismo”. Los miembros de las Juntas Militares iban a ser juzgados - según el decreto del Poder Ejecutivo 158/83 - en el fuero civil debido a la modificación del Código de Justicia Militar (Ley 14.029) , transformando el Consejo Supremo de las FFAA que era el máximo tribunal  militar, en un tribunal de primera  instancia y  politizando así la justicia militar mediante un acto mediático con fines políticos e ideológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese marco, los defensores del general Videla y del brigadier Agosti reclamaron el retorno de sus defendidos a sus jueces naturales (el fuero militar) según reza en nuestra Constitución en su Art 18 y también recusaron, junto con los que defendían al almirante Lambruschini al fiscal designado, Strassera, por declaraciones públicas de este último.  Peticiones que fueron rechazadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mientras tanto se preparaba la espaciosa sala donde se efectuaría el juicio oral con comodidades para 150 periodistas extranjeros habilitados, a los efectos que el “show mediático” llegara no sólo al país sino al resto del mundo, como una forma de poner a Alfonsín en primer plano mundial por el tema de los DDHH ( aunque en realidad sólo defendía los derechos humanos de los terroristas) para lograr el reconocimiento de los gobiernos del socialismo europeo y partidos de izquierda, que  podrían ayudar en su ambicioso proyecto del tercer movimiento nacional, superador del peronismo. (“Tercer Movimiento Histórico”).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En esos meses,  continuaron algunas exhumaciones de cadáveres enterrados como NN a pesar de la oposición de las denominadas “Madres de Plaza de Mayo” pues decían que la identificación de los restos les hacía bajar los brazos a sus parientes quienes perdían su motivación para continuar la lucha política “por los desaparecidos” ( Ver Boletín Nro103), ocasionando que el Colegio de Abogado de Mar del Plata pidiera el procesamiento a las mismas por impedir una diligencia judicial para exhumar tres cadáveres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La situación de seguridad interior.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se observaba en la prensa cotidiana que la seguridad de la población, poco a poco se iba deteriorando en relación a la existente durante el gobierno militar . Lo más peligroso era que venía creciendo en forma preocupante el tráfico y consumo de drogas por la juventud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La Brigada del Café.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 5 de enero el diario “La Nación” titulaba : &lt;strong&gt;“Comunistas argentinos en Managua”&lt;/strong&gt; y en su contenido informaba que una llamada “Brigada” de 120 argentinos con edades entre 18 y 37 años, pertenecientes a la Federación Juvenil Comunista, participaba en Nicaragua de la cosecha del café. Del total 20 eran mujeres y había dos médicos. En esa circunstancia &lt;strong&gt;gobernaba la República de Nicaragua el “Frente Sandinista de Liberación Nacional” organización revolucionaria estrechamente vinculada al régimen cubano.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El envío de esa “brigada” constituyó una clara definición ideológica acerca de la variante política que se había producido en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Conmemoraciones militares de acciones producidas en la guerra contrarrevolucionaria.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 19 de enero, con motivo de cumplirse el décimo primer aniversario del ataque terrorista a la Guarnición Militar de Azul en la provincia de Buenos Aires, donde miembros del “Ejército Revolucionario del Pueblo”( ERP) mataron al coronel Camilo Gay, al soldado Daniel O. González y a la esposa del primero, Nilda Cazaux de Gay a la que mantenían como rehén. El Subjefe del Ejército presidió una ceremonia central condenando las acciones y crímenes cometidos por los integrantes de las organizaciones terroristas. Esa ceremonia se repitió en todas las grandes unidades del Ejército para dejar constancia que los militares también tenían memoria y pensaban ejercitarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 9 de febrero, mientras el Jefe del Estado Mayor del Ejército, en horas de la mañana conmemoraba en San Miguel de Tucumán el décimo año del inicio de la “Operación Independencia”, la que en menos de 5 años había eliminado totalmente la guerrilla rural y urbana en esa provincia, en horas de la tarde se reunieron en la Escuela Diego Rojas de Famaillá dirigentes de organizaciones de DDHH y unas 500 personas ( según el diario Clarín) las que  colocaron una placa recordando que allí “se había instalado el primer campo de detención ilegal del país” y  fustigaron severamente el acto militar  de esa mañana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Prolegómenos del Juicio a las Juntas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 15 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones hizo llegar fotocopias de 689 casos investigados por el fiscal  a los defensores de los miembros de las Juntas Militares a juzgar y solicitaba que los causantes fueran trasladados del Penal Militar de Magdalena, donde se encontraban desde noviembre del año anterior, a la Unidad Carcelaria Nro 22 sita en la calle Viamonte de la Capital Federal, para poder hacerles una ampliación de las indagatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 21 de febrero se tomó conocimiento por los diarios del texto de un escrito presentado por el general Videla ante la Cámara Federal, que reiteraba manifestaciones suyas y que en sus principales párrafos decía: (La Nación 21 Feb, 5 y 8 de marzo de 1985)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“Nuevamente se ha resuelto poner en movimiento este proceso iniciado con motivo de la orden impartida mediante el decreto 158/83. Es un juicio político al que se ha procurado revestir de formalidades judiciales.”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“El Poder Ejecutivo, ejerciendo atribuciones prohibidas por el art. 95 de la Constitución Nacional, dictó en dicho decreto 158/83 una virtual sentencia condenatoria anticipándose a la decisión de los jueces habilitados constitucionalmente para juzgarme. Además promovió la sanción de la ley 23.049 cuya validez he impugnado por vulnerar  derechos y garantías consagrados en el Art. 18 de la Constitución Nacional.”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“Después de exteriorizar el Consejo Supremo su decisión de actuar como un tribunal objetivo e independiente, V.E. resolvió sacarme de mis jueces naturales para asumir un rol equivalente al de las comisiones especiales proscriptas por la citada norma constitucional.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Como V.E. no tiene jurisdicción ni competencia para juzgarme, no convalidaré de ninguna forma actuaciones viciadas de absoluta e insanable nulidad.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En consecuencia reitero a V.E. que no proveeré a mi defensa, no prestaré declaración, no ofreceré pruebas ni formularé alegatos. En síntesis, no participaré – en cuanto de mi dependa – de ninguna diligencia procesal que se cumpla ante los estrados de V.E.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“Se procura borrar así de la conciencia pública que la acción bélica fue emprendida al amparo de elementales principios de justicia, con sujeción a los reglamentos vigentes y en cumplimiento de directivas impartidas por el gobierno constitucional. Es la gran revancha de los derrotados.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Ratifico que ha sido para mi un honor desempeñarme como Comandante en Jefe del Ejército que, con las otras Fuerzas Armadas, Policiales y de Seguridad, en cumplimiento de instrucciones recibidas de autoridades constitucionales y con la adhesión de la mayoría del pueblo argentino, defendieron a la Nación de la agresión subversiva.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Asumo por ello en plenitud, mis responsabilidades castrenses. Deploro, no obstante, las heridas y mutilaciones morales y físicas, que han dejado en muchos espíritus la guerra y sus secuelas.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Lamento como argentino que pueda malversarse la victoria obtenida al precio de la sangre de numerosos héroes y mártires, civiles y militares. Y me preocupa que se deterioren las defensas de la República frente a cualquier nueva embestida del terrorismo apátrida.” “Como la Corte Suprema no me ha reintegrado a la jurisdicción de mis jueces naturales, aguardaré serenamente el fallo genuino que en definitivo dicte la historia, con prescindencia del veredicto que en este proceso expida V.E.”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ex terroristas liberados en Córdoba por el Ejército debido a su “amplia colaboración”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El mismo 21 de febrero, el juez federal  Gustavo Becerra Ferrer “decretó la prisión preventiva al miembro de la organización terrorista Montoneros Gustavo Contemponi por asociación ilícita agravada, atentado y resistencia a la autoridad y lesiones perpetrados durante su actividad como alto responsable de la banda subversiva” que costó la vida a tres personas y heridas a un agente de policía. ( La Nación del 21 de febrero de 1985).  De los testimonios recogidos por el magistrado surge que una vez detenido por las fuerzas militares, “ junto con Roberto Fermín de los Santos cooperó con las mismas en la destrucción de las células guerrilleras que operaban en su jurisdicción”. También deja constancia el juez que las fuerzas militares los dejaron en libertad presumiblemente por su amplia colaboración, en el año 1977.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Cambio de altos mandos en las FFAA.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 5 de marzo le fue aceptado su pedido de &lt;strong&gt;pase a retiro al general Julio Fernández Torres&lt;/strong&gt; (1) que se desempeñaba como Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA ( quien en un comunicado además expresaba que había rechazado desempeñarse como asesor del Presidente) ofreciéndole el Ministro Borrás el mencionado cargo al &lt;strong&gt;general Ricardo G. Pianta&lt;/strong&gt; que era el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien no lo aceptó y además solicitó su retiro. En reemplazo de este último como Jefe de Estado Mayor en el Ejército &lt;strong&gt;se nombró al general Héctor L. Ríos Ereñú,&lt;/strong&gt;  quien tenía fuídas relaciones con dirigentes políticos de la UCR dejando fuera de la Fuerza a seis generales más antiguos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;strong&gt;Ministro de Defensa Raúl Borrás&lt;/strong&gt; hizo declaraciones al término de la ceremonia en que asumió el nuevo jefe del Ejército acerca que “la situación militar (crisis) producida estaba superada”. No obstante debemos señalar que todas estas renuncias producidas respondían a la íntima convicción que sustentaban por la violación del gobierno a los principios jurídicos básicos en el juzgamiento de las cúpulas castrenses. El 8 de marzo se completaron los mandos al poner en funciones como Jefe del EMC al &lt;strong&gt;brigadier Teodoro Waldner&lt;/strong&gt;  y al brigadier &lt;strong&gt;Ernesto Crespo&lt;/strong&gt; como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Presentación de pruebas contra los ex comandantes. ( Clarín 11 de marzo de 1985)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La ronda de ampliaciones de indagatorias fue solicitada por el fiscal, luego de considerar como hechos “típicos” 711 casos de desaparecidos, extraídos del informe final elaborado por la “Comisión Nacional de Desaparición de Personas – CONADEP. Se anticipó que a mediados de marzo se daría vista a las partes para que ofrecieran pruebas de sus respectivas posiciones, lo que debería quedar formalizado ante el alto tribunal en un plazo de 5 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese lapso – antesala del juicio público , tanto el fiscal como los defensores deberían hacer conocer a los 6 jueces de la Cámara Federal los elementos que probaban sus argumentos legales y también presentar testigos , si los consideraban necesarios. En el curso de las indagatorias, algunos de los defensores se quejaron por haberse visto imposibilitados de consultar los expedientes utilizados por la acusación. Sin embargo la Cámara rechazó esas peticiones por considerarlas fuera de lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Misa de FAMUS.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 14 de marzo en la basílica de San Francisco se realizó la misa dispuesta por “Familiares y Amigos de Muertos por la Subversión” con la presencia de gran cantidad de oficiales en actividad y retiro, así como de civiles que desbordaron la capacidad de la Iglesia, teniendo muchos que escuchar el oficio religioso desde afuera del templo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;(1) En diciembre de 1984, Fernández Torres expresó preocupación por lo que calificó de “creciente deterioro de la situación de defensa, entendiendo por tal básicamente el estado moral y material de que dispone la Nación”. Además afirmó que “la agresión subversiva está en desarrollo neto en los campos de operaciones sicológicas, la reunión de información, de recursos y otras acciones de menor entidad” y recordó en ese sentido las denuncias que sobre la presunta presencia de guerrilleros peruanos del grupo maoísta Sendero Luminoso efectuara días antes el gobernador de Tucumán, Fernando Riera. (Clarín, 5 de marzo de 1985).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 115&lt;/span&gt;.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-34419318471291860?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/34419318471291860/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=34419318471291860' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/34419318471291860'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/34419318471291860'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b115-cronologia-de-enero-marzo-85.html' title='B115- Cronología. De Enero a Marzo 85.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-5767283470869623385</id><published>2009-03-05T11:05:00.000-08:00</published><updated>2009-03-05T11:20:02.793-08:00</updated><title type='text'>B114- Informe final de la CONADEP.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 04 de octubre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La CONADEP entrega el informe .&lt;br /&gt;El prólogo del informe.&lt;br /&gt;Composición del informe, transformado en libro.&lt;br /&gt;Recomendaciones del informe de la CONADEP&lt;br /&gt;Transcripciones parciales de las conclusiones del Informe&lt;br /&gt;Omisiones premeditadas&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ENTREGA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El 20 de septiembre de 1984 se entregó el informe de la CONADEP.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Para darle un marco de apoyo popular, las organizaciones de derechos humanos  (defensoras sólo de los terroristas muertos y desaparecidos), sus familiares , algunos partidos políticos, agrupaciones de izquierda y estudiantiles, se movilizaron para acompañar la entrega del documento (microfilmado) por parte de la Comisión encargada de redactarlo, a cuyo frente estaba Ernesto Sábato. El Dr  Alfonsín, al recibir el documento, pronunció un discurso de agradecimiento por la labor realizada. Posteriormente parte de los presentes organizaron una marcha que partió desde la casa de gobierno hasta el Congreso de la Nación .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las conducciones oficiales del justicialismo metropolitano y de la CGT no participaron y mediante un comunicado dijeron que se estaba desvirtuando el sentido con que inicialmente se había concebido esa movilización y que no convalidaban la política del gobierno en materia de derechos humanos que, evidentemente, no compartían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La editorial del 23 de agosto del diario La Nación referida al informe decía en uno de sus párrafos :&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;(…) Pero por todas estas razones es que no debe dejar de señalarse que la oportunidad de la entrega del informe no era la adecuada para manifestaciones callejeras tumultuosas, ni para disputas partidarias (…). No era, en efecto, el momento de festejos ni vítores o de exigir una justicia revolucionaria que, como en otras ocasiones hemos dicho, no es justicia ni es revolución. El momento no era el adecuado para recorrer las calles de la ciudad ni para exhibir poses triunfalistas o justicieras. Y si el pueblo, espontáneamente , hubiera deseado reunirse frente a la casa de gobierno para dar mayor solemnidad al acto de entrega del informe, el silencio, el recogimiento interior y un retorno callado a los hogares de cada ciudadano hubiera sido el único marco conveniente para un instante como el que en ese día se vivió en Argentina.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="PROLOGO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;El prólogo del informe de la CONADEP. ( Libro editado por EUDEBA con el título “NUNCA &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;MAS”, 1ra edición en noviembre de 1984)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Iniciaba expresando : Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto de la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países. Luego se refería a lo sucedido el Italia con las Brigadas Rojas y la forma legal en que fueron reprimidas.&lt;br /&gt;El documento no salvaba las diferencias existentes entre ese pequeño grupo terrorista italiano, en comparación a los ejércitos revolucionarios terroristas argentinos con alrededor de 10.000 combatientes y otros 15 o 20.000 militantes, que desataron una guerra a lo largo y ancho del país para adueñarse del poder.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tampoco se hacía referencia a la “Cámara Federal en lo Penal” &lt;/strong&gt;del gobierno de facto de Lanusse que tenía alrededor de &lt;strong&gt;2.000 procesados y 600 condenados por actividades terroristas&lt;/strong&gt; que fueron liberados por el gobierno peronista-montonero de Cámpora, ni al periodo democrático 73/74 con Perón – y luego su esposa – en que los jueces fueron reemplazados por el accionar de las “3 A”. &lt;strong&gt;Tampoco se recordó que ante la gravedad de la agresión, y la superación de la capacidad de las fuerzas se seguridad y policiales, el gobierno constitucional optó por hacer entrar en operaciones militares a las FFAA&lt;/strong&gt; .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otros párrafo, hacía alusión a la enorme información recogida por la que se infería que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las FFAA,  explicando que no fueron actos esporádicos o excesos individuales. Para ello, transcribía las &lt;strong&gt;palabras del general Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980 cuando se despedía con su delegación de la “Junta Interamericana de Defensa” que había expresado: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El prólogo, hacía luego, una descripción general de “los operativos” para secuestrar a “seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes” y después de preguntar ¿por qué los secuestraban? y ¿dónde estaban? Afirmaba que toda la sociedad  tenía temor, porque &lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;“cualquiera por inocente que fuera, pudiera caer en esa caza de brujas (…) todo era posible desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles (…) Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de cristo a las villas. Y amigos de ellos y amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal de secuestrados bajo tortura. Todos en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Realmente, Sábato era un sobresaliente escritor de novelas de ficción, ya que lo sostenido en estos últimos párrafos – todos en negrilla – no los habría podido escribir si hubiera tomado con seriedad la importante función que estaba desempeñando para la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su evidente mendacidad y toma ideológica de posición en una guerra entre argentinos&lt;/strong&gt;, sólo puede ser fruto de una parcialidad manifiesta,  de un espíritu revanchista, o de una persona pusilánime presionada por los familiares de terroristas, por éstos y por los abogados de las organizaciones de derechos humanos, cuya estrategia ( Judicializar una guerra con un falaz argumento) sabían que les iba a deparar cientos de millones de dólares de beneficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, debe señalarse la contradicción que encarna este personaje si cotejamos estos escritos con sus declaraciones públicas realizadas tanto en el país como en el extranjero a partir del gobierno de facto y durante todo ese proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="COMPOS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Composición del informe, transformado en libro.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El mencionado libro “Nunca más”, de 482 páginas, se estructura con un prólogo  y  seis capítulos Cap I . La acción represiva - Cap II. Víctimas. – Cap III. El Poder Judicial durante el período en que se consumó la desaparición forzada de personas – Cap IV. Creación y organización de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas – Cap V. El respaldo doctrinario (en realidad político) de la represión – Cap VI. Recomendaciones) y Conclusiones.&lt;br /&gt;Acompañaban al documento tres anexos ( Anx 1. Desaparecidos – Anx 2. Personas vistas en lugares de detención por apodo o nombre, sin otros datos – Anx 3. Listados de centros clandestinos de detención) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Si bien hace casi 30 años que se viene difundiendo , sin fundamento alguno, el “dogma” que durante la guerra contra la subversión en la Argentina hubo "30.000 desaparecidos", la mayoría de ellos inocentes, los datos de este informe sumados a otras modificaciones posteriores del gobierno y de las ONG de derechos humanos de “la izquierda radicalizada”, como así también los propios dichos de los principales dirigentes terroristas de ese entonces, tiran por la borda la veracidad del publicitado slogan, que constituye sólo una estrategia comunicacional para lograr efectos en el público nacional e internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio , en las “Conclusiones”, expresa que se formaron 7.380 legajos “sobre la base de denuncias de familiares, testimonios de liberados y declaraciones de las fuerzas de seguridad, así como inspecciones realizadas e información recibida de organismos públicos y privados”. En la primer página de esas mismas conclusiones luego dice – sin aclarar de donde sale la diferencia – que estiman que los desaparecidos son 8.960. ( o sea 1.580 desaparecidos más que no tienen respaldo de ningún tipo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Si analizamos el Anexo 1 para comprobar las identificaciones de las víctimas presuntas, nos encontramos que exclusivamente 4.905 de los 7.830 legajos de presuntos desaparecidos, tienen documento de identidad o sea que su identificación podría ser real. (Para confirmarlo habría que disponer de más elementos de juicio (investigar uno por uno, incluyendo familiares, domicilio,etc) para asegurarnos que no son sosías sacados del Padrón Electoral o documentos falsos).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;¿Qué pasó con los 2.475 desaparecidos sin documentos?  ¿eran huérfanos, sin parientes ni amigos que pudieran obtener su identificación? ¿o no existieron? ¿o tenían distintos nombres y apellidos?.. ¿puede aceptarse como real una denuncia de la desaparición de : “Pato”, “Patricia”, “Araujo”, “Balbuena”, “Tota Carniglia”, “Betaldi”, ”Sra de Calloway”, “Ana Castro”, “Gómez”, “Sra Guevara”, “Kasgudemiam”, “Lencina”, “Ponza”, “Sra de Salcedo”, “Sra Straka”, “Sra Strizzi”, “Abdón”, “Acuña”, etc, etc,? Es poco serio. Aún con nombres y apellido completos , (en el padrón electoral existen hasta 15 personas con iguales nombres y apellidos, sólo que con documentos diferentes) la justicia no puede aceptarlo y el sentido común tampoco.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;¿Es racional que los familiares y amigos que hicieron las denuncias no supieran los nombres  y apellidos completos de cada uno, ni obtuvieran los  números de documentos, ni su domicilio o lugar de trabajo? ¿ de qué se trataron esas anormalidades?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuántos de los denunciados tenían apellidos y nombres falsos y están denunciados con ambas identificaciones (la real y la falsa) ? ¿ Cuántas identificaciones son personas jurídicamente inexistentes ?. Todas éstas y otras más, dejan serias dudas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Para terminar de evaluar la veracidad de las denuncias transcriptas en el informe, damos una síntesis de “desaparecidos aparecidos” que estaban en el Anexo 1 como desaparecidos, y que constan con mayores detalles en el libro “La Mentira Oficial” de Nicolás Márquez , edición 2006.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;-Ana María Testa. Hoy acusadora del capitán Cavallo, detenido en España.&lt;br /&gt;-130 argentinos residentes en Méjico que, por un terremoto, tuvieron que ir al Consulado.&lt;br /&gt;-Eduardo Kurt Fuentes, residente en Estocolmo.&lt;br /&gt;-Rafael Daniel Najmanovich, residente en Israel.&lt;br /&gt;-Dr Alfredo Humberto Meade. Actual Juez Federal.( nunca , ni siquiera detenido)&lt;br /&gt;-Dr Esteban Righi. Hoy Procurador General de la Nación.&lt;br /&gt;-Dra Carmen Argibay. Actual miembro de la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;-Miguel Lauletta, -Silvia Tolchinsky, -Guido Puletti, -Alicia R. D’ambra, -Adriana Chamorro,&lt;br /&gt;-Carlos G Lordkipanidse, -Jorge Osvaldo Paladino, -Rubén Sampini, -Carmelo Vinci y…etc.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="RECOMEN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Recomendaciones del informe de la CONADEP.( Transcripción)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; “Los hechos, por demás elocuentes, que han sido denunciados o testimoniados ante esta Comisión, nos llevan a recomendar algunas iniciativas ante los distintos poderes del Estado Nacional, con la finalidad de prevenir, reparar y finalmente evitar la repetición de conculcaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por otra parte, estas recomendaciones tienden a que no se pierda de vista la necesidad de una profunda investigación judicial de los hechos que nos fueron denunciados. Por lo tanto recomendamos:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;a) Que el organismo que sustituya a esta Comisión acelere los trámites tendientes a remitir a la justicia la documentación recogida durante la investigación encomendada por el Poder Ejecutivo&lt;br /&gt;b) Que el Poder Judicial se aboque adecuadamente a la agilización de los trámites investigativos y de comprobación de las denuncias recibidas por esta Comisión.&lt;br /&gt;c) Que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudio; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran a paliar los diversos problemas familiares y sociales emergentes de la desaparición forzada de personas.&lt;br /&gt;d) Sancionar normas que tiendan a:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Declarar crimen de lesa humanidad la desaparición forzada de personas.&lt;br /&gt;2. Apoyar el reconocimiento y la adhesión a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;3. Establecer la enseñanza obligatoria de la defensa y difusión de los Derechos Humanos en los    organismos docentes del Estado, sean ellos civiles, militares o de seguridad.&lt;br /&gt;4. Fortalecimiento y adecuación plena de los medios con que deberá contar la Justicia Civil para la investigación de oficio en relación a la violación de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;5. Derogar toda la legislación represiva que se encuentre vigente. &lt;br /&gt;( Lo resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El lector puede apreciar que estas recomendaciones se han ido plasmando en forma prácticamente total  a lo largo de las sucesivas gestiones de gobierno desde entonces y, por más que el sentido de las mismas es intrínsicamente correcto, el efecto negativo ha consistido en exculpar la acción sediciosa de las organizaciones terroristas subversivas y cargar las culpas sólo sobre las instituciones del Estado que las reprimieron o combatieron militarmente.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="PARCIALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Transcripciones parciales de las conclusiones del Informe de la CONADEP. &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;( Doc publicado como “Nunca más”, Edit. Eudeba  9na. Edición 1985) .&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“Hasta la fecha de presentación de este informe, la CONADEP estima en 8.960 el número de personas que continúan en situación de desaparición forzosa, sobre la base de las denuncias recibidas…”&lt;br /&gt;Pero más adelante, en el apartado 10 ( no numerados, sino marcado cada uno con una estrella pequeña ) dice:&lt;br /&gt; “La CONADEP formó 7.830 legajos, comprensivos de denuncias de familiares de desaparecidos, testimonios de liberados de los centros clandestinos de detención y declaraciones de miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el accionar represivo..”&lt;br /&gt;“La desaparición de personas como metodología represiva reconoce algunos antecedentes previos al golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Pero es a partir de esa fecha en que las fuerzas que usurparon el poder obtuvieron el control absoluto de los resortes del Estado, cuando se produce la implantación generalizado de esa metodología….”&lt;br /&gt;“…Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un familiar, para que éste proporcionara la información requerida por sus captores:” Es necesario acotar que no hubo durante el desarrollo del juicio probanzas de estas aberraciones falsas, realizadas con el objeto de impactar en la opinión pública.&lt;br /&gt;“La CONADEP ha comprobado que en el marco de la metodología investigada fueron exterminadas personas previamente detenidas con ocultamiento de su identidad, habiéndose en muchos casos destruidos sus cuerpos para evitar su posterior identificación”…&lt;br /&gt;“Es posible afirmar que – contrariamente a lo sostenido por los ejecutores de tan siniestro plan – no solamente se persiguió a los miembros de organizaciones políticas que practicaban actos de terrorismo. Se cuentan por millares las víctimas que jamás tuvieron vinculación alguna con tales actividades y fueron sin embargo objeto de horrendos suplicios por su oposición a la dictadura militar, por su participación en luchas gremiales o estudiantiles, por tratarse de reconocidos intelectuales que cuestionaron el terrorismo de Estado o, simplemente por ser familiares, amigos o estar incluidos en la agenda de alguien considerado subversivo.”&lt;br /&gt;No pueden dejar de señalarse las flagrantes mentiras que incluye este párrafo. Sólo el astigmatismo ideológico puede alterar una realidad admitida hasta por las máximas autoridades de la organizaciones terroristas cuando expresaban que la casi totalidad de bajas correspondía a militantes de sus organizaciones. Este escrito evidencia la redacción por parte de abogados interesados en sumar antecedentes que permitirían juzgar a los inculpados dentro de figuras del Derecho que no son pertinentes con la realidad.&lt;br /&gt;“Esta comisión sostiene que no se cometieron excesos, si se entiende por ellos particularmente aberrantes. Tales atrocidades fueron práctica común y extendida y eran actos normales y corrientes efectuados a diario por la represión”&lt;br /&gt;“A pesar de afirmarse en el “DOCUMENTO FINAL DE LA JUNTA MILITAR SOBRE LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO”, que la subversión reclutó 25.000 efectivos de los cuales quince mil estaban “técnicamente capacitados e ideológicamente fanatizados para matar”, los Consejos de Guerra con competencia para juzgar esos delitos sólo sostuvieron cargos que concluyeran en condenas contra aproximadamente trescientas cincuenta personas. Ello demuestra claramente cuál fue entonces la otra modalidad adoptada para suprimir a millares de opositores, fueran o no terroristas” Aquí la CONADEP intentó victimizar a los combatientes y colaboradores de las organizaciones terroristas calificándolos de inocentes opositores, cuando los mismos dirigentes de esas organizaciones las computaron públicamente como propias. (… “coincido con Videla, fue una guerra; “Videla y yo fuimos chivos expiatorios”…”La inmensa mayoría de los desaparecidos fueron montoneros”… M. E. Firmenich, en un reportaje efectuado por Jesús Quinteros).&lt;br /&gt;“De la investigación efectuada resultó la formulación de denuncias ante la justicia, comprensivas de 1.086 legajos que permiten tener por acreditada la existencia y funcionamiento de los principales centros clandestinos de detención; nómina parcial de “desaparecidos que fueron vistos con vida en tales centros y miembros de las FFAA y de Seguridad mencionados por las víctimas como responsables de los graves hechos denunciados”&lt;br /&gt;“ La destrucción o remoción de la documentación que registró minuciosamente la suerte corrida por las personas desaparecidas, dispuesta antes de la entrega del gobierno a las autoridades constitucionales, dificultó la investigación encomendada…” .&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="OMISIONES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Finalmente&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt; deben señalarse las siguientes omisiones premeditadas para evitar la comprensión de los hechos:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;· No citar ni admitir el estado de guerra revolucionara surgido de la estrategia y tácticas adoptadas por los terroristas, con el apoyo e impulso de Cuba, pese a que tal situación había sido publicado en casi todos los documentos y revistas públicas de las organizaciones y expresado públicamente por sus dirigentes.&lt;br /&gt;· No hacer referencia a la orden de aniquilamiento surgida del gobierno constitucional de entonces donde se establecía el “QUÉ” a cumplir.&lt;br /&gt;· &lt;strong&gt;No citar la gravísima responsabilidad de los componentes del Poder Ejecutivo y Legislativo que dispusieron la libertad de alrededor de 2.000 terroristas sentenciados y en proceso, que volvieron a la lucha y simultáneamente destruía los instrumentos jurídicos para defensa del Estado (Cámara Federal en lo Penal y legislación antiterrorista) abriendo la puerta para que se aplique una metodología que impediría repetir esas situaciones.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 114.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-5767283470869623385?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/5767283470869623385/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=5767283470869623385' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/5767283470869623385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/5767283470869623385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b114-informe-final-de-la-conadep.html' title='B114- Informe final de la CONADEP.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-8722822140499579046</id><published>2009-03-05T10:55:00.000-08:00</published><updated>2009-03-05T11:03:50.117-08:00</updated><title type='text'>B113- Ley 23077. Modificación Ley 20840</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 27 de septiembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Modificaciones del gobierno del Dr Raúl Alfonsín a la Ley 20.840.&lt;br /&gt;Antecedentes de la ley de represión de actividades subversivas. Ley 20840 .&lt;br /&gt;Fundamentos de la Ley 20840.&lt;br /&gt;Objetivo de la Ley de referencia.&lt;br /&gt;Resumen.&lt;br /&gt;¿Qué hizo Alfonsín con este instrumento legal?&lt;br /&gt;Consultas normativas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="MODIF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Desnaturalización de la ley de “lucha contra la subversión”&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;A partir de la promulgación de la &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28066"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 23077&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; ( Defensa de la Democracia) el 22 de agosto de 1984, el gobierno del Dr Alfonsín encaró decididamente la modificación de la &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F2330752E6CF95E562E2FD4426B7125D?id=73268"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 20840&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación &lt;strong&gt;cambió el sentido real de la ley de “lucha contra la subversión”&lt;/strong&gt; y el espíritu que había primado en el momento de su elaboración. Se derogaron los artículos 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to 10mo, 11mo 12 mo donde se tipificaban, penaban y establecían normas adicionales para los delitos de carácter subversivo y se modificaron los artículos 6to,7mo, 8vo y 9no  que trataban los delitos de subversión económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Luego de esas modificaciones , el país quedó sin instrumentos legales específicos para combatir los delitos de carácter subversivo que se pudieran producir, con excepción de los delitos de subversión económica.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Tal fue el caso del ataque en 1989 al Regimiento 3 de Infantería (con asiento en La Tablada) por parte del “Movimiento Todos por la Patria” conducido por el terrorista Enrique Gorriarán Merlo que causó un elevado número de muertos y heridos graves y donde el gobierno constitucional presidido por Alfonsín ordenó reprimir sin contar con la legislación específica que él mismo había derogado o modificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ANTEC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes de la ley de represión de actividades subversivas. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F2330752E6CF95E562E2FD4426B7125D?id=73268"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ley 20840&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Había sido promulgada 30 de septiembre de 1974 y tuvo modificaciones y actualizaciones por Ley 21459/76, Ley 21886/78, &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28066"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 23077&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; , Ley 23479/87, Ley 23974/91 y Ley 24286/93.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sanción original de esta ley fue un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón y se efectuó para cubrir un vacío existente en la legislación para el adecuado juzgamiento de delitos de carácter subversivo. Ese vacío -intencional- había despejado el camino y facilitado el desarrollo y las operaciones de las organizaciones terroristas subversivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 1971 y 1973 había existido la Cámara Federal en lo Penal (Ver Boletín Nro 15 Hacer clic  &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/1/msg/15/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-015&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;) con una legislación que había sido eficaz para combatir el accionar de las organizaciones terroristas que para entonces ya  habían alcanzado un importante desarrollo (estando integradas por varios miles de militantes revolucionarios). Hasta el 24 de Mayo de ese último año se habían logrado juzgar y condenar o procesar a más de 2000 terroristas subversivos que estaban detenidos en ese momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vacío legal se produjo durante la presidencia del Dr Héctor Cámpora por la eliminación de esa “Cámara Federal en lo Penal” y la derogación de la legislación vigente . A ello se agregó el hecho que al hacerse cargo, el 25 de mayo de 1973, dejó en libertad a todos los delincuentes extremistas que cumplían su condena ajustada a derecho, y a los que se hallaban bajo proceso. Gran parte de ellos eran experimentados cuadros, muchos instruidos (ideológicamente y militarmente) en el exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Amnistía declarada por el Congreso al día siguiente ( Ver Boletín Nro 19 Hacer clic &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/1/msg/19/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;B-019&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt; ) no contribuyó a producir la pacificación nacional deseada, porque a los liberados no se les impuso la renuncia a continuar en la guerra revolucionaria (subversiva) que habían iniciado. Por el contrario, después de ello y con la participación de los liberados:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;- La subversión terrorista continuó en forma más virulenta y produciendo hechos más importantes.&lt;br /&gt;- La Nación quedó sin una legislación apta para el juzgamiento de este tipo particular de delitos.&lt;br /&gt;- La Justicia fue ineficiente e incapaz de poner límite a los delitos de la subversión terrorista.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FTOS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de la &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=73268"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ley 20840&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón y como consecuencia del incremento de las acciones armadas con asesinatos, secuestros extorsivos, robos, atentados, intimidaciones, etc,   la Presidente envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación. en cuyos fundamentos se destacaban las siguientes expresiones, que caracterizaban la situación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;-“Ante la proliferación de grupos u organizaciones que contribuyen con su actuación a alterar el orden y la tranquilidad de la República, se ha llegado a la conclusión de que debe ser encarada una lucha frontal contra ellas”…&lt;br /&gt;-…“los grupos cuya actividad se trata de incriminar logran adherentes mediante una sutil campaña de proselitismo y adoctrinamiento, y que hasta el presente han actuado impunemente, utilizando todos los medios posibles de comunicación”…&lt;br /&gt;-…“luego de esta primera etapa de captación, en apariencia inofensiva y que se realiza en diversidad de ámbitos, especialmente en los formativos de la educación y conciencia ciudadana, aparece invariable la del activismo criminal que tantas vidas y bienes ha costado hasta el presente al país”.&lt;br /&gt;“Trabajadores al servicio de la causa nacional, distinguidos militares, magistrados judiciales, pacíficos ciudadanos, humildes servidores públicos, funcionarios, y recientemente un miembro del Honorable Congreso Nacional se encuentran entre los que han sido inmolados por la actividad perversa cuyos orígenes y difusión se pretende eliminar”…&lt;br /&gt;-…“la actividad de aquellos grupos, si bien velada, ha alcanzado niveles tales de difusión que sería inútil y peligroso ignorar”…… “que pretenden subvertir los valores esenciales y vitales que son patrimonio de nuestro pueblo.”&lt;br /&gt;-…”se ha procurado lograr un texto legal breve y suficientemente explícito, con disposiciones flexibles, atribuyéndole competencia para entender en los delitos reprimidos por ella a la justicia federal.”&lt;br /&gt;-…”estimando que será un instrumento idóneo para preservar el modo de vida consagrado por la tradición de nuestro pueblo.”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="OBJET"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Objetivo de la Ley de referencia.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La ley sancionada como &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F2330752E6CF95E562E2FD4426B7125D?id=73268"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 20840&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; , constaba de 14 artículos, de los cuales los más caracterizados eran los cinco primeros que  tipificaban los delitos y establecían las penas en relación a aquellos que pretendieran  alterar o suprimir el orden constitucional y la paz social de la Nación por vías no establecidas por la Constitución Nacional ..o tendiesen al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de esas conductas y también a los que hicieren apología de los  delitos anunciados precedentemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También penaba a los redactores o editores de publicaciones de cualquier tipo, directores y locutores de radio y televisión, o responsables de cualquier medio de comunicación, que informara o propagara hechos o imágenes o comunicaciones de esas conductas enunciadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 11 elevaba las penas cuando el condenado fuere funcionario o empleado público. Y el 13 daba competencia a la Justicia Federal en los hechos previstos en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ley fue en ese momento el instrumento jurídico más adecuado para combatir los aspectos que caracterizaban ese nuevo conflicto llamado “guerra revolucionaria”, como eran: la acción armada terrorista, la intimidación y propaganda (acción psicológica) y las acciones de subversión económica . Para todo ello se aplicaba el Código Penal, con la participación sólo de las fuerzas policiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, como se explicó en anteriores boletines, ante el incremento de las operaciones por parte de las organizaciones revolucionarias  que sobrepasaron la capacidad de las fuerzas policiales y de seguridad, el gobierno dictó cuatro decretos secretos ( 261/75, 2770/75, 2771/75 y 2772/75) que ordenaron el empleo del Poder Militar, creando para conducir la guerra contra la subversión y el terrorismo el “Consejo de Seguridad Interior”, presidido por la Presidente y el “Consejo de Defensa” que le dependía – presidido por el Ministro de Defensa- quien fue el que impartió la Directiva 1/75 (Lucha contra la Subversión) en la que se fijaba como misión de las FFAA: “ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el territorio nacional para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas”…  (ver Boletín Nro 38 Hacer clic  &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/31/msg/40/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-038&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que estas resoluciones del gobierno marcaron una ambigüedad normativa entre una ley pública que utilizaba las herramientas del tiempo de paz contra el delito subversivo y la aplicación de los decretos secretos que ordenaban a las FFAA a entrar en operaciones contra los ejércitos irregulares de la subversión terrorista, primero en Tucumán y luego en el resto del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el &lt;strong&gt;“Proceso de Reorganización Militar” &lt;/strong&gt;se continuó aplicando la ley de carácter público &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F2330752E6CF95E562E2FD4426B7125D?id=73268"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 20840&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; sancionada por el gobierno de María Estela Martínez de Perón y los posteriores decretos de carácter secreto ya enunciados. El gobierno militar sólo modificó esa ley mínimamente, endureciendo algunas de las penas y efectuando pequeñas modificaciones que no vulneraban el espíritu de la ley original.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="RESUMEN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Resumen en cuatro párrafos.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El gobierno del presidente Dr Héctor Cámpora había dejado a los terroristas en libertad y al Estado sin medios legales adecuados para reprimir los actos futuros de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F2330752E6CF95E562E2FD4426B7125D?id=73268"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 20840&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; se tipificaban y establecían penas para los delitos de carácter subversivo.&lt;br /&gt;Posteriormente, los decretos secretos dispusieron operaciones de aniquilamiento de las organizaciones subversivas por parte de las FFAA.&lt;br /&gt;Por los mismos decretos se crearon órganos de conducción y control de las operaciones militares conducidos en un primer nivel por la Presidente de la Nación y en un segundo nivel por el Ministro de Defensa. &lt;br /&gt;El Gobierno Militar operó con la legislación vigente en el gobierno constitucional anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="QUEHIZ"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué hizo Alfonsín con este instrumento legal?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Gobierno del Dr Raúl Alfonsín derogó los aspectos principales para combatir la subversión terrorista , dejando vigente sólo aspectos vinculados a la subversión económica, con lo que se desvirtuó la ley original, dejando nuevamente al país -en ese aspecto- en una situación similar a la que lo dejó el Dr Cámpora. ( lo que se puso en evidencia en 1989, cuando el “Movimiento Todos por la Patria” al mando de Gorriarán Merlo atacó el Regimiento 3 de Infantería sito en La Tablada, Pcia Bs As.)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONSULT"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Consultas normativas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 23077  &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28066/norma.htm"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Texto completo de la norma&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ley 20840  &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73268/norma.htm"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Texto completo de la norma&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 113.-&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-8722822140499579046?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/8722822140499579046/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=8722822140499579046' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8722822140499579046'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8722822140499579046'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b113-ley-23077-modificacion-ley-20840.html' title='B113- Ley 23077. Modificación Ley 20840'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-2794948842016336156</id><published>2009-03-05T10:44:00.000-08:00</published><updated>2009-03-05T10:53:49.355-08:00</updated><title type='text'>B112- Cronología. Del 04 de Julio al 16 Ago 84</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 20 de septiembre de 2007&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;Ley &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28073"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;Ley 23070&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt; . Normas transitorias para computar penas.&lt;br /&gt;Declaraciones del Comandante del IIIer Cuerpo de Ejército.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#ALFONSIN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;Alfonsín contestó reclamos sobre los desaparecidos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;.&lt;br /&gt;Hebe de Bonafini reclamó el cierre de colegios militares y policiales.&lt;br /&gt;Ley 23.077. Llamada “Ley de defensa de la democracia”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LEY070"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28073"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ley 23070&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt; . Normas transitorias para computar penas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Fue sancionada el 4 de julio de 1984 y determinaba que a los detenidos procesados por delitos comunes durante el gobierno de facto ( 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983) se les computaban 3 días por cada 2 cumplidos ( 33% de rebaja de la pena) y a los condenados también por delitos comunes, tuvieran o no sentencia firme, sometidos al régimen carcelario se les computaban 2 días cada 1 día.( 50 % de rebaja de la pena). Para estos casos se modificaba el Art 24 del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Se confirman absoluciones y se reducen penas a terroristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Tal el título de la página 15 del diario La Nación del día 10 de agosto de 1984. La noticia se refería a la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba respecto a los que actuaron en el copamiento de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de Villa María el 10 de agosto de 1974 donde asesinaron a un cabo 1ro policía, hirieron a tres agentes y a varios soldados, dos de gravedad y secuestraron al mayor Argentino Del Valle Larrabure ( que pasó 374 días en cautiverio, siendo torturado  y luego asesinado) y al capitán Roberto García (a quien hirieron con 5 balazos al intentar escapar de sus captores, dejándolo abandonado dentro de un vehículo). Los atacantes fueron alrededor de 60 y se llevaron fusiles, granadas, pistolas municiones y uniformes. (ver Boletín Nro 27 Hacer clic  &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/1/msg/28/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-027&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;  )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez Vásquez Cuestas recién dictó sentencia 9 años después (en 1983), absolviendo a seis de los imputados, condenando sólo a dos de ellos a prisión perpetua, dos a 15 años, uno a siete años , uno a seis años y otro a 4 años. El tribunal de primera instancia había encuadrado la acción de los imputados en los delitos de: asociación ilícita, homicidio calificado, robo calificado, privación ilegítima de la libertad calificada, lesiones leves y lesiones graves. El procurador fiscal se manifestó disconforme con las absoluciones y algunas penas impuestas por considerar que debían ser mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara, increíblemente, confirmó los sobreseimientos, rebajó la prisión perpetua a 14 años (liberó a los terroristas de los cargos más graves) y también rebajó las condenas de 15 años.  Todos los imputados se vieron favorecidos por la reciente ley de conmutación de penas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CTEIIICPO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Declaraciones del Comandante del IIIer Cuerpo de Ejército.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 16 de agosto el general Héctor Ríos Ereñú , ante un requerimiento periodístico respecto a unos atentados que se habían producido en Córdoba, respondió con su análisis de los hechos y además les expresó : “que no compartía el tema de referirse a la represión”, sino que había habido una guerra contra la subversión terrorista…”( La Nación, 17 de agosto de 1984 ) dejando establecido una vez más que en nuestro país “existió un conflicto armado interno y no una represión a ciudadanos que pensaban diferente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ALFONSIN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Alfonsín contestó reclamos sobre los desaparecidos. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El Presidente Raúl Alfonsín exteriorizó su convicción de que el esclarecimiento y juzgamiento de las violaciones  a los derechos humanos debían darse en el más estricto respeto al orden constitucional y al estado de derecho. Lo hizo al responder a dirigentes de las “Madres de Plaza de Mayo” que le pidieron en una entrevista, que les concedió en la casa de gobierno, que se declarara crimen de lesa humanidad a los excesos cometidos en la lucha contra la subversión, y la constitución de una comisión bicameral para profundizar las investigaciones . Las visitantes se retiraron “descorazonadas” por los resultados de la audiencia, según afirmaron al dejar la Casa Rosada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;(…) Pocas horas después de conocerse las declaraciones de los miembros de la comisión directiva de las Madres de Plaza de Mayo, el gobierno , en un comunicado, les expresó el más estricto respeto al orden constitucional y al estado de derecho. Además el Presidente recordó que no podía haber penas sin pruebas, y dijo que la observancia del principio republicano de la división de poderes hacía imposible las medidas reclamadas. La respuesta oficial dice: (…) Manifestando que comprendía el dolor de todos los afectados, el Presidente mencionó tres puntos esenciales a la posición del gobierno en esta materia:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1) Por iniciativa del P.E. el Congreso modificó el sistema de juzgamiento de los militares, imponiendo la apelación obligatoria al fuero civil, respetando así el principio constitucional de los jueces naturales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero ciñendo el juzgamiento a revisión por parte de los jueces federales. En el marco de este régimen normativo, el Presidente ordenó el procesamiento de los integrantes de las tres primeras juntas militares del anterior gobierno.&lt;br /&gt;2) El P.E. creó la Comisión Nacional de Desaparición de Personas constituida por personalidades independientes de reconocido prestigio y preocupación en materia de derechos humanos. Dotó a esa comisión, a su vez, de todas las facultades necesarias para realizar la más amplia y profunda investigación de estos hechos. En ejercicio de esas facultades la Comisión requirió a las FFAA, y obtuvo de ellas , un importante conjunto de informes relevantes.&lt;br /&gt;3) El P.E. propició la renovación de los jueces penales federales para que la revisión de la instancia castrense fuese realizada por personas de independencia incuestionable (…) ( Diario La Nación del 17 de agosto de 1984 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;No resulta extraño que las “Madres de Plaza de Mayo” pretendieran anteponer su odio y espíritu de revancha a los dictados de la ley y mandatos constitucionales al solicitar la declaración de crímenes de lesa humanidad a las acciones de guerra contrarrevolucionara.&lt;br /&gt;Su mayor contradicción es declamar que sus hijos usaban el fusil para hacer la revolución por medio de las armas ( asesinando por sorpresa y por la espalda – como la mayoría de los crímenes terroristas - ) y luego llamar “crímenes de lesa humanidad” a las acciones militares para  aniquilar a los terroristas ordenadas por el gobierno constitucional.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Pese a que la declaración del gobierno se centraba en la “necesidad de estricto respeto al orden constitucional y estado de derecho” la respuesta oficial del presidente Alfonsín contradecía en los hechos el espíritu declarado por las siguientes razones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- La modificación del sistema de juzgamiento de los militares violó el principio de irretroactividad de la ley y los apartó de sus jueces naturales (Art 18 CN).&lt;br /&gt;2- La constitución de una “comisión especial” – CONADEP – con personas carentes de idoneidad para desempeñar funciones judiciales, entrañó una seria irregularidad. Irregularidad agravada por cuanto varios de sus componentes estaban inhibidos para cumplir esas tareas por razones morales o por corresponderles las generales de la ley. (ver Boletín Nro 100- Hacer clic &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/msg/927/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;B-100&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;) .&lt;br /&gt;3- La designación por el Poder Ejecutivo de jueces federales para entender en la revisión de la instancia castrense, por una ley dictada luego de producidos los hechos, puede ser tildada además, de poco confiable por su dependencia del poder político. ( Al asumir Alfonsín , todos los jueces fueron puestos en comisión y con ello se eliminaron aquellos que no eran política o ideológicamente confiables y a su vez, se nombraron o ratificaron otros que estaban prohijados por políticos relacionados con el gobierno).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="HEBE"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Hebe de Bonafini reclamó el cierre de colegios militares y policiales.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La dirigente de “Madres de Plaza de Mayo” habló en un acto realizado en el parque Rivadavia y “exhortó a tomar conciencia acerca de la suerte corrida por 30.0000 seres humanos durante estos siete años de horror que hemos vivido.&lt;br /&gt;Hasta el día de hoy, miembros de las organizaciones de DDHH, del gobierno, e incluso, periodistas y políticos, siguen citando una cifra que ellos mismos saben que es absolutamente falsa y tendenciosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(…)Bonafini reclamó que se cierren todos los colegios militares, que se cierren todas las escuelas de policía y sostuvo que no podemos permitir que a los 12 años lo metan en un liceo y le metan en la cabeza todo lo que ha pasado durante siete años.  Ahí no se educa, expresó la oradora quien hizo hincapié en que deben ser educados en escuelas comunes del estado hasta los 18 años, y si después quieren ser milicos, que lo sean. ( La Nación 17 de Agosto de 1984).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estas expresiones irracionales y llenas de odio, no merecen comentarios.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LEY077"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28066"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ley 23077&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;. Llamada “Ley de defensa de la democracia”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Fue sancionada el 22 de Agosto de 1984.  Esta norma es de las denominadas “leyes ómnibus” debido a que modificó distintas leyes total o parcialmente, o simplemente las derogó. Modificó 7 (siete) leyes y derogó otras 8 (ocho) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ley fue en la práctica el inicio del llamado “garantismo” en nuestro país con la doctrina que eleva el derecho del victimario y llega a igualar o superar al de la víctima, actuando sicológicamente sobre quienes deben proteger a los ciudadanos - la policía - que sienten que al actuar reprimiendo un delito y tomar ciertas medidas, consideradas “excesos por los jueces” puede pasar a ser juzgado en lugar del delincuente .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, y como medida disuasiva para futuros intentos de asumir el poder político por la fuerza se centraba la acción punitiva sobre acciones que impidieran o restringieran el funcionamiento  de los tres poderes del Estado mediante esos actos de fuerza. , ya que hasta entonces, esos pronunciamientos, eran considerados políticos y por ende no judiciables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, gran cantidad de leyes de los gobiernos de facto anteriores siguen vigentes por ser de necesaria aplicación y útiles a la sociedad debido a la necesaria “continuidad del Estado” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país, desde que Bartolomé Mitre ejerció como el primer presidente constitucional de la Nación, después de ganar la batalla de Pavón en 1862, continuando con el caso de la “Revolución del 6 de septiembre de 1930” con el presidente de facto general Félix Uriburu ; la “Revolución del 4 de junio de 1943” con el presidente de facto general Arturo Rawson y la “Revolución del 16 de septiembre de 1955” con el general Eduardo Lonardi como presidente de facto, se aplicaba la denominada  “ Doctrina de facto” que era la jurisprudencia acatada por todos los tribunales nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, en el año 1930, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una “Acordada” por la cual se pronunciaba acerca del gobierno de entonces, reconociendo que el “Gobierno de Facto” al tener una Fuerza Armada y Policial para asegurar la paz, el orden, la libertad y los derechos de los individuos, reputaba válidos sus actos gubernamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa jurisprudencia se mantuvo hasta el gobierno de Alfonsín . Desde entonces no se reconoce más “la legitimidad de ejercicio” y sólo se reconoce la “legitimidad de origen”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 112.&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-2794948842016336156?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/2794948842016336156/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=2794948842016336156' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/2794948842016336156'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/2794948842016336156'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b112-cronologia-del-04-de-julio-al-16.html' title='B112- Cronología. Del 04 de Julio al 16 Ago 84'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-7529438642132166007</id><published>2009-03-05T10:29:00.000-08:00</published><updated>2009-03-05T10:40:51.844-08:00</updated><title type='text'>B111- Cronología de Mayo a Junio 84</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a name="_top"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 12 de setiembre de 2007&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Declaraciones anticipadas de Sábato.&lt;br /&gt;Refutación de Sábato a Fernández Gil&lt;br /&gt;Acta de Coincidencias (conflicto con Chile).&lt;br /&gt;Comienza el malestar entre los oficiales jóvenes.&lt;br /&gt;Consulta popular no vinculante sobre Chile.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="SABATO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Declaraciones anticipadas de Sábato sobre la cantidad de desaparecidos. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Los primeros días de mayo, a tres meses de haber iniciado su tarea, el presidente de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Ernesto Sábato, se entrevistó con el presidente de la república y al salir efectuó breves declaraciones a la prensa ante la cual señaló que el organismo contaba  con el apoyo total del jefe de Estado y que  apreciaba  que el número de desaparecidos podía llegar a diez mil.( Esta aseveración también fue efectuada en Resistencia –Chaco – por &lt;strong&gt;Graciela Fernández Meijide&lt;/strong&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También informó que las denuncias recibidas por la comisión eran unas 1500, de las cuales 600 no habían sido presentadas con anterioridad ante las organizaciones de derechos humanos lo que mostraba, dijo, que la gente iba perdiendo el miedo y empezaba a confiar en la democracia..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llama la atención que a estas alturas de la recepción de denuncias – 1500 de acuerdo a sus propias aseveraciones – se expresara ligeramente y sin ningún fundamento sobre que los desaparecidos podrían llegar a 10.000. Parecería que ya existía en la CONADEP una “orientación” acerca del número al que debían aproximarse. ( En el “Informe Final” sólo lograron armar 7.830 legajos, de los cuales casi el 40% no estaban debidamente identificados, ya que no tenían los datos completos ni el número de documento de identidad). Finalmente en el mencionado “Informe Final” de septiembre, fiel a esa orientación supuesta, expresaron que estimaban los desaparecidos en 8.965, sin aportar ningún elemento que avalara esa diferencia con respecto a los legajos ( se hacía uno por cada persona presuntamente desaparecida).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="REFUT"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Refutación de Sábato a Fernández Gil&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El escritor Ernesto Sábato calificó como de “bajo nivel moral y filosófico” las acusaciones formuladas por el ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires , Guillermo Fernández Gil , y definió esa área de gobierno como “una de las zonas más devastadas por la represión”…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una declaración distribuida por la agencia de noticias Télam, Sábato, quien presidía la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas - CONADEP - afirmó “que este señor (Fernández Gil) me acuse de materialismo ateo” por haber hecho críticas a la jerarquía de la Iglesia Católica, casi no merecería respuesta: primero porque no es delito ser ateo y segundo porque la apreciación no resiste el menor análisis”. ( Era público que Sábato era miembro del Partido Comunista).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sábato aseguró que &lt;strong&gt;“las torturas fueron aceptadas y hasta justificadas por capellanes de las Fuerzas Armadas”&lt;/strong&gt; y este hecho, expresó,  así como el silencio sobre ellos de la jerarquía, motivó la  crítica dirigida a ciertos miembros de la Iglesia y no a la doctrina de Cristo…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con posterioridad (14 de junio de 1984), Sábato salió al cruce de las críticas formuladas por militares contra ese organismo. Sobre el número de personas desaparecidas , &lt;strong&gt;Sábato precisó , que tenía conocimiento de 8.800 casos , y puso énfasis en destacar que “en ningún momento habló de 30.000 desaparecidos”&lt;/strong&gt;, pues lo único que había dicho es que esa cifra la manejaban algunos organismos de derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuevamente Sábato difundió una cifra errónea, ya que como se expresará después en el informe final, sólo armaron 7.830 legajos. (con sólo 4.905 personas con identificación fehaciente , según figura en el Anexo 1 del libro “Nunca Más” o “Informe de la CONADEP”). Sin embargo &lt;strong&gt;descartó de plano la mítica cifra de 30.000 desaparecidos&lt;/strong&gt; que se intenta imponer desde entonces en la conciencia colectiva de nuestra población, con fines aviesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ACTA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Acta de Coincidencias (conflicto con Chile).&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Decidido a cerrar definitivamente un conflicto que en el pasado casi había llevado a la guerra con Chile, a principios de junio de 1984,  Alfonsín propuso a los distintos dirigentes de los partidos políticos la firma de un “Acta de Coincidencias”, cuyo artículo 11º referido a la cuestión del Beagle, afirmaba que la aceptación de las sugerencias y propuestas del Papa Juan Pablo II sobre el Beagle - como marco de paz - permitiría resolver pacífica y definitivamente el litigio limítrofe con la hermana república de Chile, ratificar el principio bioceánico y nuestros derechos sobre la Antártida, y comenzar la consideración y aprobación de numerosos proyectos de complementación económica y social entre ambas naciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Esta Acta fue firmada el 7 de junio por 16 partidos políticos. Algunos lo hicieron con reservas y otros -la Unión del Centro Democrático (UCD), el Partido Comunista (PC), el Frente de Izquierda Popular (FIP) y el Partido Federal (PF) - la rechazaron&lt;/strong&gt; .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="MALEST"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Comienza el malestar entre los oficiales jóvenes.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 25 de junio de 1984, dos capitanes destinados como cursantes en la Escuela Superior de Guerra, Enrique Mones Ruiz y Gustavo Adolfo Alsina, fueron detenidos junto con el sargento Miguel Angel Pérez por una causa sobre dos desaparecidos en la Guarnición Córdoba cuando ellos eran tenientes y el suboficial era cabo. Tal situación provocó una honda repercusión en el cuerpo de oficiales y suboficiales, en especial en los destinados en el Instituto referido donde cursaban alumnos de 4 promociones, incluyendo una especialización de post grado. (coroneles).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos días después, el Estado Mayor del Ejército dio a conocer un comunicado para expresar que “no existía inquietud en la Fuerza” desmintiendo algunas versiones sobre otros hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército , general Pedro Pablo Mansilla, respaldaba a sus oficiales con una petición al juez Julio Miguel Villafañe que había decretado la prisión preventiva de los ya citados, para que dejara de actuar sobre los oficiales en actividad. Mansilla , que venía criticando y oponiéndose a la actuación de los miembros de la CONADEP en su guarnición, había tenido también unos entredichos con Sábato . Esta actitud del general Mansilla terminó en una orden del Ministro de Defensa Raúl Borrás al Jefe del Estado Mayor del Ejército, general Arguindegui, para que lo sancionara al general Mansilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como la orden no fue cumplida a satisfacción del Ministro, éste ordenó que ambos generales pasaran a retiro y el 7 de julio puso a cargo del Ejército al general Ricardo Pianta, que se desempeñaba hasta ese momento como Subjefe del Estado Mayor (segundo de Arguindegui) para eludir un descabezamiento mayor del Ejército que podría complicar el panorama militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo ocurrido daba por tierra las expresiones públicas del Presidente sobre los tres niveles de responsabilidad  que iban a considerar en la lucha contra el terrorismo : los que planearon y ordenaron .. los que se excedieron respecto al cumplimiento… y los que las cumplieron sin poder desobedecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos jueces comenzaban a interpretar los hechos independientemente y con criterio ideológico (y no jurídico) por lo que ello comenzaba a intranquilizar a las FFAA cuyos integrantes, convencidos que habían participado en una guerra no convencional de acuerdo a las órdenes y reglamentos, no querían ser encuadrados en el Código Penal y desconfiaban que si se &lt;strong&gt;“judicializaba”&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;la guerra, ello sería sólo para los miembros de las FFAA victoriosas y no para los terroristas, cosa que resultó premonitoria.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las promesas del discurso del gobierno no se cumplirían. El germen de los sucesos que se desencadenarían en Semana Santa del año 1987 ya estaba en desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CHILE"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consulta popular no vinculante sobre Chile.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El gobierno radical era consciente de que los pasos tendientes a cerrar el viejo diferendo limítrofe con Chile por el Beagle no serían sencillos dado que el laudo emitido por el Vaticano (como mediador del diferendo) nos había sido desfavorable y debía recibir tratamiento legislativo y que las heridas podrían reabrirse ante la menor señal de mala voluntad de una de las partes.&lt;br /&gt;Así, el 25 de julio de 1984 el presidente Alfonsín convocó oficialmente a todos los ciudadanos a expresar su opinión respecto de la firma  de un tratado de paz con Chile por medio de una consulta popular y no vinculante, en los siguientes términos:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“(...) Queremos que los argentinos, todos los argentinos, participen tomando posición acerca de si conviene o no dar solución rápida y pacífica a un problema que ha constituido desde hace un siglo un elemento de tensión con la República de Chile. (...) La solución al diferendo del Beagle no sólo constituiría el final de un antiguo litigio sino además, y sobre todo, un factor esencial para construir un futuro que se nos avecina con rapidez. Me refiero, precisamente a ese proceso de integración que, en los próximos años puede y debe acelerarse como condición vital para defender nuestros intereses y sentar las bases de la prosperidad para todos nosotros ”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En realidad, y tal como sostienen Russell y Paradiso, varias razones de política interna explicaban la decisión del primer mandatario:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· El virtual agotamiento de la vía de la mediación vaticana, que le posibilitaba a Chile la opción de recurrir a la Corte Internacional de La Haya, una alternativa que prolongaba su definición y mantenía la tensión entre los países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· La necesidad de proyectar hacia el exterior la imagen de una dirigencia racional y prudente, que además de levantar la bandera de la solución pacífica de las controversias la pusiera en práctica. Desde el razonamiento de la administración radical, este factor a su vez otorgaría al gobierno el prestigio externo y la "autoridad moral" necesarios para encarar de forma similar la controversia con Gran Bretaña por Malvinas o sostener iniciativas en favor del desarme global-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· La incertidumbre respecto de los votos peronistas en el Congreso cuando se discutiera la ratificación del tratado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· La convicción de que el voto positivo de la ciudadanía cerraría definitivamente la cuestión, restando espacio tanto a la acción desestabilizadora de grupos ultranacionalistas, como al uso intencional del diferendo por parte de la oposición en función de la política interna .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Por cierto, la consulta popular del 25 de noviembre otorgó un rotundo apoyo al gobierno radical para que éste cerrara el conflicto pendiente con Chile: 81,32% de los votos a favor de la firma del tratado de paz con Chile, 17,08 % en contra y 1,6 % en blanco.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Se pronunciaron a favor del acuerdo con Chile la gran mayoría de la Unión Cívica Radical, el Movimiento de Integración y Desarrollo, la Democracia Cristiana, el Partido Intransigente, el Partido Comunista, la Iglesia Católica y numerosos sectores sindicales, empresarios y culturales&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, los opositores al acuerdo abarcaron un espectro ideológico sumamente heterogéneo, desde sectores de la extrema derecha nacionalista (el ya citado Movimiento de Afirmación de la Soberanía (MAS) liderado por el almirante Rojas) hasta partidos de la izquierda marxista (como el Frente de Izquierda Popular -FIP- y el Movimiento al Socialismo -MAS-), pasando por la derecha y la izquierda del peronismo y sectores minoritarios del propio partido Radical, como el Núcleo Radical de Afirmación Territorial (NURAT) y la corriente sabattinista .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Argentina enfrentaba serios reveses en el plano internacional cuando Alfonsín asumió la presidencia. La decisión que adoptó pareció privilegiar la rápida finalización de uno de los problemas, antes que  pretender un resultado favorable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En cuanto a la abrumadora respuesta positiva dada por la ciudadanía a esta consulta popular, es posible arriesgar dos explicaciones en tal sentido:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;· La intensa campaña de propaganda que llevó adelante el gobierno presentando un planteo no cierto al identificar el “sí” con la paz y el “no “ con la guerra, situación que no se compadecía con la real situación de ese momento.&lt;br /&gt;· La derrota militar en Malvinas era entonces muy reciente e influía en forma categórica para rechazar todo lo que implicaba conflicto o contienda&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 111.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-7529438642132166007?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/7529438642132166007/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=7529438642132166007' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7529438642132166007'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7529438642132166007'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/03/b111-cronologia-de-mayo-junio-84.html' title='B111- Cronología de Mayo a Junio 84'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-2239371572286780200</id><published>2009-02-27T10:04:00.000-08:00</published><updated>2009-02-27T10:07:15.791-08:00</updated><title type='text'>B110- Mensaje del General Videla a FAMUS.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 04 de setiembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;MENSAJE remitido a la organización “Familiares de muertos por la subversión” , en abril de 1984.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="MJE"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Remitido &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;a la organización “Familiares de muertos por la subversión”, en abril de 1984.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cuando me alejé del cargo de presidente de la Nación, que desempeñé por decisión de las Fuerzas Armadas, me impuse como conducta el silencio, convencido de que con mi conducta contribuía a afianzar la concordia y la unión del pueblo argentino. Hoy, ante la insistencia de deformar el sentido y alcance de las acciones bélicas emprendidas por las Fuerza Armadas, y solidarizándome con el dolor de los familiares de los muertos por la subversión, considero un deber inexcusable aportar mi palabra como contribución a la verdad histórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En homenaje a los innumerables héroes y mártires que cobró la lucha contra la subversión, creo necesario recordar públicamente que el país fue víctima de una agresión que no registra antecedentes en nuestra historia tanto por su naturaleza como por su magnitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Durante aproximadamente una década, diversos grupos terroristas promovieron sistemáticamente el caos y la desintegración social, asesinaron a ancianos, mujeres, niños, militares, policías , sindicalistas, empresarios, periodistas, profesionales, obreros, docentes y miembros de todos los sectores sociales; ejecutaron actos vandálicos con su secuela de muertos, heridos y mutilados; cometieron atentados contra magistrados judiciales; secuestraron a un millar de personas y los sometieron a torturas aberrantes en tugurios inhumanos sarcásticamente denominados “cárceles del pueblo”; exigieron con intimidación el pago de rescates fabulosos; impusieron tributos y contribuciones bajo coacciones y amenazas; asaltaron unidades militares y policiales; atracaron bancos; asumieron el control de poblaciones; exigieron el pago de peaje en zonas rurales; pretendieron segregar la provincia de Tucumán; intoxicaron con sus doctrinas disolventes a jóvenes inexpertos y los impulsaron a participar en homicidios y otros graves delitos; se infiltraron en universidades y establecimientos de enseñanza; y predicaron la violencia desde los más diversos medios de comunicación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Las estadísticas, con sus cifras frías e inexorables, nos señalan que, computado sólo el período transcurrido entre 1973 y 1975, luego de la amnistía y liberación masiva de delincuentes subversivos que anunciaban públicamente la decisión de proseguir de su accionar criminal, se perpetraron 5079 actos terroristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En el curso de 1975, ante la pública declaración de guerra del enemigo y frente al estado de emergencia que vivía el país, el gobierno constitucional decretó la ejecución de operaciones militares a cargo de las Fuerzas Armadas. Esta medida continuó vigente, ante la gravedad de la situación, después del 24 de marzo de 1976.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El empleo integral del poder militar, desbordadas las posibilidades de los órganos previstos para tiempo de paz, configura una situación límite que universalmente se conoce como “estado de guerra”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Fue una guerra impuesta por un enemigo que agredió a toda la sociedad argentina, atacando en forma artera y sistemática a personas y bienes, con el objeto de apoderarse del poder político, aniquilar nuestro sistema republicano e imponer un régimen totalitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Fue una guerra que no promovieron, no buscaron y no desearon las Fuerzas Armadas, librada contra un enemigo mimético que no usaba uniforme ni bandera, con características muy particulares de imprecisión, tanto en su comienzo y en su término, cuanto en su peculiar desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Fue una guerra reclamada y aceptada como respuesta válida por la mayoría del pueblo argentino sin cuyo concurso no hubiera sido posible la obtención del triunfo; ejecutada con valor y alto espíritu de servicio por cuadros y tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales, en el marco de las reglamentaciones vigentes; ganada por la Nación Argentina, en defensa de su honor, integridad y valores fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Durante esos terribles años de guerra las Fuerza Armadas mantuvieron la decisión de restaurar la plenitud del régimen constitucional luego de que se afirmara el triunfo militar y se consolidara la paz. Sus integrantes tuvieron –y continúan teniendo- la convicción de haber prestado un inestimable servicio derrotando al enemigo de la Nación y facilitando con su acción el restablecimiento del sistema representativo, republicano y federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“He promovido en la medida de mis competencias, incluso a solicitud de mis comandos subordinados, la investigación y enjuiciamiento de los hechos ilícitos que hayan podido cometerse y que en su oportunidad fueron denunciados. Estas acciones, que quedaron sometidas a la jurisdicción de los jueces competentes, no deben confundirse con las operaciones militares desarrolladas durante la contienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Con base en lo expuesto, reclamo para el pueblo argentino en general y para las Fuerzas Armadas en particular, el honor de la victoria. Declaro que constituye para mí un motivo de orgullo haber comandado el Ejército Argentino que actuó en las operaciones bélicas legítimamente emprendidas en defensa de la Nación, y que siempre he asumido las responsabilidades castrenses que pudieran resultar del ejercicio de mis funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Como argentino y cristiano participo del dolor que dejan en el corazón la guerra y sus lamentables secuelas. Confío en que sea éste el último precio que debamos pagar para asegurar una auténtica unión nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pido a Dios, Nuestro Señor, fuente de toda razón y justicia, ilumine nuestras inteligencias y voluntades para que los argentinos nos reencontremos definitivamente en paz y libertad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(el resaltado del texto es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 110.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-2239371572286780200?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/2239371572286780200/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=2239371572286780200' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/2239371572286780200'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/2239371572286780200'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b110-mensaje-del-general-videla-famus.html' title='B110- Mensaje del General Videla a FAMUS.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-3013301346833430987</id><published>2009-02-27T09:57:00.000-08:00</published><updated>2009-02-27T10:03:59.911-08:00</updated><title type='text'>B109- Ley 23.049. Modificaciones al CJM</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 30 de agosto de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Aclaraciones iniciales .&lt;br /&gt;Antecedentes históricos .&lt;br /&gt;Modificaciones del año 1984 .&lt;br /&gt;Conclusiones acerca de las modificaciones.&lt;br /&gt;Colofón .&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ACLAR"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Aclaraciones iniciales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Para facilitar la comprensión de este  Boletín, creemos conveniente acordar qué entendemos por Código y por Fuero.&lt;br /&gt;Código: es un compendio interrelacionado de normas que tratan una materia específica del Derecho. Por ejemplo: Código Comercial, Código Penal, Código de Justicia Militar, etc. A su vez  la Justicia, para tratar esas materias específicas del Derecho, determina jurisdicciones o competencias en las que se sustancian  juicios en función de la materia que les compete, establecidas en cada uno de los códigos. A estas jurisdicciones se las denomina Fueros. Por ejemplo: Fuero Comercial, Fuero Penal, Fuero Militar, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La existencia de estos “Fueros” hace a las garantías constitucionales de tener un juicio justo, porque se basa en el necesario conocimiento de la materia que debe tener el magistrado sobre lo que ha de juzgar, para poder dirimir con idoneidad en el caso concreto. La existencia del “fuero militar” es, en todos los ejércitos del mundo, un resguardo o garantía para el  enjuiciado, que sabe que su juez es un profundo conocedor de la materia que se trata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos Fueros no son personales; no están determinados por la condición de la persona sino por la naturaleza del delito, delito que está previsto y penado en los distintos códigos. Tal sería el caso de militares incursos en delitos comprendidos en el Código Penal o el Código Comercial, que tendrían que ser juzgados por en uno u otro de esos Fueros y por su correspondiente  código y, por  otra parte, los civiles que incurrieran en delitos previstos en el Código de Justicia Militar serían sometidos al Fuero militar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="HISTOR"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes históricos.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Desde la época de la colonia, los principios básicos de las Ordenanzas españolas rigieron la vida de nuestros ejércitos. En 1895 fueron proyectados los primeros códigos militares por una comisión especial integrada por maestros del Derecho, como los doctores: Manuel Obarrio, Osvaldo Magnasco, Amancio Alcorta, Aristóbulo del Valle, Estanislao Ceballos y por militares como el general José I. Garmendia y el almirante Daniel Solier. Conservaban, en general, los principios básicos de las Ordenanzas españolas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1898, el doctor José María Bustillo, redactó el Código de Justicia Militar - inspirado en el mismo principio - y su reforma en 1905.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1948, durante el gobierno del general Juan Domingo Perón, se produjo un proyecto de modificación del Código (que con algunas modificaciones tenía 50 años de vigencia) que concordaba con el Art 29 de la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código de Procedimientos y las nuevas disposiciones de las leyes orgánicas de las FFAA y de Defensa Nacional. El proyecto fue convertido en la ley 14.029 y regía no solamente para el Ejército sino para las tres Fuerzas Armadas. Este Código, que había sufrido modificaciones de poca trascendencia,  era el que estaba vigente hasta la modificación introducida en el año 1984 durante el gobierno del Dr Raúl Alfonsín .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="MODIF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La modificación del Código de Justicia Militar del año 1984&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La ley 23049 del 9 de febrero de 1984 consta de 15 artículos que modificaron 12 artículos del Código hasta entonces vigente. Algunos de éstos se derogaron o se sustituyeron por los nuevos, a otros se le agregaron apartados. También se modificaron dos leyes relacionadas con el Fuero militar  (leyes :22.971 y 23.042).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Principales modificaciones introducidas&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La ley 23.049 introdujo básicamente tres grandes modificaciones al anterior código, la primera: que en delitos netamente militares las sentencias del tribunal militar estarían sujetas en grado de apelación ante la justicia civil común, concretamente la Cámara Federal de Apelaciones, (el “Fuero militar”, antes definitivo, pasó a tener una instancia superior que es el “Fuero penal”), la segunda : que los tribunales militares ya no podían entender en delitos comunes cometidos en actos del servicio o en un lugar sujeto a jurisdicción militar y la tercera: habilitaba a los condenados por delitos de acción publica originados en actividades subversivas, a los que se había aplicado con anterioridad el Código de Justicia Militar (por tener competencia en esos delitos), a plantear nuevos recursos ante la justicia federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Limitó el principio de “obediencia debida,” al normar que no estará vigente en los casos atroces y aberrantes ( sin determinar taxativamente cuáles eran ellos )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se estableció que el Consejo Supremo de la FFAA debía utilizar el “procedimiento sumario en tiempo de paz” para todos los delitos imputables al personal militar y elementos subordinados, en un lapso que abarcaba desde el 24 de marzo de 1976 al 26 de septiembre de 1983, en relación a la lucha contra el terrorismo (guerra contrarrevolucionaria).&lt;br /&gt;Situación ésta que es contraria a la esencia general que debe tener una ley, ya que se estaba determinando a priori un tipo de procedimiento que era competencia exclusiva del tribunal interviniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Determinó que pasara a ser optativa la obligación básica que tenía la justicia militar de efectuar la instrucción del sumario (la investigación de los hechos delictivos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exoneró a los civiles involucrados en operaciones bélicas de ser juzgados por la jurisdicción militar que les correspondía antes (en caso de un convoy de buques, transporte aéreo con aviones y tripulaciones civiles) para los  casos de desobediencia y abandono de sus responsabilidades de defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONCLUS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Conclusiones acerca de las modificaciones que estableció la Ley 23.049&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;  &lt;br /&gt;1. La intromisión del fuero penal  en otro fuero específico como es el militar, amén de limitar competencia al Consejo Supremo de las FFAA , va contra la exigencia y razón de la creación de los distintos fueros, ya que sus jueces deben ser especialistas en cada uno de ellos y los jueces civiles carecen de la formación y conocimiento de la materia militar (no tienen la formación específica ni la experiencia imprescindible para el tratamiento y juzgamiento de hechos militares). Con esto se vulneró el principio constitucional establecido en el Art 18 de la CN del “juez natural”&lt;br /&gt;2. La columna vertebral de todos los ejércitos del mundo es la disciplina. El Código de Justicia Militar respondía a mantener esa necesidad básica. La modificación del concepto de “obediencia debida” destruyó ese principio fundamental de las organizaciones militares, al permitir al subalterno examinar la orden y cuestionar su legitimidad.&lt;br /&gt;3. El Poder Legislativo, al sancionar esta ley 23.049 enviada por el Ejecutivo, vulneró los principios básicos constitucionales que están determinados en el Capítulo Primero: “Declaraciones, derechos y garantías”( Art 1 a 35), en particular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·  Ningún ciudadano puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. (Art 18)&lt;br /&gt;·  Los principios. Garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. (Art 28)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además del principio de cosa juzgada y aplicación de la ley mas benigna . De esa forma , la puerta para que los jueces , a partir de allí , vulneraran la Constitución Nacional cuantas veces fuera necesario para satisfacer los requerimientos del “poder político” y permitió que el Poder Legislativo , en ocasiones posteriores , se arrogara derechos que no poseía ( como fue el caso de anulación de dos leyes ) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Esas modificaciones, que también permitieron beneficiar a los militantes terroristas subversivos condenados, perfeccionaron un sistema jurídico al margen de la Constitución Nacional que iba a permitir condenar, con el tiempo, sólo a los miembros de las FFAA, por las acciones realizadas en la guerra no convencional librada para defender las Instituciones de la República.&lt;br /&gt;5. Al introducir la modificación en el concepto de la “obediencia debida” se alteró substancialmente los tres niveles de responsabilidad previstos en su plataforma política partidaria y expresados repetidas veces por el Dr Alfonsín.&lt;br /&gt;6. Lo expuesto, conjuntamente con la no aceptación ex profeso de que se había desarrollado una guerra no convencional que había sido aceptada por las partes beligerantes, fueron las bases argumentales utilizadas por Alfonsín para lograr sacar del Fuero Militar y juzgar dentro del Fuero Penal a los integrantes de las Fuerzas Armadas  y elementos subordinados . Por ello, sus miembros debieron responder individualmente las imputaciones de delitos , haciéndose caso omiso de las circunstancias de haber actuado institucionalmente , respondiendo a sus mandos naturales – legalmente facultados para comandar  y cumpliendo lo ordenado en decretos que habían emanado de un gobierno constitucional en ejercicio pleno de sus atribuciones.&lt;br /&gt;7. Debe destacarse que esta ley omitió deliberadamente una parte del período en que se desarrolló la Guerra Revolucionaria iniciada por los terroristas subversivos para obtener  el poder en nuestro país, al seleccionar el 24 de marzote 1976 como fecha inicial de investigación de los delitos cometidos durante el desarrollo de la misma, cuando a esa fecha ya existían más de 500 muertos y denuncias por más de 900 desaparecidos. De tal forma una vez más, se preservó a la dirigencia política de las responsabilidades inherentes a la gestación y desarrollo de la guerra no convencional que había vivido la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="COLOF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Todo lo enunciado precedentemente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, en algunos casos con flagrantes violaciones a la Constitución Nacional, para implementar las modificaciones señaladas del Código de Justicia Militar, ponen al descubierto que la razón real de la ley no fue el mejoramiento de la  eficiencia en la justicia del Fuero Militar , sino que tuvo una finalidad política-ideológica cual fue juzgar y condenar a las FFAA en la persona de sus comandantes,  extensivo luego a parte de sus cuadros y dejar fuera de responsabilidad a todos los dirigentes políticos que condujeron el Estado nacional con anterioridad.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 109.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-3013301346833430987?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/3013301346833430987/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=3013301346833430987' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3013301346833430987'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3013301346833430987'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b109-ley-23049-modificaciones-al-cjm.html' title='B109- Ley 23.049. Modificaciones al CJM'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-8705854859911982616</id><published>2009-02-27T09:51:00.000-08:00</published><updated>2009-02-27T09:56:23.697-08:00</updated><title type='text'>B108- Cronología del 21 Ene a Mar 84.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 20 de agosto de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Comisión de Homenaje a muertos por la subversión .&lt;br /&gt;Destrucción de documentación de la lucha contraterrorista.&lt;br /&gt;Declaraciones de “FAMUS”.&lt;br /&gt;Publicación de un libro sobre Montoneros.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="COMI"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Comisión de Homenaje a muertos por la subversión&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El Movimiento Federalista Integrador del Centro (MOFIC)  anunció el 21 de enero de 1984  que se propiciaría la creación de una comisión nacional de homenaje a los muertos por la subversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El agrupamiento expresó que desde hacía tiempo se observaban las acciones de ciertos sectores que intentaban transformar a las víctimas en victimarios y pretendían echar un increíble manto de olvido sobre lo que significó el triunfo de la vida sobre la muerte, ignorando los horrores y las violaciones a los derechos humanos cometidos por las bandas terroristas que azotaron al país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El MOFIC fundamentaba su iniciativa manifestando que “frente a esta verdadera ignominia, que debe sumarse a la macabra instrumentación política que se está haciendo sobre el tema de los desaparecidos, hemos creído que una elemental razón de conciencia nos imponía poner las cosas en su lugar. Es decir realizar un mínimo acto de justicia con todos aquellos hombres y mujeres (civiles, militares o integrantes de las fuerzas de seguridad) que murieron para que la patria viviera.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comunicado de MOFIC estaba suscripto por sus coordinadores nacionales, Guillermo Fernández Gil (ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires), Augusto Dileo y Jorge Desplats.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministro del Interior, Dr. Antonio Tróccoli, que fue invitado a formar parte de la comisión de homenaje a las víctimas de las organizaciones subversivas, declinó la invitación y sostuvo que “el gobierno no olvidaba la violencia del accionar subversivo ni tampoco justificaba el horror de una represión a la que no tiene derecho ningún país civilizado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr Trócoli, en una nota cursada a las autoridades del MOFIC señaló que &lt;strong&gt;“la sangre derramada no reconoce banderías ni posiciones personales. Todas son víctimas cualesquiera fuera el signo de su propia ideología” y aclaró que “no calificamos a las víctimas, todas nos duelen de igual modo y como hombres convencidos de que sólo el estado de derecho podrá devolvernos la paz y la justicia, nos comprometemos a buscar la verdad para reencontrarnos en ella todos los argentinos sin distinción alguna.”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Respeto vuestra decisión de crear la Comisión motivo de esta nota, pero con la serena convicción de que sólo uniéndonos para la vida podremos superar la muerte de nuestros compatriotas, me excuso de formar parte de ella dejando claramente expresado que no haremos discriminación alguna en la investigación a que nos hemos comprometido”,&lt;/strong&gt; concluyó Tróccoli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo expresado por el entonces ministro no se correspondió con su conducta posterior y con el compromiso asumido públicamente por el gobierno  de investigar los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas subversivas de igual forma que se había hecho con la CONADEP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DESTR"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Destrucción de documentación de la lucha contraterrorista.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;     &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro comprobó, como consecuencia de una investigación por la aparición de “carpetas negras” en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que en los últimos días del gobierno de facto en la provincia se destruyó numerosa documentación sobre personas e instituciones, por lo que dijo que promovería una causa penal, ya que la circunstancia configuraría la comisión del delito de supresión o destrucción de documentos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 21de enero de 1984, el gobierno informó sobre diferentes hechos y señaló que se había podido comprobar que en la provincia se procedió a destruir en dependencias de la jefatura de policía de la provincia y de la escuela de suboficiales y tropas de la institución policial, numerosa documentación , legajos y fichas de personas e instituciones pertenecientes a la ex Dirección de Situación y al Servicio de Inteligencia de la policía local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se informó que “en el curso de la investigación administrativa hasta ahora desarrollada, se constató la existencia de una directiva denominada “Plan Martillo” – normas complementarias para la acción de gobierno en la prosecución de la lucha contra la subversión” - firmada por el ex gobernador, contraalmirante (R) Julio Alberto Acuña y el ex ministro de Gobierno, capitán de navío (R) Zenón Saúl Bolino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha directiva, a la que se le asignaba carácter “secreto”, comprendía diversos anexos en los que se fijaban pautas sectoriales para cada una de las áreas del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el gobierno de la provincia de La  Pampa anunciaba que el 02 de febrero de 1984 fue encontrado un radiograma de la Policía Federal Argentina, cursado el 22 de noviembre de 1983 a todas las delegaciones policiales del interior del país en el que se ordenaba la destrucción total de la documentación relacionada con la lucha contra el terrorismo subversivo. Dicha comunicación habría sido respondida por el jefe de policía de La Pampa el 29 de noviembre de 1983.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El documento hallado expresaba lo siguiente:&lt;br /&gt;“En cumplimiento de órdenes impartidas en circunstancias de encontrarse bajo control operacional de las fuerzas armadas hubieran recibido la documentación clasificada referida a la lucha contra la subversión, proceda a su devolución inmediata al comando militar respectivo, quién dispondrá la inmediata incineración. Cada comando o zona arbitrará medidas de difusión y ejecución urgente de la presente orden a elementos dependientes de su jurisdicción.”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La orden impartida por la más alta jerarquía militar para proceder a la destrucción de toda la documentación vinculada con la guerra contrarrevolucionaria impidió disponer, a partir de ese momento, del conocimiento fehaciente de las operaciones contra subversivas realizadas por las FFAA; de SS y PP, de las cuales cada escalón operativo mantenía un riguroso archivo en concordancia con las prescripciones reglamentarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FAMUS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Declaraciones de “FAMUS”&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En Bahía Blanca,  la Presidenta de Familiares de Muertos por la Subversión (FAMUS) Ebe Solari de Berdina, exteriorizó su convencimiento de que “desde el gobierno” se alentaba una tendencia que exaltaba el recuerdo de la represión durante la lucha antisubversiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La titular de FAMUS dijo que el gobierno no abría las puertas  para escucharlos en sus peticiones. Dijo también que nadie recordaba a los muertos asesinados por el terrorismo subversivo, como si exclusivamente interesaran los muertos de un solo lado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LIBRO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;En marzo de 1984 se publicó un libro sobre Montoneros.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El profesor británico Richard Gillespie,  del Saint John´s College de la Universidad de Oxford, en su libro “Soldiers of Perón: Argentina’s Montoneros”(“Montoneros, los soldados de Perón”), traza la evolución de la izquierda argentina, los antecedentes de otros grupos guerrilleros que operaron en las provincias norteñas de Tucumán y Salta y la constitución de los Montoneros a fines de la década del 60.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los Montoneros –dice - avizoraban una guerra popular (…) pero en la práctica esa guerra no fue decretada ni por el pueblo ni por la clase obrera”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerda varias instancias de fricción de esa organización con el gobierno de Perón que culminaron en un decisivo enfrentamiento entre el “anciano dirigente” y los jóvenes de la izquierda peronista en la Plaza de Mayo, el 1° de mayo de 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gillespie señala también que dentro de los Montoneros  “el disenso se equiparaba a la traición, las críticas a la hostilidad” y subraya que su estructura militar provocaba “la carencia de cualquier forma de democracia interna”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autor que a lo largo de todo el libro da cuenta en detallada cronología los asesinatos, secuestros, atentados y otras acciones que asolaron a la Argentina desde la década del 60 , afirma que los Montoneros “en parte debido a la índole de su propia composición social, subestimaron las ambiciones económicas del sindicalismo argentino”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Erróneamente –agrega- describieron a la burocracia sindical como totalmente ajena al crecimiento del movimiento sindical”, en lugar de interpretarla como “una expresión de la falta de disposición del sindicalismo argentino para la política revolucionaria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los tramos finales de libro, Gillespie, luego de analizar la derrota que infligieron los militares a los Montoneros, dice que la conducción de ese movimiento “no comprendió” que para que la lucha armada hubiera tenido algún futuro , en la Argentina tendría que haber habido una mayor combatividad en el movimiento de masas, en vez de ser la iniciativa de un grupo de profesionales. ( fueran éstos urbanos o rurales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contenido de su libro, escrito mediante el procedimiento de convivir con los militantes montoneros está impregnado de esa “influencia lógica, derivada de esa convivencia emocional,” que perjudicó su sentido de objetividad (aunque constituya el mayor aporte de un escritor foráneo sobre esa organización terrorista subversiva), también influidos por su cercanía ideológica con  sus entrevistados, que lo apartaron de la realidad política social y militar que se vivía, tomando como ciertas la mayoría de las informaciones y datos que le acercaban los mismos terroristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 108.- &lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-8705854859911982616?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/8705854859911982616/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=8705854859911982616' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8705854859911982616'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8705854859911982616'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b108-cronologia-del-21-ene-mar-84.html' title='B108- Cronología del 21 Ene a Mar 84.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-7719427078456843554</id><published>2009-02-27T09:46:00.000-08:00</published><updated>2009-02-27T09:50:30.995-08:00</updated><title type='text'>B107- Ley Mucci. La resistencia sindical.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín del 13 de agosto de  2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Antecedentes durante la campaña por la presidencia.&lt;br /&gt;El triunfo Radical&lt;br /&gt;La respuesta sindical.&lt;br /&gt;La nueva ley.&lt;br /&gt;Consideraciones finales.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ANTEC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes durante la campaña por la presidencia.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Durante el desarrollo de su campaña presidencial, Alfonsín había denunciado la existencia de un supuesto “pacto militar-sindical” cuyo objetivo sería lograr la continuidad del poder militar, amparado por un posible futuro gobierno justicialista. Dicha estrategia: identificar al justicialismo con el gobierno de facto y el hecho de prometer desbaratar ese “pacto” para el caso de asumir como presidente, le aportó un porcentaje significativo de un electorado que ansiaba vivir en paz y alejarse tanto del caos de los últimos gobiernos peronistas como de la traumática experiencia del Proceso de Reorganización Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la cúpula del sindicalismo apreciaba que un gobierno encabezado por Alfonsín comprometería seriamente el poder que detentaba, por lo tanto también apeló al tipo de “campaña sucia preelectoral” para desgastar al radicalismo. Por aquellos días la ciudad de Buenos Aires apareció empapelada con gran profusión de afiches en los cuales se veía a Alfonsín arengando a la multitud parado sobre un cajón de Coca Cola, con la evidente intención de demostrar que se trataba del candidato de los EEUU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TRIUNFO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El triunfo Radical&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 30 de octubre de 1983 el radicalismo quebró la constante histórica del justicialismo, que nunca había sufrido una derrota en elecciones presidenciales cuando Alfonsín se impuso por el 51,7% de los sufragios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La euforia provocada por esta victoria inédita hizo creer a Alfonsín que estaban dadas la oportunidad y condiciones para llamar a elecciones en todos los sindicatos y ratificar allí lo que había logrado en el plano político. Con esos antecedentes no sorprendió que el flamante gobierno, en una de sus primeras medidas adoptadas, remitiera al Congreso el 17 de diciembre de 1983 la “Ley de Reordenamiento Sindical”(sin aviso previo ni consulta o debate público anterior), a la que se llamó “ley Mucci” debido a que había sido implementada por el ministro de Trabajo, Paulino Mucci.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el proyecto de ley hacía hincapié en la necesidad de democratizar la vida sindical mediante elecciones internas controladas por la justicia, efectivizar la representación de las minorías y permitir la creación de nuevas uniones u organizaciones, era evidente que bajo el loable principio de la libertad sindical se perseguía el  resultado práctico de recortar en forma sensible los poderes e influencias de los grandes sindicatos, como así también quebrar el monopolio en la representación de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto del Poder Ejecutivo tuvo entrada por la Cámara de Diputados, donde recibió una rápida aprobación gracias a la mayoría oficialista en ese recinto. El exitoso comienzo aumentó aún más el sentimiento triunfalista del Partido Radical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="RESP"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La respuesta sindical.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La reacción no se hizo esperar: el 25 de enero de 1984 los líderes de las organizaciones obreras que se habían escindido 15 años atrás (marzo 1968), Jorge Triacca, jefe de la CNT (dialoguista) y Saúl Ubaldini, a cargo del “Grupo de los 25” que había normalizado a la CGT oficial (combativa), se reunieron conjuntamente con los principales dirigentes gremiales en el sindicato de la Alimentación, donde determinaron  la reunificación de ambas centrales en la Confederación General del Trabajo (CGT) y designaron a Ubaldini como Secretario General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución inicial de la Conducción Unificada consistió en convocar a la primera concentración obrera de protesta para el 10 de febrero de 1984, en abierta oposición al gobierno de Alfonsín y a la aprobación de la ley de marras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El siguiente 14 de marzo la “ley Mucci”  resultó rechazada en la Cámara de Senadores, donde la mayoría justicialista prevaleció sobre opositores e independientes; algunos de estos últimos reaccionaron adhiriéndose a la postura de la mayoría, al sentirse indebidamente presionados por la exagerada insistencia de algunos legisladores radicales que, desesperados por el vuelco desfavorable operado, hacían esfuerzos desmedidos para evitar el traspié.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfonsín optó entonces por mantener en vigencia la antigua ley sindical 22.105 promulgada por el gobierno de facto y seriamente cuestionada por la Organización Internacional del Trabajo(OIT). También se opuso tenazmente a restablecer los mecanismos de las Convenciones Colectivas de Trabajo, con la finalidad de mantener en manos del Estado el poder de fijar los salarios. El rechazo de la “ley Mucci” provocó la renuncia de su mentor, quien fue reemplazado por Juan Manuel Casella en el ministerio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aquí en más, la CGT se constituyó en la principal opositora del gobierno radical y su Secretario General, Saúl Ubaldini ( por causas azarosas o circunstanciales), fue el referente más destacado de esta organización que durante los siguientes cinco años posteriores al rechazo de la ley produjo casi 4000 huelgas sectoriales y de empresas (el 67% de las cuales correspondientes al sector público) y 13 huelgas “generales” que terminaron por minar en forma drástica la gobernabilidad radical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="NUEVA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La nueva ley.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Recién en 1987 el gobierno de Alfonsín cambió su estrategia de confrontación con el sindicalismo al seleccionar como ministro de Trabajo a un dirigente sindical de primer nivel, Carlos Alderete, Secretario de Luz y Fuerza. El nuevo ministro patrocinó en 1988 una nueva ley sindical, la 23.551, aprobada con la unanimidad de los representantes de todos los partidos políticos y dirigentes sindicales. Sólo la Unión Industrial Argentina (UIA) cuestionó ante la OIT la promulgación de esta ley por considerarla de efectos negativos para el desarrollo nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones finales.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Esta fue la primera gran derrota política de la gestión presidencial de Alfonsín, la que sumada a la equivocada administración económica- financiera, hizo que el presidente tuviera que entregar 6 meses antes su gobierno a un peronista, el doctor Carlos Saúl Menem.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN N° 107.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="REFLEX"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-7719427078456843554?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/7719427078456843554/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=7719427078456843554' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7719427078456843554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7719427078456843554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b107-ley-mucci-la-resistencia-sindical.html' title='B107- Ley Mucci. La resistencia sindical.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-8634105446264574010</id><published>2009-02-27T09:37:00.000-08:00</published><updated>2009-02-27T09:45:29.449-08:00</updated><title type='text'>B106- Las "IDEAS" del Secretario de Derechos Humanos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 03 de agosto de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Origen de la política de “Derechos Humanos” del actual gobierno.&lt;br /&gt;Los niños nacidos en cautiverio&lt;br /&gt;Desconocimiento de la existencia de la guerra revolucionaria.&lt;br /&gt;Algunas reflexiones finales .&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ORIG"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Origen de la política de “Derechos Humanos” del actual gobierno.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Para poder comprender las políticas de DDHH del gobierno nacional nada mejor que conocer lo que piensa aquél que conduce la cartera respectiva. En este caso se trata de analizar el pensamiento y orientación del Dr Eduardo Luis Duhalde&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; a partir de un libro escrito por él en el exilio e impreso en diciembre de 1983 en nuestro país con el título “El estado terrorista argentino”. La tesis que desarrolla es que la implementación del “terrorismo de estado” ( por él supuesto), respondió a la necesidad de imponer un modelo económico y además, por otras razones necesarias para avalar esa tesis , sostiene que hubieron 30.000 desaparecidos y que hubo un genocidio, ocultando los datos reales que él disponía, en razón de su profesión y actividad. (abogado, militante ideológico de la subversión y defensor de terroristas ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Es notorio en su lectura que todas sus referencias y apoyaturas bibliográficas se hacen sobre autores que sostienen la lucha de clases y la visión del marxismo leninismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Insiste en el ataque al capitalismo y ensalza la lucha de clases ( “la luchas políticas y reivindicativas de las masas populares”) , asegura que los obreros son antipatronales y antiimperialistas, lo que no refleja nuestra realidad.. Afirma, sin conocer los programas de estudio , que los cuadros militares latinoamericanos eran instruidos por EEUU, en contrainsurgencia y en lo ideológico, preparándolos para hacerse cargo de los gobiernos de sus países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expresa erróneamente que en Tucumán, las FFAA intervinieron con la doctrina de contrainsurgencia norteamericana y dice que comienza allí el terrorismo práctico: “secuestros, centros clandestinos de prisioneros, interrogatorios y torturas, retención ilegal y sin término”, cuando en realidad las FFAA iniciaron una operación de guerra en cumplimiento de órdenes impartidas por un gobierno constitucional y legítimo y  aplicaron la doctrina y reglamentos vigentes( con doctrina francesa). El éxito obtenido respondió a la suma de los combates librados cuerpo a cuerpo en el monte y a los métodos de guerra no convencionales aplicados sobre su retaguardia, que también respondían a esos reglamentos vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el autor, los terroristas  “eran miembros opositores a la dictadura, (¿en los gobiernos de Perón e Isabel también?) o militantes populares. En la pag 70 dice que “ las víctimas (desaparecidos) eran los civiles argentinos sospechosos de liberalismo, progresismo o idealismo” (por supuesto no dice que pertenecían a las organizaciones armadas clandestinas y que los asesinatos, los atentados, secuestros extorsivos, intimidaciones  y torturas, era su normal desenvolvimiento) &lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Lo que los gobiernos constitucionales y de facto llamaban “terrorista subversivo” él lo define falazmente como “un militante político de una organización revolucionaria, extensible a todo opositor democrático y antiimperialista”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Pag 91, se refiere a que la represión fue institucional y que todo el personal militar participó debido a las rotaciones ordenadas. Y en  la página siguiente transcribe las  palabras del general Riveros en la 705 reunión de la Junta Interamericana de Defensa ( 24 Ene 80) que expresó: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano….Esta guerra la condujeron los generales, los almirantes y brigadieres…La guerra fue conducida por la Junta Militar …” Ésto ratifica que fue una guerra institucional, conducida por el poder político, inicialmente el gobierno constitucional  luego el de facto, a partir de marzo de 1976. y no excesos de unos pocos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Describe lugares de detenidos que le habrían descripto 50 personas liberadas,  sin aclarar la contradicción existente entre su afirmación de que a todos los prisioneros se los mataba, y éstos que estaban liberados, sin explicar cómo ni por qué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dice también que la derrota en Malvinas  fue debido a “la carencia de virtudes de su oficialidad, acostumbrada a matar sin mayores riesgos en la lucha antisubversiva, pero poco dispuesta a los sufrimientos y pérdidas de una guerra convencional frente a un enemigo decidido a ganar”.&lt;br /&gt;Con lo cual, además de mostrar su animadversión contra las FFAA  desconoce los porcentajes de bajas de oficiales y suboficiales durante esa gesta, que rebaten por sí mismos estas afirmaciones (cuya actuación ha sido ponderada en muchos libros escritos por los jefes ingleses intervinientes en el conflicto) Además  está  aceptando tácitamente que hay “guerras no convencionales”, como la guerra revolucionaria .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Pag 145 dice que “todo izquierdista, era considerado enemigo a exterminar”.  (sin explicar por qué no se ilegalizó ni se persiguió al Partido Comunista)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justifica que las estructuras de las organizaciones políticas revolucionarias fueran clandestinas diciendo que era para defenderse de la “Triple A”. Sin “recordar” que las primeras actuaban desde 1970 y la Triple A, desde fines de 1973. Expresa que el criterio era la eliminación física de todos, aún los de escaso compromiso político ( En contradicción con lo expresado respecto a los liberados)…y repite lo de los 30.000 desaparecidos como slogan reiterativo.&lt;br /&gt;En las descripciones que efectúa el autor sobre los presuntos torturados, siempre hay gran imaginación para novelar y hacer extremadamente cruel a los interrogadores, inventando situaciones y generalizando procedimientos que contienen un gran ingrediente psicológico para llegar a  los jueces y al público nacional e internacional. Las crueldades denunciadas en su casi totalidad, eran falsas por innecesarias, ya que es conocido que la masa de los  apresados daban información por la sola situación en que se encontraban.&lt;br /&gt;La gran cantidad de actuales testigos y acusadores ( pagados) fueron prisioneros pertenecientes a las organizaciones terroristas, liberados por haber colaborado ampliamente y sin limitaciones con las FFAA. (Debemos dejar constancia que otra gran cantidad de combatientes revolucionarios no aceptó esta acción política pergeñada por el CELS y otros abogados, que lucran con los derechos humanos, ni aún con estímulo de dinero u otras prebendas ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Pag 181 , en el límite de su paroxismo, expresa que las víctimas entre asesinados, detenidos  y desaparecidos alcanza la cifra de 50.000 !! ( ¡Para mentir hay que hacerlo en grande! ya que los datos de la CONADEP – inflados por falsas deuncias - hablaban de 7.830 legajos, de los cuáles sólo 4.905 tenían datos de identificación de presuntos desaparecidos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="NIÑOS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Los niños nacidos en cautiverio.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En la Pag 193 , parte deliberadamente de una cifra que sabe falsa: “30.000 desaparecidos”, afirmando que cada 2 hombres había una mujer,  ( También falso, ya que las listas de “presuntos desaparecidos” difundidas por las organizaciones de DDHH  y la misma CONADEP”, prueban que la proporción era de 3 a 1 ) y que por lo tanto, las desaparecidas eran 10.000, y que  debido a las edades y estadísticas de Argentina, (que consideraría preñada el 5 % de la población femenina) alrededor de 500 o más de esas mujeres, debían estar embarazadas… .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, si hacemos el mismo cálculo con números mucho más reales : 4905 presuntos desaparecidos  (número que figura en el anexo de la CONADEP con identificación completa y número de documento) y de ellos, un tercio, o sea 1.226 mujeres, tendrían que estar embarazadas alrededor de 82 , sin tener en cuenta que no todas habrían llevado a feliz término su embarazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, que de esa metodología sobre datos falsos – desde el inicio - el ahora Secretario de DDHH ha inducido un falso número de niños nacidos  en cautiverio y el posterior clamor y denuncia de las “abuelas de plaza de mayo” por 500 niños nacidos en cautiverio. ¿ O debemos creer que es una coincidencia de números las denuncias de la señora Carlotto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se refiere a 130 adolescentes entre 15 y 18 años , desaparecidos e inocentes….. ( ¿estaría en esa nómina el asesino  que tenía 16 años del Cap Viola y su hijita, y otros tantos criminales pertenecientes a las OPMI de esas edades? ). No dice nada el autor de todos los menores reclutados por las organizaciones terroristas, incluyendo muchos estudiantes secundarios, pertenecientes a la “Unión de Estudiantes Secundarios – UES” - de Montoneros (que eran milicianos con instrucción política y militar) y la “Juventud Guevarista” del ERP, en contravención a los principios de la Convención de Ginebra de 1949 (Protocolo II Adicional ).&lt;br /&gt;Recordamos que  la Ley del Servicio Militar Obligatorio se cumplía a los 18 años y que fueros “esos casi niños”, como los llama el autor, los que formando parte de  los “ejércitos del ERP y Montoneros” traicionaron a sus compañeros que prestaban servicio por ley y entregaron las unidades militares que fueron atacadas para robar armamento, participando  en la matanza de oficiales, suboficiales y soldados  (también de 18 años), además de colocar explosivos en atentados terroristas varios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="GUERRA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Desconocimiento de la existencia de la guerra revolucionaria.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El autor fiel a su ideología y a sus intereses políticos, dice: “Una guerra que no existió. Un enfrentamiento entre el brazo armado del gran capital y un pueblo indefenso. Un genocidio planificado”(Pag 120).&lt;br /&gt;La falta de racionalidad en sus expresiones sólo nos puede hacer pensar con desazón que este personaje es hoy “Secretario de Derechos Humanos” del gobierno nacional. ¿ Podemos esperar justicia y equidad ? Porque niega expresamente que hubo una guerra a pesar de la constancia de la existencia del desarrollo de una “Guerra Revolucionaria” aceptada por la Cámara Federal que juzgó a las Juntas militares (Causa 13) y por todos los combatientes revolucionarios ( Hay documentos internos, panfletos, revistas y libros escritos por ellos donde lo sostienen).  Como hombre de Derecho, no puede tampoco  ignorar que la Convención internacional sobre el genocidio, incorporada a nuestra legislación en 1956, define claramente las características de ese delito – definición aceptada hasta hoy – que no encuadra en ninguno de los actos cometidos por las FFAA argentinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para completar sus mentiras, refiriéndose a los terroristas muertos, en la Pag 221, dice (…) “ así pacíficos hombres y mujeres aparecen como “guerrilleros muertos en su ley”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las páginas 236/7 expresa que si a los prisioneros los iban a matar, no entendía por qué los torturaban…Luego da alguna de sus explicaciones: que las torturas las hacían por “odio de clases” (como si los “torturadores” – hoy acusados – pertenecieran  a la “oligarquía o al nivel alto del sector empresarial o financiero” ) por “razones religiosas” con un criterio expiatorio…porque con sus sufrimientos pagaban sus culpas” ???, por debilidad moral, así se sentían más fuertes ( ¿ Eran sádicos, enfermos, locos, débiles mentales? ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo raro es que, en su elucubración, no pensara que era para extraer información y poder destruir a la organización terrorista enemiga. ¡O sería porque eran pacíficos ciudadanos o jóvenes altruistas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente en su tercera parte, en la Pag 252, trata la actividad a desplegar - estrategia a ejecutar - y los conceptos básicos para el accionar político y jurídico, que fueron elaborando junto con Rodolfo Mattarolo (hoy su Subsecretario de DDHH – ex ERP )  y otros,  que les permitió desarrollar con apoyo internacional , una persecución judicial  contra sus vencedores, en reemplazo de la lucha armada inicial que habían perdido.  De esa forma planificaron cómo obtener:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;1. Jurisdicción internacional&lt;br /&gt;2. Su carácter de delito continuo&lt;br /&gt;3. La imprescriptibilidad de la acción&lt;br /&gt;4. los criterios de responsabilidad objetiva. ( en función de los cargos y responsabilidades)&lt;br /&gt;5. La inversión de la prueba&lt;br /&gt;6. Los remedios procesales internacionales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No obstante explicarlas más adelante, en la pag 255, aclara que estas observaciones, a pesar que van dirigidas a los “juristas idóneos”, son más políticas que jurídicas. ( y entonces ???)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Pag 261  expresa cual era el objetivo buscado con esa estrategia al decir : “ ningún hecho puede quedar en el olvido, ni ningún crimen por investigar y juzgar. No puede haber impunidad alguna. No hay terceros caminos, ni soluciones intermedias”&lt;br /&gt;(Por supuesto amigos lectores está hablando de las fuerzas legales, no de los crímenes de los terroristas subversivos que él prohijaba, adoctrinaba e impulsaba).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último en sus páginas finales reflexiona:  “Así, la desarticulación del aparato represivo ilegal, el castigo de los crímenes e ilícitos cometidos y el fortalecimiento de una democracia popular, profundamente participativa, aparecen como el único reaseguro contra la supervivencia del Estado Terrorista”. … “La excusa de la guerra contra la subversión internacional, fue la máscara con que se disfrazó los vastos objetivos del golpe: impedir la construcción de” … “una sociedad civil que tarde o temprano debía desembocar en un proceso liberador autónomo, independiente y consecuentemente antiimperialista” … “ democracia participativa en todos los órdenes de la vida nacional, desde abajo hacia arriba, es el largo camino de la victoria popular”.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;ALGUNAS REFLEXIONES FINALES.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;     1.-El autor sostiene que durante el período del gobierno de facto de las FFAA, 1976 /1983 , se constituyó un “Estado Terrorista” . No existe una categoría o tipificación jurídica desde el punto de vista del derecho penal ni constitucional, que encuadre dicho concepto, ni está consagrado en ningún tratado internacional. Conocimiento que debe tener el autor que es abogado, fue juez y también profesor universitario en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA . Los códigos penales sancionan conductas individuales de personas físicas exclusivamente. El Estado es una persona jurídica y por lo tanto no comete ilícitos penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los terroristas , las organizaciones de DDHH y los abogados que los defienden insisten en imponer el concepto de “terrorismo de Estado”  para adoptar el rol de víctimas. Por lo tanto si logran imponer ese concepto político , habrá víctimas de ese terrorismo. Así, los terroristas pasan de ser agresores de la sociedad a ser protegidos y defendidos por el mismo Estado .&lt;br /&gt;Su intención al sostener esa denominación es demonizar y punir la acción defensiva llevada a cabo por las instituciones del Estado,  que de ser víctima de esa agresión se convierte en victimario, cuando se logra instalar un término político (no jurídico) de deliberada connotación ideológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     2.-Respecto a su tesis de que el “terrorismo de Estado”  se impuso para sostener un modelo económico social liberal, que sólo podía ser puesto en ejecución acallando las voces contrarias mediante ese terrorismo efectuado desde el Estado , es una falsedad fácil de comprobar con sólo repasar el material documental de la época que reflejan con lujo de detalles el caos imperante y el riesgo de disolución nacional los meses anteriores al golpe de Estado. Por otra parte las políticas, liberales o neo liberales, continuaron y se acentuaron en la década del 90, sin que curiosamente,  los gobiernos tuvieran que recurrir a la represión y al “terrorismo” para “disciplinar la sociedad” e imponer esos modelos económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente, no existe argumento fundado alguno que permita relacionar las acciones necesarias para defender  a la población  y a sus instituciones de la acción armada de quienes querían asaltar el Poder para cambiar el sistema constitucional,  con “la supuesta imposición, mediante el miedo, de una política económica determinada”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este libro es otro intento de justificar la idea y la praxis utilizada por los marxistas leninistas, aplicando los procedimientos e ideología de la “guerra revolucionaria”, ya que el enemigo a batir siguen siendo las fuerzas armadas que son el “baluarte” del sistema que pretenden cambiar para convertir nuestro país en una dictadura comunista (disfrazada como socialista democrática) donde el “capital y los negocios consecuentes, lo manejen los revolucionarios”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 106.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#000099;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#000099;"&gt; Abogado. En 1968, su estudio de la calle Rodriguez Peña al 200 era “un polo nacionalista revolucionario” ( libro “Galimberti” de Larraquy y Caballero). A principios de los 70, Santucho lo contrató para defender al ERP porque se iba a iniciar una guerra donde había que preparar los defensores (libro “Todo o nada” de María Seoane). En 1972 recibió en Chile a los terroristas escapados de Rawson. Como director de la revista “Militancia para la Liberación”, junto con Ortega Peña  - asesinado por la “Triple A” – instigaba y hacía apología de las acciones terroristas, incluyendo dichos como :”sólo la guerra del pueblo salvará al pueblo” , “eliminar de esta tierra la raza de los explotadores” , etc. En 1976 se exilió a España  y fue uno de los principales dirigentes que organizó las denuncias internacionales contra el país estructurando y coordinando una gran cantidad de organismos de denuncia de DDHH en Europa. Volvió al país en 1983 para seguir activando política e ideológicamente, presentó este libro y comenzó a organizar junto con el CELS de Verbitsky toda la estructura jurídica- política para eliminar las leyes de “Punto final” y “Obediencia debida” a fin de poder juzgar y condenar a todos los niveles de cuadros de las FFAA, de Seguridad y Policiales. En 1986, participó en Managua junto con Gorriarán Merlo del lanzamiento del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que será quien ataque al RI Mec. de La Tablada.(libro “Memorias” de Gorriarán Merlo). Fue profesor de la UBA y hasta 2003 fue juez de Cámara de los Tribunales Orales, cargo al que renunció para participar de la campaña de Kirchner.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2787180434776558752#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#000099;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#000099;"&gt; En un reportaje, Firmenich había expresado que “alguno que otro desaparecido habría que  no era militante”, pero  la mayoría de ellos eran miembros de las organizaciones revolucionarias y la masa,  eran montoneros.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-8634105446264574010?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/8634105446264574010/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=8634105446264574010' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8634105446264574010'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8634105446264574010'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b106-las-ideas-del-secretario-de.html' title='B106- Las &quot;IDEAS&quot; del Secretario de Derechos Humanos'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-1794386057758476629</id><published>2009-02-14T10:35:00.000-08:00</published><updated>2009-02-14T10:44:45.601-08:00</updated><title type='text'>B105- Teoría de los "DOS DEMONIOS"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 27 de JULIO de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La estrategia .&lt;br /&gt;Los decretos 157/83 y 158/83.&lt;br /&gt;La intención práctica de esta teoría.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;La estrategia .&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ESTRA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La estrategia &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;del equipo de ideólogos y abogados  de Alfonsín, estuvo basada sobre la premisa fundamental de no reconocer que en la Argentina había habido una “guerra no convencional,” conocida internacionalmente en la época como “guerra revolucionaria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos explicar que este tipo de conflicto tenía tres actores principales: “las organizaciones armadas revolucionarias”, “las instituciones del Estado que las combatían” y “la población general que habitaba el territorio y que constituía el blanco de las primeras”, ya que para ellos, ganar la población era ganar la batalla a las fuerzas regulares que se le oponían. Este último actor (la población) era en definitiva, quien iba a inclinar la balanza a favor de una de las partes contendientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así ocurrió en otras partes del mundo y así sucedió en la Argentina, donde la masa de la población y sus instituciones apoyaron la lucha antiterrorista, colaborando con denuncias e información con las fuerzas legales a pesar del esfuerzo de las organizaciones terroristas para convencerla de lo contrario por medio de la crítica al sistema de gobierno imperante (persuasión), el uso de la violencia extrema (terrorismo)  y la  acción sicológica emergente, con el objeto de lograr el apoyo a sus fines y el crecimiento de su poder de combate, para lograr ganar la guerra en la que estaban empeñados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fines del gobierno militar, Alfonsín había expresado en varias oportunidades que la ciudadanía había sido agredida por dos terrorismos: por un lado , las organizaciones terroristas y por el otro, grupos descontrolados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Estas manifestaciones tardías y oportunistas ( en 1978 había suscripto una declaración de apoyo al accionar antisubversivo del “Proceso de Reorganización Nacional – PRN . Ver Boletín Nro    ) pusieron de manifiesto una actitud que no era casual ni ingenua. &lt;strong&gt;Alfonsín formaba parte de una clase política a la que deseaba exonerar de sus graves responsabilidades, pese a que pocos años antes había cometido enormes desatinos, cuyo resultado había potenciado a las facciones terroristas y sumido al país en virtual estado de cuasi anarquía.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Entre los actos más significativos se computaban la amnistía dictada por el Congreso Nacional el 26 se mayo de 1973, convalidando la liberación anticipada de 2000 terroristas sentenciados o en proceso, como así también de la Disolución de la Cámara Federal en lo Penal y la abolición de la legislación antisubversiva, medidas éstas que dejaron al Estado inerme para actuar legalmente contra el terrorismo organizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente cuando la Junta Militar, antes de entregar el gobierno definió públicamente que todo lo actuado en la lucha contra el terrorismo – aún por las fuerzas de seguridad y policiales- era un acto del servicio, el sentido inicial de su discurso cambió, englobando como segundos participantes no a aquellos “grupos descontrolados de las FFAA y SS” sino a la totalidad de esas instituciones.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Los decretos 157/83 y 158/83.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a name="DTOS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Los decretos 157/83 y 158/83&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; cristalizaron esa aviesa intención. Particularmente el segundo de ellos, que enjuiciaba a las tres primeras Juntas militares por la conducción de la “guerra contra el terrorismo y que establecía como punto de partida de ese análisis el 24 de marzo de 1976. De tal forma se excluía arbitrariamente la responsabilidad que le cupo en esa contienda a los tres gobiernos constitucionales anteriores, a pesar de las gravísimas violaciones cometidas y consentidas por el Dr. Cámpora, de la creación de la organización criminal “Alianza Anticomunista Argentina – AAA” por parte de Juan Domingo Perón y también, aunque con otro sentido, la decisión de la presidenta María Estela Martínez de Perón “ de aniquilar” la subversión mediante el empleo de las Fuerzas Armadas, en razón de que las organizaciones terroristas habían sobrepasado las capacidades de las fuerzas de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esos gobiernos constitucionales tenían en su haber los 500 asesinados por la organización conducida por López Rega y alrededor de 900 desaparecidos.( Ver Boletín    )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta visión política fue bautizada por la izquierda como “la Teoría de los dos demonios”, la que fue difundida como tal por los medios de comunicación y apoyada por los dirigentes civiles de los distintos ámbitos del quehacer nacional, en razón que con ella se colocaban como espectadores de la guerra fratricida y fuera de toda responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma los argentinos podían imaginarse víctimas de la agresión de “dos bandos” empecinados en matarse entre sí, por motivos ajenos al sentir de la sociedad. Falacia inadmisible, pues se trataba de equiparar al órgano institucional (FFAA) designado por el Poder Ejecutivo y avalado por los restantes Poderes del Estado para defender a la sociedad, precisamente de ese “demonio” que agredió y asoló a la Nación y a sus instituciones: las organizaciones terroristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mentor en la práctica de esta teoría tuvo no sólo la reprobación de las FFAA y de Seguridad, sino también la crítica de los ex miembros de la organizaciones terroristas subversivas. Al respecto transcribimos algunos párrafos del libro escrito por Cirilo Perdía dirigente de la “Conducción Nacional de montoneros”:  “ La Otra Historia. Testimonio de un jefe montonero” :&lt;br /&gt;(…) “en lugar de la verdad y la justicia , se colocó el código Penal, quedando reducidos al plano jurídico más de 25 años de historia”… “Más aún, la metodología aplicada (el proceso penal) y la teoría que la sustentó (Teoría de los dos demonios) contribuyeron a ocultar la historia y obturar sus enseñanzas. Tal vez ese haya sido su objetivo.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“No se podía con esa teoría y de esa forma, explicar los recurrentes golpes de estado. Ni siquiera el del 24 de marzo de 1976 fue considerado antijurídico, tan es así que en el juicio que luego se les hiciera, las Juntas Militares no fueron acusadas por el delito de sedición ni de usurpación de los poderes del estado.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En cambio, el Código Penal, sí  les permitió al radicalismo y a muchos otros, colocarse por fuera de las responsabilidades históricas. Dejaron solamente a la guerrilla y a las Fuerzas Armadas en el lugar de la barbarie. Ellos se reservaron el podio de la civilización y la democracia…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;… “Volviendo a la visión de la “Teoría de los dos demonios” cabe describirla como históricamente falaz, institucionalmente hipócrita y éticamente insostenible”...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Atribuir lo ocurrido a “bandas mesiánicas” por un lado y a sectores militares psicópatas que se complacen en la ejecución de delitos aberrantes, por el otro, no explica lo principal : el enfrentamiento ancestral entre proyectos diferentes de país, es más, lo niega” ( lo resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También nos interesa transcribir declaraciones de Alicia Pierini ex militante montonera y Secretaria de Derechos Humanos en el primer gobierno de Menem, expuestas en el libro de la periodista Viviana Gorbato : “Montoneros, los soldados de Menen. ¿Soldados de Duhalde?”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(…) “Cuando asumí ya había sido dictado el indulto. Con ese tema siempre tuve una idea original si se quiere: siempre cuestioné toda la política del alfonsinismo; cuestioné que se viera enmarcado dentro del ámbito penal lo que había sido una lucha política, con crímenes de guerra. Cuando se hace el juicio a las juntas en el 85 yo cuestioné que ésto jurídicamente no tendría destino, que sería un hecho político con formato jurídico. Porque en derecho penal hay autores, coautores, cómplices, encubridores. Si seguíamos aplicando el derecho, acá no quedaba nadie en pie o por lo menos medio país iba que tener que sentarse en el banquillo de los acusados. La verdad es más importante que el castigo. Es más importante el hecho político que el jurídico.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Por último, una transcripción del libro “Memorias de Enrique Gorriarán Merlo. De los 70 a la Tablada” Ed Sudamericana.&lt;br /&gt;(…)Recuerdo que en el 84 Jaime Lusinchi había ganado las elecciones en Venezuela y a su asunción viajaron funcionarios nicaragüenses. … y allí en Caracas, en una reunión con gente de la cancillería argentina, se interesaron por el decreto en contra nuestro y, en particular, por mi caso. La respuesta obtenida de los funcionarios argentinos fue que el gobierno no pretendía perseguirnos, sino que con ese decreto (157/83) lo que buscaban era justificar el juicio a las Juntas, dando la idea de que se perseguía todos por igual. También les dijeron que me pidieran que no hiciéramos acciones armadas”&lt;br /&gt;(lo resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="PRACTICA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;La intención práctica de esta teoría&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;, era marcar dos momentos en su aplicación, con los que lograrían impunidad para dos de los tres actores de los que hablamos al comienzo y una sola condena : a las FFAA y de Seguridad. Veamos los momentos:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1ro&lt;/strong&gt;. Al tomar como fecha del comienzo de los asesinatos y desapariciones el 24 de marzo de 1976, se exculpó a todos los dirigente políticos de su responsabilidad sobre toda la historia anterior,  incluyendo asesinatos y desapariciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2do&lt;/strong&gt;. La Justicia argentina, impulsada por el poder político, violando preceptos constitucionales y normas esenciales del Derecho, ha establecido que los “crímenes” cometidos por las FFAA tienen carácter “imprescriptible”, lo que posibilita una persecución interminable a miembros de las fuerzas legales de cualquier jerarquía, su sometimiento a juicios sin términos y detención por tiempo indeterminado. Contrariamente, los crímenes de los terroristas son considerados ”delitos comunes” y, en función al tiempo transcurrido, ha operado su prescripción y no hay posibilidad de acción legal contra ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Esta perversa interpretación de la justicia permite que a la fecha exista un único grupo de perseguidos por la guerra contra el terrorismo: los que recibieron la orden de aniquilarlos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, las organizaciones terroristas no tenían bienes físicos reconocidos, ni estructuras legales, ni sus miembros tenían “legajos” (como los miembros de las fuerzas legales) para conocer sus cargos ni acciones, ni sus lugares de acción delictual.  Sus crímenes fueron asumidos  por el conjunto de cada organización y hoy , que están disueltas, no reconocen ninguna acción como personal y por lo contrario, están tratando de convertirse en “civiles inocentes” con el ocultamiento y modificación de las pruebas de esos crímenes. Su presencia como “demonio” está diluída o desaparecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este engendro malicioso conocido como la “Teoría de los dos demonios” demuestra en forma palmaria una vez más la habilidad de nuestra clase política para borrar los errores propios y eludir las responsabilidades básicas inherentes a sus cargos, para descargarlas en un “chivo expiatorio” propicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como otras tantos mitos y mentiras oficiales repetidas hasta el cansancio, (un ejemplo de los tantos que tenemos es el caso de los “desaparecidos”. En todo listado escrito oficial, incluyendo los de las ONG de derechos humanos publicados en internet, la cantidad “seriamente” no llega a 6.000  y  todos : funcionarios, periodistas, políticos, artistas, locutores, etc, hablan de 30.000 y los que escuchan, callan…o lo que es peor, asienten.) esta teoría mendaz ha sido incorporada al imaginario colectivo como “verdad revelada” por los medios de comunicación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, basta hojear superficialmente los documentos oficiales o material gráfico y visual de aquella época ( inclusive la misma literatura de origen terrorista) para comprobar que el cúmulo de delitos y gravísimos errores de nuestra dirigencia, abonaron el camino hacia la guerra revolucionaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos aquellos que sientan pasión por la verdad podrán comprobar documentalmente cómo los partidos políticos, sin distinción, no sólo convalidaron el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, sino que fueron sus reales impulsores, como así también que brindaron su consenso categórico para que las FFAA fueran empleadas para el aniquilamiento del terrorismo subversivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro105.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-1794386057758476629?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/1794386057758476629/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=1794386057758476629' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/1794386057758476629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/1794386057758476629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b105-teoria-de-los-dos-demonios.html' title='B105- Teoría de los &quot;DOS DEMONIOS&quot;'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-7230720413435375913</id><published>2009-02-14T10:25:00.000-08:00</published><updated>2009-02-14T10:33:19.700-08:00</updated><title type='text'>B104- Muertos sin identificar. Las tumbas NN.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 19 de Julio de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Denuncias sobre inhumación de cadáveres NN.&lt;br /&gt;Datos aportados por un libro sobre los cadáveres NN.&lt;br /&gt;Antecedentes de la formación del EAAF.&lt;br /&gt;Constitución del Equipo Argentino de Antropología Forense( EAAF).&lt;br /&gt;Informe del Dr Snow sobre las tumbas anónimas .&lt;br /&gt;Cambio de método del EAAF.&lt;br /&gt;Postura reiterada de las “Madres de Plaza de Mayo”.&lt;br /&gt;Consideraciones finales .&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DENUN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Denuncias sobre inhumación de cadáveres NN.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 27 de diciembre fue denunciado la inhumación de 14 (catorce) cadáveres pertenecientes a NN en fosas comunes en el Cementerio de Rafael Calzada – Moreno, provincia de Buenos Aires – los cuales habrían sido acribillados a balazos en la vía pública, según declaró a la prensa el Juez Federal de Mercedes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 28 de diciembre el Intendente Melchor Posse denunció ante la justicia penal la existencia de 41 cadáveres inhumados en el Cementerio Boulogne expresando que eran personas abatidas en el último gobierno de facto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prácticamente a partir de aquí se inició una cadena de denuncias similares en distintas zonas del país acerca de la inhumación de cuerpos NN en la época de la lucha contra el terrorismo subversivo las que fueron difundidas por diarios y revistas, algunas en forma sensacionalista.&lt;br /&gt;Como ejemplo  diremos que desde el 27 de diciembre a fines de marzo del año siguiente, hubieron 42 casos de denuncias por inhumaciones en distintas ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DATOS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Datos aportados por un libro sobre los cadáveres NN.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En 1992, el Equipo Argentino de Antropología Forense ( EAAF) hizo editar un libro, escrito por Mauricio Cohen Salama, con el título : “ Tumbas anónimas” y el subtítulo “ Informe sobre la identificación de restos de víctimas de la represión ilegal”. Este informe, según su autor, es parte de un proyecto financiado por la Ford Foundation y elaborado por el mencionado EAAF.&lt;br /&gt;En su introducción dice, acerca del último párrafo que resaltamos: “Pasada la sorpresa inicial, el asunto fue dejado de lado primero por los medios de comunicación y, enseguida por casi todo el mundo. Las bolsas que contenían los huesos exhumados quedaron abandonados en distintos depósitos o fueron enterrados nuevamente. Los informes que señalaban gran cantidad de tumbas de NN en numerosos cementerios del país fueron archivados.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haciendo distintas exposiciones de lo sucedido, expresa que prácticamente nadie estaba interesado en el problema de los “muertos anónimos” y daba el ejemplo de la organización Madres de Plaza de Mayo quienes dijeron no querer los restos de los hijos  dando como clarificadora de esa situación las expresiones de Hebe de Bonafini quien  les dijo: “Si nuestros hijos fueron fusilados con sus compañeros, ahí van a quedar. Porque ellos murieron por un ideal, por querer algo mejor, ahí van a quedar (… ) Para nosotras el afecto impresionante que tenemos por nuestros hijos, no es justamente buscar un montón de huesos. Nuestros hijos son otra cosa, han pasado a ser otra cosa, están en todos los que continúan la lucha política ( entrevista a Hebe Bonafini el 30/7/88).”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su contenido, dice el mencionado libro acerca de las denuncias producidas: “ A estas noticias, la gran mayoría publicadas en los últimos días de 1983 y en enero de 1984, corresponden las siguientes cifras:&lt;br /&gt;Hubo denuncias sobre inhumaciones irregulares en 19 cementerios, en 6 de éstos no se especifican el número de muertos NN involucrados; para los 13 restantes se denunció un total de 1341 casos.&lt;br /&gt;(…) en otros 16 restantes distintos de los anteriores se exhumaron los restos de 598 personas, 23 de las cuales fueron identificadas”. ( En síntesis, un total de 1.939 cuerpos más un número no determinado equivalente a un 1/6 de las inhumaciones : 6 cementerios sobre 35 ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ANTEC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes de la formación del EAAF.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;A principios de 1984, la CONADEP, por pedido de las Abuelas de Plaza de Mayo, invitó a una delegación de científicos de la Asociación Americana por el Avance de la Ciencia ( AAAS ). En mayo de ese año llegó la delegación de EEUU formada por el Dr Clyde Snow antropólogo forense (con mucha experiencia en accidentes aéreos y crímenes), el Dr Lowell Levine, odontólogo forense, el Dr Leslie Lucas patólogo forense, la Dra Claire King especialista en genética , 2 médicos más y un periodista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La comisión , sin mucho crédito de las organizaciones de DDHH, dio una conferencia científica en La Plata y en junio una conferencia de prensa y allí Levine explicó la importancia de la identificación y determinación de la causa de la muerte de todos los NN que podían aportar evidencias científica importante para condenar a los culpables por los crímenes. Explicando a continuación el procedimiento a utilizar, comenzando por los datos “pre-morten” y recomendando la creación de equipos multidisciplinarios que debían ser los únicos responsables de las exhumaciones a realizarse. También se habló de la necesidad de crear un banco nacional de datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al día siguiente en una conferencia de prensa, Levine, que si bien era imposible determinar la causa de muerte de todos los cuerpos NN , en algunos casos sí, era posible hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 14 de junio varios estudiantes de antropología social, participaron con Snow y su equipo de una exhumación de cadáveres NN para tratar de proceder a su identificación y causas de su deceso. En julio de 1984 y luego de la partida de los estadounidenses, cinco de esos estudiantes enviaron una carta al presidente de la CONADEP, Arturo Sábato proponiendo la creación de un equipo arqueológico especializado, fundamental para identificar los restos de los NN ya que los médicos forenses disponibles no estaban capacitados para examinar restos óseos y por lo tanto no podían hacer una correcta interpretación de los restos. No hubo contestación de la carta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno , luego de la entrega del “Informe de la CONADEP” disolvió esta comisión y decidió que su labor fuera continuada por la “Subsecretaría de Derechos Humanos” creada al efecto por el Decreto 3090/84. Además, se encomendó a la misma, entre otras tareas la formación de un equipo técnico que se ocupara de la exhumación y el estudio de restos NN. El reciente subsecretario elegido, Eduardo Rabossi ( profesor de filosofía y ex miembro de la CONADEP), para cumplir ese cometido, invitó al Dr Snow y a otros profesores norteamericanos a dictar un curso destinado a capacitar a un grupo de argentinos. El mismo, denominado “de antropología forense” empezó, luego de algunos inconvenientes, el mencionado curso en enero de 1985 con 22 personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al finalizar, Snow preparó un proyecto de organización con una estructura administrativa que era excesivamente ambiciosa la que fue archivada por Rabossi en virtud de directivas presidenciales, para evitar  según algunos, “problemas con los militares”. El 22 de abril de ese año comenzaron las audiencias públicas del juicio a los ex comandantes y entre otros, los fiscales llamaron a testificar al Dr Snow quien hizo una descripción detallada e ilustrada con diapositivas, de las técnicas usadas para intentar la identificación  de restos óseos y establecer la causa y manera de la muerte de cada persona en cuestión. Poco después Snow viajó a EEUU y se comprometió, si era necesario, a volver a organizar el centro de investigación. Cosa que hizo posteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por entonces la Subsecretaría de DDHH iba perdiendo interés en el asunto. Las Madres de Plaza de Mayo, se oponían abiertamente a las exhumaciones, mientras que otras organizaciones similares , las “Abuelas “,  la APDH y el “CELS” apoyaban, pero sin hacer pública su opinión para no enfrentarse con “ las Madres”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En agosto de 1985, el juez Ramos Padilla pidió a uno de los estudiantes que habían trabajado con Snow y al que conocía, que hicieran una exhumación de 11 personas en el cementerio de Boulogne.  El grupo, luego de resolver trabajar sólo un día por semana – debido a sus empleos – y luego de varios trabajos lograron identificar los restos de uno de los NN  lo que les dio la confianza necesaria para empezar actuar como un grupo independiente dedicado a la investigación de restos de NN, con un mayor compromiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="EAAF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Constitución del Equipo Argentino de Antropología Forense( EAAF).&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Después de varias dificultades políticas ( por la indefinición de los funcionarios radicales de la investigación de las tumbas NN) y económicas ( falta de fondos para solventar sus actividades) hubo un distanciamiento entre Snow y el grupo de antropólogos argentinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasó todo 1986 con algunos trabajos efectuados por ellos a pedidos de abogados y organizaciones de DDHH . En marzo de 1987, los antropólogos mediante la intermediación de los dirigentes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos ( MEDH) obtuvieron de una institución suiza dependiente de iglesias protestantes una contribución inicial de 5.500 dólares y además, otros 1.000 dólares de la vicegobernadora radical de la provincia de Buenos Aires. En mayo de ese año, se constituyó como asociación sin fines de lucro como “Equipo Argentino de Antropología Forense”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sus miembros fundadores fueron : Morris Tidball Binz, Patricia Bernardi, Mercedes Doretti, Luis Fondebrider, Darío Olmo y Alejandro Incháurregui . Clyde Snow fue nombrado miembro honorario de la institución. Otros participantes anteriores, ya habían dejado el grupo. Ese año se incorporó el estudiante de antropología y de abogacía Carlos Somigliana (a) Maco, militante de montoneros (UES) hasta 1977.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="SNOW"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Informe del Dr Snow sobre las tumbas anónimas .&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Fue efectuado a fines de 1987 en base a una recopilación de María Julia Bihurriet sobre datos proporcionados por 110 municipios de la provincia de Buenos Aires. Snow comprobó que en 34 (treinta y cuatro) de ellos había diferencias estadísticamente significativas entre el número de tumbas NN registradas durante los años 1976 y 1977 y el número de tumbas NN considerado habitual para cada lugar. Además, comparativamente habían más jóvenes, más mujeres y un porcentaje mayor de muertes violentas o sospechosas. Ello indicaba una alta probabilidad de que se tratara de restos de “desaparecidos”. Estableció que esos restos bajo estudio, pertenecían a unos 1.078 cuerpos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El informe, según el autor, fue entregado a Rabossi quien no le habría dado ningún uso. Posteriormente Snow se desvinculó de la Subsecretaría de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CAMBIO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Cambio de método del EAAF.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;A partir del fracaso tenido en el intento de identificación de los restos de 30 personas asesinadas en Fátima en un solo hecho ( el 20 de agosto de 1976) , los antropólogos comprobaron la necesidad de obtener información , no sólo de las causas judiciales y se dedicaron, por medio de los familiares de desaparecidos y organizaciones afines a organizar archivos y banco de datos (en computadora) los más completos posibles de cada uno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ser un equipo independiente que decidía por sí las investigaciones que como peritos – algunas veces nombrados de oficio- realizaba, debía comunicar a los familiares para que conocieran lo actuado, al margen de la distintas reacciones de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="POSTURA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Postura reiterada de las “Madres de Plaza de Mayo”.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La organización “Madres de Plaza de mayo” siempre expresaban que recuperar los restos de sus hijos era una cuestión individualista que cambiaba a la gente el eje de la lucha política… y que cada devolución quitaría a la madre involucrada la posibilidad de continuar con su protesta”…( pag 107 de “Tumbas anónimas”)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 21 de diciembre de 1989, las Madres de Plaza de Mayo publicaron una solicitada en el diario “Página 12” titulada : “Luchemos por la vida, no los traicionemos”. Allí en los párrafos más salientes decían : “ En nuestro país, todas las crisis se resuelven de acuerdo a las órdenes emanadas del Pentágono, el Fondo Monetario Internacional y la Banca Internacional. También los jueces condenan y absuelven de acuerdo a esas mismas órdenes”.&lt;br /&gt;(…)&lt;br /&gt;“Nuestros hijos, por más antropólogos que investiguen, jamás morirán, nosotros no lo vamos a permitir, sus ideales, sus ejemplos, alumbran el camino de muchos jóvenes que creen que la utopía es posible”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones finales .&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Es fácilmente deducible, mediante el análisis del contenido del libro de referencia así como de   una innumerable cantidad de información de otras fuentes, incluyendo diarios, que en la época de la guerra interna era cuasi una norma que los muertos del enemigo subversivo terrorista se enterraran subrepticiamente en los cementerios o se dejaran en la vía pública desde donde eran retirados por la policía que procedía al mismo procedimiento, sin efectuar su identificación inhumándolos como “NN”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Está muy bien documentado que los funcionarios del gobierno del Dr Alfonsín fueron reacios a estimular y apoyar las tareas efectuadas por los distintos equipos de antropólogos.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los familiares de las presuntas víctimas estaban divididas entre quienes aprobaban el trabajo y trataban de investigar para identificar los restos de sus familiares y quienes no querían identificar los restos de sus víctimas, para que siguieran desaparecidas- por no ser &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;identificadas-  como una bandera política para continuar “la lucha ideológica de sus hijos o parientes”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las numerosas exhumaciones efectuadas sin las técnicas y procedimientos antropológicos, como los del EAAF , más el tiempo transcurrido, han perjudicado enormemente las posibilidades de identificación de los cuerpos enterrados como NN, lo que además de permitir que los deudos y la ciudadanía tuvieran la certeza de su muerte, hubiera disminuido notablemente la cantidad de desaparecidos ( muertos) que, como se verá más adelante, no llegan a 7.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El libro mencionado, única publicación pública que describe los casos identificados, fue editado sobre la base de datos anteriores a 1992, manteniendo posteriormente la Secretaría de Derechos Humanos y el EAAF un secreto inexplicable sobre los trabajos efectuados los últimos 14 años. ¿Será por lo que expresa el apartado tercero precedente? o ¿ Será que cada identificado es un desaparecido menos ?....&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 104.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-7230720413435375913?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/7230720413435375913/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=7230720413435375913' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7230720413435375913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/7230720413435375913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b104-muertos-sin-identificar-las-tumbas.html' title='B104- Muertos sin identificar. Las tumbas NN.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-3153342169679845380</id><published>2009-02-14T10:19:00.000-08:00</published><updated>2009-02-14T10:24:23.748-08:00</updated><title type='text'>B103- Alfonsín designa la CSJN.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 15 de Julio de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Introducción .&lt;br /&gt;Nombramiento de los nuevos jueces .&lt;br /&gt;Algunos antecedentes .&lt;br /&gt;Consideración final sobre la CSJN .&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="INTRO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Introducción.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Para todo ciudadano de un país republicano la última defensa de sus libertades y derechos se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Constitución Nacional. Capítulo Segundo: Art 116 y 117).  Por eso, cuando se deba recurrir a ella debemos confiar que sus resoluciones (fallos) no sean influidas ni por las ideologías vigentes ni por la política  del gobierno de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;“Las dos decisiones más importantes que debe tomar un gobernante son: Declarar la guerra y nombrar los integrantes de la Suprema Corte de Justicia”.   John F. Kennedy&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El poder judicial no tiene ni la bolsa ni la espada, sino solamente el juicio sobre la libertad de los ciudadanos los que no tienen nada que temer de la justicia. Sin embargo ha de temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros poderes”.  Alexander Hamilton en “El Federalista”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Hasta 1946 la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue la reserva de las Instituciones, el más intocado de todos los poderes. No hay un solo país del mundo que en menos de sesenta años haya cambiado diez veces la Suprema Corte por razones políticas”.  Dr. Rosendo M. Fraga,  refiriéndose a la Argentina.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="NOMBRA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Nombramiento de los nuevos jueces.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;En 1983, con el triunfo electoral del radicalismo y la renuncia de todos los integrantes de la CSJN, le quedó al gobierno de Jure recién asumido, la posibilidad de designar la totalidad de los miembros de la Corte, cuestión por si misma inconveniente para el principio de “división de los poderes” y por ende para la salud de la República. Con estos nuevos nombramientos producidos sólo once días después de hacerse cargo continuó la larga secuencia de “Cortes adictas”, que hasta hoy acompañan al gobierno de turno. Fueron nombrados por el presidente Alfonsin&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. &lt;strong&gt;Genaro Carrió&lt;/strong&gt; (especialista en Filosofía del Derecho y Derecho Público)&lt;br /&gt;Dr. &lt;strong&gt;José Severo Caballero&lt;/strong&gt; (especialista en Derecho Penal)&lt;br /&gt;Dr. &lt;strong&gt;Augusto César Belluscio&lt;/strong&gt; (especialista en Derecho de Familia)&lt;br /&gt;Dr. &lt;strong&gt;Carlos Fayt&lt;/strong&gt; (especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Político)&lt;br /&gt;Dr. &lt;strong&gt;Enrique Petrachi&lt;/strong&gt; (especialista en Derecho Público y en Filosofía del Derecho)    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esta Corte Suprema le correspondería entender en numerosos recursos y apelaciones que  plantearon las defensas a lo largo del proceso de la llamada “Causa 13” que se abriría en virtud del Decreto 156/83.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ANTEC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Algunos antecedentes.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El Dr Carrió era radical “alfonsinista”y se desempeño como defensor de Jacobo Timerman e hizo prosperar el “habeas corpus” planteado a favor de dicho ciudadano.&lt;br /&gt;El Dr Caballero había sido vocal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba y fue destituído por el gobierno de Onganía en el año 1966 (Rev Nro 83 CPACA Biografías)&lt;br /&gt;El Dr Belluscio también era radical “alfonsinista” y había sido anteriormente juez de la Cámara en lo Civil.&lt;br /&gt;El Dr Fayt era socialista democrático y había renunciado a su cátedra en 1966. Fue un escritor prolífero y entre sus obras escribió “Naturaleza del peronismo” en 1957 en donde analiza  críticamente a ese movimiento. También colaboró con Marcos Kaplán , del grupo Praxis (marxista) . Durante el PRN como presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires suscribió  numerosos Hábeas corpus.&lt;br /&gt;El Dr Petrachi era peronista y en 1973, durante el gobierno de Cámpora, fue Procurador Fiscal de la Cámara Federal . En 1982 fue veedor del Partido Justicialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El secretario de esa Suprema Corte fue el Dr Leopoldo Shifrin, quien había sido Subsecretario del Ministerio del Interior durante el gobierno de Cámpora y redactor del proyecto de Ley de Amnistía de 1973 teniendo que escapar del país y exiliarse por amenazas de la Triple A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con anterioridad a la asunción de Alfonsín, el mencionado abogado había participado en reuniones periódicas en la “Asociación de Magistrados de la Capital Federal” en donde discutía con otros juristas, (entre ellos Gil Lavedra y D’Alessio - que después formarían parte de la Cámara que juzgarían a los miembros de las Juntas -  y también  Alconada Aramburu – que sería el Ministro de Educación y Justicia , a cargo de la composición de la Corte y de la Cámara ) sobre la estrategia a desarrollar para el juzgamiento de los nombrados.(Dr Javier Vigo Leguizamón en su libro “Amar al enemigo”). Shifrin era un enemigo ideológico de las FFAA y consecuente con su pensamiento participó de la redacción  de los decretos 157/83 y 158/83.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El doctor Carlos Nino, asesor principal de Alfonsín) reconoció posteriormente que los jueces en los tribunales claves eran amigos de la Administración.(Nicolás Marquez en su libro “La mentira oficial”).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINAL"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideración final sobre la CSJN.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En extrema síntesis debemos concluir que la &lt;strong&gt;Suprema Corte de Justicia de la Nación&lt;/strong&gt; debe ser la celosa cuidadora de los derechos y garantías de todos los argentinos, especialmente los contenidos en el capítulo primero : “Declaraciones derechos y garantías” de la CN , los que no pueden ser alterados por tratados internacionales ni leyes que reglamenten su ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;¡ Sin una Corte idónea e independiente del Poder político no puede haber justicia !&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 103.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-3153342169679845380?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/3153342169679845380/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=3153342169679845380' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3153342169679845380'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3153342169679845380'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b103-alfonsin-designa-la-csjn.html' title='B103- Alfonsín designa la CSJN.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-3142016347183903298</id><published>2009-02-14T10:11:00.000-08:00</published><updated>2009-02-14T10:18:15.569-08:00</updated><title type='text'>B102- La cuestión de la deuda externa</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 05 de Julio de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Legitimidad de la deuda externa .&lt;br /&gt;Antecedentes . Datos estadísticos (1966-1999).&lt;br /&gt;Fuentes de información .&lt;br /&gt;Relación de la política exterior de EEUU con la deuda externa.&lt;br /&gt;Consideraciones finales .&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LEGIT"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Denuncia de un Juez para investigar la legitimidad de la deuda externa.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 16 de diciembre de 1983 el Juez Federal Martín de Anzoátegui remitió un oficio judicial (comunicación de un juez) al Congreso de la Nación Argentina en la persona de su Presidente, Dr. Juan Carlos Pugliese. Con el oficio iban 12 cuerpos de la instrucción judicial sobre la investigación de la ilegalidad de la deuda externa argentina. El 27 de diciembre,  por iniciativa del diputado Alfredo Bravo, se presentó un proyecto de ley para crear una comisión que investigara la deuda externa. Entrado el proyecto, el mismo fue girado a la “Comisión de Presupuesto y Hacienda” de dicha cámara.  Recién el 23 de febrero de 1984 el Senado aprobó la formación de una comisión investigadora de la deuda externa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta derivación del expediente judicial se debió a que de acuerdo a la Constitución Nacional vigente era responsabilidad primaria del Congreso de la Nación intervenir en resoluciones sobre la deuda externa de la Nación. (en su Capitulo IV - Atribuciones del Congreso dice : Corresponde al Congreso: Art 67 inc 6,  “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación” . Esta atribución se mantuvo en los mismos términos después de la reforma constitucional del año 1994.  (el resaltado y subrayado es nuestro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juez Federal Martín de Anzótegui, en la misma forma y fecha le envió, mediante otro oficio judicial los mismos antecedentes de la instrucción al Ministro de Economía de la Nación, licenciado Bernardo Grispun, no conociéndose que hubiere tomado alguna iniciativa para profundizar la investigación o impulsado la actuación del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En junio de 1984 se reunieron los ministros y cancilleres de varios países latinoamericanos en Cartagena de Indias, República de Colombia, a fin de discutir y constituir un frente común respecto de la deuda, abogándose por un tratamiento político de la deuda externa de los países latinoamericanos, sin que se llegara a una solución para las situaciones imperantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, ese fracaso y las necesidades apremiantes de “dinero fresco” que demandaba el gobierno, hicieron  que la deuda externa continuara incrementándose considerablemente..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ANTEC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes.  Datos estadísticos ( 1966 – 1999 )&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Período: 28 de junio 1966 al 24 de Mayo de 1973&lt;/strong&gt; (6 años y once meses). Gobiernos militares de facto: Onganía, Levinsgton y Lanusse. Deuda recibida 3.276 millones de dólares, deuda final 4.800 millones de dólares.  (  Promedio de endeudamiento: 220 millones de dólares por año )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Período: 25 de mayo de 1973 al 23 de marzo de 1976&lt;/strong&gt; (2 años y diez meses). Gobiernos constitucionales justicialistas: Cámpora, Lastiri, Perón, Martínez de Perón . Deuda final 7.800 millones de dólares. (Promedio de endeudamiento: 1.059 millones de dólares por año)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Período: 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983&lt;/strong&gt; (7 años y ocho meses). Gobiernos militares de facto. Videla, Viola, Galtieri, Bignone. Deuda final 45.100 millones de dólares. ( Promedio de endeudamiento: 4.865 millones por año) (1) (2) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Período: 10 de diciembre de 1983 al 8 de julio de 1989&lt;/strong&gt; (5 años y siete meses).Gobierno constitucional Alfonsín, finalizado antes del plazo pertinente..Deuda final 65.300 millones de dólares.(Promedio de endeudamiento: 3.618 millones por año )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Período: 9 de julio de 1989 al 9 de diciembre de 1999&lt;/strong&gt; (10 años y cinco meses). Gobierno constitucional de Menem. Deuda final 147.667 millones de dólares.(Promedio de endeudamiento: 7.907 millones por año).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante tener en cuenta que este dato solo, al margen de su legitimidad, no es demasiado esclarecedor sobre la eficacia administrativa de cada gobierno, ya que complementariamente faltarían conocer  otros indicadores económicos y sociales y sobre todo, las inversiones en obras de infraestructura y en máquinas o bienes de capital, que son esenciales para el desarrollo futuro del país, así como las cifras del PBI ( Producto Bruto Interno ) y computar también la venta de las empresas del Estado (Petróleo, energía eléctricas, gas, agua, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;(1) A partir de 1976 las empresas privadas fueron alentadas por el gobierno y los bancos a tomar créditos internacionales. Dado que el mundo vivía en la era de los petrodólares, los bancos internacionales ofrecían créditos fáciles a tasas bajas. Así comienza el endeudamiento argentino. A partir de 1980 se produjo un viraje en la economía mundial. El crédito se volvió escaso y caro y se inició en nuestro país el fenómeno de convertir deuda internacional de empresas privadas en deuda del Estado. ( esta conversión fue inaugurada por el ministro Sigaut y seguida por los sucesivos ministros tales como Jorge Whebe, así como los directivos del Banco Central, incluyendo a Domingo Cavallo ).&lt;br /&gt;Esas empresas que habían tomado préstamos en el exterior se encontraron de pronto en situación delicada. El Estado salió al rescate. Entre las empresas aludidas se contaban “Celulosa Argentina”(1.500 millones), “Cogasco” (1.350 millones), “ Autopistas Urbanas” ( 950millones ), “Pérez Companc” (910 millones), “Acindar” (650 millones), “Bridas” (600 millones), “Banco de Italia” (550 millones), “Alpargatas” (350 millones), “Techint” (350 millones).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FUENTES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Fuentes de información&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;:  Revista La Nación del 6-5-01, Páginas 22 a 24, artículo “Cómo empezó la deuda externa” por Jaime Poniachik.  Revista Línea de junio de 2001.  Ministerio de Economía de la Nación : &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.mecon.gov.ar/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;www.mecon.gov.ar&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;(2) Según Eduardo Luis Duhalde, actual Secretario de DDHH, en su libro “ El Estado terrorista argentino” ( Ed Dic de 1983), páginas 117 y 118, los gastos de las FFAA en armamento fueron los siguientes: “(…) 1.542 millones de dólares en el año 1980, 4.106 millones en 1981 y 9.795 millones de dólares en 1982 ( Datos proporcionados por el SIPRI, Instituto de Estocolmo de Investigaciones para la Paz ). Esta última cifra duplica la del año anterior y viene a incrementar y reponer el poderío bélico de un ejército que ya en el bienio 1978/ 79 , había invertido 6.718 millones de dólares con el pretexto de una eventual guerra con Chile por la posesión de las islas del Canal del Beagle”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En total según los datos del autor, se habrían gastado en armamento en esos cinco años la cantidad de 22.161 millones de dólares que constituyen el 60% del total de la deuda de 37.000 millones de dólares incrementada por los gobiernos militares. Es decir que recibieron con 7.800 millones de dólares de deuda externa y entregaron con 45.100 millones de deuda. ( ver “Antecedentes” del título anterior).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La extrema izquierda y algunos economistas, políticos y periodistas críticos del golpe de Estado de 1976 , tergiversaron la finalidad del mismo expresando que su objetivo había sido imponer un modelo económico de exclusión social para beneficio del gran capital y del imperialismo norteamericano y que por ello, se desató el “terrorismo de estado” para acallar las voces de los patriotas que se oponían a la implementación de ese modelo político económico.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al respecto y como ejemplo, el actual Secretario de DDHH, Eduardo Luis Duhalde, marxista, partidario de la lucha de clases, en el libro ya citado, presentó una tesis en la cual dice que el “Estado terrorista” fue una política cuidadosamente planificada y ejecutada que respondía a proyectos de dominación continental (…) y consideraba , aunque no lo trató ni argumentó en su libro,, que el proyecto económico fue el sustento del “Estado Terrorista”, al que le exigió la implementación del terror para hacer posible su aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal ideologizada tergiversación encubría la intención de presentar a los integrantes de las organizaciones terroristas no como atacantes del sistema republicano vigente sino como víctimas de un plan maquiavélico .(Recordemos que el ataque de las organizaciones terroristas de izquierda comenzó en el gobierno constitucional del Dr Illia en 1963/4 – Ver Boletín Nro 5 - siguió en los gobiernos de facto y continuó con mayor virulencia en los gobiernos de Perón y María Estela de Perón ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era entonces ésta la oportunidad para probar que la deuda contraída por los gobiernos de las sucesivas Juntas Militares era ilegítima y también juzgarlos por el “golpe de Estado”. Sin embargo,  se juzgó a los componentes de esas Juntas sólo como “Comandantes de cada Fuerza” por vulnerar los derechos humanos de los terroristas y de otros “ciudadanos presuntivamente inocentes”. (Sobre este particular, sugerimos consultar nuestro boletín Nro 59 donde está asentada una entrevista de Gabriel G. Márquez  a Mario E. Firmenich ) y el reportaje al mismo terrorista de Jesús Quintero que figura en la pág 201 del libro “Amar al enemigo” de Javier Vigo Leguizamón , Ed Pasco Jun 201.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="EEUU"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Relación de la política exterior de EEUU con la deuda externa.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;“Luego del default de México en 1982, Rockefeller le solicitó a Kissinger que formara una comisión para evaluar el problema de la deuda externa latinoamericana. Se nombró entonces a un destacado miembro del Council on Foreing Relations (CFR) y director de la banca J. P. Morgan, Alan Greenspan (que en 1987 se convirtió en el gobernador de la Reserva Federal de los Estados Unidos), como jefe técnico del equipo. En realidad fue Greenspan quien acuñó el concepto “debit for equity”, o sea canje de deuda por activos o participación accionaria en empresas públicas. El Problema de esos años era que la mayoría de los países en la región estaban gobernados por militares, que en principio no parecían dispuestos a privatizar las empresas públicas y cuya legitimidad política de base podía volverlos inestables. Los militares argentinos , además habían dado muestras de un imprevisible y aventurero nacionalismo en la ominosa guerra de Malvinas.&lt;br /&gt;Por lo tanto, el empuje democratizador que los Estados Unidos dio a Latinoamérica en esos años también suscitó la sospecha de que no había razones morales o de espíritu republicano sino de negocios para que  quienes habían alentado los golpes militares, estuvieran ahora repentinamente tan inclinados a promover procesos de democratización en el Cono Sur, entre ellos el de Argentina”. (“El saqueo de la Argentina” de María Seoane. Ed. Sudamericana. Año 2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones finales.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Hasta el día de hoy – 30 años después - se siguen levantando voces pidiendo que se establezca cuál era deuda legítima desde 1976 hasta el presente , y cuál no la ha sido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente, se desprende que el Congreso de la Nación no cumplió su obligación constitucional de investigar la existencia o no de una deuda ilegítima (estatal y privada) que hubiera permitido deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y disminuir el costo que soportaban y soportan  las arcas de la Nación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que ni Alfonsín  ni ningún gobierno posterior investigaron la legitimidad de la deuda externa, el  interrogante sigue sin ser despejado y surgen unas inquietante preguntas y consecuentes dudas sobre este tema:¿Nadie quiere esclarecer lo ocurrido? ¿Es irresponsabilidad crónica o complicidad encubierta de nuestra dirigencia política? ó ¿Está todo bien y no es necesario investigar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque desde el retorno de los gobiernos constitucionales en 1983, a la deuda de u$s 37.300 millones que produjeron los gobiernos militares del Proceso de Reorganización Nacional (1976-83), con un gasto en armamento que podría oscilar en los 22.000 millones de dólares, las posteriores administraciones han agregado la friolera de 102.567 millones de dólares a nuestra deuda externa, considerando sólo hasta el año 1999. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las omisiones e inacciones de estos gobiernos constitucionales, que no padecieron ninguna guerra o cataclismo natural, han desarrollado una deuda externa sideral que no sólo afecta de hecho la soberanía nacional y su desarrollo y nivel de vida de su pueblo, sino que compromete seriamente el futuro de varias generaciones de argentinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 102.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-3142016347183903298?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/3142016347183903298/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=3142016347183903298' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3142016347183903298'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3142016347183903298'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b102-la-cuestion-de-la-deuda-externa.html' title='B102- La cuestión de la deuda externa'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-3671563621788630950</id><published>2009-02-14T10:00:00.000-08:00</published><updated>2009-02-14T10:09:26.749-08:00</updated><title type='text'>B101- CRONOLOGIA del 15 al 27 Dic 83.</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 28 de junio de 2007&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Decreto 146 del PEN .&lt;br /&gt;Comienza a insinuarse la estrategia de las organizaciones de DDHH.&lt;br /&gt;Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Anuncio de la disolución del Movimiento Montonero.&lt;br /&gt;Liberación de detenidos con sentencia de tribunales militares.&lt;br /&gt;Promulgación de una ley para derogar la Ley de Pacificación Nacional.&lt;br /&gt;COLOFÓN&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DTO146"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Decreto 146 del PEN&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;. (Publicado el 15 de diciembre de 1983).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;“&lt;strong&gt;Artículo 1ro&lt;/strong&gt;. Convócase al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias a partir&lt;br /&gt; del día 15 de diciembre de 1983.”&lt;br /&gt;“&lt;strong&gt;Artículo 2do&lt;/strong&gt;. Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los siguientes:&lt;br /&gt;Derogación de la Ley de Amnistía&lt;br /&gt;Proyecto de ley de protección del orden constitucional y de la vida democrática.&lt;br /&gt;Modificación del Código Penal en materia de torturas.&lt;br /&gt;Modificaciones al Código de Procedimientos en materia penal. Aplicación del recurso de Hábeas Corpus a las condenas dictadas por tribunales militares respecto de civiles.&lt;br /&gt;Modificaciones al Código Penal en materia de condena condicional y reincidencia.&lt;br /&gt;Modificaciones al Código de Procedimientos en materia penal sobre excarcelación.&lt;br /&gt;Modificaciones al Código de Justicia Militar previendo la revisión jurisdiccional ordinaria de las sentencias de los tribunales militares”&lt;br /&gt;“&lt;strong&gt;Artículo 3ro&lt;/strong&gt;.De forma.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DDHH"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Comienza a insinuarse la estrategia de las organizaciones de DDHH.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El 15 de diciembre la justicia dictó el procesamiento del general Cristino Nicolaides y del almirante (R) Rubén O. Franco en relación a Inés Ollero, desaparecida el 19 de julio de 1977.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ese mismo día se reunió en la confitería “El Molino” el autodenominado “ Foro del pueblo Argentino contra el terrorismo de Estado” convocado , entre otros, por “las Madres de Plaza de Mayo”, la Asamblea por los Derechos Humanos ( APDH), la CGT de la República Argentina “familiares de detenidos y desaparecidos”, en el que se sucedieron oradores como: Cnl Jaime Cesio, del “Centro de Militares para la Democracia Argentina” (CEMIDA), Emilio Bignone (APDH), Vicente Saadi (vinculado a Montoneros. Ver Bol. Nro 80), Dante Gullo (montonero), el sacerdote Antonio Puigjané ( que participó posteriormente con el “Movimiento Todos  por la Patria” –MTP –  en el ataque al Regimiento Mec 3 ,en La Tablada), Adolfo Pérez Esquivel ( activista por los DDHH “unilaterales” y premio Nobel de la Paz), Simón Lázara ( socialista muy allegado a Alfonsín), Estela Carlotto (Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo,que nunca pudo probar que fue abuela y activista de los DDHH) y Jorge Taiana (montonero. Actual Ministro de RREE )&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ese foro rechazó el proyecto de ley y los decretos por considerarlos limitativos y pidió al presidente Alfonsín que los  tribunales civiles juzgaran a las Fuerzas Armadas.(Diario Clarín 16 Dic , pag 14)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También ese día, varios abogados hicieron una presentación en el Juzgado Federal  Nro 1 de San Martín por la privación ilegítima de la libertad de un empleado del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Marcelo Giorgi, que se encontraba desaparecido. Pedían la detención y procesamiento de los generales : Bignone, Suárez Mason, Camps, Riveros, Olivera Róvere, Cardozo y de otros jefes y oficiales superiores del Ejército y de la Policía Federal Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comenzaba a desdibujarse lo expresado por el presidente Alfonsín en su mensaje del día 13 de diciembre respecto a las responsabilidades y niveles de sanciones. A partir de aquí el intento de juzgar a todos los integrantes de las FFAA – sea cual fuere su jerarquía - se iría acrecentando, al mismo tiempo que se modelaba la situación política y jurídica, para dejar un solo “demonio” vigente: las FFAA. ( Teoría de los “Dos Demonios” que se verá más adelante)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="EXTCN"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El día 17 de diciembre el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar la convocatoria a sesiones extraordinarias de ambas cámaras , enviando 22 proyectos de ley.  Pero posteriormente, por Decreto 193, se efectuó la convocatoria por 19 asuntos. Entre ellos los siguientes proyectos de ley:&lt;br /&gt;-  Donde se aprueba “la Convención Americana sobre Derechos  Humanos”  llamado  “Pacto de San José de Costa Rica”.&lt;br /&gt;-  Donde se aprueba el “Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por resolución Nro 2.200 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;-  Donde se introducen reformas a la Ley 21.740.&lt;br /&gt;-  De reordenamiento sindical y régimen electoral para la normalización de los sindicatos.&lt;br /&gt;-  Donde se establece el Programa Alimentario Nacional ( PAN ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego, por el Decreto Nro 217, se amplió la convocatoria para incluir una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, para crear el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos políticos reconocidos de los medios económicos que contribuyeran a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DISOLU"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Anuncio de la disolución del Movimiento Montonero.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 20 de diciembre llegaron a Ezeiza desde su exilio los ex gobernadores  montoneros Obregón Cano (Córdoba) y Oscar Bidegain (Buenos Aires). Por orden judicial se dispuso la detención del primero por una presunta causa de desacato, mientras que su acompañante Bidegain, se dirigía a un hotel para efectuar una conferencia de prensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Allí leyó una declaración firmada por él, Mario E. Firmenich, Roberto Perdía, Ricardo Obregón Cano y Fernando Vaca Narvaja, donde anunciaban la disolución del Movimiento Montonero, la recreación del Partido Auténtico y el desconocimiento de María Estela Martínez de Perón como jefa del Justicialismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acompañaban a Bidegain  el ex gobernador de Mendoza Alberto Martínez Baca y el montonero Dante Gullo como dirigente de la Juventud Peronista. En conversaciones con los periodistas el último de los nombrados admitió que el sector que representaba coincidía con aspectos programáticos del Movimiento Intransigencia y Movilización que lideraba el senador Leónidas Saadi, aliado de Montoneros (Ver Boletín Nro 80).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="LIBERAC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Liberación de detenidos con sentencia de tribunales militares.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 21 de diciembre salieron en libertad 43 detenidos ( 6 de ellos mujeres) que habían sido condenados por actividades subversivas por tribunales militares y sentenciados a distintos años de prisión. A todos se les conmutaron las penas por decreto del Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="PACIFIC"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Promulgación de una ley para derogar la Ley de Pacificación Nacional.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 27 de diciembre se promulgó la Ley 23.040 por la cual se derogó la Ley 22.924 “De Pacificación Nacional” (Ver Boletín Nro 81) por considerarla el gobierno “insanablemente nula” y determinándose que: “carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergentes de las acciones de la represión y el terrorismo” e indicaba que “ será inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido por el artículo 2do del Código Penal.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su tercer artículo se refería a aquellos que ya habían recuperado la libertad en virtud de la ley que se anulaba.  Se les otorgaba un plazo de 5 días para presentarse ante el tribunal donde estuviera radicada la causa bajo declaración de rebeldía y, para el caso de civiles sometidos a la jurisdicción militar, se autorizaba a realizar la impugnación contra ese enjuiciamiento en esa misma instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, en el artículo cuarto se consideraba procedente la eximición de prisión  y la escarcelación de las personas tratadas en el artículo anterior… “ a menos que existieran motivos para presumir que el imputado intentaría eludir la acción de la Justicia”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se tiene en cuenta que la ley 22.924 del gobierno de facto (incorrectamente llamada “de autoamnistía”) ya había operado sus efectos dejando en inmediata libertad a casi todos los  terroristas, al legislar su derogación mediante esta última ley 23.040 lo que se consiguió fue anular la vigencia para el futuro, de modo de impedir  que pudiera favorecer a los miembros de las fuerzas legales que fueron empeñadas en la guerra contrarrevolucionaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La promulgación de esta ley, sumada a la conmutación de penas ya operada por decreto del Dr Alfonsín dejó en libertad a los integrantes de las organizaciones revolucionarias terroristas e inermes a los miembros de las FFAA, SS y PP que a partir de entonces comenzaron a sufrir persecuciones judiciales a cualquier nivel jerárquico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta flagrante inequidad jurídica ha ido “in crescendo” en el tiempo hasta alcanzar su expresión más crítica durante el año 2005, cuando en abierta colisión con la Constitución Nacional se anularon las leyes de Punto Final y Obediencia debida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="COLOF"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;COLOFÓN&lt;/strong&gt;:&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Al igual que en mayo de 1973, el Congreso Nacional volvía a liberar a delincuentes terroristas subversivos sentenciados por crímenes cometidos durante la “guerra revolucionaria” por ellos comenzada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN BOLETÍN Nro 101.&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-3671563621788630950?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/3671563621788630950/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=3671563621788630950' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3671563621788630950'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/3671563621788630950'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b101-cronologia-del-15-al-27-dic-83.html' title='B101- CRONOLOGIA del 15 al 27 Dic 83.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-246403876950627727</id><published>2009-02-06T00:33:00.000-08:00</published><updated>2009-02-06T00:41:32.232-08:00</updated><title type='text'>B100- La CONADEP. Su creación .</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 20 de Junio de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;CONADEP , Decreto de su creación .&lt;br /&gt;Constitución Nacional Art 18.&lt;br /&gt;Consideraciones sobre su constitución.&lt;br /&gt;Duda fundamental que el gobierno no explicó.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONAD"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.(CONADEP). Decreto de su creación.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La creación de esta comisión especial anticonstitucional de hecho, al estar explícitamente prohibida y también por invadir competencia de Poder Judicial, tiene origen en el problema que le planteaban a Alfonsín las organizaciones de familiares y “derechos humanos de los terroristas” que pretendían la formación de una comisión bicameral en el Congreso de la Nación para investigar la desaparición de personas, en razón que allí el partido gobernante no tenía mayoría para imponerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, el Dr. Alfonsín emitió el &lt;strong&gt;Decreto 187/83&lt;/strong&gt; del 15 de diciembre, cuya finalidad era la de crear una comisión para identificar a todos los desaparecidos durante el gobierno de facto, satisfaciendo así  la presión de los familiares , sus abogados y organizaciones de “derechos humanos de izquierda”. Esta resolución fue inicialmente criticada por las “Madres de Plaza de Mayo” por lo anteriormente expuesto.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dicho decreto&lt;/strong&gt;, en su parte resolutiva expresaba en sus principales aspectos:&lt;br /&gt;(…)“Art. 2 - Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;&lt;br /&gt;b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;&lt;br /&gt;c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;&lt;br /&gt;d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;&lt;br /&gt;e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="ART18"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Nuestra Constitución dice en su Art. 18:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt; “ Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Art 28 ratifica, diciendo: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;De las atribuciones conferidas por el Decreto 187/83 surge que la CONADEP era una “comisión especial “con poder de investigación sobre hechos que constituían delitos, que debieron ser “instruidos” ( primera parte del juzgamiento: investigación, recolección de pruebas, constatación de identidades de los presuntos desaparecidos, etc)  por el órgano judicial competente y no por personas ajenas al ámbito y carentes de competencia y experiencia en tal sentido.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El maestro Dr Miguel A. Ekemekdjian en su “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo I, Ed Depalma, dice: “El concepto clásico de comisiones especiales se halla en los antecedentes históricos tanto nacionales como extranjeros y denota aquellos organismos “ad hoc” creados “ex post facto”, que no tienen un mínimo de margen de independencia frente al gobernante que los creó y cuya finalidad investigativa o punitiva -más o menos encubierta- esta prenunciada aún antes de sustanciarse la causa o que se investigare el hecho”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Y como si estas anomalías jurídicas fueran poco, los integrante de la comisión en cuestión no tenían – en su casi totalidad – la idoneidad necesaria (conocimiento específico, independencia , objetividad, etc) que exigen las leyes para su cometido.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el Anexo 1 del decreto mencionado se determinaban los integrantes de la llamada  “Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas” ( CONADEP )&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;            1.Colombres, Ricardo&lt;br /&gt;            2.Favaloro, René&lt;br /&gt;            3.Fernández Long, Hilario &lt;br /&gt;            4.Gattinoni, Carlos&lt;br /&gt;            5.Klimovsky, Gregorio&lt;br /&gt;            5.Meyer, Marshall&lt;br /&gt;            6.De Nevares, Jaime F.&lt;br /&gt;            7.Rabossi, Eduardo&lt;br /&gt;            8.Ruiz Guiñazú, Magdalena&lt;br /&gt;            9.Sábato, Ernesto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los seis (6) miembros restantes serían designados por las Cámaras del  Congreso de la Nación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Diputados designó a los legisladores:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;            López, Santiago Marcelino&lt;br /&gt;            Piucill, Hugo Diógenes&lt;br /&gt;            Huarte, Horacio Hugo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Cámara de Senadores nunca designó  los miembros pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONSID"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones sobre su constitución.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Si bien la Comisión debía investigar en general las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la Argentina durante los regímenes militares, conforme lo establece su norma de creación, básicamente debía investigar y esclarecer las detenciones y desapariciones suscitadas. Es decir, debía averiguar el destino y paradero de las víctimas y determinar qué fue lo que ocurrió con ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el carácter y función que debía desempeñar esta comisión, era de esperar que la misma fuera integrada por personalidades de espíritu humanista, pluralista, desideologizado y por sobre todo imparcial. Sin embargo el presidente de la CONADEP fue Ernesto Sábato de profesión escritor de dos novelas muy difundidas. Sus colegas relatan que a los 30 años, siendo docente en la Universidad Nacional de La Plata, era un activista a ultranza que aprovechaba su cátedra para realizar proselitismo para el Partido Comunista y en defensa de la sangrienta tiranía stalinista. Era rutinario que iniciara sus clases leyendo el editorial del periódico “Nuestra Palabra”, vocero oficial del PC argentino, a sus alumnos , sobre los que volcaba en forma sistemática su odio por las religiones, tanto católica como judía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sábato se manifestó siempre como un hombre antidemocrático. Apoyó todos los golpes de estado comenzando por el de 1955 y finalizando en el del 24 de marzo de 1976. Mantuvo excelentes relaciones perrsonales con los jefes revolucionarios y manifestó públicamente su desprecio por una institución republicana como el Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hilario Fernández Long, otro integrante de la comisión,ex rector de la Universidad de Buenos Aires – UBA y Graciela Fernández Meijide ( “Secretaria de recepción de denuncias”) eran padres de militantes montoneros desaparecidos. Esa pesada desgracia no contribuía naturalmente a brindarles la imparcialidad y estabilidad emocional para desempeñarse en los roles previstos, más aún, estarían comprendidos en lo que se denomina “generales de la ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El rabino Marshall Meyer, además de su condición de extranjero, agregaba una sentencia firme por “corrupción de menores” ( año 1971. Causa 26.176 Juzgado correccional de Capital federal )&lt;/strong&gt; que le valió entonces la separación de su cargo por el Consejo Rabínico y su expulsión de las asociaciones de la  comunidad judía: DAIA, AMIA y OSA, por “corrupción moral de sus alumnos y homosexual”.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El obispo Jaime de Nevares fue un ferviente adherente al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo&lt;/strong&gt; desde sus comienzos. Cobijó en su jurisdicción a sacerdotes de esa tendencia que propiciaba métodos violentos y simpatizaba con las organizaciones terroristas, tal el caso de Fray Puigjané militante del “Movimiento todos por la Patria” liderado por Enrique Gorriarán Merlo del PRT-ERP, que unos años después atacara en plena democracia el Regimiento 3 de Infantería sito en La Tablada. De Nevares siete años después de ocurrida la muerte de Monseñor Angelelli (Ver Boletín Nro 49) realiza una falsa denuncia  del asesinato del citado, que fue desvirtuada y rechazada por la Cámara  Federal de Córdoba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La periodista Magdalena Ruiz Guiñazú tareas profesionales en medios de la televisión estatal y ocupó cargos de relevancia en los mismos durante prácticamente todo el “Proceso de Reorganización Militar”,&lt;/strong&gt; sin que haya dado muestras evidentes de preocupación ni formulado denuncias por aquellos problemas que debía tratar la CONADEP, aunque queda claro que estaba en inmejorable posición para hacerlo  de haber tenido vocación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Éstos y otros personeros comprometidos emocional, política e ideológicamente con la izquierda, fueron los que conformaron el elenco de la CONADEP, organismo politizado cuya obra y labor fueron, a partir de entonces, utilizadas y aplicadas a modo de credo religioso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vale que el eximio médico cirujano &lt;strong&gt;Dr. René Favaloro, hombre íntegro, a poco de andar no vaciló en renunciar a la misma alegando que ésta padecía de: “Falta de ética y de objetividad”.&lt;/strong&gt; Según Carlos Penelas, su amigo y colaborador por muchos años en distintos cargos jerárquicos de la “Fundación Favaloro”, en un ensayo biográfico del año 2003 titulado “Diario interior de René Favaloro” entre otras cosas decía: “Fui uno de los elegidos a quien el doctor Favaloro leyó en privado su carta ( de renuncia) donde manifestaba profundo desacuerdo, ya que su deseo como miembro de la CONADEP, era investigar las desapariciones, los secuestros y las torturas, no desde 1976, sino a partir de 1973, pues entendía que la triple A, el gobierno peronista y , en particular , su cara visible – José López Rega  secretario privado de Perón – fueron el anticipo, el globo de ensayo de la tragedia.” “Me pregunto, una vez más, cómo todo cae en el olvido. No deja de ser sospechoso el vacío anterior y la memoria actual”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Y razones sobre la falta de ética y objetividad no le faltaban, ya que el informe “Nunca Más” resultante  incurrió en otros  despropósitos tales como sostener infundadamente que los desaparecidos no eran miembros de organizaciones armadas revolucionarias sino “adolescentes sensibles” o “jóvenes idealistas” o “políticos disidentes”, afirmando que “todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de un centro de estudiantes, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado la enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos.”(…)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte si bien el informe “Nunca más” se encargó de llamar a los desaparecidos bajo el tierno apodo de “adolescentes sensibles”, un viejo y elemental principio del derecho dice: “A confesión de parte, relevo de pruebas”. En efecto esta maniquea afirmación fue desmentida y contradecida por el mismísimo Mario Firmenich, máximo líder de Montoneros, quién expresó al periodista Jesús Quinteros las siguientes palabras publicadas el 17 de marzo de 1991. “Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver, pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. A mi me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte. Hombres capaces de elegir su vida y de dejar posibilidades laborales, intelectuales, lo han hecho con conciencia, con pasión, con sacrificio, con patriotismo, con amor al prójimo y todo eso se transformó en una estupidez. No hay derecho”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del  contenido del mencionado informe y de otras circunstancias hablaremos más adelante , ya que el mismo fue entregado al Presidente Alfonsín, tres meses después del plazo fijado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es significativo que no hubiera en la comisión de la CONADEP ningún representante del Partido Justicialista, partido que constituía mayoría en la Cámara de Senadores.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="DUDA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Duda fundamental que el gobierno no explicó.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Al margen de los cuestionamientos ya expresados, y existiendo alrededor de 900 desaparecidos con anterioridad al 24 de marzo de 1976, cuyas denuncias abarcaban los gobiernos constitucionales de Perón y de María Martínez de Perón, no se entiende por qué el Dr Alfonsín no previó que también se investigaran esas desapariciones producidas en el mismo marco de lucha contra el terrorismo. (hoy hay algunas denuncias políticas en la justicia que no se sabe hasta dónde van a ser investigadas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Sería porque los responsables eran dirigentes políticos y no militares? o ¿ Porque esos desaparecidos no merecían que se investigara su destino final?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 100&lt;/span&gt;.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-246403876950627727?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/246403876950627727/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=246403876950627727' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/246403876950627727'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/246403876950627727'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b100-la-conadep-su-creacion.html' title='B100- La CONADEP. Su creación .'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-4112773910053318929</id><published>2009-02-06T00:25:00.000-08:00</published><updated>2009-02-06T00:32:52.656-08:00</updated><title type='text'>B099- Decreto 158 Juicio a las Juntas Militares.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 13 de junio de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Finalidad del decreto y considerandos.&lt;br /&gt;Texto del Decreto 158/83.&lt;br /&gt;Consideraciones finales.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINALI"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Finalidad del decreto.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 13 de Diciembre de 1983, por Decreto 158/83, del Presidente Alfonsín publicado en BO el 15 del mismo mes y año, se ordenó la realización de un  Juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con apelación ante la Cámara Federal, a los componentes de las tres primeras juntas militares constituídas por los siguientes oficiales superiores: general Jorge R. Videla, brigadier Orlando R. Agosti, almirante Emilio E. Massera, general Roberto E. Viola, brigadier Omar D. R. Grafigna, Almirante Armando R. Lambruschini, general Leopoldo F. Galtieri, brigadier Basilio Dami Dozo y almirante Jorge I. Anaya, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Considerandos” del decreto (y análisis de los mismos).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En su primer párrafo dice: &lt;strong&gt;“Que la Junta militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a la fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Con esta manifestación se reconoce la actividad subversiva y terrorista en el país, &lt;strong&gt;pero falta a la verdad al expresar que a partir del 24 de marzo de 1976 concibieron e iniciaron las operaciones basadas en métodos y procedimientos ilegales, ya que desde el 9 de febrero de 1975  se inició “La Operación Independencia” en Tucumán&lt;/strong&gt; ( Ver Boletín Nro 30) por orden del gobierno constitucional de ese entonces. Además, como ya se relató en el ( Boletín Nro 38 ), las operaciones militares en todo el país se iniciaron el 6 de octubre de 1975 por decretos del gobierno constitucional y por lo tanto mucho antes del 24 de marzo de 1976.&lt;br /&gt;Por otra parte, antes de la fecha mencionada , ya existían 884 desaparecidos y una importante cantidad de asesinados  por el terrorismo y también por elementos paramilitares ( caso Tres A ) creados o protegidos por los gobiernos constitucionales de Perón y de M. E. Martínez de Perón ( Ver Boletines 21 y 28 ). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Que entre los años 1976 y 1979, aproximadamente miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria “doctrina de la seguridad nacional”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Es evidente la decisión política de no querer reconocer que en nuestro país se desarrolló una guerra no  convencional, de tipo “irregular” dentro de la estrategia adoptada por el campo comunista que se llamó “Guerra Revolucionaria” y que era insidiosa, desarrollada en todos los ámbitos de la sociedad, prolongada en el tiempo y con la intención de tomar el poder por la fuerza de las armas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Ese conflicto armado interno, se llevó a cabo de acuerdo a la doctrina de guerra prevista en los reglamentos militares y en el derecho internacional de guerra, (nada tuvo que ver la llamada “Doctrina de seguridad nacional” cuya denominación constituye sólo una manifestación ideológica). Por lo tanto, toda vulneración a estas normas, correspondía ser tratada por los tribunales militares según lo estipula el “Código de Justicia Militar”(ley 14.029) aprobado por las autoridades nacionales. En caso de “Guerra”, repetimos, la norma que se aplica es sólo ésa y el Derecho Internacional de guerra vigente, a todos los contendientes participantes y no sólo a uno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Que todos los habitantes del país y especialmente los cuadros subalternos de las fuerzas armadas fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que los “agentes disolventes o de la subversión”,&lt;/strong&gt; difusa categoría comprensiva tanto de los verdaderos terroristas como de los meros disidentes y aún aquellos que se limitaban a criticar los métodos empleados, merecían estar colocados fuera de la sociedad y aún privados de su condición humana y reducidos por tanto a objetos carentes de protección jurídica”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quien redactó y quien firmó el decreto sabían que el vocablo “subversión” se refería a las organizaciones político-militares terroristas cuyos integrantes, que actuaban clandestinamente, eran el blanco de las FFAA&lt;/strong&gt;.  Firmenich ha declarado públicamente que la mayoría de los muertos y desaparecidos militaban en Montoneros  (quiere decir que los restantes pertenecían a las otras organizaciones: PRT-ERP; OCPO; etc) Decir que el término podía comprender a los disidentes  y críticos del gobierno militar es una falacia a todas luces y constituye parte de la campaña contra las FFAA.&lt;br /&gt;No obstante, debemos tener en cuenta que por las características de estas guerras no convencionales , donde los “blancos” de las fuerzas legales son “partisanos” que se mimetizan con la población y su forma de vida, (a los que hay  que detectar  e identificar con precisa inteligencia), pudieran haberse cometido algunos errores. Pero está probado que no se operó institucionalmente contra disidentes ni gente que pensaba distinto.( Tal el caso del partido comunista que era - y es- marxista- leninista y de  otros partidos socialistas que no tomaron las armas contra el Estado, y que no fueron perseguidos ni molestados por cuestiones políticas o ideológicas) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe resaltar que en las guerras convencionales como la II Guerra Mundial, los civiles e inocentes muertos y desaparecidos se contaron  por cientos de miles  y en Corea y en Vietnam por una cifra un poco menor.  Los blancos estaban constituídos incluso, por la población civil enemiga. (  bombardeos de grandes ciudades y de zonas con valor táctico o estratégico). En nuestra guerra, los únicos atentados indiscriminados ( con explosivos)  fueron los de los terroristas subversivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;…“Que en numerosas manifestaciones, los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a los planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elípticamente se intenta insistir en la fecha del 24 de marzo de 1976 como el comienzo de la acción  contraterrorista de las FFAA, &lt;strong&gt;reiterando el error deliberado de ignorar que esas operaciones militares se iniciaron en 1975&lt;/strong&gt;, por orden taxativa del gobierno constitucional justicialista (decretos secretos) que había accedido al poder por el 61% del voto popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que la fecha dispuesta por el Presidente,   se debió a la acción “corporativa” de defensa de todos los políticos involucrados en los distintos estamentos del Poder que estaban en funciones cuando se ordenó a las FFAA entrar en operaciones, primero en Tucumán y luego en todo el país. Alfonsín no ignoraba la existencia de la “Triple A” ni las complicidades políticas con esa organización criminal, ni lo que sucedió antes del 24 de marzo del 76 .Simplemente puso esa fecha para comenzar la revisión del pasado teniendo en cuenta que tenía que coexistir con el peronismo que controlaba el Senado y muchas provincias. ( evidentemente la idea fue inculpar de todo lo sucedido sólo a los miembros de las FFAA ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al Acta referida no hace más que ratificar que la guerra librada fue “institucional” y basada en las órdenes y reglamentos pertinentes bajo un mando responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;… “Que con la actuación que se preconiza se apunta simultáneamente al objetivo de consolidar la paz interior”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los “Conflictos Armados sin carácter Internacional”(situación que vivió nuestro país),  que dice en su “Artículo 6. Diligencias penales Apartado 5”: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en ....Si esta intención hubiera sido cierta  tendrían que haber puesto en ejecución lo expresado en el Protocolo ....el poder procurarán conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era evidente que la intención real del decreto era  llegar a condenar a los miembros de las  Fuerzas Armadas ( y elementos de seguridad subordinados) como únicos responsables de lo ocurrido en el desarrollo de la “guerra revolucionaria” a pesar que la iniciaron los terroristas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;… “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz concebido para aquellos hechos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (art. 502 del Código de Justicia Militar). Esos valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El artículo 502 mencionado dice textualmente&lt;/strong&gt; : “Los juicios sumarios sólo tendrán lugar en tiempo de paz, cuando sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las fuerzas armadas, y cuando se trate de delitos graves como traición, sublevación, motín, saqueos, vías de hecho contra superiores, ataque a guardia y asesinato del centinela”.&lt;br /&gt;Es evidente que el espíritu de este artículo no tiene nada que ver con la interpretación que le dio el gobierno, teniendo en cuenta que los miembros de las Juntas militares a procesar hacía casi un año y medio ( luego de la guerra de Malvinas) que estaban retirados y por ello no tenían mando ni comando en sus fuerzas. Esta “ determinación” que se disfraza de “medida aconsejable” tiene como fin justificar una rápida sentencia para , de inmediato sacarlo de sus jueces naturales por otro artilugio anticonstitucional  como se expresa dos párrafos más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; “Que de acuerdo con lo establecido en el art. 122 inc. 1 del Código de Justicia Militar corresponde intervenir en el juzgamiento al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”.&lt;br /&gt;“Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por ley con antelación al hecho, sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativo constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Errónea – e intencionalmente-  se caracteriza al Consejo Supremo de las FFAA, como un mero “tribunal administrativo” , cuando es el tribunal militar de última instancia y está facultado a aplicar sanciones penales que incluyen la pena de muerte y degradación. Ver artículos 748, 749, 750, 759, 762, 781 y 800 del mencionado código. Por otra parte altera una tradición jurídica en la materia, dado que este tribunal constituía la última instancia para estos casos desde el dictado del Código de Justicia Militar a principios del siglo pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se incurre aquí en una irregularidad procesal inaceptable cual es modificar el procedimiento sumario basándose en una ley inexistente, cuyo proyecto recién se elevó al Parlamento  el mismo día de dictado el decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEXTO"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Texto del Decreto 158/83. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;“Art 1ro.- Sométese a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes………”&lt;br /&gt;“Art 2do.- Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores  mencionados en el art. 1ro.”&lt;br /&gt;“Art.3ro.- La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido el día de la fecha”.   “Art 4to y 5to...” ( de forma )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto en los considerandos como en el decreto  se señala la usurpación del gobierno por la Junta Militar, pero a pesar de ello no se los juzga por ese delito.&lt;br /&gt;La razón de esta omisión salta a la vista:&lt;br /&gt;Esa “usurpación del gobierno” fue resultado de un caos institucional del cual los partidos políticos no quisieron hacerse cargo transfiriendo sus responsabilidades a las FFAA (Ver libro “Nadie fue” de Juan Bautista Jofre) .&lt;br /&gt;El análisis de las causas de la mencionada usurpación del gobierno, hubiera sacado a luz las gravísimas complicidades entre las fuerzas políticas y las organizaciones terroristas a las que se les posibilitó su libre accionar mediante la ley de amnistía de 1973 y la disolución de la Cámara Federal en la Penal (CAFEPE) y la derogación de las leyes represivas que dejaron el Estado en situación de indefensión.&lt;br /&gt;El Poder Judicial, en su conjunto convalidó la legitimidad del gobierno asumido por la Junta el 24 de marzo 76 al acatar el Acta del Proceso de Reorganización Nacional ( Ley 21258) como ley fundamental por encima de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones finales:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Esta decisión del Dr Alfonsín violó el Art 18 de la Constitución Nacional que dice: Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La manipulación y tergiversación de la información que fundamentan el decreto y los considerandos ya analizados y observados en los párrafos teñidos de azul,  demostraron que la decisión para juzgar a las Juntas del proceso estaba tomada con anterioridad y no interesaba si la forma de lograrla estaba al margen de la Constitución y sus leyes. Sólo querían cumplir el objetivo propuesto:  desprestigiar  a las FFAA y debilitar  su imagen ante la opinión pública  para disminuir de una vez y para siempre el papel político  de la FFAA en el futuro del país, aún a costa de afectar la defensa nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empecinamiento  de no querer considerar que lo acontecido fue una “guerra interna” tenía como  base “la teoría de los dos demonios” esbozada por Alfonsín al producir estos dos decretos (157 y 158)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto es interesante transcribir algunos párrafos del libro “Memorias de Gorriarán Merlo”.&lt;br /&gt;Que en su página 460 dice: … “Y ahí también se dictaron los primeros decretos de Alfonsín: la orden del procesamiento a las Juntas y la orden de procesamiento a siete ex guerrilleros, entre los cuales estaba yo. No fue otra cosa que el sustento concreto a la Teoría de los Dos Demonios, tan eficazmente engañosa que hasta hoy surte sus efectos”.&lt;br /&gt;“Recuerdo que en el 84 Jaime Lusinchi había ganado las elecciones en Venezuela y a su asunción viajaron funcionarios nicaragüenses. El canciller de Nicaragua era entonces Miguel D´Escoto y el vicecanciller Víctor Tinoco y ahí en Caracas, en una reunión con gente de la cancillería argentina, se interesaron por el decreto en contra nuestro y, en particular, por mi caso. La respuesta obtenida de los funcionarios argentinos fue que el gobierno no pretendía perseguirnos, sino que con ese decreto lo que en realidad buscaban era justificar el juicio a las Juntas, dando la idea de que se perseguía a todos por igual. También  dijeron que no hiciéramos acciones armadas.”….( lo resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como corolario podemos decir que con la flagante violación del artículo 18 de la Constitución Nacional  en la “era democrática de Alfonsín”, se iniciaba la alteración de principios jurídicos básicos del Derecho Occidental con intencionalidades ideológicas y políticas.  Comenzaba con ello  la inseguridad jurídica actual en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETIN Nro 99.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-4112773910053318929?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/4112773910053318929/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=4112773910053318929' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/4112773910053318929'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/4112773910053318929'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b099-decreto-158-juicio-las-juntas.html' title='B099- Decreto 158 Juicio a las Juntas Militares.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-8080940046512371900</id><published>2009-02-06T00:19:00.000-08:00</published><updated>2009-02-06T00:24:47.792-08:00</updated><title type='text'>B098- Acción penal contra terroristas.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 06 de junio de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Finalidad del decreto y algunas consideraciones.&lt;br /&gt;Considerandos del decreto y análisis de los mismos.&lt;br /&gt;Consideraciones finales.&lt;br /&gt;Consulta de boletines.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Finalidad del decreto y algunas consideraciones.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 13 de diciembre de 1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti. Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo,  por delitos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1.973&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nos preguntamos por qué se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP: &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;-  Rodolfo Mattarollo, representante del PRT ante organismos internacionales. Director de la campaña  de solidaridad con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH.&lt;br /&gt;-  Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”) Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación.&lt;br /&gt;-  Julio Santucho, viejo dirigente del PRT, hermano menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP.&lt;br /&gt;-  Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de Infantería 3 de la  Tablada y vinculado al  dirigente radical “Coti” Nosiglia.&lt;br /&gt;-  Nélida Augier, dirigente principal del PRT, esposa de Benito Urteaga , 2do en la Conducción del PRT.&lt;br /&gt;-  Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al Regimiento , etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Julio Santucho en su libro “Los últimos guevaristas” nos da una pista del por qué,  al decir “…es llamativa la coincidencia existente entre las orientaciones de fondo del actual proyecto político ( del alfonsinismo) con las elaboraciones de Silvio Frondizi ( fundador del grupo Praxis e ideólogo del terrorismo) y del PRT en su último período” .&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONSI"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Considerandos del decreto y análisis de los mismos.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En ellos se hacía referencia a la amnistía amplia de 1973 y a la posterior aparición de grupos de personas que “ instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,… Afectando seriamente las normales condiciones de convivencia en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares, de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños, delitos todos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se referían al enfrentamiento entre la URSS y EEUU, al decir: “Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos nacionales. Debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No tiene explicación que en este párrafo no se haga ninguna referencia a Cuba ni a Fidel Castro, que participaron abiertamente en la incitación a la lucha armada, en la instrucción militar y política de nuestros ciudadanos y en el apoyo logístico, de personal, de propaganda y participación en las operaciones en nuestro país desde 1964, con el intento del “Ejército Guerrillero del Pueblo” (Ver Boletín Nro 5) planificado por el Che y el PC de Cuba y conducido por militares de ese país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo hacían referencia al estado de cosas como el descripto que derivó “en la obstrucción de la acción gubernamental de las autoridades democráticamente elegidas y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero, usurpó el gobierno y mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera , una guerra y a la derrota en otra sin precedentes”.&lt;br /&gt;En este párrafo se omiten hechos históricos fundamentales para la interpretación de la guerra contra la subversión terrorista, como fueron: la aparición de la “Triple A” creada por Perón en 1973 (Ver boletín Nro 21);  el dictado de la Ley represiva 20.840 en septiembre de  1974, que resultó insuficiente en su momento (Ver Boletín Nro 28), la decisión del gobierno constitucional de emplear a las FFAA en operaciones de guerra interna, inicialmente en la provincia de Tucumán (Ver Boletín Nro 30) y más tarde en todo el país (Ver Boletín Nro 38), con la orden explícita de “…detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado” (Directiva Nro 1/75 del Consejo de Defensa Nacional).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No puede admitirse como cierta la afirmación según la cual las FFAA aprovecharon la existencia de las organizaciones terroristas como “pretexto” para hacerse del poder político, y se omite describir la situación de caos generalizado que imperaba en el país por la sumatoria de múltiples hechos y razones ( una muy importante de las cuales era el terrorismo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece olvidar el decreto del Dr Alfonsín que su partido político  apoyó abiertamente el “golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976” a través de muchos de sus dirigentes y que muchos otros no hicieron nada para evitarlo. Que se llegó a esa situación crítica por irresponsabilidad de los legisladores al no ejercer el instrumento de “juicio político” para la remoción de una presidenta inhábil, cuya permanencia en el cargo comprometía la continuidad del Estado. Tampoco recuerda que su partido político aportó 192 de los 310 intendentes designados por el “Proceso de Reorganización Nacional”, ni la declaración del 4 de junio de 1.977 (Ver Boletín Nro 57) rubricada por los principales dirigentes de la UCR, que él mismo firmó, en la que se brindaba un claro apoyo al gobierno militar al cumplirse un año de su gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, el párrafo, por mención u omisión, altera profundamente la realidad imperante en el país en marzo de 1976 y releva de culpa a la clase política, principal responsable de la fractura institucional ocurrida entonces.  Surge a las claras la intención deliberada de cargar todo el peso del quiebre institucional, de la guerra y de sus consecuencias a las FFAA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la represión aludida expresaba que “si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta…… Vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento dentro de los marcos legales de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos……”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Es evidente  que ese gobierno radical, del sector interno más inclinado a la izquierda política, pretendía desvincular a su partido – y demás a todos los demás partidos – de la responsabilidades que tenían en la pésima administración del país y en la aparición y crecimiento de los grupos armados. Parece no recordar que el  gobierno de facto de Lanusse había combatido a los terroristas subversivos con la ley ( Cámara Federal en la Penal . Ver Boletín Nro 15) hasta que en 1973, al asumir el peronista Cámpora , los legisladores de todos los partidos, en el Congreso Nacional, convalidaron  mediante  una ley de amnistía el hecho ya consumado de la liberación de alrededor de 500 terroristas sentenciados y 1.500 procesados, los que de inmediato volvieron a tomar las armas. (hoy, la mayoría están muertos o desaparecidos). Y que acto seguido derogaron la legislación antiterrorista  y disolvieron la Cámara Federal en lo Penal, tres de cuyos jueces sufrieron atentados que los obligaron a exiliarse y uno de ellos fue asesinado.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="FINALES"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones finales.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El análisis precedente demuestra que los considerandos del decreto 157/83 fueron tendenciosos, falaces y mostraron el camino que marcaron los asesores jurídicos del presidente Alfonsín cuya intención final era poder  sentar en el “banquillo de los acusados” a todas las Fuerzas Armadas , liberando corporativamente de responsabilidad a los partidos políticos (y otros sectores de la sociedad) por el proceso histórico que desencadenó la guerra interna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esa finalidad, consecuente con su ideología e intereses partidarios, con el empleo político, unilateral y avieso del tema  de los DDHH, lograron aplicar los principios del Derecho Penal contra quienes vencieron militarmente al terrorismo marxista-leninista. Si se hubiera respetado la conclusión de la Justicia ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal – Causa 13 ) que dejó establecido la existencia de una guerra revolucionaria en la Argentina, se debería haber aplicado el Derecho Internacional de Guerra que correspondía (Ver Boletín Especial Nro 3 del 4 de abril de 2006 ), y se hubieran delimitado las responsabilidades de quienes nos llevaron a ella y también juzgado en forma equitativa los crímenes de guerra que pudieran haberse cometido en uno y otro bando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 98.-                                                         &lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-8080940046512371900?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/8080940046512371900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=8080940046512371900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8080940046512371900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8080940046512371900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b098-accion-penal-contra-terroristas.html' title='B098- Acción penal contra terroristas.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-8000131215987131138</id><published>2009-02-06T00:14:00.000-08:00</published><updated>2009-02-06T00:19:16.217-08:00</updated><title type='text'>B097- Intervención de las Universidades.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 29 de mayo de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;El control de las Universidades Nacionales por el partido del gobierno.&lt;br /&gt;Algunas consideraciones para pensar.&lt;br /&gt;Reflexiones finales.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CONTUNIV"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;El control de las Universidades nacionales por el partido del gobierno .&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El presidente radical Raúl Alfonsín, promulgó el Decreto 154/83, de fecha 13 de diciembre de 1983, que establecía la intervención de las casas de estudios superiores .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aquellos años funcionaban en la Argentina 24 Universidades Nacionales cuyas nuevas autoridades eran partidarias, ideológicamente de : autonomía universitaria, enseñanza laica, gobierno tripartito (docentes, estudiantes, no docentes) gratuidad de la enseñanza, e ingreso sin examen de admisión. Sin embargo, en este caso en vez de aplicar su propio principio de autonomía universitaria, se recurrió a la Ley 22.207 sancionada por el gobierno militar de facto y a los Estatutos universitarios del 29/7/1966 (todas normas que restringían dicha autonomía).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma la “Intervención” pudo, bajo la apariencia de la normalización de las casas de altos estudios, abrir el camino para que la Juventud Radical y su expresión política universitaria, “Franja Morada” copara las universidades nacionales y en especial, la Universidad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la enseñanza laica, la educación superior al no tener parámetros religiosos, imponía implementar una suerte de ética para atender a las necesidades de formación como ser humano de los futuros profesionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello se desarrolló la llamada &lt;strong&gt;“Etica de la Solidaridad”&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;haciendo pie en los llamados “Derechos Humanos”,  que se constituyeron en la única guía ética que reciben nuestros universitarios desde el año 1983&lt;/strong&gt;. No sabemos si esto fue (es) bueno o malo, pero sí conocemos que como toda ética nacida del hombre común y no externa a éste, es manejable y operable según lo determine el poder de turno, por lo que en definitiva,  éste es el que determina qué es bueno y qué es malo y en qué grado, cada cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto y objetivo es que los “derechos humanos” impregnaron la vida académica de las universidades nacionales.  Esta visión del “derecho”, muchas veces sesgada , a los que por añadidura se les otorgaba una jerarquía impropia, superior a nuestra Constitución Nacional, fue una decisión tomada para orientar las ciencias sociales hacia  la ideología del partido gobernante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello trajo como consecuencia inmediata la distorsión del sistema del Derecho Argentino ya que  su difusión se internalizó en alumnos y docentes de esa Facultad (Derecho y Ciencias Sociales)  y lo que es más grave fue que esta enseñanza era impartida, en algunos casos , por “jueces de la Constitución”, que como es sabido conforman parte del cuerpo docente universitario.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, la Ley 23068 sancionada por el Congreso Nacional y publicada el 29 de junio de 1984 retornó al gobierno tripartito de la Universidad. Esta situación reabrió las luchas por el poder y las canonjías  universitarias con la consabida pérdida progresiva del nivel académico para alcanzar la excelencia universitaria. En síntesis en las Universidades Nacionales se volvió a la vieja ideología reformista del año 1918, sin tener en cuenta que la problemática era notablemente diferente , en 1918 había un millar de estudiantes. Hoy hay 300.000 y 30.000 docentes. ( Rafael San Martín, doctor en filosofía de la UBA y magíster de la Universidad de la Sorbona. La Nación 23 de julio de 2006 ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según nuestro pensador y escritor Marcos Aguinis…“La Universidad de Buenos Aires es un tema mayor, también admirable. En los países exitosos las universidades sirven para entrenar a técnicos, científicos e investigadores que contribuyan de forma decisiva al progreso. Aquí, en cambio, nos mantenemos aferrados a las glorias del comienzo del siglo pasado, cuando nació la Reforma Universitaria. (lo resaltado es nuestro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El esfuerzo no se hace para ir hacia adelante, sino hacia atrás, hacia el paraíso perdido. Una antigua sentencia indica que “los libros deben seguir a la ciencia y no la ciencia a los libros”. En la Argentina somos tan lúcidos que procedemos al revés. Es decir, no es la ideología la que sigue a la ciencia, sino la ciencia la que se adapta a la ideología. Por lo tanto, no se pierde el tiempo en discutir la excelencia y la innovación educativa o sus métodos y estructuras más eficientes, sino en imponer un color partidario”. ( “Volver” artículo del diario La Nación . Julio de 2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La UBA pasó a ser nuevamente ( y continúa siendo) una institución ideológicamente condicionada, con gran dominio de la izquierda en los centros estudiantiles, como ocurrió en décadas pretéritas, a contramarcha de lo que sucede en todas partes, incluso China, Rusia y Vietnam. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="PENSAR"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Algunas consideraciones para pensar.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Curiosamente según la Universidad de Beijing (China Comunista) durante el gobierno de Alfonsín nuestra UBA estaba registrada  , en el orden número 205 debido a su bajo nivel académico, entre otras Universidades del Mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Al respecto Daniel Filmus, Ministro de Educación de la Argentina dijo recientemente:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“Cuando se empezó a acreditar en la UBA el nivel académico…” (Una auditoria externa) ésta apeló a los Tribunales  alegando que no existía nivel para poder acreditar su nivel académico, dado el nivel superior de ésta…”  y a su vez agregó”… que no se la podía auditar porque la Universidad gozaba de “Autonomía”…”&lt;br /&gt;¿Acaso la autonomía universitaria debe considerarse como un concepto de extraterritorialidad ?  ¿Es la Universidad Argentina una isla en la que las leyes y disposiciones que rigen para todos los ciudadanos de la Nación carecen de valor en su interior?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Dice nuevamente Rafael San Martín, “La universidad ha perdido el monopolio del conocimiento que hoy se produce en muchos otros lugares. Tiene que responder a presiones del mercado, la sociedad, el estado, lo que plantea una crisis en relación a su autonomía y hay condiciones del mercado que devalúan los títulos universitarios”  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Gran Bretaña un 60 % de los profesores tienen un grado académico de Doctores, en la Argentina un 12% y en la Universidad de México, de similar ideología  que la nuestra, un 3%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por razones de orden político se suprimió el examen de ingreso , exigencia existente en la mayoría de las universidades del mundo, reemplazándolo por un curso de acceso irrestricto de un año de duración (CBC) Debe destacarse que este pregonado y demagógico “ingreso irrestricto” ademá de prolongar  por un año a las carreras ( generó y) genera una tasa de eliminación del 60%  de los postulantes, aumentando el gasto improductivo de las facultades, las que por otro lado, claman por laboratorios, bibliotecas, computadoras y otros elementos básicos e imprescindibles para este nivel académico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ex ministro de Educación del gobierno Radical del ex presidente De la Rúa, licenciado Juan José Llach reconoció: “que la mayoría del gasto universitario es para pagar sueldos de personal administrativo y no docente…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudiantes chinos, en el estado comunista por antonomasia y durante la década del 80, pagaban sus estudios en la Universidad de Shangai con un arancel de U$S 25 al año y actualmente abonan U$S 500 al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 40% de los profesores de UBA trabajan “ad honorem” bajo el item “profesores auxiliares”. En la universidad de la década referida,  un profesor ganaba U$S 120 promedio. En la Universidad de Stanford o en la Universidad de Harvard, dos de las más prestigiadas del mundo, un profesor ganaba un promedio de U$S 5.000. Esto no ha cambiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1984 el presupuesto de Educación en Argentina  fue bajado del 6,2 al 4% del PBI . En los hechos recibía por todo concepto U$S 250 millones de dólares. Finlandia, Israel, Canadá, entre otras, tienen destinados un 7% de su PBI y a su vez arancelan sus casas de estudios superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2006, según una evaluación producida por 3.730 profesores universitarios de todo el mundo y publicada por el diario The Times, la mejor ubicada de Latinoamérica fue la Universidad Autónoma de México- UAM- en el puesto nro 74.  La mejor universidad argentina en el ranking fue la Universidad Austral que figura en el puesto Nro 500.  La Universidad de Buenos Aires – UBA - no figuró en el ranking.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="REFLEX"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Reflexiones finales.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;La inversión en educación en el nivel universitario es cara, el retaceo de los fondos por la doble vía de la gratuidad de la enseñanza ( para todos: los que pueden y los que no pueden pagar ) sumado  al bajo presupuesto otorgado por el Estado, han hecho de las universidades nacionales, tan prestigiadas a mediados del siglo anterior en toda América , sólo una fábrica de diplomas y un centro de ayuda social y política- ideológica para los partidarios del gobierno de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La extrema politización de los claustros en los que los sectores estudiantiles consideran que pueden imponer condiciones, constituye un gran peligro para el futuro universitario, ya que los mismos no tienen una percepción clara ni una responsabilidad del sentido institucional de este nivel educativo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al fin del siglo XX cuando lo académico y lo científico, aplicado a las tecnologías de punta eran los paradigmas que marcaban la diferencia de un país a otro, las universidades de los países avanzados se constituyeron en sus principales impulsoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este escenario, la Argentina y la universidad pública instaurada durante el gobierno del Dr Alfonsín y continuada y agravada durante las siguientes gestiones gubernativas, ha quedado relegada, presa de la ideología y de los intereses políticos, postergando las necesidades de desarrollo de la Nación y facilitando la “emigración de cerebros”. Esta situación, hasta hoy, en la práctica,  no ha variado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIN DEL BOLETÍN Nro 97.-&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2787180434776558752-8000131215987131138?l=nuestrahistoria70.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/feeds/8000131215987131138/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2787180434776558752&amp;postID=8000131215987131138' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8000131215987131138'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2787180434776558752/posts/default/8000131215987131138'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nuestrahistoria70.blogspot.com/2009/02/b097-intervencion-de-las-universidades.html' title='B097- Intervención de las Universidades.'/><author><name>NUESTRA HISTORIA 70</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17578795410170136915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2787180434776558752.post-4917572516540110579</id><published>2009-02-06T00:04:00.000-08:00</published><updated>2009-02-06T00:13:48.697-08:00</updated><title type='text'>B096- Alfonsín comienza a gobernar.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Boletín de fecha 17 de mayo de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="TEMAS"&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Temas desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Primer Mensaje del Dr Raúl R. Alfonsín como presidente de la Nación.&lt;br /&gt;Las Relaciones Exteriores con Cuba al inicio del gobierno de Alfonsín.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="PRIMER"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Primer Mensaje del Dr Raúl R. Alfonsín como presidente de la Nación.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;El 13 de diciembre de 1983  Alfonsín habló al país señalando : “…El Poder Ejecutivo pretende ya , en estos primeros  momentos de su gestión anticipar su concepción de orden jurídico democrático.”  La totalidad de las medidas anunciadas por el Presidente estuvieron imbuidas del axioma según el cual la única esperanza de no reiterar los errores del pasado era conocerlo y comprenderlo y por lo tanto dijo que operarían contra dos de las características básicas que signaron el tiempo de excepción de los últimos años:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La conciencia de impunidad histórica con que los responsables del Proceso de Reorganización Nacional lo concibieron primero y lo ejecutaron a partir de marzo de 1976.&lt;br /&gt;El intento de vaciamiento de la conciencia colectiva ejecutado desde el poder.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Llama la atención estos presupuestos del Dr Alfonsín, puesto que:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;1ro.- La conciencia de impunidad histórica comenzó varias décadas antes de marzo de 1976 y sus responsables conforman una legión que abarca varias generaciones de dirigentes.&lt;br /&gt;2do.- Los responsables del PRN cometieron muchos errores, algunos muy graves, pero atribuirles el intento de vaciamiento de la conciencia colectiva, contrasta claramente con lo que fue su actitud general de aceptar la historia nacional sin intentar tergiversarla .&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Más adelante refiriéndose a la Ley de Pacificación dictada por el Proceso de Reorganización Nacional, expresó que sería anulada y que “ello implicaría que quedaría abierta la vía de la justicia para investigar y eventualmente castigar los hechos cometidos por el terrorismo y los que ejecutaron  los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad con el motivo alegado de reprimir ese terrorismo… &lt;strong&gt;“En razón de lo dicho, la jurisdicción militar, impuesta para el pasado por el principio del juez natural sólo es aceptable si se prevé , al mismo tiempo, un recurso de apelación amplio, que pueden interponer tanto el procesado como la parte acusadora. En este recurso entenderán los tribunales civiles comunes  todos los argentinos. En esta segunda instancia deberá darse intervención al particular damnificado, sin perjuicio de su derecho irrestricto a denunciar y a aportar elementos probatorios en la etapa procesal anterior”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“Hemos dicho reiteradamente que es necesario distinguir entre tres situaciones que se dieron en el contexto de la metodología inhumana empleada para reprimir el terrorismo.&lt;br /&gt;1ro. La situación de quienes planearon y supervisaron esa metodología, dando las órdenes necesarias para ponerla en práctica y omitiendo prevenir sus consecuencias.&lt;br /&gt;2do. La situación de los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes por motivos tales de crueldad, perversidad o codicia.&lt;br /&gt;3ro. La situación de quienes se limitaron a cumplir las órdenes recibidas en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones y en el que se ejerció una intensa y permanente propaganda inspirada en la doctrina totalitaria de la seguridad nacional. Esta última hizo creer a los actuantes que las órdenes recibidas eran legítimas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Al distinguir esas tres situaciones, vuelve a caer en errores gravísimos:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1.-El planeamiento de la metodología empleada partió del Ministerio de Defensa por decreto de la Presidente de la Nación en 1975. En cuanto a la calificación de “metodología inhumana” resulta evidente que el presidente Alfonsín desconoció las leyes y reglamentos militares oficiales vigentes para las FFAA desde fines de la década del 60, en la concerniente a la lucha contra el terrorismo subversivo.&lt;br /&gt;2.-El punto segundo que trata sobre quienes se hubieran excedido en el cumplimiento de las órdenes por razones espúreas, es el único rescatable, con la salvedad que esas conductas también debieron tratarse de acuerdo al Derecho de Guerra.&lt;br /&gt;3.- En el tercer punto parece ignorar lo que todos saben. Que las operaciones militares tuvieron un carácter institucional. Todos los miembros de las FFAA, FF de seguridad y FF policiales estaban incluidos en los decretos pertinentes. El haber participado directamente en acciones contraterroristas dependió exclusivamente del puesto que se hubiese asignado a cada miembro de las instituciones, según las exigencias y necesidades del servicio y operacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y luego sigue el mensaje: “Debe caer el peso ejemplificador sobre quienes están incluidos en las dos primeras categorías, es decir quienes pusieron en marcha esta maquinaria de muerte y quienes se aprovecharon de ella para torturar o para satisfacer fines personales. En cambio, es necesario contemplar con otro criterio a quienes, habiendo cumpliendo órdenes recibidas en un clima de error y coerción, debe ofrecérseles la oportunidad de servir en el futuro a la democracia constitucional.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el Presidente Alfonsín señala a &lt;strong&gt;“quienes pusieron en marcha esta maquinaria de muerte”.. está refiriéndose a su predecesora en el gobierno constitucional, María Estela Martínez de Perón, sobre la que no se dispuso ninguna acción judicial pese a tamaña denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continúa. “Las normas jurídicas en  vigencia sobre la obediencia debida son en general suficientes para instrumentar esta necesaria distinción, con sólo algunas modificaciones en materia probatoria que contemple una situación extremadamente anómala como el contexto en que estas órdenes fueron dadas y recibidas”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;¿Ignoraba el Dr Alfonsín que en la Argentina se había desarrollado una guerra y por lo tanto lo ocurrido durante la misma era materia de las Leyes de Guerra y no del Código Penal? Cuando ofició de abogado defensor del jefe del PRT-ERP ( Mario Roberto Santucho) en la causa por secuestro y asesinato del Dr Oberdan G. Sallustro &lt;strong&gt;calificó a su defendido como “combatiente”, por lo tanto admitía la existencia del conflicto armado.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Y sigue:“Todo esto requiere modificaciones al Código de Justicia Militar, a través de un proyecto que se envía al Congreso , de modo de derogar la competencia de los tribunales militares para delitos comunes cometidos en el futuro por personal de las fuerzas armadas y de seguridad, establecer un recurso de apelación amplio ante los tribunales civiles de las sentencias recaídas en los procesos militares, e incluir normas interpretativas y probatorias de la obediencia debida.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Seguimos con otros párrafos del mensaje aludido que consideramos necesario que el lector conozca:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;(…)”Los atropellos contra la dignidad humana que se cometieron para combatir al terrorismo, como respuesta a iguales atropellos de éste, se llevaron a cabo al margen de las leyes de facto dictadas por el propio régimen militar para prevenir estos hechos.&lt;br /&gt;Sin embargo esas leyes eran de por sí instrumentos represivos que no reconocían límites impuestos por elementales principios de derecho penal liberal; sus penas sobre todo la de muerte, eran draconianas; sus  tipos penales, imprecisos y abiertos; sus procedimientos, violatorios de elementales garantías.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Repetimos que era una situación de guerra ( Ver Boletín Especial Nro 3 de abril de 2006 ) por lo que ningún jurista puede extrañarse que en sus operaciones no se aplique el derecho penal liberal. (actualmente llamado garantismo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Ley antiterrorista. En consecuencia, el Poder Ejecutivo envía al Honorable Congreso un proyecto de ley por el cual se derogan tales normas de facto, así como también  una reciente ley que procuró regular el procedimiento para juzgar delitos terroristas, con graves violaciones de garantías constitucionales.”(…)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este párrafo se refiere básicamente a la derogación de la Ley 20.840 sancionada en septiembre de 1974 por un gobierno constitucional. ( Ver Boletín Nro 28)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finaliza el Dr Alfonsín su discurso : (…) “Entendemos -  con profunda convicción – que la democracia debe ser defendida . Nuestro gobierno no será neutral ante los enemigos de esa democracia, ni inerte, ni impotente para combatirlos. Estamos también convencidos de que serán los jueces naturales los que han de entender en las diversas responsabilidades, con lo que se demostrará que no nos mueve otro propósito que el fin ético de que la Justicia se realice definitivamente en la República”.( lo resaltado o subrayado en todo el boletín es nuestro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal afirmación no se compadecía con lo que había dicho minutos antes, cuando se refirió a la Ley de amnistía publicada por el gobierno militar, ni tampoco con lo que se realizó. Dado que se modificó la ley para poder juzgar a los militares mediante jueces que no eran los naturales y por supuesto , como ya se dijo, fuera del derecho internacional de guerra. De hecho, en el propio mensaje hacía referencia a un proyecto enviado al Poder Legislativo que modificaba la competencia de los jueces naturales al agregar un nueva instancia por sobre el mayor nivel existente en el Código de Justicia Militar (Ley 14.029) que era el Tribunal Supremo de las FFAA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a name="CUBA"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Las Relaciones Exteriores con Cuba al inicio del gobierno de Alfonsín&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;En diciembre, de 1983,  inmediatamente después de  la asunción  del gobierno de Alfonsín,  Dante Caputo, su canciller, se reunió secretamente con el presidente de Cuba, Carlos Rafael Rodríguez. Caputo le pidió que Cuba  dejara de apoyar a los guerrilleros del "Frente Patriótico 
